A firmar el Código Penal

NR – Los delincuentes de hoy no nacieron hace tres años, se criaron con los ejemplos de Sila y AAV. Fortuño ha hecho y está haciendo todo lo humanamente posible por atajar la criminalidad. Es fácil destruir, pero difícil construir. El PPD y sus aliados destruyen; el PNP construye.

A firmar el Código Penal

23 de julio de 2012 – PolíticaPuerto Rico, – 

Que establece penas fijas y más altas

EL VOCERO/ Archivo/ Ingrid Torres

El gobernador Luis Fortuño dijo ayer que próximamente firmará el nuevo Código Penal que establece penas fijas y más altas.

“En el caso del Código Penal, que inclusive en un momento por Internet salieron versiones que no eran correctas, estamos revisando artículo por artículo. Hasta ahora lo que hemos encontrado era lo que queríamos: penas fijas y más altas”, expresó Fortuño.

“Si el análisis se completa como hasta ahora parece que va a ser el caso, próximamente lo estaré firmando”, agregó el Primer Mandatario.

Fortuño dijo que se ha reunido en varias ocasiones con su equipo legislativo para analizar las medidas de mayor peso.

El Gobernador ha desmentido las críticas que alegan que el nuevo Código Penal limitará los derechos civiles. Además, negó que cambian la disposición respecto a las manifestaciones contra los legisladores y el señalamiento de que el nuevo Código impone penas a los que hagan manifestaciones contra legisladores.

De otra parte, sobre la medida que traspasa terrenos agrícolas al Municipio de Gurabo para el desarrollo de construcción, dijo que busca la manera de beneficiar a las partes.

Fortuño informó que los terrenos que pasarían al Municipio serían utilizados para atender el problema de hacinamiento en las escuelas que provocó el crecimiento poblacional que se ha registrado en Gurabo.

Anti-Crimen

Anti-Crimen

“Yo siempre he sido pro agricultura y estamos buscando la manera en que este proceso sea uno en que ganen todos. En que gane la Estación Experimental y el trabajo de experimentación agrícola que lleva a cabo la Universidad de Puerto Rico y que gane el Municipio de Gurabo que por dos décadas ha tenido crecimiento poblacional y tenemos un problema de hacinamiento en las escuelas de Gurabo”, indicó Fortuño.

Especificó que buscan la manera de que el pedazo de terreno que ha dejado de ser agrícola pueda ser utilizado para resolver el problema que tiene el pueblo. “De la misma forma buscamos la manera de que se fortalezca el Programa Experimental en el lado agrícola de la UPR”, destacó el Gobernador.

Código Penal: El talón de Aquiles del PPD

13 de julio de 2012 – OpiniónPolítica – 

“Los espejos ideológicos distorsionan la realidad acorde con el aparato de influencia masiva que controlan por sus intereses particulares; en detrimento de un pueblo.”

Crédito: EL VOCERO / Archivo.

Jamás pensé sentirme halagada por un titular de prensa que pretende propiciar un ambiente de repulsa por el logro obtenido por nuestro cabildeo a favor del respeto a las víctimas sobrevivientes de delitos de violencia. La aprobación de un código penal que aumenta las penas, al menos en apariencia, en algunos de los delitos de violencia contra la persona -como asesinato en segundo grado, violación, secuestro, incesto, tentativa de asesinato y escalamiento- ha revolcado el avispero en el sector esperado. Utilizando de escudo a voces que favorecen la lenidad hacia criminales violentos, quienes ostentan el poder económico que han logrado bajo el status político actual, demonizan el fruto de un trabajo que realizamos trascendiendo líneas partidistas para separar de la sociedad a personas violentas. Sin pensar en el bienestar común de un pueblo desgarrado por la violencia, como su meta es diabolizar al PNP -que promueve aniquilar las condiciones políticas que les quitaría la alfombra de bajo de sus pies como clase dominante colonial- recurren a promover el desdén a las víctimas de crímenes violentos.

En la medida que las portavoces de la Sociedad de Asistencia Legal (SAL) y otras organizaciones que velan por los intereses del acusado, convictos y confinado(as) gritan con su estridencia usual que aumentar las penas es un “enfoque punitivo”, porque las “penas excesivas no sirven de disuasivo”, y “propician el hacinamiento carcelario”, sabemos que vamos por buen camino en cómo vamos atajando la lenidad. “Si los perros ladran, vamos haciendo camino”. Con sus consignas huecas que no se ajustan a la realidad violenta que se vive en Puerto Rico, hacen flaco servicio a devolverle la paz a Puerto Rico. El separar a personas violentas de la sociedad es lo único efectivo que garantiza que la ‘libre comunidad’ no tendrá que protegerse que esos convictos criminales le puedan matar, violar, secuestrar, maltratar, o mutilar, entre otras técnicas de aterrorizar, para imponerse con el miedo.

Los espejos ideológicos distorsionan la realidad acorde con el aparato de influencia masiva que controlan por sus intereses particulares; en detrimento de un pueblo. ¿Cómo es posible que la misma prensa que a diario difunde la información de la ola imparable de asesinatos, secuestros, violaciones, violencia doméstica, maltrato de menores, entre otros delitos que violentan la dignidad e integridad del ser humano, pretenda engañar al País con un discurso distorsionado de que aumentar las penas contra convictas(os) violentos es repudiable? ¿Cómo pretenden opacar el dato estadístico de que se han disparado los asesinatos desde que se implantó el Código Penal de 2004 con penas lenientes? No hay datos científicos que sostengan que dejar en la libre comunidad  a los convictos de delitos de violencia contra la persona -con penas lenientes que absorbieron las bonificaciones al drásticamente rebajar las penas del Código Penal del 1974 hasta un 75%, so color de una falsedad de que el Código Penal del 2004 no se les aplicaba- sea un ‘disuasivo’ para evitar los delitos de violencia. Por el contrario, el único dato empírico que surge de informes del Departamento de Corrección es que cerca del 60% de los confinados es reincidente (2008).

Lo que no se ha intentado en Puerto Rico es la imposición de sentencias severas, sin bonificaciones, obligando a un convicto de delito de violencia contra la persona a cumplir el 85% de su sentencia en la cárcel, al amparo del estatuto federal Truth in-Sentencing Act (1994). Esto garantiza que dicha persona violenta no esté en la libre comunidad acechando nuevas víctimas potenciales, ni tomando represalias contra quienes declararon en su contra para lograr su convicción. El experimento de siete años con el Código Penal leniente del 2004, disparó los asesinatos a 1,136 casos. Cuando único se logró reducir la tasa de asesinatos fue bajo la gobernación de Pedro Rosselló González, con la aprobación de la Ley 49 de 1995, que prohibió la excarcelación temprana a convicto(as) de delitos de violencia contra la persona. De una tasa de 995 asesinatos registrados en 1994, se redujo a 593 asesinatos en 1999; la mitad de lo que ha producido el Código Penal leniente de 2004.

Nuestra insistencia al respecto caló en la conciencia de la administración actual; aunque quedan aspectos que hay que corregir. Al aprobarse la versión de la Cámara de Representantes, la licenciada Liza Fernández expresó para el registro oficial que se tenía que cumplir el 75% de la sentencia, sin bonificaciones antes de cualificar para programa de excarcelación temprana.  Incluso, en la versión de la Cámara de Representantes, se eliminó el derecho al privilegio de libertad bajo palabra a convictos de asesinato con pena de 99 años. No obstante, una vez se pasó por el cedazo de la conferencia legislativa, evidentemente en el Senado de Puerto Rico se volvió a insistir en que los convictos de asesinato de primer grado que aparejan una pena de 99 años podrán ser considerados para el privilegio de libertad bajo palabra al cumplir 35 años fijos de su sentencia. No solamente les permite disfrutar de libertad bajo palabra, sino que se crea un desfase entre el 75% del tiempo de sentencia que tendrán que cumplir convictos de delitos de segundo nivel vis a vis los 35 años fijo del convicto por asesinato en primer grado antes de cualificar para libertad bajo palabra (Art. 308, PS 2021, según aprobado el 30 de junio de 2012).  Es decir, los delitos que aparejan sentencias fijas de 50 años de cárcel-asesinato en segundo grado, agresión sexual, incesto, secuestro agravado y secuestro de menores- tendrán que cumplir más tiempo de cárcel (37 años y 6 meses) antes de cualificar para libertad bajo palabra, que una persona convicta de asesinato en primer grado que solo tendrá que cumplir 35 años de cárcel para cualificar para libertad bajo palabra. Esto, sin entrar a analizar el efecto que tendrá sobre esta disposición, el PS 2528 (27 de marzo de 2012) pendiente para la firma del Gobernador que versa sobre el mismo asunto enmendando la Ley de la JBLP.

Señor Gobernador, le exhortamos a mantenerse firme en cerrarle el cerco a convictos violentos. Todavía hay terreno por recorrer para fortalecer aun más el Código Penal. Estaremos vigilantes que durante una sesión legislativa extraordinaria que usted puede convocar, no baje proyecto de ley alguno para atemperar la aplicación de las bonificaciones en el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección de noviembre de 2011, a este Código Penal nuevo, convirtiendo en una charada, lo poco o mucho adelantado.

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