En términos generales, el proyecto concentra la capacidad de revisión de las controversias en el Tribunal de Apelaciones y limita los poderes amplios que el Supremo había adquirido en la reforma de la Judicatura hace una década y que fueron usados incluso en casos como el de los llamados «pivazos», para atender las controversias de manera rápida sin esperar al curso normal en la judicatura.
Según el tracto legislativo del Proyecto del Senado 367, presentado el 8 de febrero por el presidente senatorial Eduardo Bhatia, su aprobación en la Cámara Alta ocurrió mediando sólo una vista ejecutiva, y con el Senado pidiéndole la opinión sólo a la Oficina de la Administración de los Tribunales y al Departamento de Justicia.
Entre otras cosas, el proyecto le quita al Supremo la capacidad de considerar directamente los recursos de mandamus, quo warranto y auto inhibitorio, y sólo les deja la capacidad de ver los hábeas corpus. Históricamente, los recursos cuya capacidad de resolución primaria se le quita han sido usados para controversias de alta carga política.
Le quita también la capacidad de examinar recursos que se presentan para disponer de una parte de un caso pero no de todo el caso, o, expresado de otra forma, se les limita la capacidad de acción a aquellos recursos del Tribunal de Apelaciones que atiendan sólo sentencias finales de ese foro, con algunas excepciones.
El recurso de certificación, usado en el caso de los «pivazos» y que permite que el Supremo se lleve para su consideración cualquier caso en Primera Instancia no importa su etapa, ahora está limitado a los casos que ya estén al nivel del Tribunal de Apelaciones.
De igual forma, le quita la facultad para atender las controversias del proceso de permisos, según la nueva Reforma de Permisos, ahora esos casos irán directo a Apelaciones.
Esta cronología es importante porque los abogados del gobierno la usaron para argumentar que el Supremo no podía considerar de manera directa la demanda de los empleados, ya que los empleados hicieron la solicitud un día después de que entrara en vigor la ley que prohibía al Supremo considerar los casos de manera directa, sin esperar por decisiones de tribunales inferiores.
El propio Supremo determinó ayer que la ley que limitaba sus facultades es inconstitucional y, al hacerlo, consignaron la siguiente cronología la cual describieron como «asombrosamente reveladora»:
-el proyecto del presidente del Senado, Eduardo Bhatia, que limita las facultades al Supremo (367) fue presentado el 8 de febrero de 2013
-la demanda de los auditores de la Contraloría que impugnó la Reforma de Retiro fue presentada el 8 de mayo y el gobierno fue emplazado el 9 de mayo
-el día después, viernes 10 de mayo, la comisión a cargo del proyecto 367, que no lo había tocado en tres meses, celebró una vista ejecutiva y ese mismo día radicó un informe recomendando la aprobación de la medida
-el lunes 13 de mayo se aprueba en el Senado y se remite a la Cámara
-la noche del 14 de mayo, «mientras el Pueblo dormía», la Cámara aprobó la medida
-el 15 de mayo los presidentes legislativo la firman y la mandan a Fortaleza; del emplazamiento al envío al Gobernador habían pasado sólo cuatro días
«La trama de lo que se convirtió en la Ley Núm. 18 se complica aún más con lo ocurrido en la Oficina del Gobernador», indica el Supremo al señalar que el proyecto apareció en los registros oficiales como la Ley Núm. 18 el día 17 de mayo. Sin embargo, los abogados del gobierno dijeron al tribunal que el gobernador la firmó el 15 de mayo. ¿Por qué esto es crucial? Porque entre el 15 y el 17 de mayo, el día 16, los demandantes habían presentado en el tribunal una solicitud para que el Supremo considerara directamente su demanda, que es precisamente lo que la Ley Núm. 18 prohibía.
Para ensombrecer aún más la postura de que la ley fue firmada el 15, el Supremo recalca que otro proyecto de ley distinto apareció como la Ley Núm. 18 antes del 17 de mayo. «De hecho, por un tiempo, aparecían dos leyes número 18», subrayó el Alto Foro.
Pero un elemento adicional le aprieta la soga en el cuello del Primer Ejecutivo: el día 16 de mayo, mismo día en que los demandantes solicitaron la intervención directa del Supremo y un día después de la supuesta firma de la ley, el propio Gobernador, en una carta de su puño y letra, le dijo al Juez Asociado Luis Estrella que le daría «seria consideración a sus argumentos en torno» al proyecto 367. Esto porque Estrella le había envíado una carta al Gobernador en la que le argumentaba en contra de la aprobación del proyecto.
Así que, por un lado, los abogados del gobierno le dijeron al tribunal que el proyecto se convirtió en ley el 15 de mayo, y, por el otro, el Gobernador le dijo al juez Estrella, con copia a todos los demás jueces, el día 16 que tomaría en consideración sus argumentos al evaluar el proyecto.
De hecho, es pertinente notar que el abogado del gobierno es Rafael Escalera, recién nombrado por el Gobernador como miembro de la nueva Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico.
Este tracto llevó a que la mayoría del Supremo concluyera que lo que realmente sucedió fue que «ante la posibilidad de que los peticionarios presentaran una petición de certificación, y sumidos en un aparente pánico al prever la posible intervención de este tribunal en este caso, así como en otros casos de interés publico, la Asamblea Legislativa aprobó una legislación de encargo dirigida a evitar la revisión judicial en etapas interlocutorias en estos casos pendientes ante los tribunales de Puerto Rico».
La «certificación» es el nombre formal del mecanismo mediante el cual el Supremo puede considerar los casos de manera directa sin esperar por una decisión, ni desfile de prueba, en tribunales menores.
Pero, en un giro, y después de los sablazos a la credibilidad del Ejecutivo, la mayoría decidió que «resulta innecesario dilucidar el enigma de la fecha de aprobación de la Ley Núm. 18», porque la estaban declarando inconstitucional sobre otras bases.
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AGP: «Si el crédito de PR se va a chatarra, será responsabilidad de los seis del Tribunal Supremo»
Por: Cristina del Mar Quiles
Publicado: 12/06/2013 10:40 pm | Actualizado: 12/06/2013 10:40 pm
El gobernador Alejandro García Padilla responsabilizó hoy miércoles a los seis miembros del Tribunal Supremo de Puerto Rico, nombrados por la administración del Partido Nuevo Progresista (PNP), de la devaluación del crédito de Puerto Rico si es que estos fallan en contra del gobierno en la discusión de la Reforma de Retiro.
Alejandro García Padilla. (NotiCel/Archivo)
Las expresiones se dan en el contexto de la decisión de la mayoría del Tribunal Supremo de declarar inconstitucional la Ley Número 18 que limita los poderes del máximo foro judicial.
La legislación en cuestión evita la consideración de manera directa por parte del Supremo sin esperar por una decisión ni desfile de prueba en los tribunales menores.
La demanda de los empleados de la Contraloría por la Reforma de Retiro iba a ser el primer caso en el que el recurso de certificación quedaría obstaculizado por la nueva legislación, impidiendo que una mayoría fallara en favor de los empleados, en contra del gobierno y de la Reforma de Retiro.
Ante la reciente decisión del Supremo de declarar inconstitucional la Ley 18, el panorama pinta diferente y el primer mandatario adjudicó responsabilidades.
«Si el crédito de Puerto Rico se va a chatarra por una determinación como esa (fallar en contra del gobierno y derogar la ley de la Reforma de Retiro), la responsabilidad caerá exclusivamente sobre los hombros de esos seis habitantes de este país», sentenció.
García Padilla se justificó en que, según la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Tribunal Supremo, cada una de sus salas, así como cualquiera de sus jueces, podrá conocer en primera instancia de recursos de hábeas corpus y de aquellos otros recursos y causas que se determinen por ley
«La única circunstancia que por la constitución el Tribunal Supremo tiene competencia para decidir en primera instancia es el hábeas corpus. Todas las demás, es si se les da por ley. Y el Tribunal Supremo está limitado por las constitución. Ellos la interpretan pero no pueden enmendarla… Voy a defender el crédito de Puerto Rico contra la politiquería que ellos han decidido asumir», sostuvo.
Así las cosas, presentó esta mañana el Proyecto del Senado 657 y el Proyecto de la Cámara 1241 a los fines de revisar la competencia original y apelativa del Tribunal Supremo.
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