ELA: Economía en Reversa

NR – El ELA es una mentira, una ilusión, un rotundo fracaso. Cuando está el PNP Puerto Rico progresa, y cuando está el PPD se retrasa. Pero siempre está diez o doce veces atrasado a los Estados, y cada día está más y más atrasado. Por eso hace falta la Estadidad.

Economía en continua reversa

25 de julio de 2012 – PolíticaPuerto Rico – 

Expertos concluyen que el Estado Libre Asociado no ha beneficiado a los puertorriqueños

Según el economista Carlos Colón de Armas, la Isla se encuentra en quinto lugar en el pagos de impuestos, con California en el primer lugar. EL VOCERO / Archivo

Desde la aprobación e implementación de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como sistema de gobierno en el 1952, a la fecha, lejos de registrarse un crecimiento económico, en Puerto Rico se ha experimentado una merma continua y creciente, según el análisis del economista Carlos Colón de Armas.

Para el profesor, los cinco pilares que rigen la relación de Puerto Rico con Estados Unidos, como son la ciudadanía americana, la defensa común, la moneda común, el mercado común y la autonomía fiscal, no tuvieron un impacto positivo en la Isla.

Más allá, los incentivos contributivos, como la Sección 936 del Código de Rentas Internas federal, que invitaba a empresas extranjeras a establecerse en el País “no ha sido bueno para la economía de Puerto Rico”, sostuvo Colón de Armas. Esta se implementó en Puerto Rico el 4 de octubre de 1976, mencionó.

El experto indicó que del 1948 al 1979 se reflejó un crecimiento en la actividad económica, que tras la implementación de los incentivos, a mediados de la década de 1970, decayó. El crecimiento anual era de 5.56 por ciento, el cual se disminuyó hasta el 1.44 por ciento.

Por otra parte, la Isla no tiene tantos beneficios contributivos al amparo del sistema federal, aclaró Colón de Armas, quien dijo que en el pago de impuestos estamos entre los primeros cinco, con California en el primer lugar.
“En los últimos cinco años, consistentemente hemos pagado más de tres mil millones en impuestos al Gobierno federal. En el 2009 y 2010 exceden los pagos de Vermont. Demuestra que la tasa de exención no es ilimitada”, advirtió.
En el 2007 la Isla pagó $3,548,466 mil millones; en el 2008, $3,679,244 mil millones; $3,742,730 mil millones en el 2009; $3,593,003 mil millones en el 2010; y $3,313,199 millones en el 2011.

Según el catedrático de Economía Jaime Benson, durante los primeros 15 años del ELA Puerto Rico creció a una tasa anual promedio de 4.1 por ciento, vio una tasa promedio anual de desempleo de 13.5 por ciento, una tasa de participación laboral en el orden del 47.1, y una tasa de pobreza de 58 por ciento.

Hizo una comparación con Hawaii y sus primeros 15 años de estadidad federada, entre el 1959 y el 1965, cuando registró una tasa de crecimiento anual de siete por ciento, con una tasa promedio de desempleo de 3.7 por ciento, con una tasa de participación laboral de 69.3 por ciento, mientras la tasa de pobreza era de 6.4%.

Entretanto, el economista sénior de Wells Fargo Securities, Eugenio J. Alemán, opinó que “Puerto Rico tiene en la actualidad el mismo problema que tenía cuando comenzó la industrialización a través de Operación Manos a la Obra en la mitad del siglo 20”.

El Estado Libre Asociado (ELA) caducó y se necesita un cambio de status político para mejorar la situación económica de la Isla, sostuvo el economista. Para Alemán, el mayor problema que tiene la Isla no es su nivel de empleo en el Gobierno sino como el actual modelo no ha logrado crear puestos de trabajo en el sector privado.
Alemán concluyó que “la transformación que se necesita tiene que ir hasta la médula, no solo de la economía de Puerto Rico sino también en el núcleo de su sistema político”.

Insistió en que la reforma laboral es necesaria pero difícil de lograr porque “la mano de obra de Puerto Rico sigue siendo una fuerza formidable en el sistema político puertorriqueño”.

En esta historia colaboró la reportera Yennifer Álvarez Jaimes.

Paralizante camisa de fuerza

25 de julio de 2012 – Política – 

A sus 60 años, el ELA es visto por amplios sectores como una fórmula desacreditada y limitante

Thomas Rivera Schatz destacó las limitaciones que sufre la Isla bajo el ELA. EL VOCERO/ Ingrid Torres

Para el presidente ejecutivo del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Fernando Martín, “el descrédito del Estado Libre Asociado es completo. Tanto en lo moral como en lo político y lo económico. Y el jaque mate que va a terminar con el descrédito colonial va a venir cuando el seis de noviembre la mayoría de los puertorriqueños repudien la continuidad del coloniaje”.

El exsenador opinó que el status colonial agrava todos los problemas de Puerto Rico. “En la medida que los puertorriqueños no tenemos las herramientas para atender nuestros problemas, nuestros problemas se vuelven inmanejables”, indicó. Añadió que cada día la condición colonial impide más nuestro desarrollo. “Con cada día que pasa, la incapacidad colonial se muestra de manera más evidente”, acotó.

Según su análisis, el Gobierno no es eficiente ni lo era antes, a consecuencia de la politización y ‘partidización’ que ha sido el estilo tanto del Partido Nuevo Progresista (PNP) como del Partido Popular Democrático (PPD). Que, a su juicio, han sido gobiernos al servicio de los intereses partidistas.

Sostuvo que se debe derogar la Ley 600 “y Puerto Rico advenir a ser un país libre. El problema de la Ley 600 no es uno de hacerle parchos o remiendos; es una ley colonial y define la naturaleza colonial del ELA. Hay que derogarla y descolonizar a Puerto Rico”.

Por su parte, el líder estadista Thomas Rivera Schatz subrayó que lejos de representar un avance, el ELA ha limitado a la Isla. Expresó que la autoridad que nos dio el Gobierno federal para tener un gobierno propio en Puerto Rico cuando se adoptó la Constitución “permitió en esencia que el Gobierno administrara los recursos fiscales del País, pero limitado estrictamente a asuntos de carácter domésticos y no internacionales, como otros países que tiene independencia o forman parte de los Estados Unidos”.

Manifestó que la Isla tiene limitaciones, ya que ha ido, con el paso de los años, “demostrando las deficiencias de lo que es un sistema colonial. Tuvimos autoridad para administrar el presupuesto y tenemos algunas ayudas federales, pero fuera de eso, Puerto Rico no tiene la capacidad para entrar en tratados comerciales internacionales ni moverse más allá de la frontera isleña si no tiene autorización del Gobierno federal, y ese es limitante para la economía de Puerto Rico”.

Añadió que “por eso vemos como en el tema de la educación, salud e infraestructura, como abastos de agua potable, represas, carreteras y todo lo que es actualmente el sistema de telecomunicaciones, dependen en gran medida de la inversión privada o de fondos federales que se obtengan”.

El Presidente del Senado estableció un contraste entre las asignaciones a estados y territorios incorporados y las que se destinan a la Isla. “Desde que se adoptó un gobierno propio al amparo de la Constitución se ha ido viendo como sus capacidades y opciones se han ido reduciendo. Por eso, en este preciso momento cuando el Gobierno federal ha hecho tantos ajustes, se ha visto que Puerto Rico ha estado primero en recortes y últimos en asignaciones”, indicó. Ello aplica a renglones como salud, educación e infraestructura.

Trajo a colación, además, la desigualdad política en cuanto al voto presidencial y la falta de representación con derecho al voto en el Congreso de los Estados Unidos.

La Constitución no estableció un estatus

La Constitución consiste de un preámbulo y nueve artículos, cada uno con varias secciones

EL VOCERO / Archivo / Sebastián Márquez

El 25 de julio conmemoramos la Constitución de Puerto Rico. Más nada que eso. El Partido Popular Democrático, sin embargo, le quiere hacer creer al Pueblo que, como parte de esa conmemoración, también debemos celebrar el hecho de que con la Constitución aprobada en 1952 se estableció en Puerto Rico un nuevo estatus político que lleva por nombre Estado Libre Asociado.Para demostrar que eso es incorrecto, lo único que tenemos que hacer es examinar su contenido.

La Constitución consiste de un preámbulo y nueve artículos, cada uno con varias secciones.Veamos brevemente el contenido de cada una de esas partes.

Preámbulo

Expresa los principios y las aspiraciones de los puertorriqueños que sirvieron de base para la Constitución y que se desean adelantar mediante la misma.Esto incluye una expresión a los efectos de que los puertorriqueños “consideramos factores determinantes en nuestra vida la ciudadanía de los Es-tados Unidos de América y la aspiración a continuamente enriquecer nuestro acervo de-mocrático en el disfrute individual y colectivo de sus derechos y prerrogativas”.Además, se ma-nifestó nuestra “lealtad a los postulados de la Constitución federal” y el deseo de que continúe “la convivencia en Puerto Rico de las dos grandes culturas del hemisferio americano”.

Artículo 1: Estado Libre Asociado
Constituye el Estado Libre Asociado (ELA) que incluye a las personas en la isla de Puerto Rico y en las islas adyacentes dentro de su jurisdicción. Además, establece que el ELA tendrá un gobierno de forma republicana con sede en la Ciudad de San Juan.

Artículo 2: Carta de Derechos
Enumera una cantidad significativa de derechos que poseemos los ciudadanos y los cuales el gobierno no nos puede violentar. Además, indica que esa enumeración de derechos no se entenderá en forma restrictiva ni supone la exclusión de otros derechos pertenecientes al Pueblo en una democracia, aunque estos no hayan sido mencionados específicamente.

Artículo 3: El poder legislativo
Versa sobre la Asamblea Legislativa compuesta por dos cámaras (Senado y Cámara de Representantes). Además, señala su composición, la forma en que serán electos sus miembros, las facultades de cada cámara y otros pormenores de su operación.
Artículo 4: El poder ejecutivo
Se relaciona con el cargo de gobernador, su término y la forma en que será electo. Además, indica los requisitos para el puesto, sus facultades y deberes, y otros componentes de la rama ejecutiva del gobierno y ciertos aspectos de su operación.

Artículo 5: El poder judicial
Trata sobre la rama judicial, su estructura y organización, y ciertos aspectos de su funcionamiento.

Artículo 6: Disposiciones generales
Contiene diecinueve secciones que tratan con diversos aspectos incluyendo los municipios, el poder del gobierno para imponer contribuciones y contraer deudas, las elecciones, la promulgación de leyes y su vigencia, ciertos aspectos fiscales del gobierno, la compensación a los empleados públicos, la residencia del gobernador, la otorgación de franquicias, derechos, privilegios y concesiones de carácter público, la tenencia de tierras por corporaciones, la bandera, el escudo y el himno de Puerto Rico, el juramento de los funcionarios y empleados públicos, la sede del gobierno en caso de emergencia, la determinación de que todas las acciones criminales se instruirán a nombre del Pueblo de Puerto Rico y la política pública con relación a los recursos naturales, los lugares históricos y la rehabilitación moral y social de los delincuentes.

Artículo 7: Las enmiendas a la Constitución
Establece el procedimiento a seguir en los casos en que se desee enmendar o cambiar la Constitución.

Artículo 8:Los distritos senatoriales y los representativos
Define los distritos senatoriales y representativos, cuyas demarcaciones geográficas son revisadas a base de los censos poblacionales de acuerdo al procedimiento establecido en la Sección 4 del Artículo 3 de la Constitución.

Artículo 9:Disposiciones transitorias
Contiene una serie de disposiciones dirigidas a mantener la continuidad de las leyes y operaciones del gobierno al pasar del régimen anterior al nuevo orden regido por la nueva Constitución. Entre esas disposiciones se incluye una (Sección 4) que deja claramente establecido que el término ‘Estado Libre Asociado’ es un sinónimo del término ‘Pueblo de Puerto Rico’.

Como se puede apreciar, la Constitución de Puerto Rico no tuvo nada que ver con el estatus político de la Isla, pues ninguno de los aspectos esenciales que definen nuestra relación con los Estados Unidos se estableció en esa Constitución.A manera de ejemplo, aspectos tan medulares, y que muchos consideran “pilares” del ELA, tales como la moneda común (1900-Ley Foraker), el mercado común (1902-Ley Foraker), la ciudadanía americana (1917-Ley Jones), la defensa de Puerto Rico por las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos (1898-Tratado de París), el que los puertorriqueños sirvan en el Ejército de los Estados Unidos (1917-Proclama del presidente Woodrow Wilson), la exención de algunos impuestos federales a residentes de Puerto Rico (1913-Código de Rentas Internas federal), los incen-
tivos contributivos federales a empresas multinacionales americanas (1921-Código de Rentas Internas federal), la representación en el Congreso por un Comisionado Residente (1900-Ley Foraker), la Asamblea Legislativa totalmente electa por los puertorriqueños (1917-Ley Jones) y la elección del gobernador de Puerto Rico por los puertorriqueños (Ley 447-1947), se establecieron mucho antes, y bajo otros estatutos separados, de la Constitución.

Peor aún, la Constitución de Puerto Rico en nada alteró el hecho de que seguimos sujetos a las leyes y decisiones de un gobierno federal en el que no estamos debidamente representados ni ayudamos a elegir, aunque le seguimos pagando impuestos a ese mismo gobierno.

Lamentablemente, en lo que al estatus político se refiere, la Constitución solo sirvió para rociar con agua perfumada (también conocida, irónicamente, como “agua de colonia”) a una realidad colonial que padecemos los puertorriqueños desde 1493, primero bajo España y desde 1898 bajo los Estados Unidos.

Es hora ya de que terminemos con esta situación. En noviembre, tenemos la oportunidad de hacerlo. Debemos votarle ‘NO’ a la colonia.

Presentación Carlos Colon de Armas

Colon De Armas - Abreviada  (20120722).pptx Colon De Armas – Abreviada (20120722).pptx
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