Comencemos por el principio…Igualdad de Sexos

NR – Toda persona consciente y razonable cree que se ha discriminado en contra de los homosexuales y esto debe corregirse, tanto en las leyes como en las actitudes, hábitos y costumbres del Pueblo. Es un proceso educativo que se está realizando. Pero hay fanáticos que por promover ese cambio, queriendo atosigarlo, se van al extremo de imponerle sus preferencias a todos. Un 3-4% de la población no puede obligar casi a las malas a la gran mayoría del Pueblo. Si empujan demasiado, lograran una reacción a la inversa.

Comencemos por el principio…

by Solus Lupus News

Comencemos por el principio…    http://soluslupusnews.wordpress.com/2013/02/22/comencemos-por-el-principio/

Por: Denisse Lebrón Matta (@denisselebron)Christmas

Saludos, ayer mientras me preparaba para escribir la columna que ya tenía planificada con el amigo Solus_Lupus, comienzo a ver una serie de comentarios, algunos con indignación, otros con alegría, pero todos apuntaban a un mismo tema, la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso A.A.R. Ex Parte, con respecto a los derechos de adopción entre parejas del mismo sexo. De inmediato corrí a leerlo en un enlace qué el Lcdo. Josue (Jay) Fonseca había provisto en Twitter. Mientras iba leyendo el caso, ví varios Titulares de Noticel y El Nuevo Día acusando a nuestro máximo Foro judicial de haber tomado una decisión político-partidista. Dicha aseveración es falsa, pero no del todo. Me explico.

En este caso la peticionaria A.A.R. a quien por tratarse de un caso de familia el tribunal mantiene su identidad protegida, lleva alrededor de 20 años viviendo con su pareja, quien es del mismo sexo. Ambas decidieron tener un hijo, su pareja se somete a tratamiento de inseminación artificial del cual nace una niña. En junio del 2005 la peticionaria radica petición de adopción. La misma le fué denegada por el Tribunal de Instancia, la decisión fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones. En el 2008 presentó Certiorari al Tribunal Supremo, un año después le fue concedido. Sin embargo, no es hasta ayer 20 de febrero de 2013 (4 años después) qué baja la decisión del honorable Foro confirmando a Instancia y al Apelativo.
El Tribunal Supremo tuvo ante si varias entidades que sirvieron de amicus curiae. Estas se presentan cuando se dan controversias qué envuelven derechos constitucionales para aportar información sobre dichos temas como el del caso de autos. Entre éstas se encontraban: American Civil Liberties Union, Sexuality and Gender Law Clinic de la Facultad de Derecho de la Universidad de Columbia, Colegio de Abogados de PR, Profesor de Derecho Carlos A. Del Valle, National Center for Lesbian Rights, Academia Americana de Pediatría, Capítulo de PR, Escuela de Medicina de PR, Departamento de Pediatría, Asociación de Psicología de PR, Coalición Ciudadana en Defensa de la Familia y de la Alianza de Juristas Cristianos.

La opinión estuvo dividida con 5 a 4 a favor de la decisión de la Hon. Mildred G. Pabón Charneco, la cual se fundamentó en los artículos 137 y 138 del Código Civil. El art. 137 establece: “Una vez decretada la adopción, el adoptado será considerado para todos los efectos como hijo del adoptante con todos los derechos, deberes y obligaciones qué le corresponde por ley. La adopción por decreto final y firme extinguirá todo vínculo jurídico entre el adoptado y su familia biológica o adoptiva anterior. Enfasis Suplido. El art. 138, luego de sufrir una enmienda, a través, de la Ley 8-1995 lee como sigue: “…los vínculos jurídicos del adoptado con su familia paterna o materna anterior subsistirán cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante, aunque el padre o madre hubiere fallecido a la fecha de la presentación de la petición de adopción, o cuando el adoptado proviene de una única filiación y es adoptado por persona de distinto sexo al del padre o madre qué lo ha reconocido como su hijo. Enfasis Suplido.

En otras palabras, el propio Código Civil de Puerto Rico, el cual es un copy-paste del español y se encuentra obsoleto en casi su totalidad, fué el qué le amarró las manos a nuestros togados del Tribunal Supremo. En primer lugar, el art. 137 establece qué para poder adoptar a un menor, su madre y/o padre debe renunciar por completo a su hijo. La madre de la menor no renunció a ella. En segundo lugar, según el art. 138, puede adoptar al menor el cónyuge del padre o madre de éste solamente si es persona de sexo distinto. Ello no siginifica qué ambos artículos del Código no sean discriminatorios, sí lo son, aunque se apliquen por igual a heterosexuales y homosexuales, pero lo pretendido por los otros 4 jueces qué votaron en contra de la decisión de la mayoría del tribunal es peligroso ya que atentaría contra la Separación de Poderes de las 3 ramas de gobierno: Legislativa, Ejecutiva y Judicial.

Un ejemplo de la peligrosidad de permitir qué el tribunal legisle, lo es el caso de Toyota Motors Manufacturing, Kentucky vs. Williams, 534 U.S. 182, 2002. En este caso, una dama qué desarrolló tendonitis y túnel carpal debido al trabajo que estuvo desempeñando en la Toyota Motors durante 10 años, demandó a su patrono por negarle los acomodos razonables qué el Kentucky Work Compensation Act (ley equivalente a la que rige al Fondo del Seguro del Estado) recomendó qué se le dieran para que ella pudiera continuar en el empleo. Dichas recomendaciones se basaron en la figura de la “persona impedida cualificada” bajo la Americans with Disabilities Act (ADA) del 1990. Tanto los tribunales de instancia y apelativo decidieron en contra de la Sra. Williams, finalmente el Tribunal Supremo Federal los confirmó. Todos los foros judiciales a los qué acudió la perjudicada decidieron en su contra al interpretar y aplicar de manera restrictiva el significado bajo ADA de una persona impedida cualificada cuando la ley establecía claramente qué debía ser interpretada de forma liberal a favor del perjudicado, ya que su política pública perseguía la igual protección de las leyes para personas con limitaciones y/o impedimentos y una mayor integración de este sector a la clase trabajadora de la Nación Norteamericana.

Previo al caso de Williams este patrón de interpretar la ley ADA a su gusto y/o conveniencia estuvo dándose desde qué la ley fue creada en el 1990. Sin embargo, no es hasta qué se da el caso de Williams qué el Congreso comprende qué la ley no había tenido exito respecto a su política pública. En el 2005, el Congreso le hace sendas enmiendas a dicha ley federal convirtiéndola en una más específica y detallada para evitar qué de ahí en adelante los tribunales la interpretaran y aplicaran como desearan. Por ende, si nuestro tribunal supremo hubiera decidido contrario a lo establecido en el Código Civil hubiera legislado y no interpretado. De ese modo abusaría de su discresión y hubiese invadido el poder de la rama Legislativa. Aunque, el incurrir en ese abuso de su discresión hubiera hecho justicia, la realidad es qué sentaría un precedente peligroso para la Separación de Poderes como ocurrió en Toyota Motors vs. Williams, supra.

Por lo tanto, comencemos por el principio. Antes de seguir cuestionando y desprestigiando la labor de nuestros togados del Tribunal Supremo, cuestionémosle a la Legislatura porqué durante los últimos 14 años han ignorado a la Comisión, creada por un grupo de letrados prestigiosos de la Isla, con el propósito de enmendar el Código Civil. La misma ha sido presidida por la Lcda. Sylvia Cancio, quien aboga porque se enmiende todo el capítulo del Código relacionado con el Derecho de sucesiones, pero no se limitan a esta materia.

Por otro lado, al principio del escrito comenté qué no era del todo falso qué la decisión del Tribunal Supremo fuera político-partidista. Sin embargo, contrario a lo qué han expresado las gacetas colonialistas de la prensa, dicha decisión no se debe a qué la mayoría del Supremo sean PNP. La decisión se debe a que mientras Puerto Rico siga siendo una colonia, en la Isla no se respetaran los derechos fundamentales de ninguna minoría, aún convirtiéndose en el tema de moda. La mentalidad colonialista no concibe la diversidad de razas, ni de colores, ni de géneros, como tampoco de capacidades. Si la comunidad LGBTT quiere sentirse verdaderamente protegida por la igual protección de las leyes, más vale qué comience a comprender qué sólo bajo la estadidad la tendremos. Lo mismo aplica para el sector de personas con capacidades especiales, mal llamado impedido, para los compatriotas y extranjeros de raza negra y para los extranjeros.

Comencemos por el principio ¿Cómo la comunidad LGBTT pretende qué en un País donde la mayoría aún no se imaginan a un/a gobernador/a negro/a puedan concebir el hecho de ver a diario a una pareja de hombres o de mujeres besándose en público? ¿Cómo la comunidad LGBTT pretende qué en un País donde sus instituciones educativas no respetan el derecho a acomodo razonable de una persona con capacidades especiales pueda concebir ver a parejas homosexuales exponiéndose en público con un menor como si fuera su hijo/a? Mientras la comunidad LGBTT piense exclusivamente en ella y no contribuya a romper con otros prejuicios mucho más arraigados como el racismo y el menosprecio a las personas con capacidades especiales no adelantarán nada. Ya el Presidente del Senado Eduardo Bhatia se pronunció al respecto. Le ha prometido a la comunidad LGBTT que enmendará el Código Civil, lo cual me alegra mucho por dicho sector, pero las leyes no sirven cuando la sociedad sigue ignorante respecto al tema o materia qué cubren. En Puerto Rico reina la letra muerta, especialmente en nuestro Código Civil. Por ende, antes qué se lleven a cabo dichas enmiendas, es menester educar al pueblo. Comencemos por el principio.

@denisselebron

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