El 25 de julio conmemoramos la Constitución de Puerto Rico. Más nada que eso. El Partido Popular Democrático, sin embargo, le quiere hacer creer al Pueblo que, como parte de esa conmemoración, también debemos celebrar el hecho de que con la Constitución aprobada en 1952 se estableció en Puerto Rico un nuevo estatus político que lleva por nombre Estado Libre Asociado.Para demostrar que eso es incorrecto, lo único que tenemos que hacer es examinar su contenido.
La Constitución consiste de un preámbulo y nueve artículos, cada uno con varias secciones.Veamos brevemente el contenido de cada una de esas partes.
Preámbulo
Expresa los principios y las aspiraciones de los puertorriqueños que sirvieron de base para la Constitución y que se desean adelantar mediante la misma.Esto incluye una expresión a los efectos de que los puertorriqueños “consideramos factores determinantes en nuestra vida la ciudadanía de los Es-tados Unidos de América y la aspiración a continuamente enriquecer nuestro acervo de-mocrático en el disfrute individual y colectivo de sus derechos y prerrogativas”.Además, se ma-nifestó nuestra “lealtad a los postulados de la Constitución federal” y el deseo de que continúe “la convivencia en Puerto Rico de las dos grandes culturas del hemisferio americano”.
Artículo 1: Estado Libre Asociado
Constituye el Estado Libre Asociado (ELA) que incluye a las personas en la isla de Puerto Rico y en las islas adyacentes dentro de su jurisdicción. Además, establece que el ELA tendrá un gobierno de forma republicana con sede en la Ciudad de San Juan.
Artículo 2: Carta de Derechos
Enumera una cantidad significativa de derechos que poseemos los ciudadanos y los cuales el gobierno no nos puede violentar. Además, indica que esa enumeración de derechos no se entenderá en forma restrictiva ni supone la exclusión de otros derechos pertenecientes al Pueblo en una democracia, aunque estos no hayan sido mencionados específicamente.
Artículo 3: El poder legislativo
Versa sobre la Asamblea Legislativa compuesta por dos cámaras (Senado y Cámara de Representantes). Además, señala su composición, la forma en que serán electos sus miembros, las facultades de cada cámara y otros pormenores de su operación.
Artículo 4: El poder ejecutivo
Se relaciona con el cargo de gobernador, su término y la forma en que será electo. Además, indica los requisitos para el puesto, sus facultades y deberes, y otros componentes de la rama ejecutiva del gobierno y ciertos aspectos de su operación.
Artículo 5: El poder judicial
Trata sobre la rama judicial, su estructura y organización, y ciertos aspectos de su funcionamiento.
Artículo 6: Disposiciones generales
Contiene diecinueve secciones que tratan con diversos aspectos incluyendo los municipios, el poder del gobierno para imponer contribuciones y contraer deudas, las elecciones, la promulgación de leyes y su vigencia, ciertos aspectos fiscales del gobierno, la compensación a los empleados públicos, la residencia del gobernador, la otorgación de franquicias, derechos, privilegios y concesiones de carácter público, la tenencia de tierras por corporaciones, la bandera, el escudo y el himno de Puerto Rico, el juramento de los funcionarios y empleados públicos, la sede del gobierno en caso de emergencia, la determinación de que todas las acciones criminales se instruirán a nombre del Pueblo de Puerto Rico y la política pública con relación a los recursos naturales, los lugares históricos y la rehabilitación moral y social de los delincuentes.
Artículo 7: Las enmiendas a la Constitución
Establece el procedimiento a seguir en los casos en que se desee enmendar o cambiar la Constitución.
Artículo 8:Los distritos senatoriales y los representativos
Define los distritos senatoriales y representativos, cuyas demarcaciones geográficas son revisadas a base de los censos poblacionales de acuerdo al procedimiento establecido en la Sección 4 del Artículo 3 de la Constitución.
Artículo 9:Disposiciones transitorias
Contiene una serie de disposiciones dirigidas a mantener la continuidad de las leyes y operaciones del gobierno al pasar del régimen anterior al nuevo orden regido por la nueva Constitución. Entre esas disposiciones se incluye una (Sección 4) que deja claramente establecido que el término ‘Estado Libre Asociado’ es un sinónimo del término ‘Pueblo de Puerto Rico’.
Como se puede apreciar, la Constitución de Puerto Rico no tuvo nada que ver con el estatus político de la Isla, pues ninguno de los aspectos esenciales que definen nuestra relación con los Estados Unidos se estableció en esa Constitución.A manera de ejemplo, aspectos tan medulares, y que muchos consideran “pilares” del ELA, tales como la moneda común (1900-Ley Foraker), el mercado común (1902-Ley Foraker), la ciudadanía americana (1917-Ley Jones), la defensa de Puerto Rico por las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos (1898-Tratado de París), el que los puertorriqueños sirvan en el Ejército de los Estados Unidos (1917-Proclama del presidente Woodrow Wilson), la exención de algunos impuestos federales a residentes de Puerto Rico (1913-Código de Rentas Internas federal), los incen-
tivos contributivos federales a empresas multinacionales americanas (1921-Código de Rentas Internas federal), la representación en el Congreso por un Comisionado Residente (1900-Ley Foraker), la Asamblea Legislativa totalmente electa por los puertorriqueños (1917-Ley Jones) y la elección del gobernador de Puerto Rico por los puertorriqueños (Ley 447-1947), se establecieron mucho antes, y bajo otros estatutos separados, de la Constitución.
Peor aún, la Constitución de Puerto Rico en nada alteró el hecho de que seguimos sujetos a las leyes y decisiones de un gobierno federal en el que no estamos debidamente representados ni ayudamos a elegir, aunque le seguimos pagando impuestos a ese mismo gobierno.
Lamentablemente, en lo que al estatus político se refiere, la Constitución solo sirvió para rociar con agua perfumada (también conocida, irónicamente, como “agua de colonia”) a una realidad colonial que padecemos los puertorriqueños desde 1493, primero bajo España y desde 1898 bajo los Estados Unidos.
Es hora ya de que terminemos con esta situación. En noviembre, tenemos la oportunidad de hacerlo. Debemos votarle ‘NO’ a la colonia.
Invoca derecho que no existe
Según el exjuez del Tribunal Supremo Raúl Serrano Geyls y sus textos de Derecho Constitucional, el Congreso excluyó la Sección 20 del texto constitucional.
Aunque insistió en el derecho al trabajo, el aspirante Popular pareció pasar por alto que este fue excluido de la Constitución de Puerto Rico por el Congreso. EL VOCERO / Gerardo Bello
Al terminar sus trabajos de redacción de la Constitución del Estado Libre Asociado, la Asamblea Constituyente sometió para ratificación de los electores y posterior aprobación del Congreso una Carta de Derechos, con la controversial Sección 20 que garantizaba “el derecho de toda persona de obtener trabajo y a disfrutar un nivel de vida adecuado”.
Así sometida, la Constitución fue ratificada por cerca del 80 por ciento de los electores el 3 de marzo de 1952. El 22 de abril de 1952 el presidente Harry S. Truman la sometió al Congreso. Según La historia Política de PR del historiador Antonio Quiñones Calderón, la Sección 20 enfrentó la oposición de la mayoría de los congresistas por encontrarla de corte socialista “revolucionaria y peligrosa”. El debate se concentró en la capacidad económica del ELA para garantizarle un empleo a todos los ciudadanos.
Según el exjuez del Tribunal Supremo Raúl Serrano Geyls y sus textos de Derecho Constitucional, el Congreso excluyó la Sección 20 del texto constitucional. El 3 de julio de 1952, el gobernador Luis Muñoz Marín se vio obligado a reconvocar a la Convención Constituyente el 7 de julio de 1952, para aprobar la Constitución con las exclusiones y cambios que le hizo el Congreso. El gobernador Muñoz Marín, los delegados de la Asamblea Constituyente y alto liderato del Partido Popular Democrático (PPD) asintieron a las enmiendas y la Constitución fue proclamada y entró en vigencia el 25 julio de 1952, sin el derecho al empleo.
Presentación Carlos Colon de Armas
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Colon De Armas – Abreviada (20120722).pptx
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