A discusión en la CEE polémica en Río Grande

A discusión en la CEE polémica en Río Grande

8 de octubre de 2012 – PolíticaPuerto Rico – 

La CEE no tiene la facultad para negar un voto a un encamado por condiciones de salud mental

EL VOCERO / Archivo / Sebastián Márquez

Los comisionados electorales discutirán hoy a las 2:00 de la tarde la controversia de los electores encamados en hogares y centros de cuidado en Río Grande en el que está en juego su derecho al voto adelantado.

La determinación a la que lleguen puede validar o dejar sin efecto la decisión de la presidenta alterna de la Junta de Inscripción Permanente local, que es la jueza superior Ann M. Higginbotham Arroyo, quien emitió una resolución para permitir que 35 electores encamados de ese municipio voten.

La Ley Electoral en el artículo 9.039 inciso ‘j’ establece que personas que se encuentren recluidas en una institución hospitalaria o de tratamiento o cuidado de salud a largo plazo debidamente autorizada y que se certifique que continuarán internadas el día de una elección tienen derecho al voto adelantado como encamado.

La controversia por supuesto fraude surge por una malinterpretación de la ley, explicó el comisionado electoral local por el Partido Nuevo Progresista (PNP), Rafael García ya que aunque algunas de estas personas no se encuentran postradas, no pueden salir a votar a un colegio de fácil acceso.

“Es como sacar de la cárcel a un preso para que vaya a votar. No se puede. Tiene que hacerlo adentro (de la institución carcelaria)”, explicó García al tiempo que denunció el oportunismo de la comisionada electoral del Partido Popular Democrático (PPD), Marie Joan Ramos del Valle, quien para el plebiscito aprobó el voto encamado a estos electores y ahora no quiere hacerlo para las elecciones generales y plebiscito alegando problemas de salud mental.

“Ella expresó que los aprobó (como encamados) para el referéndum porque a ella no le importaba si votaban por el ‘sí’ o el ‘no’”, sostuvo.

Para cualificar dentro del voto encamado, la ley especifica que la persona tiene que estar recluida en una institución de tratamiento o cuidado de salud a largo plazo y que la institución tiene que estar debidamente autorizada para ejercer dichas funciones de cuidado. Como garantía de transparencia, la ley exige al director de la institución que certifique que esa persona reside en la institución y estará recluida el día del evento electoral.

Una Junta local con representación de todos los partidos se instituye para visitar las instituciones u hogares para verificar que los electores que solicitaron voto adelantado están vivos y recluidos donde informaron. Tienen que verificar que la dirección es la correcta.

Por ello, de 19 mil solicitudes de voto de encamados la cifra se redujo a 17,500 -según las últimas cifras ofrecidas por la vicepresidenta de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), María Dolores Santiago- luego de que se evaluaran los casos.

La CEE no tiene la facultad para negar un voto a un encamado por condiciones de salud mental. Ni siquiera puede preguntar por la salud de un paciente, ha reiterado Santiago. Lo contrario es violar la Ley HIPPA y Ley ADA.

“Muchos de estos electores tienen tarjetas electorales y están inscritos porque han votado en los eventos electorales anteriores”, manifestó García.

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