HISTORIA CONTRIBUTIVA DE PR

UNITED CITIZENS FOR FINAL STATUS SOLUTION,INC.             (CIUDADANOS UNIDOS POR SOLUCION DE STATUS FINAL DE PUERTO RICO)

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Educational Non-Profit Organization               Educating the People on Puerto Rico Final Status Solution
(Entidad Educativa Sin Fines de Lucro)         (Educando al Pueblo Sobre la Solución Final del Status de Puerto Rico)
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CONVENCION ESTADISTA 11-11-11

                                    CENTRO CONVENCIONES DE GUAYAMA
11 DE NOVIEMBRE DE 2011

ARTICULO  11-11-11

HISTORIA CONTRIBUTIVA DE PUERTO RICO
Imposición de Contribuciones en Puerto Rico
(ANTES Y DESPUES  DEL CAMBIO DE SOBERANIA)

= = = = =

COMPARACION DE Contribucion SOBRE INGRESOS DE
PUERTO RICO CON SU EQUIVALENTE FEDERAL Y ESTATAL
(UPDATED PARA PRESENTACION 11-11-11)
(AÑO CONTRIBUTIVO 2010)


Por:  Angel  L. Castro, CPA
Especialista en Contribuciones
Ex-Socio Firma CPA Internacional
UPDATED FOR 11-11-11(Original Octubre 2004)
HISTORIA CONTRIBUTIVA DE PUERTO RICO
Imposicion de Contribuciones en Puerto Rico
(ANTES Y DESPUES  DEL CAMBIO DE SOBERANIA)

COMPARACION DE Contribucion SOBRE INGRESOS DE
PUERTO RICO CON SU EQUIVALENTE FEDERAL Y ESTATAL
(PARA EL AÑO 2010)

Por:  Angel  L. Castro, CPA

                                Especialista en Contribuciones

                                Ex-Socio Firma CPA Internacional

                                                                                UPDATED 11-11-11 (Original Octubre 2004)
____________________________________________________

Nota del Autor

Este Artículo sólo pretende ofrecer información general sobre los temas tratados y no pretende servir de base para resolver o planificar asuntos contributivos específicos o de otra índole. Para resolver y planificar sus asuntos contributivos específicos, debe el lector consultar con sus asesores contributivos.

                           _____________________________________________________

I- Impuestos y Arreglos  Bajo el Regimen Español

Como todos sabemos, Puerto Rico pasó físicamente a la jurisdicción de los Estados Unidos de América (EE UU) el día 25 de julio de 1898. En esa fecha, nuestro Puerto Rico pasaba por un periodo de desesperación económica, social y política que sufrió por unos 4 Siglos (405 años) luchando contra viento y marea por su supervivencia y por la vida empobrecida de nuestro Pueblo. Todo ésto bajo el yugo español constante y “sonante” (porque también “sonaba” contra las espaldas de nuestros antepasados Borícuas el célebre ‘fuete’ llamado “Componte”) de los opresores españoles y su obnipotente y abusivo gobierno. Aún con toda esta situación desesperante, tenía Puerto Rico que separar una primera “tajada”  de lo poco que generaba en producción e ingresos, para enviarla con preponderancia  a la supuesta “Madre Patria” para pagar por sus maltratos a su “Pequeño y Empobrecido Hijo” en el Caribe y cubrir los gastos de dicha “Madre” por una supuesta “soberanía”.

 …Como diría nuestra Sila Calderón… ¡Qué verguenza para el Pueblo de España…!

Se imponían aranceles especiales que llamaban “Derecho Diferencial”, a las importaciones de España y las exportaciones de Puerto Rico, de hasta un 35% (Artículo 35 de la mal llamada Carta Autonómica del 25 de noviembre de 1897). Gracias a Dios y a los EE UU, que estos impuestos extranguladores duraron sólamente unos ocho (8) meses (del 25 de noviembre de 1897 hasta la llegada de las tropas liberadoras de EE UU el 25 de julio de 1898.

II- Impuestos Después del Cambio de Soberanía

Al llegar el cambio de soberanía, Puerto Rico funcionó primero bajo la dirección de un Régimen Militar por unos 21 meses (del 25 de julio de 1898 hasta el 1 de mayo de 1900) después de los cuales entró en vigor un nuevo Gobierno Civil bajo la nueva Ley Foraker del Congreso USA).

A- Impuestos Bajo la Ley Foraker del Congreso USA

¿Cómo se costearía el funcionamiento del nuevo Gobierno Civil al salir de Puerto Rico las Fuerzas Militares? La Ley Foraker estableció y autorizó el siguiente Plan Contributivo y Económico de Ocho (8) Puntos bajo sus Artículos 2, 3, 4 y 5, para cubrir los gastos del nuevo Gobierno Civil:

1. Se establece un arancel sobre las importaciones de EE UU a Puerto Rico y las exportaciones de Puerto Rico a EE UU igual al 15% de los aranceles que se cobraban entonces en EE UU por las importaciones a EE UU de países extranjeros.

2. Se seguirían cobrando los impuestos sobre importaciones de países extranjeros a Puerto Rico según los cobraba EE UU sobre dichas importaciones a EE UU.

3. Sobre el café importado a Puerto Rico se cobraría sólamente cinco centavos  ($ .05) por libra.

4.  Por acuerdo bajo el Tratado de París, no se cobraría impuesto alguno por  10 años sobre importaciones de obras españolas de carácter científico, literario y artístico que no fueran subversivas. (No podían olvidarse los españoles de la ‘piquita’)

5.  Se eximía de cualquier impuesto, todo libro y folleto en inglés que se importara de EE UU.

6. Se impondría, además, un arancel sobre artículos manufacturados en Puerto Rico que se exportaran para consumo en  EE UU, equivalente a los impuestos que se pagaban en EE UU sobre semejantes artículos manufacturados en EE UU para su propio consumo. También se impondría dicho arancel sobre productos semejantes producidos en Puerto Rico para consumo local.

7. Estos impuestos estarían en vigor hasta tanto se estableciera, se legislara y se pusiera en vigor un sistema local de impuestos para cubrir las necesidades del nuevo Gobierno Civil de Puerto Rico y que fuera el mismo notificado a EE UU. El Presidente entonces proclamaría dicho sistema local de impuestos y automáticamente cesarían todos los impuestos sobre productos exportados de Puerto Rico a EE UU y aquéllos importados de EE UU a Puerto Rico. De cualquier manera, dichos impuestos quedarían sin efecto y no podrían imponerse después del 1 de marzo de 1902.

8.  El importe de las recaudaciones de todos estos impuestos no se incluirían en el Fondo General del Tesoro de EE UU, sino que se mantendrían separados a disposición del Presidente para el uso y beneficio del Gobierno de Puerto Rico hasta que se organizara por completo el nuevo Gobierno Civil de Puerto Rico. En ese momento, todos los fondos que no se hubieran gastado, se transferirían al Secretario de Hacienda de Puerto Rico quien seguiría entonces cobrando los impuestos localmente legislados para ingresar al Tesoro local para beneficio del Gobierno de nuestra Isla.

(Por fin,… no más “Tajadas” para la supuesta “Madre Patria” explotadora; no más yugo español; no más ‘Fuete’ llamado “Componte” sonando contra las espaldas de nuestros antepasados Borícuas; y no más maltratos de la supuesta “Madre Patria” para su “Pequeño y Empobrecido Hijo” en el Caribe. Por fin pudimos cambiarla por una Nueva Patria que nos ayuda y nos protege, nos regaló su Democracia y nos brindó la oportunidad de realizar y descubrir los Estudios Avanzados y las Ciencias del Conocimiento al fundar nuestra UPR en Rio Piedras tan pronto como en 1903, sólo 3 años después de establecerse el Gobierno Civil bajo la nueva Ley Foraker en el 1900, y haber pasado 4 siglos sin facilidades para las Ciencias del Conocimiento Universitario bajo el yugo español.)

                 *  *   *   *   *   *   *   *   *   *

Como hemos visto, el poder de imponer impuestos en Puerto Rico lo autoriza, delega y concede el Congreso, comenzando con la Ley Foraker, ejerciendo sus poderes bajo el Artículo IX del Tratado de París y la Cláusula Territorial de la Constitución Federal.

B- Impuestos Bajo la Ley Jones en 1917 y al Presente Bajo su nuevo Nombre de “Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico”

Bajo la Ley Jones de 1917 se confirma el libre comercio entre EE UU y Puerto Rico que existía ya desde el 1 de marzo de 1902 como lo establecía la Ley Foraker al proveer para la eliminación de dichos aranceles a esa fecha, se mantiene la autorización para imponer otros impuestos y se designan otros conceptos de tributación bajo la Ley Jones, según ésta ha sido subsiguientemente enmendada hasta su última enmienda bajo la Ley 600 de 1950 cuando se mantuvo dicha  autorización en vigor bajo dicha Ley Jones con su nuevo nombre de “Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico”, la cual sigue en vigor al presente.

Bajo su Artículo 3, la Ley Jones, según enmendada en agosto de 1937 y con la Ley 600 de 1950, reconoce las provisiones de su antecesora Ley Foraker antes explicadas, se eliminan de la ley los impuestos sobre importaciones a, y exportaciones de EE UU, como se había previsto en la Ley Foraker, y se ratifica el “sistema de impuestos localmente legislados”. Se expande la autorización para legislar e imponer impuestos localmente sobre ingresos, sobre la propiedad, rentas internas, licencias, franquicias, privilegios y concesiones cuando dichas contribuciones sean para fines de operar los gobiernos estatal y municipales, por disposición de la Legislatura de Puerto Rico.

Al conceder esta autorización para imponer contribuciones el Congreso, en efecto, delega ese poder a la Legislatura local y provee para la no aplicación de las Leyes Impositivas de Impuestos Federales a la Isla. Por esta razón, las leyes de contribución sobre ingresos que se adoptan en Puerto Rico son

similares a, y en sustitución de, las Leyes Impositivas de Contribución Sobre Ingresos Federales. De hecho, siempre se ha impuesto en Puerto Rico unas contribuciones mucho más altas que las contribuciones federales y estatales combinadas. El máximo “rate” contributivo federal es hoy de 35% que es sólo 2% mayor que el máximo “rate” de Puerto Rico que hoy es 33%, pero antes era de hasta un un 48% y 50%. Sin embargo, el “rate” contributivo de 43 estados que imponen contribución sobre ingresos, fluctúa entre el más bajo en Michigan de 4.2% y el más alto en North Dacota de 12%. Hay, además, siete (7) estados que no imponen contribución sobre ingresos estatal alguna. Estos son Alaska, Florida, Nevada, South Dacota, Texas, Washington y Wyoming.

La primera Ley de Contribución sobre Ingresos en Puerto Rico se adopta en 1918, (Revenue Act of 1918) la cual fue revisada sustancialmente con el “Revenue Act of 1924”. Se derogó esta ley en 1954 y se adoptó la nueva Ley de Contribución Sobre Ingresos de Puerto Rico de 1954, que básicamente adaptó la Ley Federal de Contribución Sobre Ingresos de 1939, según había sido enmendada y estaba en vigor en EE UU, en 1953. En 1994 la Ley de Puerto Rico de 1954 fue derogada cuando se adoptó en Puerto Rico el nuevo Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 que entró en vigor en 1995 y estuvo en vigor hasta que  recientemente en el 2010 y 2011 entró en vigor la nueva Reforma Contributiva. En varias fechas se impusieron, además, otros impuestos como arbitrios, sobre propiedad, patentes municipales, licencias y otros.

Para demostrar el efecto de las leyes contributivas sobre ingresos actuales antes explicadas y las altas contribuciones sobre ingresos que siguen en vigor y se pagan en Puerto Rico aún

al presente, se presentan a continuación las Tablas I, II, III, IV y V donde se presenta la contribución sobre ingresos que pagaría una “Familia Normal” en Puerto Rico al presente, comparado con su responsabilidad contributiva federal y estatal si esta misma Familia viviera y trabajara en un Estado de la Unión:

DEFINICION DE “FAMILIA NORMAL” Y OTROS FACTORES:


“Consideramos para esta comparación una “Familia Normal” y común en Puerto Rico donde ambos cónyugues de un matrimonio joven trabajan, tienen dos (2) hijos menores de edad, radican planilla conjunta, toman la deducción fija en todas las jurisdicciones, son residentes y trabajan en Puerto Rico y ganan los mismos Niveles de Ingresos; en comparación con la contribución Federal y Estatal que pagaría dicha misma familia, para el mismo año contributivo y bajo las mismas condiciones, si viviera y trabajara en un Estado que imponga contribución sobre ingresos estatal (se usó el Estado de Virginia), o un estado que no imponga contribución sobre ingresos estatal (se usó el Estado de Florida), y que ganaran los mismos Niveles de Ingresos”. Se usaron cinco (5) Niveles de Ingresos Combinados de ambos cónyugues: I- $20,000; II- $30,000; III- $40,000;

IV-$50,000 y V-$60,000.

Este trabajo lo realizó este servidor originalmente en octubre de 2004 como parte de un Artículo de Orientación, y los cómputos se hicieron para el año contributivo terminado el 31 de diciembre de 2003.

Ahora para esta ASAMBLEA ESTADISTA, se recomputaron los números para el año contributivo terminado el 31 de

diciembre de 2010 y para mi sorpresa, los resultados son aún más impresionantes y me dejaron “CON LA BOCA ABIERTA” y la “CONCIENCIA MUCHO MAS INTRANQUILA.”

VEAMOS…..

                                                             TABLA I – PUERTO RICO

 

             Niveles de Ingresos

I

II

III

IV

V

A-Contribuyente
Matrimonio- ambos trabajan, tienen dos (2)
hijos menores de edad, radican planilla conjunta
y toman deducción fija
$20,000 $30,000 $40,000 $50,000 $60,000
B – Deducciones:

Fija

$3,150  $3,150 $3,150 $3,150 $3,150

Personal

$3,000  $3,000 $3,000 $3,000 $3,000

Dependientes ($2,500 x 2)

$5,000  $5,000 $5,000 $5,000 $5,000

Por ambos conyugues trabajar

$3,000  $3,000 $3,000 $3,000 $3,000
Interes auto-máximo- un auto $1,200  $1,200 $1,200 $1,200 $1,200

Gastos de negocios – máximo

  $800  $1,200 $1,500 $1500 $1500

Total deduciones

$16,150 $16,550 $16,850 $16,850 $16,850
C – Ingreso Tributable  $3,850 $13,450 $23,150 $33,150 $43,150
D – Contribución según tabla $   270 $ 942 $ 2,051 $ 3,798 $ 6,298
E – Tasa Efectiva S/Ingreso Bruto (%)  1.35 3.14 5.13  7.60 10.50
F – Tasa Efectiva S/Ingreso Tributable (%)    7.00    7.00  8.86  11.46 14.60


TABLA II – FEDERAL

Niveles de Ingresos

I

II

III

IV

V

A – Contribuyente
Matrimonio- ambos trabajan, tienen dos (2)
hijos menores de edad, radican planilla conjunta
y toman deducción fija
$20,000 $30,000 $40,000 $50,000 $60,000
B – Deducciones:

Fija

$11,400 $11,400 $11,400 $11,400 $11,400

Personal

$14,600 $14,600 $14,600 $14,600 $14,600

Total deduciones

$26,000 $26,000 $26,000 $26,000 $26,000
C – Ingreso Tributable ($6,000) $4,000 $14,000 $24,000 $34,000
D – Contribución según tabla 00 $403 $1,403 $2,766 $4,266
E – Créditos
Crédito por Hijos  (CTC) ($403) ($1,403) ($2,000) ($2,000)
Crédito por Ingreso Bajo (EIC) ($5,036) ($3,232) ($1,126)        00        00
F-Contribución  a Pagar (Reembolso) ($5,036) ($3,232) ($1,126) $ 766 $ 2,266
G – Tasa Efectiva S/Ingreso Bruto (%) (25.18) (10.77) (2.82) 1.53 3.78
H – Tasa Efectiva S/Ingreso Tributable (%) (83.93) (80.80) (8.04) 3.19 6.66


TABLA III – STATE OF VIRGINIA
Niveles de Ingresos

I

II

III

IV

V

A – Contribuyente
Matrimonio- ambos trabajan,
tienen dos (2)
hijos menores de edad, radican planilla conjunta
y toman deducción fija
$20,000 $30,000 $40,000 $50,000 $60,000
B – Ingreso Bruto Ajustado Federal y de Virginia $20,000 $30,000 $40,000 $50,000 $60,000
C – Deducciones:

Fija

$6,000 $6,000 $6,000 $6,000 $6,000

Personal

$3,720 $3,720 $3,720 $3,720 $3,720

Total deduciones

$9,720 $9,720 $9,720 $9,720 $9,720
D – Ingreso Tributable $10,280 $20,280 $30,280 $40,280 $50,280
E – Contribución Según Tabla $385 $909 $1,483 $2,059 $2,633
F – Tasa Efectiva S/Ingreso Bruto (%) 1.93 3.03 3.71 4.12 4.39
G – Tasa Efectiva S/Ingreso Tributable (%) 3.75 4.48 4.90 5.11 5.24          


NOTA: NO SE HIZO COMPUTO PARA EL ESTADO DE FLORIDA PORQUE NO SE
IMPONE EN ESE ESTADO NIGUN IMPUESTO ESTATAL SOBRE INGRESOS.

TABLA IV – COMPARACION DE PUERTO RICO CON VIRGINIA

            Niveles de Ingresos

I

II

III

IV

V

A – Contribuyente
Matrimonio- ambos trabajan, tienen dos (2)
hijos menores de edad, radican planilla conjunta
y toman educción fija
$20,000 $30,000 $40,000 $50,000 $60,000
B – Contribución Puerto Rico  $ 270   $ 942 $ 2,051 $ 3,798 $ 6,298
C – Contribución Federal (Reembolso) ($5,036) ($3,232) ($1,126)  $ 766 $ 2,266
D – Contribución Virginia    $385    $909 $1,483 $2,059 $ 2,633
E – Total
(Fed +VA)
($4,651) ($2,323)    $357 $2,825 $4,899
F – Exceso de contribución y reducción en efectivo por residir en Puerto Rico $4,921  $3,265 $1,694  $973 $1,399

TABLA V – COMPARACION DE PUERTO RICO CON FLORIDA

                Niveles de Ingresos

I

II

III

IV

V

A – Contribuyente
Matrimonio- ambos trabajan, tienen dos (2)
hijos menores de edad, radican planilla conjunta
y toman deducción fija
$20,000 $30,000 $40,000 $50,000 $60,000
B – Contribución Puerto Rico $ 270  $ 942 $ 2,051 $ 3,798 $6,298
C – Contribución Federal ($5,036) ($3,232) ($1,126)  $ 766 $2,266
D – Contribución Florida None None None None None
E – Total
(Fed +FL)
($5,036) ($3,232) ($1,126)  $ 766 $2,266
F – Exceso de contribución y reducción en efectivo por residir en Puerto Rico $5,306 $ 4,174 $3,177 $3,032 $4,032

C- Explicación de las Tablas

Estas Tablas le demuestran a usted claramente y sin reparos o interrogantes engañosos, que nos están explotando contributivamente en Puerto Rico con la teoría engañosa de no pagar contribuciones federales y el miedo de sustituir el Sistema Tributario Federal y los Estados por el Sistema que hemos tenido, y seguimos teniendo en Puerto Rico, que es y sigue siendo mucho más oneroso que la Contribución Federal y Estatal Combinadas.

En estas Tablas, en el Nivel I, con $20,000 de ingresos se compara y se indica claramente que una familia joven promedio de: un matrimonio jóven normal, con dos (2) hijos menores de edad, que ambos trabajan, obtienen un ingreso combinado de $20,000 al año, radican planilla conjunta y toman la deducción fija, si reside y trabaja en Puerto Rico, paga una contribución sobre ingresos de  $270 en el 2010.

Pero si, con los mismos hechos, el matrimonio residiera y trabajara en un Estado como, digamos el Estado de Virginia (VA) donde se impone una contribución estatal máxima de 5.75% sobre el Ingreso Neto Tributable (INT), se elimina la contribución de Puerto Rico de $270, pagaría una contribución de $385 en VA, no pagaría  ninguna contribución federal (por esta razón  no tiene el crédito por los hijos) y recibiría un cheque del Gobierno Federal de $5,036 de “Earned Income Credit” (EIC) o “Crédito por Ingresos Bajos” para ayudarlos como incentivo para que continúen trabajando, para un total neto de $4,921 de “efectivo adicional en el bolsillo” por residir en VA ($5,306 si reside en el Estado de Florida que no impone contribución estatal sobre ingresos); y no en Puerto Rico. En adición, tendrían en Virginia créditos adicionales por pagos, si alguno, para cuidar sus hijos, cuidar familiares envejecientes, para educación, para  planes de retiro y otros.

En el Nivel II con $30,000 y bajo las mismas condiciones,  pagaría una contribución de $909 en VA, se elimina la contribución federal de $403 con un “Child Tax Credit” (CTC) o (Crédito por los Niños) por la misma cantidad y le envían un cheque por $3,232 de EIC, que sumado a la  contribución que hubiese pagado en Puerto Rico de $942  y restar la contribución de VA de $909, resultaría en un total neto de $3,265 de “efectivo adicional en el bolsillo” por residir en VA ($4,174 si reside en el Estado de Florida que no impone contribución sobre ingresos); y no en Puerto Rico. En adición, tendrían en Virginia créditos adicionales por pagos, si alguno, para cuidar sus hijos, cuidar familiares envejecientes,  para educación, para  planes de retiro y otros.

En el Nivel III con $40,000 y bajo las mismas condiciones, la contribución en VA sería de $1,483, se elimina la contribución federal de $1,403 con un “Child Tax Credit” (CTC) o “credito por la niños”, de la misma cantidad y le envían un cheque por $1,126 de EIC, que sumado a la contribución que hubiese pagado en Puerto Rico de $2,051 y restar la contribución de VA de $1,483, resultaría en un total neto de $1,694 de “efectivo adicional en el bolsillo” por residir en VA ($3,177 si reside en el Estado de Florida que no impone contribución sobre ingresos); y no en Puerto Rico. En adición, tendrían en Virginia créditos adicionales por pagos, si alguno, para cuidar sus hijos, cuidar familiares envejecientes, para educación, para  planes de retiro y otros.

En el Nivel  IV con $50,000 y bajo las mismas condiciones, la contribución en VA sería de $2,059, la contribución federal es de $2,766 que se reduce con un“Child Tax Credit” (CTC) o “crédito por los niños” de $2,000, a la cantidad de $766. Aquí ya no le envían cheque por EIC porque ganan suficiente. Sin embargo, la contribución que hubiese pagado en Puerto Rico sería de $3,798 que al reducir la contribución federal neta de $766 y la contribución de VA de $2,059, resultaría en $973 de ahorro en “efectivo adicional en el bolsillo” por residir en VA ($3,032 si reside en el Estado de Florida que no impone contribución sobre

ingresos); y no en Puerto Rico. En adición, tendrían en Virginia créditos adicionales por pagos, si alguno, para cuidar sus hijos, cuidar familiares envejecientes, para educación, para planes de retiro y otros.

En el Nivel  V con $60,000 y bajo las mismas condiciones, la contribución en VA sería  de $2,633, la contribución federal es de $4,266 que se reduce con un “Child Tax Credit” (CTC) o  “crédito por los niños” de $2,000, a la cantidad de $2,266. Aquí tampoco le envían cheque por EIC porque ganan suficiente. Sin embargo, la contribución que hubiesen pagado en Puerto Rico sería de $6,298 que al reducir la contribución federal neta de $2,266 y la contribución de VA de $2,633, resultaría en $1,399 de ahorro en “efectivo adicional en el bolsillo” por residir en VA. ($4,032 si reside en el Estado de Florida que no impone contribución sobre ingresos); y no en Puerto Rico. En adición, tendrían en Virginia créditos adicionales por pagos, si alguno, para cuidar sus hijos, cuidar familiares envejecientes,  para educación, para  planes de retiro y otros.

                                          =  =  =  =  =

AHORA INCLUIMOS A CONTINUACION UN RESUMEN Y COMPARACION DEL COSTO CONTRIBUTIVO DE TRABAJAR EN PUERTO RICO COMO “TERRITORIO”

          Y TRABAJAR EN PUERTO RICO COMO “ESTADO DE LA UNION”

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                                       RESUMEN Y COMPARACION

         (EL COSTO CONTRIBUTIVO ES MUCHO MAYOR EN PUERTO RICO

                        HOY QUE EN CUALQUIER ESTADO DE LA UNION)

NIVEL            PR           VIRGINIA             FLORIDA        EXCESO PR S/TOTAL

INGRESO  TAX PR    FED  VA  TOTAL    FED   FL TOTAL      FED/VA   FED/FL


1. $20000       270     (5,036)    385  (4,651)   (5,036)  00  (5,036)           4,921          5,306

2. $30000       942     (3,232)    909  (2,323)   (3,232)  00  (3,232)           3,265          4,174

3. $40000    2,051     (1,126) 1,483       357    (1,126)  00  (1,126)           1,694          3,177

4. $50000    3,798          766  2,059    2,825         766    00      766                973          3,032

5. $60000    6,298       2,266  2,633    4,899      2,266    00   2,266            1,399          4,032

======================================
ESTE ES UN RESUMEN Y COMPARACION DEL COSTO CONTRIBUTIVO DE
TRABAJAR EN PUERTO RICO COMO “TERRITORIO” Y TRABAJAR EN
PUERTO RICO COMO “ESTADO DE LA UNION”

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DIGAME USTED AHORA, COMPATRIOTA CIUDADANO DE EE UU, QUE VIVIMOS Y TRABAJAMOS EN NUESTRO PUERTO RICO HOY, SI LE CONVIENE O NO A SU FAMILIA COMPLETA, “CONTRIBUTIVAMENTE”, QUE NUESTRO QUERIDO PUERTO RICO SE CONVIERTA EN UN ESTADO DE LA UNION DE ESTADOS SOBERANOS…?????????.

D- Contribución Sobre Propiedad

La Contribución Sobre la Propiedad (el celebre CRIM), no la impone el Gobierno Federal en ningún Estado de la Union, ni en Puerto Rico. Esta potestad no está dentro de las facultades del Gobierno Federal. Esta contribución la impone la Legislatura de cada Estado y es su prerrogativa, igualito que en Puerto Rico. No tiene que ver absolutamente nada con que nosotros escojamos la Estadidad como nuestro  Status Político Final No Territorial Ni Colonial y el que más nos conviene en todos los aspectos, incluyendo el aspecto contributivo sobre ingresos, como se refleja en las comparaciones que presentamos en las Tablas arriba incluídas y luego resumidas en el  RESUMEN Y COMPARACION FINAL, QUE CLARAMENTE REFLEJA Y CONCLUYE QUE EL COSTO CONTRIBUTIVO DE VIVIR Y TRABAJAR EN PUERTO RICO HOY ES MUCHO MAYOR QUE EN CUALQUIER ESTADO DE LA UNION, A CUALQUIER NIVEL DE INGRESOS, Y MIENTRAS MAS ALTO ES EL INGRESO TOTAL, MAYOR ES LA DIFERENCIA CONTRIBUTIVA.

Los argumentos erróneos y los discursos politiqueros sobre las contribuciones (CRIM) de sus residencias y que puedan perder la exención del CRIM que disfrutan sus hogares en Puerto Rico, son puros “cuentos de camino” de los políticos politiqueros que pretenden engañarlos para conseguir su voto para perpetuarse en el poder y para mantenernos en la Colonia Territorial que a ellos les conviene como políticos y politiqueros y para sus bolsillos.

Al que le venga con ese cuento, pídale que se lo demuestre con evidencia y no se deje convencer sin que le presenten la prueba, y verá usted que no pueden presentarle nada. De hecho, en el Estado de Florida, hay una exención para los hogares de vivienda principal mayor que en Puerto Rico y los envejecientes tienen una exención adicional, y en otros Estados hay exenciones aún más altas de acuerdo a lo que decide cada Legislatura Estatal como también tenemos hoy y mantendremos también como Estado de la Unión.

E- Arbitrios Sobre Importaciones Desde los Estados Unidos Continentales

Los aranceles o arbitrios impuestos sobre importaciones y exportaciones entre Puerto Rico y los Estados Unidos Continentales bajo la Ley Foraker duró sólamente hasta el 1 de marzo de 1902 promulgando así el libre comercio entre Puerto Rico y los Estados Continentales. Como dijimos anteriormente en este Documento, bajo su Artículo 3, la Ley Jones expande la autorización para legislar e imponer impuestos localmente sobre “ingresos, sobre la propiedad, rentas internas, licencias, franquicias, privilegios, concesiones y otros”, cuando dichas contribuciones sean para  fines de operar los gobiernos estatal y municipales por disposición de la Legislatura de Puerto Rico. Esta autorización se ha interpretado por el Tribunal Supremo de EE. UU. como que abilita a Puerto Rico para imponer arbitrios sobre artículos introducidos a Puerto Rico, incluyendo el arbitrio abusivo sobre automóviles, aún cuando sean importados desde los Estados Continentales. Véase el caso de “West Indies Oil Co. (Puerto Rico) v. Domenech”, Treas., 311 US 20 (1940). Es mi opinión que cuando nuestro Puerto Rico  se convierta en un Estado de la Unión, estas importaciones no estarían sujetas a dichos arbitrios bajo la Cláusula de Uniformidad de la Constitución Federal que entonces le aplicaría totalmente a Puerto Rico, y no parcialmente como al presente. La Ley de Arbitrios local quedaría derogada automáticamente al derogarse la Ley de Relaciones Federales como consecuencia de implementar la Ley Habilitadora de la Estadidad.

III- CONCLUSION

Basado en todo lo anterior, es mi opinión que una nueva Ley Habilitadora de la Estadidad para Puerto Rico deroga y sustituye automáticamente la actual Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico y, en consecuencia, deroga automáticamente también, por lo menos, la Ley de Contribución Sobre Ingresos y la Ley de Arbitrios que están actualmente en vigor y que forman parte del Código Actual de Rentas Internas  de Puerto Rico   en sus Subtítulos A y B. El Estado de Puerto Rico puede entonces localmente y a su discreción, adoptar o no adoptar una nueva Ley de Contribución Sobre Ingresos estatal y una Ley de Contribución Sobre Ventas (Sales Tax), para lograr que realmente cambie por completo el arbitrio sobre importaciones, incluyendo los autos, a un impuesto sobre el consumo, real, razonable y bien administrado, y que opere en forma armonizada con las leyes de impuestos federales en vigor y en línea con la legislación actualmente vigente en los demás Estados de la Unión. En esta forma se reforma y se ajusta nuestro sistema contributivo estatal en base a las nuevas necesidades de recursos del Estado contando con las asignaciones federales y otros recursos para confeccionar un Presupuesto equivalente  y comparable a los Presupuestos de los demás Estados, y sobre las bases, especialmente con los Estados más comparables con Puerto Rico en tamaño, población, naturaleza, actividad económica y otros factores, como lo son Florida, Hawaii, Conneticutt, Rhode Islands y otros. (Véase Artículo separado sobre “Sales Tax” y Arbitrios).

Como todos sabemos, ya hoy tenemos y se puso en vigor una Ley de Impuestos Sobre el Consumo y Ventas (Sales Tax), conocido como “IVU”, pero que necesita revisión y mejor implementación y fiscalización para lograr sus objetivos y poder entonces eliminar por completo la contribución estatal sobre ingresos, por lo menos a los individuos.

Lo antes expuesto es prueba innegable y contundente de que, a pesar de continuar rezagados por lo menos por un 50% en nuestro desarrollo económico dentro de la Nación y con mucho menos ingresos “per capita” comparado con el Estado más pobre de la Nación (Mississippi), hemos estado viviendo bajo un sistema tributario mucho más oneroso que el que ofrece nuestra Nación y los Estados. Esta situación de mantener un sistema contributivo como instrumento de castigo al contribuyente que lo empobrece aún más y retarda, y ha retardado por muchos años, el desarrollo del país, se ha mantenido por más de 100 años en nuestro Puerto Rico, más de un siglo, en detrimento de nuestra gente y nuestro Pueblo, a través de un discurso político y politiquero masivo, engañoso y sin base alguna de los políticos egoístas que buscan sólo controlar las masas para fines de conveniencia personal de politiqueros sin escrúpulos, con información tergiversada  sobre asuntos que dichas masas de ciudadanos, por lo general, desconocen.

Pero lo peor del caso es que estos politiqueros egoístas y sin escrúpulos saben las verdades y realidades que hemos presentado en este Artículo, pero le dicen y le repiten, y le repiten de nuevo y le siguen repitiendo a usted, lo contrario, como “Mitos  y Mentiras” para que con la repetición, usted lo crea, bajo la teoría aquélla que creo era de Hitler: que una “Mentira” repetida y repetida masivamente, llega a convertirse o pareserce a una “Verdad”. Pero estas son sólamente teorías políticas malsanas. Simplemente no las creas y no se deje engañar.

Evalúe usted mismo con su propio criterio, amigo lector, los hechos sobre el sistema contributivo oneroso que nos han impuesto y que quieren perpetuar contra nuestro bienestar, tratando de evitar que escoja usted la Igualdad de Ciudadanos bajo la Estadidad que nos brinda un sistema contributivo mucho más justo y equitativo, especialmente para los pobres y la clase media y trabajadora. Tome decisiones completamente informadas para el beneficio de usted, su familia y todos sus amigos y demás seres queridos y del

futuro de Puerto Rico y nuestras futuras generaciones. No necesita usted discursos politiqueros para tomar sus decisiones. Lo que necesita  es ver y estudiar los hechos con su propia inteligencia y criterio, en los cuales el Autor  de este Artículo  cree, confía y respeta.

Yo, personalmente, confío en usted, amigo lector, y apuesto a usted… y a su inteligencia y sentido común. Que Dios nos bendiga a usted, a su familia y a todo Puerto Rico como parte de nuestra:

           “UNION  FEDERAL  DE  ESTADOS  SOBERANOS”

 de  los Estados Unidos de América

(Según definida por el Presidente Ronald Reagan,QEPD, en su
Declaración  de1 12 de enero de 1982)
(Se incluye a continuación dicha Declaración traducida al español por este servidor)
==============================================

           Declaración del Presidente Ronald Reagan

                     del 12 de enero de 1982

======================================================================

Nota: Un año después de tomar posesión como Presidente de nuestra Nación en enero de 1981, el Presidente Ronald Reagan, QEPD, emitió la  siguiente Declaración sobre el Status de Puerto Rico con fecha del 12 de enero de 1982: (Traducida del Inglés por este Servidor que escribe, y el subrrayado es nuestro):

=======================================================================

“Cuando anuncié mi candidatura para esta posición hace más de dos años, me comprometí a respaldar la Estadidad para Puerto Rico de decidirlo así los puertorriqueños en una elección libre y democrática.

“Hoy me reafirmo en dicho respaldo aún convencido en mi creencia de que la Estadidad beneficiaría a ambos el Pueblo de Puerto Rico y sus conciudadanos americanos en los 50 estados.

“Aunque entiendo que el Congreso y los ciudadanos de este Pueblo le darán la bienvenida a la Estadidad de Puerto Rico, esta Administración aceptará la selección que haga la mayoría de la población de la Isla.

“Ninguna nación, organización o individuo deberá confundir nuestra intención en este asunto. El Status de Puerto Rico es un asunto para ser decidido entre los  Pueblos de Puerto Rico y los Estados Unidos. No podrá existir ninguna interferencia en el proceso democrático.

“Los puertorriqueños han sostenido las responsabilidades de la ciudadanía americana con honor y valentía por más de 64 años (hoy 96 años). Han luchado junto a nosotros por décadas y han trabajado en unión a nosotros por generaciones.

Puerto Rico está jugando un importante papel en el Plan de nueva política pública para el desarrollo del Caribe y su poderosa tradición democrática provee liderato y estabilidad en esa Región.

“Con la Estadidad, el idioma y la cultura de la Isla, rica en historia y tradición, serán respetados, porque en los Estados Unidos las culturas del mundo viven unidas con orgullo.

“Reconocemos el derecho de los puertorriqueños a su libre determinación. Si ellos eligieran la Estadidad, trabajaremos juntos para proveer una unión de esperanza y oportunidad

en  nuestra Unión Federal de Estados Soberanos.”

(Enfasis nuestro)

                           *     *     *     *     *

Hon Presidente Roland Reagan (QEPD)
12 de enero de 1982

>>>>> ¡¡¡¡¡ MAS CLARO NO CANTA UN GALLO !!!!! <<<<<

>>>> ASI ENTRAREMOS A NUESTRA NACION DE LAS <<<<
ESTRELLAS

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *=  25

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *=  25

PUERTO RICO *                                                        1
ESTADOS FEDERADOS Y SOBERANOS                    51

Por:  Angel  L. Castro, CPA                                                                                                  Especialista en Contribuciones
Ex-Socio Firma CPA Internacional

UPDATED 11-11-11(Original de Octubre 2004)

(TAX FIGURES UPDATED FOR TAXABLE YEAR 2010)

ART 8- HIST Y COMP CONTR-2010

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