Aprobado escrutinio electrónico

NR – El PPD (es su naturaleza porque no saben administrar ni hacer obras) se ha dedicado a perfeccionar los traqueteos electorales que son casi imposible detectarlos. Antes usaban mil formas de marcar las papeletas, vaciar listas, con miles de muertos y hasta traer tomateros (los que LMM forzó emigraran) a votar. Esto se ha ido reduciendo, y se reducirá aun mas con el proceso electrónico.

Aprobado escrutinio electrónico

27 de abril de 2012 – Tribunales – 

El Tribunal Supremo aprobó una resolución que da luz verde al escrutinio electrónico.

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SAN JUAN – El Tribunal Supremo de Puerto Rico revocó el viernes la decisión del Tribunal de San Juan de paralizar la implantación del escrutinio electrónico. “Los hechos determinados y recogidos en la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia demuestran que la CEE-RS-11-174 fue aprobada el 4 de noviembre de 2011 y que ésta fue publicada –en inglés y español- en EL Vocero los días 6 y 13 de noviembre de 2011, es decir, durante el término de treinta días dispuesto en el Art. 3.015. Asimismo, surge que ésta fue comunicada sin demora a los partidos políticos, candidatos independientes y otras organizaciones”, reza la sentencia del Supremo.

La sentencia, de 30 páginas también indica que la CEE notificó mediante mensajero al secretario de Hacienda para su publicación en las colecturías.

El presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Héctor Conty acudió al Supremo luego que la jueza Georgina Candal del Tribunal de San Juan decidiera paralizar la implantación del escrutinio electrónico como solicitó el excandidato popular al Senado, Luis Ricardo Santini Gaudier.

Éste alegaba la CEE no cumplió con los requisitos del Código Electoral sobre la implantación del escrutinio electrónico, incluyendo la no notificación sobre la implantación del sistema. También se han levantado cuestionamientos por la selección de Unisyn Voting Solution como la compañía a cargo de implantar el sistema para las elecciones de noviembre.

“Una vez determinado que la CEE cumplió con los requisitos establecidos por el Art. 3.015 del Código Electoral y la Resolución Conjunta Núm. 44 resulta claramente improcedente la expedición del interdicto permanente para impedirle cumplir con la observancia de la ley en cumplimiento de la actuación autorizada por la Asamblea Legislativa. A este momento, no existe posibilidad alguna de que las acciones de la CEE encaminadas a cumplir con las delegaciones de la Asamblea Legislativa conlleven un daño al derecho del sufragio reconocido en nuestro sistema”, añade la determinación judicial.

El juez presidente del Tribunal Supremo, Federico Hernández Denton expresó que “entiendo que la Comisión Estatal de Elecciones no cumplió plenamente con su deber de notificar a la ciudadanía “todo lo relacionado” con el escrutinio electrónico al menos doce (12) de antelación a la fecha de la elección general…”.

Los jueces asociados Martínez Torres y Pabón Charneco emitieron votos de conformidad, mientras que la jueza Anabelle Rodríguez Rodríguez emitió un voto disidente.

La jueza Liana Fiol Matta concurrió con la decisión al entender que “por las razones expuestas por el juez presidente Hernández Denton, que el recurso presentado por el licenciado Santini Gaudier no cumple con los requisitos para que se emita un injunction…”

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