Malletazo al Juez Presidente

NR – Hernández Denton debe renunciar, el lo sabe, pero no lo hace porque es un fanático político vestido de Juez.

Malletazo al Juez Presidente

Por Redacción, EL VOCERO el 22 de febrero de 2012

En un voto de 6 a 3, el Tribunal Supremo aprobó ayer las Reglas para los Procedimientos de Investigaciones Especiales Independientes de la Rama Judicial y la designación de una Comisión Especial para investigar cualquier alegación de uso indebido de fondos y recursos de la Rama Judicial. En la Opinión mayoritaria, se le imputa al juez presidente Federico Hernández Denton (foto) haber actuado ultra vires en su designación de un ex FEI para investigar a los jueces del máximo foro. EL VOCERO/Archivo

En un candente intercambio de votos y de opiniones emitidas ayer tarde por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, la mayoría del pleno le imputó al juez presidente, Federico Hernández Denton, haberlos carpeteado, violar la Constitución operando a sus espaldas y pretendiendo imponer una “dictadura imperial sin aparentes límites a su facultad administrativa”.

El voto de conformidad de la mayoría fue emitido a forma de denuncia por el juez asociado Rafael Martínez Torres, al que se le unieron los cinco votos de los jueces asociados Mildred Pabón Charneco, Eric Kolthoff, Edgardo Rivera García, Roberto Feliberti Cintrón y Luis Estrella Martínez. Los votos de la minoría fueron emitidos de forma particular por las juezas asociadas Liana Fiol Matta y Anabelle Rodríguez y por el juez presidente Hernández Denton. El apasionado fuego cruzado de opiniones evidenció el cisma ideológico y filosófico que divide la mayoría de los jueces nombrados por el Partido Nuevo Progresista y la minoría de los jueces Populares.

La minoría rechazó la aprobación de las Reglas para los Procedimientos de Investigaciones Especiales Independientes de la Rama Judicial y la designación de una Comisión Especial para atender medidas relacionadas, aprobadas hace varias semanas. El reglamento y la comisión fueron la respuesta de la mayoría del pleno a la contratación de un exfiscal por parte de la Administración de Tribunales para que investigara a los jueces del Supremo, luego que el Departamento de Justicia y el Senado iniciaran sendas investigaciones sobre alegados actos de corrupción y de abuso de recursos y fondos públicos por parte del Juez Presidente.

La minoría alegó en sus disensos de ayer, que el Tribunal Supremo no tiene facultad para reglamentar la Rama Judicial, para pedir la terminación del contrato del Fiscal Especial y que invadió las prerrogativas del Juez Presidente como administrador del Sistema de Tribunales. La Opinión de la mayoría, que consta de 38 páginas, reafirma el poder del Pleno del Supremo y su jurisdicción sobre todos los asuntos administrativos y le imputa por escrito al Juez Presidente y a la Administradora de los Tribunales violaciones de ley y de ética. Para efectos de claridad, EL VOCERO procede a citar extensamente del incisivo voto mayoritario emitido ayer por el Pleno:

“De esta manera, por primera vez en nuestra historia constitucional se anuncia en los votos disidentes que la Constitución de Puerto Rico creó dos entes en el seno de este Tribunal Supremo: un Pleno que opera de forma colegiada y un Juez Presidente, independiente, autónomo, con aparentes poderes plenarios y con la capacidad de someter con su discreción a toda la Rama Judicial. Se trata así de la celebración de una dictadura imperial sin aparentes límites en su facultad administrativa.” …

“En resumen, procederemos a realizar un análisis sosegado y profundo en cuanto a la Sec. 7 del Art. V de la Constitución de Puerto Rico. Utilizaremos como herramientas interpretativas el texto mismo de la disposición constitucional y el historial de la Convención Constituyente. Así, y a manera de resumen, abundaremos en los siguientes aspectos:

La contratación de un investigador por parte de la Oficina de Administración de los Tribunales (O.A.T.) a espaldas de los miembros del Tribunal Supremo, lo que obligó a una mayoría de este Tribunal a promulgar las Resoluciones de epígrafe para evitar el carpeteo y la persecución, a la vez que protegimos la independencia de la Rama Judicial.

Un análisis textual del Art. V, Sec. 7, el cual revela que el documento constitucional le delegó al Tribunal Supremo la facultad para reglamentar la administración de los Tribunales.
Un estudio riguroso del historial de la Convención Constituyente, incluyendo el Informe de la Comisión de la Rama Judicial el cual entendió que el Tribunal Supremo tendría el poder de “superentender en los tribunales”.

Un estudio de las ocasiones en las cuales el Pleno del Tribunal Supremo ha utilizado la facultad de reglamentar la administración de la Rama Judicial en ocasiones anteriores sin que nadie la cuestionara. Contando, incluso, con la conformidad de los Jueces que hoy disienten…
Un estudio sobre el proceder de este Tribunal en Regl. Creac. Y Func. Unidad Esp. J. Apel., 134 D.P.R. 670 (1993), en el cual el entonces Juez Presidente señor Andreu García, quien era consciente del límite de su facultad como Juez Presidente, le solicitó al Pleno del Tribunal Supremo que aprobara unas reglas de administración para la creación y mantenimiento de la unidad especial de Jueces de Apelaciones. Valga señalar que en aquel entonces el hoy Juez Presidente, señor Hernández Denton, votó conforme con la decisión del Tribunal. Al parecer, tenía una visión distinta a la que tiene ahora de las facultades del Pleno del Tribunal Supremo.

Los hechos que dieron génesis a la coyuntura en la cual se encuentra hoy este Tribunal son de conocimiento público. Curiosamente, tanto el Pueblo de Puerto Rico como los Jueces Asociados de este Tribunal, nos enteramos a través del mismo medio noticioso.” …

“Durante el mes de diciembre de 2011, surgieron una serie de denuncias en cuanto a la mal utilización de fondos públicos y otros recursos de la Rama Judicial por parte del Juez Presidente, Honorable Federico Hernández Denton. Ante estas denuncias, tanto la Rama Ejecutiva como la Legislativa comenzaron investigaciones sobre el asunto.” …

“A su vez, el proceder de la O.A.T. levantó serias interrogantes constitucionales. Ello ante el incuestionable hecho que la Constitución de Puerto Rico, en su Art. V, Sec. 11, le reserva exclusivamente a la Asamblea Legislativa la potestad para comenzar procesos de investigación que pudieran culminar en la residencia de miembros de este Foro.” …

“En Noriega vs. Gobernador, 122 D.P.R. 650, 654 (1988), esbozamos que [n]o hay nada más preciado para un ‘hombre de bien’ que su dignidad y reputación en la comunidad”. Eso se expresó en el contexto de las llamadas carpetas que por décadas la Policía de Puerto Rico recopiló sobre ciudadanos por el mero hecho de sus ideologías.” …

“Creemos que esas palabras tienen gran peso en el Puerto Rico de hoy. Iniciar una investigación ilegal contra los Jueces del Tribunal Supremo por el hecho de que existan alegaciones públicas contra el Juez Presidente es un acto claro de intimidación institucional de parte de la O.A.T. que claramente lacera esta institución. Con la aprobación de las Resoluciones en controversia, este Foro protegió firmemente su integridad como organismo rector de la Rama Judicial, por mandato constitucional.” …

“A la vez, creamos una Comisión verdaderamente independiente, para que investigue –no a los jueces de este Tribunal– sino a cualquier alegación de uso indebido de fondos y recursos de la Rama Judicial. Con eso, evitamos el carpeteo y la persecución, y protegimos la independencia de esta Rama, sin tratar de interferir con las investigaciones que ejercen las otras Ramas en el ejercicio de sus facultades constitucionales. Los fondos y los recursos de esta Rama son para el servicio del Pueblo y no para el carpeteo o la defensa personal de alguno de los integrantes de este Tribunal.” …

“Gran parte de los votos disidentes que hoy se emiten se centran en argumentar que el proceder de una mayoría de miembros de este Tribunal fue ultra vires. Como mencionamos anteriormente, amparándose en ejercicios de retórica, aluviones de sofismas y lecturas acomodaticias de la Convención Constituyente, la disidencia intenta nublar la tinta de la primera oración de la Sec. 7 del Art. V de la Constitución de Puerto Rico, en un ejercicio inútil de negar su significado.” …

En la extensa opinión, la mayoría cita los procedimientos y debates del Diario de Sesiones y del texto de la Constitución, concluyendo que el Pleno del Tribunal tiene entera facultad sobre todos los asuntos reglamentarios y de la administración de la justicia. “No se trata de un acto de usurpación como pretende hacer creer la disidencia, sino de la utilización de un poder constitucional expreso”.

La mayoría añadió lo que es posiblemente la conclusión más candente de su voto: “No era posible mantenernos silentes y con los brazos cruzados ante el proceder altamente cuestionable del Juez Presidente y de la Directora de la O.A.T. El contrato otorgado al Lcdo. López Cintrón laceró la imagen de toda la Rama Judicial, al promover un claro conflicto de intereses a nivel institucional: no es éticamente correcto contratar a una persona, sujeta al pago de fondos públicos, para que ‘investigue’ denuncias en contra de las mismas personas que lo contrataron y quienes, a su vez, controlan la investigación e instruyen al investigador que simultáneamente le responde a estos. Se trataba a todas luces de una ‘cacería de brujas’ o ‘expedición de pesca’ contra todos los jueces y demás funcionarios de la Rama Judicial sin justificación alguna para ello con el solo propósito ilegítimo de desviar la atención de las serias imputaciones que pesan contra el Juez Presidente y la administración de los tribunales, cuya Directora Administradora es funcionaria de confianza del Juez Presidente por mandato constitucional. Además, preocupaba la posibilidad de que se interfiriera con las investigaciones legítimas que se llevan a cabo por parte de las otras Ramas constitucionales y se prestara para intimidar a los testigos potenciales, quienes a su vez son empleados o funcionarios de la Rama Judicial.”

Al afirmar la mayoría que el Juez Presidente y la Administradora de los Tribunales han incurrido en graves violaciones constitucionales, legales y éticas, el análisis histórico y de precedentes de enmiendas y aprobaciones de reglamentos judiciales establece, que el poder de reglamentar y de supervisar la administración de su reglamento le corresponde al Tribunal Supremo. La mayoría concluyó que el Juez Presidente no podía delegar en la Jefa de O.A.T. un poder que no ostenta.

En lo que llamaron una “escena dantesca que se desarrolló en la oscuridad de la noche” y a espaldas de todos los jueces, se expone que “consideramos nuestro deber plasmar para el récord público las actuaciones ultra vires del Juez Presidente y de la Directora de la O.A.T.”
La mayoría también fustiga el llamado a las armas y a iniciar la lucha y a incitar la violencia en contra de este Tribunal vertido en el voto particular de la jueza Anabelle Rodríguez. El voto mayoritario termina diciendo: “Garantizamos que la amenaza de crisis constitucional que aspira hacer creer la disidencia no es más que una fantasía hiperbólica.”

EL VOCERO tuvo conocimiento que la Comisión de lo Jurídico del Senado que dirige el senador Roger Iglesias, solicitará copia certificada de todos los votos emitidos ayer tarde por el Tribunal Supremo en relación a estos asuntos e imputaciones para hacerlos formar parte de su pesquisa legislativa sobre las actuaciones del Juez Presidente.

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