VOTO PRESIDENCIAL POR ESTADO
UCEN United Citizens for Equality Now, Inc PUERTO RICO USA
GROUP (Ciudadanos Unidos por la Igualdad Ahora) Caribbean Sun State
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(Entidad Educativa Sin Fines de Lucro) (Uniendo Ciudadanos para Resolver el Status de Puerto Rico Ahora)
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REPRESENTACION Y DISTRIBUCION CONGRESIONAL
Y VOTO PRESIDENCIAL POR ESTADO
“Poniendo los Puntos Sobre las íes”
Por: Angel L Castro, CPA
Presidente
15 Julio 2007
I. DISTRIBUCION DE REPRESENTANTES ENTRE LOS ESTADOS EN
PROPORCION A LA POBLACION DE CADA ESTADO
La Constitución Federal, en el Artículo I, Sección 2, proveyó para realizar un censo de población cada 10 años para establecer una base para distribuir los representantes en el Congreso proporcionalmente entre todos los estados. Esta distribución determina en su mayor parte, el número de votos electorales asignados a cada estado para la elección del Presidente y Vicepresidente.
El número de representantes de cada estado en el Congreso es determinado según la población del estado, pero cada estado tiene derecho a, por lo menos, un representante sin importar su población. Una distribución con gresional se ha hecho después de cada censo decenal, excepto el de 1920.
Bajo las provisiones de una ley que advino efectiva en noviembre de 1941, los representantes se distribuyen por el método de proporciones iguales. En la aplicación de este método, la distribución se hace de tal forma que la población promedio por representante tenga la menor variación posible entre un estado y cualquier otro.
John Adams
La Constitución creó la primera Cámara de Representantes, en 1789, que tenía 65 miembros, los cuales fueron distribuídos por la propia Constitución entre los 13 estados originales de la manera siguiente: Virginia (10), Massachusetts (8), Pennsylvania (8), New York (6), Maryland (6), Connecticut (5), North Carolina (5), South Carolina (5), New Jersey (4), Georgia (3), New Hampshire (3), Rhode Island (1) y Delaware (1).
Según creció la población, el número de representantes fue aumentando, pero la cantidad total se fijó en 435 desde la distribución basada en el Censo de 1910, por ley del Congreso del 1911. Naturalmente, puede volver a cambiarse por ley congresional si así fuera necesario.
Los representantes eligen su Presidente y los demás funcionarios de la Cámara y sólo ellos tienen la facultad de iniciar procedimientos de residencia (despido).
II. DISTRIBUCION DE SENADORES POR ESTADO
La Constitución provee en su Artículo I, Sección 3, que cada estado, sin importar su tamaño, elegirá 2 senadores por un término de 6 años que se vencen en forma escalonada en base a una tercera parte cada 2 años.
El Vice-Presidente de los Estados Unidos es el Presidente del Senado por disposición constitucional y el Senado elige un Presidente Pro Témpore que actúa en ausencia del Vice-Presidente de los Estados Unidos o cuando éste está, por alguna razón, desempeñando el cargo de Presidente de los Estados Unidos.
Los senadores eligen, además, los demás funcionarios del Senado y sólo ellos tienen la facultad de iniciar procedimientos de residencia (despido).
III. VOTO PRESIDENCIAL- COLEGIO ELECTORAL
El Artículo II, Sección 1 de la Constitución provee que el Presidente y Vicepresidente de EE UU se elige cada 4 años por los Estados de la Unión en base a lo que llamamos “votos electorales” que se le asignan a cada Estado en el Colegio Electoral.
Desde la Enmienda 22 de la Constitución de marzo de 1951, nadie puede ser electo Presidente por más de 2 términos.
Los votos electorales asignados a cada Estado son equivalentes al total de su representación congresional; esto es, el total de representantes y senadores que tiene cada Estado. Al presente, el total de votos electorales es de 538, compuestos de 435 representantes, 100 senadores y 3 votos electorales asignados por la Enmienda 23 de la Constitución a la sede del Gobierno Federal, Washington DC, como si fuera un Estado, pero que nunca será mayor que los votos electorales del estado con menos población.
IV. PUERTO RICO COMO ESTADO
Si Puerto Rico fuera admitido como Estado de la Unión, al presente tendría una representación con voto en el Congreso de 2 senadores, igual que cada uno de los demás estados, 6 representantes y 8 votos electorales para la elección del Presidente y Vicepresidente. Estos números son igual que 2 estados (Carolina del Sur y Kentucky) y mayor que otros 24 estados. Como Estado, Puerto Rico ocuparía al presente la Posición o Rango número 27 entre todos los estados, en términos de población, representación congresional y votos electorales para votar por el Presidente y Vicepresidente de nuestra Nación. (Véase Comparación de Estados en población total, representación por estado, votos electorales, ingreso per cápita, desglose de población (blanca, negra e hispana), sales tax rate (IVU), state income tax rate, rate de pobreza, rate de desempleo y otros, según “The World Almanac and Book of Facts-2007, que se acompaña como Anexo I)
Esto significa que el poder político que obtendría Puerto Rico como Estado sería astronómico o, por lo menos, sustancial y ésta es una de las razones principales, además de la posible pérdida de representantes en la próxima distribución basada en el próximo Censo en el 2010, para las objeciones de algunos congresistas.
De hecho, al analizar la Comparación de Estados en el Anexo I más detalladamente, vemos que sólamente 7 estados, que llamaremos ‘Grupo A’, tienen por su nivel de población en sus áreas que promedia 18.9 millones por estado, un poder de representación un poco dominante en la Cámara de Representantes con 195 representantes, para un promedio de 27.85 representantes por estado. Sin embargo, sólo cuentan con 14 senadores de un total de 100 en el Senado para un 14%.
Hay un segundo grupo de 19 estados, que llamaremos ‘Grupo B’, con unos 6.3 millones de población promedio por estado, que tienen 176 representantes en la Cámara, para un promedio de 9.26 representantes por estado y tienen 38 senadores de 100 en el Senado para un 38%. Si Puerto Rico es admitido como estado, estaría en este Grupo, y estos números serían entonces de 20 estados con 6.2 millones de población promedio por estado con 182 representantes en la Cámara, para un promedio de 9.10 representantes por estado, y 40 senadores de 102 en el Senado para un 39%. Este Grupo es el Núcleo Central o el “Corazón” del Poder Congresional”.
El restante Grupo de 24 estados, que llamaremos ‘Grupo C’, con unos 1.8 millones de población promedio por estado, tienen 64 representantes en la Cámara, para un promedio de 2.67 representantes por estado, pero tienen 48 senadores de 100 en el Senado para un 48%. En este Grupo entraron los últimos 2 estados admitidos a la Unión en 1959 (Hawaii y Alaska), ambos no contíguos a los demás estados y ambos juntos con menos representación congresional y votos para Presidente y Vicepresidente que la que tendría Puerto Rico sólo, como sigue:
Senadores Representantes Votos Pres/VP
Alaska 2 1 3
Hawaii 2 2 4
Total 4 3 7
Puerto Rico sólo 2 6 8
Debemos ver claramente que aunque el Grupo A pueda dominar un poco la Cámara con 195 Representantes de 435 (45%), los Grupos B y C, de estados medianos y pequeños, de hecho actualmente dominan la Cámara con 240 Representantes (55%), dominan el Senado con 86 senadores de 100 (86%) y dominan los Votos Electorales con 329 (61%), incluyendo los 3 votos electorales de DC.
Con Puerto Rico como Estado, y asumiendo que se aumenten los Representantes de Puerto Rico al total de Representantes para no afectar el número actual de Representantes que tiene cada Estado, el resultado final sería como sigue:
Congreso Grupo A Grupo B Grupo C Total
Representantes 195 182 64 441
Senadores 14 40 48 102
Total 209 222 112 543
El control del Congreso y los Votos Electorales para la elección del Presidente y Vicepresidente estaría en los Grupos B y C, como sigue:
Grupo Congreso Porciento Votos Electorales Porciento
A 209 38 209 38
B y C 334 62 337(Incluye 3 de DC) 62
Total 543 100 546 100
Algunos separatistas nos dicen que como República Separada seríamos ‘Cabeza de Ratón’ al convertirse Puerto Rico en una Nación Pequeña, y como Estado Federado seríamos ‘Rabo de León’ al convertirse Puerto Rico en un Estado Soberano Pequeño dentro de la más grande Nación Americana, y nos dicen que es mejor ser ‘Cabeza de Ratón’ que ‘Rabo de León’.
Yo les digo a estos separatistas y a todo el Pueblo de Puerto Rico que ese es un argumento erróneo y retrógado. Como Estado Federado, nos convertimos en “Corazón de León” al colocarnos en el mismo Centro o Corazón de la Nación, con un Poder Político Astronómico y Envidiable, mientras obtenemos Soberanía Total dentro de la Nación con Identidad y Dignidad y con nuestra Ciudadanía Americana y todos nuestros derechos ciudadanos garantizados con Igualdad bajo la Constitución de EE UU como el Estado Soberano de Puerto Rico en la Unión Federal de Estados Soberanos Unidos de América en igualdad de condiciones.
V. INGRESO PER CAPITA
En cuanto al Ingreso per Capita, nótese en la Comparación de Estados que el Estado de Connecticut es el más alto con $47,819 y el más bajo era Mississippi pero ahora con $25,318, le pasó a Louisiana que, a pesar de que tambien subió a $24,820, se quedó por debajo de Mississippi. Sin embargo, Puerto Rico con $12,031, se mantiene con un ingreso menor que la mitad de los dos estados más bajo.
Es importante saber también que esa posición de Puerto Rico de mantener su ‘ingreso per capita’ resagado y constante en menos de la mitad del estado más bajo, lo hemos tenido por todos los 54 años del ELA desde el 1952. ESA ES LA APORTACIÓN QUE NOS HA HECHO EL LLAMADO ELA A NUESTRA CALIDAD DE VIDA.
Los últimos 2 estados admitidos a la Unión en 1959 (Hawaii y Alaska), ambos no contíguos a los demás estados igual que Puerto Rico, y ambos juntos con menos representación congresional que la que tendría Puerto Rico sólo, tienen ya para el año 2007 un ‘ingreso per capita’ de $34,539 y $35,612, respectivamente, mientras nuestro Puerto Rico, con $12,031, se mantiene en menos de la mitad de los dos estados más bajo: Mississippi con $25,318 y Louisiana con $24,612.
Esta situación nos demuestra una ceguera política inaceptable y un engaño a nuestro Pueblo de altas proporciones.
VI. CONCLUSIÓN
Nuestra posición es que Puerto Rico tiene derecho, y se ha ganado su Admisión como Estado en sus méritos y no podrán negarle ese Privilegio si una mayoría sustancial del Pueblo reclama sus derechos civiles completos y su derecho a ese Privilegio.
Nosotros tenemos que luchar por nuestros derechos civiles completos y por nuestra igualdad ciudadana con fuerza, valentía, gallardía, dignidad y determinación absoluta. De otra manera, nuestros hijos y nietos y nuestras futuras generaciones nos catalogarán con razón como unos cobardes que no luchamos por nuestros derechos y bienestar y los futuros derechos y bienestar de ellos.
Además, creemos que el Congreso y la Casa Blanca tienen la obligación legal y moral de concedernos nuestros derechos dentro de nuestra democracia y tienen, además, la obligación asumida y confirmada ante las Naciones Unidas de concedernos la Estadidad o la Independencia en base a una selección por mayoría del Pueblo de Puerto Rico en un proceso informado y democrático de libre determinación, sin más demoras o excusas.
Creemos, además, que el Congreso tiene la facultad de mitigar el efecto de la redistribución representativa de los estados aumentando por legislación la cantidad total fija de representantes para cubrir por lo menos, la cantidad inicial de representantes de Puerto Rico. De hecho, para el próximo censo de 2010 se cumple un siglo en que no se ajusta la cantidad fija de representantes en consideración al aumento de la población de la Nación.
Anexo I- Comparación de Estados
~~~~~~ FIN ~~~~~~
United Citizens for Equality Now, Inc. (UCEN GROUP)
(Non-Profit Organization)
(Ciudadanos Unidos por la Igualdad Ahora)
Por: Angel L Castro, CPA
Presidente
15 Julio 2007
Publicado Por:
Fundación Educativa Boricua, Inc. (FE-Boricua)
(Boricua Educational Foundation)
UCEN-COMPARACION DE ESTADOS-EXPL-FINAL
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