Decisión Equipara a Puerto Rico con EUA

Un paso evolutivo que equipara a PR con EU

1 de abril de 2012 – Puerto RicoTribunales – 

Varios abogados coinciden con el Tribunal Supremo

Albert Rodríguez, abogado. Suministrada
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Varios abogados consultados coincidieron en que la determinación del Tribunal Supremo del Puerto Rico (TSPR) de declarar inconstitucional la Ley 95 es un paso que equipara a la Isla con los estados de la Unión Americana, mientras que por otro lado, surge preocupación por la industria local.

Para el abogado Alberto Rodríguez, el concluye primero que Puerto Rico debe ser considerado como un estado de la Unión, amparándose en la jurisprudencia federal. Observó que el “Tribunal señala que la Isla no puede levantar barreras de aislamiento económico con el resto de la Nación”.

Rodríguez expuso que al revocar a R.C.A v. Gobierno de la Capital, “el TSPR decide que las limitaciones inherentes a la Cláusula de Comercio interestatal en su estado durmiente son de aplicación a Puerto Rico. Así, la decisión tiene un efecto inmediato en el comercio local y en legislación vigente, ya que “abre las puertas para que se cuestione la constitucionalidad de leyes protectoras vigentes de productos locales, por ejemplo, el arbitrio a las cervezas”.

El letrado dijo que la doctrina establecida por el TSPR es que Puerto Rico es parte de la Nación.

Rodríguez anticipó que la decisión será ampliamente discutida tanto por sus implicaciones en cuanto al estatus, como por sus efectos en la economía, ya que “integra a Puerto Rico por completo en el comercio interestatal. Nuestros legisladores deberán ser muy cuidadosos de ahora en adelante con medidas protectoras para productos locales, no pueden discriminar con los productos de otros estados. Otra razón para que nuestros legisladores incentiven a que nuestros empresarios se conviertan en exportadores”.

Entretanto, el abogado Alfredo Castellanos opinó que “dentro del marco constitucional de Estados Unidos la considero histórica y trascendental”. Observó que existen varias áreas del derecho por jurisprudencia o determinaciones del TSPR en el pasado no han permitido que exista una convergencia. Trajo a colación que “en el 1964, en el caso de RCA, se estableció un concepto que en términos de efectos prácticos nos distancia de las normas que rigen la Federación americana en términos económicos”.

Dijo que al compararla con las decisiones del TS de Estados Unidos o con otros estados de la Federación, “en Puerto Rico se le dio una interpretación que antagoniza con el fin comercial que afirma el establecimiento de esa Cláusula que no existía en la etapa incipiente de la república cuando se regía por los artículos de confederación. Los artículos de confederación cuando se ratifica después de la declaración de independencia, generaron un sinnúmero de problemas entre las primeras 13 colonias. Y el punto de mayor importancia para promover un cambio tiene un vínculo directo con lo que estamos discutiendo en el 2012”.

Por su parte, el profesor adjunto de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (UPR), Stuart Weinstein Bacal, sostuvo que “Puerto Rico está lentamente entrando en el siglo 21 y el cambio en el Tribunal de los populares y el nuevo es enorme”.

Consideró que esta coincide con la sentencia del juez de Primera Instancia Eduardo Estrella, quien resolvió que debe haber jurado en casos civiles el Tribunal, pues Puerto Rico es parte de Estados Unidos, por lo que aplican principios similares del Derecho.

El abogado, quien es socio del bufete Weinstein-Bacal & Miller, sostuvo que se puede ver el contraste entre la mayoría y la minoría que componen el Supremo en las opiniones disidentes y la sentencia.

“La descripción que el Partido Popular dio a Puerto Rico, que es un Estado Libre Asociado y esa opinión dice que es parte de los Estados Unidos. Es importante, porque cuando habla del poder de la Constitución de los Estados Unidos y el grado al cual protege a los puertorriqueños, eso es muy importante, porque bajo el mismo concepto utilizado para extender el derecho a la Enmienda Seis, tiene que entender que Puerto Rico es un territorio incorporado”.

Para el licenciado Manuel San Juan, es un caso que revoca al propio Supremo en una decisión de 1964 “que a su vez estaba en conflicto con otro casos resueltos por los tribunales federales”. San Juan fue abogado de una de las partes demandantes en un caso de 1992, Federal Marine Transport vs Rivera Vázquez, en el que el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito dictaminó que la Cláusula de Comercio aplica a Puerto Rico.

Para el letrado, “la legislación proteccionista, aunque tiene buena intención, a la larga quien sufre las consecuencias son los consumidores, ya que no tienen acceso a productos importados de otros estados”. Además, “es una reafirmación del estatus de Puerto Rico como un ente que se equipara con los estados, para propósitos económicos”.
Según el color del cristal

Para el profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, Carlos Díaz Olivo, la decisión no trae grandes cambios, mas su importancia reside en que es un reflejo de la composición actual del Tribunal Supremo.

“La aplicación de la Cláusula de Comercio no tiene mayor efecto, porque aunque el TSPR había evitado definir eso con claridad y le había sacado el cuerpo desde que se resolvió RCA. La realidad es que había habido varias declaraciones del TSPR que en la práctica lo reconocía, incluyendo una del Juez Presidente más famoso, que fue José Trías Monge, en el caso de Gómez Hermanos”.

Díaz Olivo apuntó a que se da formalidad a lo que a todos efectos prácticos era un hecho. “La opinión es interesante porque el ‘issue’ de la inconstitucionalidad no se planteó abajo en otros tribunales. Un Tribunal Apelativo no examina planteamientos que no se trajeron abajo, pero aquí lo hizo. Trías Monge, en la década de los ’80, hizo lo mismo. Abajo no se había planteado y él lo trajo por iniciativa propia. Ese tipo de práctica no es distinta”, añadió Díaz Olivo.

Quien fuera oficial jurídico de Trías Monge, mencionó que “en ese Tribunal ves una disposición a reconocer la aplicación de disposición constitucional federal que de alguna manera garantiza o hace más obvio la integración jurídica de Puerto Rico a Estados Unidos”.

Anticipó controversia ideológica. “Se pudiera decir que los jueces han permeando su ideología, pero no es nuevo, porque bajo control anterior dominado por el Partido Popular Democrático hacían lo mismo. Aquí no hay cambio, nada nuevo bajo el sol. La cláusula aplicaba y la composición anterior del TS evitaba aplicarla por consideraciones políticas”.

Mayor competencia

Por su parte, el licenciado Roberto Prats observó que “ya no cabe duda que desde la perspectiva judicial del TS, que ha interpretado que para los efectos de la Cláusula de Comercio, Puerto Rico es un estado. Implica que aplica la cláusula en la denominación durmiente o negativa, y eso tiene implicaciones económicas que van a requerir que el País, en su sector comercial la asimile, y el Gobierno”.

“A la Legislatura le gusta legislar a favor de los productos locales. Esto cambia las reglas del juego”, dijo el exsenador popular, quien advirtió que legislaciones que incidan sobre la comercialización del pollo, la leche, el café, y otras que ya han sido adoptadas en el sistema económico “pudieran verse como inconstitucionales” a la luz de esta decisión.

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