¿Sin fianza los asesinatos?

 

¿Sin fianza los asesinatos?
HIRAM SÁNCHEZ
Columna END

Los argumentos ya lucen apasionados, y ambos lados, tanto los que están a favor como los que están en contra de la enmienda constitucional del derecho a la fianza, recurren a razonamientos estadísticos para justificar sus puntos de vista.
Los hemos oído decir, de un lado, que no se ha demostrado que acusados de asesinato vuelvan a delinquir mientras se encuentran en libertad bajo fianza. Y citan estadísticas de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio y de la Policía. De hecho, el propio gobernador Luis Fortuño ha dicho que solo el 6% de los individuos que cometen delitos estaban bajo fianza; un 48% de los acusados tenía una condena previa, y el 11% estaba en probatoria.
El problema con recurrir a este apoyo estadístico es que se trata de un argumento falaz porque en Puerto Rico las estadísticas no son confiables. Fijémosnos que nadie señala que estas estadísticas están necesariamente condicionadas por el hecho de que la tasa de esclarecimiento de delitos, admitido por el mismo superintendente de la Policía, es de apenas un treinta y pico por ciento. Por tal razón, nadie sabe si ese otro casi setenta por ciento de delitos no esclarecidos pudiera ser atribuido a individuos bajo fianza, en probatoria o reincidentes.
En Puerto Rico no se ha hecho un estudio como el que se ha hecho en Estados Unidos: el de cuántos delitos no esclarecidos ha cometido un individuo por cado uno de los delitos por el que es arrestado.
El informe que conocí en mi época de servidor público fue hecho entre confinados de ciertos penales. Los entrevistados admitieron que por cada arresto, ellos habían cometido, en promedio, entre 10 y 12 delitos que la Policía nunca esclareció.
Hemos oído decir, del otro lado, sobre la ola de crímenes, particularmente asesinatos violentos, en los que los sicarios no respetan tiempo o lugar para abrir fuego contra sus víctimas, que éstos han abandonado la “ética” anterior de no afectar a personas inocentes, y que el incremento de los asesinatos debidos al narcotráfico debe ser afrontado con medidas eficaces como esta.
Realmente no sé si es un buen argumento; para mí lo importante es ver los méritos intrínsecos del texto de la enmienda que se nos propone.
La Ley 84-2012 dispone: “De aprobarse esta enmienda, todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio, excepto los acusados de asesinato cometido con premeditación, deliberación o acecho; los acusados de asesinato cometido en medio de un robo en el hogar; acusado de asesinato cometido en el curso de una agresión sexual o secuestro; los acusados de asesinato cometido al disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor o en un lugar abierto al público, poniendo en riesgo la vida de más de una persona; o cuando la víctima del asesinato sea un agente del orden público que se encuentre en el cumplimiento de su deber. En estos casos el juez tendrá discreción para conceder o denegar la fianza, tras evaluar si el acusado representa riesgo de fuga, riesgo de destrucción de evidencia o riesgo para la seguridad de otras personas o la comunidad”.
Con una enmienda tan específica, limitada a los casos de asesinato, interponiendo siempre la figura imparcial de un juez que habrá de sopesar las circunstancias que justificarían en un caso particular de asesinato denegar el derecho a la fianza, las objeciones “filosóficas” de no enmendar ese derecho me parecen francamente inatendibles.
Por supuesto, aquellas personas que piensen que ellas o un familiar pudieran ser víctimas de la fabricación de un caso de asesinato, están plenamente justificadas en votar que no.
Las demás reflexionen que en los restantes delitos habrá siempre derecho a fianza.

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