De la colonia a la estadidad (Parte I)

De la colonia a la estadidad (Parte I)

16 de abril de 2012 – Opinión – 

Parte 3 de la serie ‘La Nueva Escuelita Estadista’. Dedicada a los educadores voluntarios de la estadidad.

Visto en la columna anterior (‘La estadidad que queremos’) qué es la estadidad, vamos entonces a retrotraernos a los orígenes de nuestra presente condición para, en esta y próximas columnas, indagar sobre cómo llegamos aquí y cómo vamos a movernos hacia la estadidad. De hecho, la estadidad, como ya he dicho, está mucho más cerca de lo que nos damos cuenta. Estamos en lo que podemos llamar una ‘etapa preestadidad’.

Odio PPD

Odio PPD

Desde que se asentó el dominio de las tropas americanas sobre Puerto Rico en 1899, los puertorriqueños demandaron la anexión de la Isla a Estados Unidos. Tanto el Partido Republicano que fundó don José Celso Barbosa, como el Partido Federal que fundó don Luis Muñoz Rivera favorecían que Puerto Rico se convirtiera en estado. Desgraciadamente, ese deseo fue descarrilado por la respuesta del Gobierno federal. Esa fue una época en la que las ambiciones imperialistas y las nociones racistas de gobernantes y jueces del Tribunal Supremo federal impidieron que los puertorriqueños lográramos esa meta política de la misma manera que las mujeres, los afroamericanos, los méxicoamericanos, los chinos y otros grupos étnicos veían frustrados sus deseos de respeto e igualdad.

El Gobierno federal nos definió una condición política, la condición territorial, distinta a la estadidad que queríamos. Lo hizo a través de un tratado, unas leyes y la jurisprudencia asociada que definieron la posición de la Isla y sus habitantes en el sistema federal americano. Estos son: el Tratado de París de 1898-1899; la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos de América; El Acta Foraker de 1900; Caso Downes v. Bidwell; el Acta Jones de 1917; el Caso de Balzac v. El Pueblo de Puerto Rico. En esta columna vamos a discutir los primeros tres de estos y en una próxima, los demás.

El Tratado de París se concretó entre Estados Unidos y España en 1898 al finalizar la Guerra Hispanoamericana y entra en vigor en 1899. En el Art. 2, España le cede a Estados Unidos las colonias que le quedaban: Puerto Rico, Filipinas, las Islas Marianas y Guam. En el Art. 9, el Congreso recibió de manera explícita la soberanía última sobre Puerto Rico y los puertorriqueños: el poder para decidir sus “derechos civiles y status político”. Desde entonces, el Congreso ejerce ese poder explícitamente y sin ambages. Nunca lo ha renunciado y lo habrá de seguir ejerciendo. Lo que nosotros queremos es que lo ejerza de manera definitiva y final al hacernos el estado 51.

La Constitución de Estados Unidos es el próximo documento importante. Viene a regir sobre Puerto Rico en virtud de las disposiciones del Tratado de París. De la Constitución nos interesa aquí (el 1-2-3-4) la primera oración del segundo párrafo, de la tercera sección del cuarto artículo, es decir, la llamada Cláusula Territorial. Esta autoriza al Congreso a ejercer aquellos poderes que le concede el Tratado de París. Dice esta cláusula: “El Congreso podrá disponer de, o promulgar todas las reglas y reglamentos necesarios en relación con, el territorio o cualquier propiedad perteneciente a los Estados Unidos”.

Banderas USA

Banderas USA

El Tratado de París y la Cláusula Territorial siguen hoy vigentes sobre Puerto Rico y además de autorizar al Congreso a decidir nuestro status en momentos cruciales, día a día, le da el poder de gobernar la Isla con “poderes plenarios”. Decir que tiene “poderes plenarios” significa que el Congreso puede ejercer sobre Puerto Rico (1) todos los poderes que de ordinario tiene sobre los estados y sus ciudadanos; y, (2) además, todos los poderes que la Constitución le reserva a los estados para que solo estos puedan ejercerlos sobre sus ciudadanos. De hecho, si el Gobierno de Puerto Rico tiene ahora mismo poder para legislar, es solo en virtud de que el Congreso le ha delegado esos poderes. (Véase el Acta Foraker Secc. 32 y el Acta Jones o de Relaciones Federales, Secc. 37)

Volviendo a 1900, blandiendo el poder plenario que le da el Tratado de París y la Cláusula Territorial, el Congreso hace caso omiso de los deseos de estadidad de los puertorriqueños y aprueba el Acta Foraker. Esta ley es el fundamento definitorio del status de Puerto Rico. Contiene dos tipos de disposiciones: unas establecen las instituciones civiles de gobierno interno, como el gobernador, las cámaras legislativas y las cortes locales, de las cuales no me voy a ocupar aquí. Las que nos interesan por ahora son las que determinan condición de Puerto Rico dentro del sistema federal.

Para empezar, los hago notar que el Acta Foraker de 1900 estableció tres de lo que luego los Populares llamarán: ‘los cuatro pilares del ELA’: (1) El mercado común, (2) La moneda común y (3) La común defensa.

Pero la ley Foraker hizo mucho más: (1) no solo nos permitió el comercio libre, nos incluyó dentro de la zona aduanera de Estado Unidos; (2) prohibió cobrar arbitrios por los bienes del comercio entre Puerto Rico y los estados (con excepciones); (3) estableció normas diferentes a las de los estados para cobrar otras contribuciones federales; (4) estableció que el Gobierno interno de Puerto Rico tendrá que ser pagado por los puertorriqueños y tendría, por lo tanto, autonomía fiscal; (5) hizo a los puertorriqueños, “Ciudadanos de Puerto Rico”, y como tal, parte de la población que está bajo la protección y las leyes de Estados Unidos (es decir, eran ‘nacionales’ de Estados Unidos aunque no fueran ‘ciudadanos’ americanos); (6) dio vigencia en Puerto Rico a todas las leyes de Estados Unidos ya aprobadas o por aprobarse (excepto las que el propio Congreso dijera que no eran aplicables); (7) extendió a Puerto Rico la jurisdicción de todos los departamentos y agencias del poder ejecutivo; (8) integró a los puertorriqueños de manera incompleta al poder legislativo al crear la posición de Comisionado Residente; (9) puso la Isla bajo la jurisdicción del Tribunal Supremo federal y estableció el Tribunal de Distrito para Puerto Rico.

De lo anterior debe quedarle claro que el acta Foraker, aprobada y puesta en vigencia hace establecida hace 112 años, estableció casi todos los aspectos de la condición política o status actual. Pero hay todavía muchas aclaraciones que tendré que hacer en mis próximas columnas.

Solo resta concluir por hoy que es ya tiempo de cambiar unas condiciones ignominiosas que, a partir de lo que he dicho, hemos tenido que vivir desde el siglo pasado. Es hora de pasar de la colonia a la estadidad.

Comentarios a: GarrigaPico@Yahoo.com

De la colonia a la estadidad (Parte III)

30 de abril de 2012 – Opinión – 

Parte 5 de la serie ‘La Nueva Escuelita Estadista’

En mis dos columnas anteriores vimos como, a principios del siglo 20, una serie de documentos y acciones del Gobierno federal establecieron una condición de inferioridad política para Puerto Rico dentro del sistema federal americano. Hoy, vamos a entrar de lleno en la cuestión fundamental de si el proceso político que ocurre a partir de 1950 y culmina con la creación del Estado Libre Asociado en 1952, cambió de alguna manera esa condición de inferioridad política, o, si más bien la reafirmó y perpetuó. Vamos a eso.

Recordemos la base que establecí. Desde el Tratado de París hasta la decisión del caso de Balzac en 1922, se forjó para Puerto Rico una posición de inferioridad política a base de negarnos legal y judicialmente la protección de toda la Constitución federal. Hasta crearon para nosotros en el caso de Downes, y confirmaron en el caso de Balzac, una figura jurídica –‘territorio no incorporado’– para hacernos y tratarnos de manera diferente, no solo a los estados, sino a todos los otros territorios anteriores.

Después de la decisión de Balzac, no se aprobó nueva legislación o se decidieron casos federales importantes sobre el status de Puerto Rico por espacio de 30 años. En 1947, el Congreso aprobó la Ley 362, para permitir que los ciudadanos americanos residentes en la Isla eligieran su gobernador en vez de ser este nombrado por el Presidente de los EE.UU., como era hasta entonces. Más adelante, en 1950, el Congreso aprobó la Ley 600 para permitirle a los puertorriqueños redactar su propia Constitución local a la manera que lo habían hecho los territorios anteriores y los estados. Pero la Ley 600 volvió a tratarnos de manera desigual y discriminatoria, pues dispuso que antes de que los puertorriqueños tuvieran autorización para redactar y aprobar su Constitución, tendrían que aceptar “voluntariamente” en un referéndum la posición de inferioridad política en la que ya se había colocado a Puerto Rico.

De hecho, la Ley 600 le proveía a los electores de Puerto Rico dos opciones para votarle ‘Sí’ a la inferioridad política: Opción 1, votar a favor de los términos de la Ley 600. Si ganaba esa alternativa, los puertorriqueños sufrirían la misma posición de inferioridad política que ya tenían pero ahora, porque la aceptaron ‘libremente’. Opción 2, votar para rechazar los términos de la Ley 600. Si prevalecía el rechazo a los términos de la ley, entonces los puertorriqueños retendrían la misma posición de inferioridad política que ya tenían dentro del sistema federal (a pesar de rehusarse a aprobarlos) y no tendrían una Constitución local. Palos si bogas y más palos aún, si no bogas. Las opciones de la Ley 600 en cuanto a la posición de Puerto Rico en el sistema federal fueron un engaño monumental (“monumental hoax”, en la frase famosa del juez Magruder.)

EI referéndum ordenado por la Ley 600 se celebró en 1951 y los puertorriqueños, sin opciones reales, votaron por hacer lo que el Congreso quería y Luis Muñoz Marín les pedía. Una vez aceptamos ‘voluntariamente’ esa condición de inferioridad política, pudimos redactar la Constitución para nuestro gobierno local, al que le pusieron de nombre Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). Por eso decimos que en 1952, se funda el ELA. Pero, fíjese bien: se funda el cuerpo político llamado ELA, pero la condición política dentro de la cual se funda, ya existía de antemano y seguiría siendo exactamente la misma establecida entre 1899 y 1922. De hecho, la Ley 600 en ningún sitio habla del ELA; en esta solo se establece cuales de los artículos de la Ley Jones se eliminan para que sea la Constitución local la que defina el gobierno local, y, cuales se mantienen vigentes (dándoles el nuevo nombre de Ley de Relaciones de Federales de Puerto Rico) para perpetuar nuestra condición de inferioridad política.

En cuanto a nuestra condición política, dijo en 1950 el secretario de Estado, Oscar Chapman, en las vistas públicas del Congreso para considerar el proyecto que se convertiría en la Ley 600: “La ley bajo nuestra consideración no cambiaría en nada la relación política social o económica de Puerto Rico con Estados Unidos”. Y el reputado padre de la Constitución del ELA, Antonio Fernós Isern, remachó el punto al declarar que el proyecto bajo consideración “no cambiaria el status de Puerto Rico relativo a Estados Unidos”. (Traducciones mías).

Desde que aprobamos ese engaño, hasta los Populares conocedores de la historia, el Derecho y el gobierno, se han arrepentido y reconocen que el consentimiento genérico que se le dio al Congreso para que legislara para Puerto Rico, sin tener nosotros representantes en él, es una afrenta a nuestra dignidad y causa de graves limitaciones a nuestro poder político y desarrollo económico.

Rafael Hernández Colón, por ejemplo, se ha referido a esa condición como un “déficit de democracia” y José Trías Monge sencillamente lo llama: “¡la colonia más vieja del mundo!”
En el plebiscito de noviembre, contrario a la situación del 1951, tendremos opciones reales: los colonialistas podrán votar ‘Sí’ para continuar la condición de inferioridad dentro del sistema federal americano; y los que rechazamos la colonia vamos a votarle ‘No’ a esa situación discriminatoria e injusta. EI liderato del PPD le ha pedido a sus electores que regresen a 1952 y vuelvan a votarle ‘Sí’ a la inferioridad política. ¡No comprendo como el pueblo Popular soporta a un liderato que no se abochorna de tomar una posición tan indigna!

Por otro lado, los electores podrán repudiar la inferioridad y la discriminación votando por el ‘No’. Hecho eso, entonces podrán escoger entre opciones no coloniales y no territoriales en la segunda parte de la papeleta. Por supuesto, en esa parte debemos votar por la ESTADIDAD, que es la única opción que nos asegura la ciudadanía americana para nosotros y nuestra descendencia, y nos confiere la igualdad con nuestros conciudadanos dentro del sistema federal para asegurarnos el progreso.

En resumen, la posición de inferioridad política de Puerto Rico dentro del sistema federal no cambió en nada con el proceso de creación del ELA. En realidad, nunca tuvimos opciones de cambio en ese proceso. EI referéndum del próximo noviembre es una verdadera oportunidad de revocar, de echar atrás, la aprobación a la condición de inferioridad política. En noviembre, tendremos la oportunidad de denunciar y corregir el engaño de 1951 votando ‘No’ a la Ley 600 y la Ley Jones en el plebiscito.

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