AGP y Bhatia Traqueteando

NR – La mentalidad LatinoAmericana del PPD es que la Oligarquía tiene el poder y que las leyes son manejables, por lo que no tienen que cumplirlas. Lea sobre este trtaqueteo ejemplarizante de las ilegalidades del PPD, que son de las peores. {Bhatia ha dicho que va a ser el próximo Gobernador de Puerto Rico. Se le dará?}

Apuntan a manipulación de firma del Gobernador para afectar demanda de Retiro

Por: Cristina del Mar Quiles
Publicado: 28/05/2013 12:04 pm

Los 68 empleados de la Oficina del Contralor de Puerto Rico que impugnan la Reforma de Retiro en los tribunales han puesto en entredicho la fecha y la efectividad de la recién firmada Ley 18 del 15 de mayo de 2013, que limita la capacidad del Tribunal Supremo de revisar casos y que, infieren, se firmó para perjudicar el caso que radicaron y que tiene el potencial de que la Reforma de Retiro sea declarada inconstitucional.

Peticionarios en la demanda contra Retiro (Josian Bruno Gómez/NotiCel)

Los peticionarios alegan que la Reforma de Retiro menoscaba su derecho a acogerse al plan de retiro según prometido por más de dos décadas de empleo en el servicio público. Piden, entre otras cosas, una solicitud de certificación, que permitiría que el Tribunal Supremo trajera ante sí el asunto inmediatamente, por tratarse de una cuestión de alto interés público. Presentaron su demanda el 16 de mayo.

Pero el día antes, el 15 de mayo, el gobernador firmó la Ley 18, que cambia las Reglas de Procedimiento Civil, de forma tal que el Tribunal Supremo pierde la potestad de considerar asuntos pendientes ante el Tribunal de Primera Instancia mediante el recurso de certificación intrajurisdiccional salvo que todas las partes en el pleito así lo soliciten.

Los peticionados -el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Administración de los Sistemas de Retiro y su administrador, Héctor Mayol Kauffman- respondieron con una moción de desestimación de la Petición de Certificación, alegando que el Tribunal de Primera Instancia carece de jurisdicción para atenderla. La solicitud de desestimación se basa, precisamente, en la ley firmada por el gobernador justo el día antes de que los peticionarios presentaran su demanda.Bhatia-AGP

Ahora los demandantes responden en oposición a las mociones de desestimación de Petición de Certificación que está ante el propio Supremo.

El recurso expone que el proyecto de ley para enmendar la Regla 52.2(d) fue presentado por el presidente del Senado, Eduardo Bhatia, el 8 de febrero y que luego de haber sido leída en el Senado el 11 de febrero, no hubo trámite adicional.

No fue hasta el día después de que fueron emplazadas las entidades gubernamentales peticionadas que el trámite legislativo reinició y «en forma acelerada se aprobó».

«La medida estuvo durmiente hasta que surgió la posibilidad de que el presente caso llegara ante la consideración de este foro (el Tribunal Supremo)», lee el recurso de los demandantes. «Esta medida cobró tal importancia que en menos de 24 horas de la notificación del presente caso a las entidades gubernamentales peticionadas, la misma fue considerada en reunión ejecutiva y aprobada por el Senado en prácticamente un día laborable, y aprobada en la Cámara en otro día (…) sin tan siquiera esperar por el insumo del Departamento de Justicia a quien se le había solicitado un memorial explicativo antes de la radicación del presente caso», añaden.

Los peticionarios aseguran que el 16 de mayo de 2013, a las 8:40 a.m., cuando presentaron la Petición de Certificación al Tribunal Supremo, todavía no aparecía en el portal de trámite legislativo como aprobada la Ley 18 del 15 de abril de 2013. Tampoco aparecía en el Sistema de Información de la Oficina de Servicios Legislativos que el Proyecto de Ley había sido aprobado, pues faltaba la firma del gobernador, por lo que dejan planteado indirectamente que el trámite pudo haber sido manipulado para que la firma real del Gobernador hubiera ocurrido después de la fecha de efectividad que se le adjudica a la ley para poder aplicarla a su caso.

Piden entonces al Tribunal de Primera Instancia de San Juan que declare no ha lugar las mociones de desestimación de la petición de certificación presentadas por la Administración de los Sistemas de Retiro y Héctor Mayol Kauffman, y por el ELA.

Policías solicitan que la ley de Retiro sea declarada inconstitucional «provisionalmente»

Mientras, un grupo de Policías se opuso el martes a la solicitud de desestimación presentada por el Departamento de Justicia y la Administración de Sistemas de Retiro.  Esto, en el caso que se sigue ante el juez Ángel R. Pagán Ocasio que busca declarar inconstitucional las enmiendas a la ley de retiro.

En su escrito, el licenciado Iván Crespo  solicitó además que la Ley 3 fuera declarara inconstitucional «provisionalmente» en lo que se resuelve la demanda en sus méritos. Esto, para evitar que los demandantes sufran daños irreparables.

Durante la mañana del martes, Crespo Arroyo, presentó una moción en representación de 48 agentes de la Policía.

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Le cortan las alas al Tribunal Supremo

Le cortan las alas al Tribunal Supremo (documento)

Por: Oscar J. Serrano
Publicado: 14/05/2013 10:13 am

Un proyecto aprobado por el Senado enmienda la Ley de la Judicatura, las Reglas de Procedimiento Civil y otros estatutos para cortarle la capacidad al Tribunal Supremo de revisar casos y determinaciones de las agencias administrativas.

La medida fue avalada en votación partidista 11 a 7, siendo uno de los votos en contra el de la senadora pipiola María de Lourdes Santiago.

De convertirse en ley, el proyecto tendría el resultado de darle al Partido Popular Democrático (PPD) la oportunidad de controlar de alguna forma los movimientos de un Tribunal Supremo en el cual tienen una súper minoría, en oposición a la súper mayoría que ostenta el Partido Nuevo Progresista (PNP). Pero el proyecto también tendría el efecto de trastocar las posibilidades en todo tipo de litigio, y en todas las áreas para las cuales los ciudadanos acuden a los tribunales.

Los jueces asociados del Tribunal Supremo, Roberto Feliberti, Edgardo Rivera, Erick Kolthoff, Mildred Pabón, Rafael Martínez, y Liana Fiol. (Josian Bruno/NotiCel)

En términos generales, el proyecto concentra la capacidad de revisión de las controversias en el Tribunal de Apelaciones y limita los poderes amplios que el Supremo había adquirido en la reforma de la Judicatura hace una década y que fueron usados incluso en casos como el de los llamados «pivazos», para atender las controversias de manera rápida sin esperar al curso normal en la judicatura.

Según el tracto legislativo del Proyecto del Senado 367, presentado el 8 de febrero por el presidente senatorial Eduardo Bhatia, su aprobación en la Cámara Alta ocurrió mediando sólo una vista ejecutiva, y con el Senado pidiéndole la opinión sólo a la Oficina de la Administración de los Tribunales y al Departamento de Justicia.

Entre otras cosas, el proyecto le quita al Supremo la capacidad de considerar directamente los recursos de mandamus, quo warranto y auto inhibitorio, y sólo les deja la capacidad de ver los hábeas corpus. Históricamente, los recursos cuya capacidad de resolución primaria se le quita han sido usados para controversias de alta carga política.

Le quita también la capacidad de examinar recursos que se presentan para disponer de una parte de un caso pero no de todo el caso, o, expresado de otra forma, se les limita la capacidad de acción a aquellos recursos del Tribunal de Apelaciones que atiendan sólo sentencias finales de ese foro, con algunas excepciones.

El recurso de certificación, usado en el caso de los «pivazos» y que permite que el Supremo se lleve para su consideración cualquier caso en Primera Instancia no importa su etapa, ahora está limitado a los casos que ya estén al nivel del Tribunal de Apelaciones.

De igual forma, le quita la facultad para atender las controversias del proceso de permisos, según la nueva Reforma de Permisos, ahora esos casos irán directo a Apelaciones.

*Versión original publicada el lunes 13 de mayo a las 5:00 p.m.

Supremo delata la manipulación del Gobernador con fecha de firma de ley

Por: Oscar J. Serrano
Publicado: 12/06/2013 10:30 pm | Actualizado: 12/06/2013 10:30 pm

Aunque no fue el punto que usaron para resolver la controversia, la mayoría del Tribunal Supremo que fue designada por el exgobernador Luis Fortuño dejó impugnada la credibilidad del gobernador Alejandro García Padilla sobre cuándo fue que de verdad firmó la ley con la que se le cortaba la capacidad al Supremo de considerar ciertos casos.

La palabra del Gobernador quedó directamente cuestionada cuando la mayoría sacó la cronología de cómo se dieron los eventos para la aprobación de dicha ley, la cual se pretendió usar en contra de los auditores de la Oficina del Contralor que demandaron por los efectos de la Reforma de Retiro.

 

El gobernador Alejandro García Padilla. (Envivopr.com)

Esta cronología es importante porque los abogados del gobierno la usaron para argumentar que el Supremo no podía considerar de manera directa la demanda de los empleados, ya que los empleados hicieron la solicitud un día después de que entrara en vigor la ley que prohibía al Supremo considerar los casos de manera directa, sin esperar por decisiones de tribunales inferiores.

El propio Supremo determinó ayer que la ley que limitaba sus facultades es inconstitucional y, al hacerlo, consignaron la siguiente cronología la cual describieron como «asombrosamente reveladora»:

-el proyecto del presidente del Senado, Eduardo Bhatia, que limita las facultades al Supremo (367) fue presentado el 8 de febrero de 2013

-la demanda de los auditores de la Contraloría que impugnó la Reforma de Retiro fue presentada el 8 de mayo y el gobierno fue emplazado el 9 de mayo

-el día después, viernes 10 de mayo, la comisión a cargo del proyecto 367, que no lo había tocado en tres meses, celebró una vista ejecutiva y ese mismo día radicó un informe recomendando la aprobación de la medida

-el lunes 13 de mayo se aprueba en el Senado y se remite a la Cámara

-la noche del 14 de mayo, «mientras el Pueblo dormía», la Cámara aprobó la medida

-el 15 de mayo los presidentes legislativo la firman y la mandan a Fortaleza; del emplazamiento al envío al Gobernador habían pasado sólo cuatro días

«La trama de lo que se convirtió en la Ley Núm. 18 se complica aún más con lo ocurrido en la Oficina del Gobernador», indica el Supremo al señalar que el proyecto apareció en los registros oficiales como la Ley Núm. 18 el día 17 de mayo. Sin embargo, los abogados del gobierno dijeron al tribunal que el gobernador la firmó el 15 de mayo. ¿Por qué esto es crucial? Porque entre el 15 y el 17 de mayo, el día 16, los demandantes habían presentado en el tribunal una solicitud para que el Supremo considerara directamente su demanda, que es precisamente lo que la Ley Núm. 18 prohibía.

Para ensombrecer aún más la postura de que la ley fue firmada el 15, el Supremo recalca que otro proyecto de ley distinto apareció como la Ley Núm. 18 antes del 17 de mayo. «De hecho, por un tiempo, aparecían dos leyes número 18», subrayó el Alto Foro.

Pero un elemento adicional le aprieta la soga en el cuello del Primer Ejecutivo: el día 16 de mayo, mismo día en que los demandantes solicitaron la intervención directa del Supremo y un día después de la supuesta firma de la ley, el propio Gobernador, en una carta de su puño y letra, le dijo al Juez Asociado Luis Estrella que le daría «seria consideración a sus argumentos en torno» al proyecto 367. Esto porque Estrella le había envíado una carta al Gobernador en la que le argumentaba en contra de la aprobación del proyecto.

Así que, por un lado, los abogados del gobierno le dijeron al tribunal que el proyecto se convirtió en ley el 15 de mayo, y, por el otro, el Gobernador le dijo al juez Estrella, con copia a todos los demás jueces, el día 16 que tomaría en consideración sus argumentos al evaluar el proyecto.

De hecho, es pertinente notar que el abogado del gobierno es Rafael Escalera, recién nombrado por el Gobernador como miembro de la nueva Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico.

Este tracto llevó a que la mayoría del Supremo concluyera que lo que realmente sucedió fue que «ante la posibilidad de que los peticionarios presentaran una petición de certificación, y sumidos en un aparente pánico al prever la posible intervención de este tribunal en este caso, así como en otros casos de interés publico, la Asamblea Legislativa aprobó una legislación de encargo dirigida a evitar la revisión judicial en etapas interlocutorias en estos casos pendientes ante los tribunales de Puerto Rico».

La «certificación» es el nombre formal del mecanismo mediante el cual el Supremo puede considerar los casos de manera directa sin esperar por una decisión, ni desfile de prueba, en tribunales menores.

Pero, en un giro, y después de los sablazos a la credibilidad del Ejecutivo, la mayoría decidió que «resulta innecesario dilucidar el enigma de la fecha de aprobación de la Ley Núm. 18», porque la estaban declarando inconstitucional sobre otras bases.

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AGP: «Si el crédito de PR se va a chatarra, será responsabilidad de los seis del Tribunal Supremo»

Por: Cristina del Mar Quiles
Publicado: 12/06/2013 10:40 pm | Actualizado: 12/06/2013 10:40 pm

 

El gobernador Alejandro García Padilla responsabilizó hoy miércoles a los seis miembros del Tribunal Supremo de Puerto Rico, nombrados por la administración del Partido Nuevo Progresista (PNP), de la devaluación del crédito de Puerto Rico si es que estos fallan en contra del gobierno en la discusión de la Reforma de Retiro.

Alejandro García Padilla. (NotiCel/Archivo)

Las expresiones se dan en el contexto de la decisión de la mayoría del Tribunal Supremo de declarar inconstitucional la Ley Número 18 que limita los poderes del máximo foro judicial.

La legislación en cuestión evita la consideración de manera directa por parte del Supremo sin esperar por una decisión ni desfile de prueba en los tribunales menores.

La demanda de los empleados de la Contraloría por la Reforma de Retiro iba a ser el primer caso en el que el recurso de certificación quedaría obstaculizado por la nueva legislación, impidiendo que una mayoría fallara en favor de los empleados, en contra del gobierno y de la Reforma de Retiro.

Ante la reciente decisión del Supremo de declarar inconstitucional la Ley 18, el panorama pinta diferente y el primer mandatario adjudicó responsabilidades.

«Si el crédito de Puerto Rico se va a chatarra por una determinación como esa (fallar en contra del gobierno y derogar la ley de la Reforma de Retiro), la responsabilidad caerá exclusivamente sobre los hombros de esos seis habitantes de este país», sentenció.

García Padilla se justificó en que, según la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Tribunal Supremo, cada una de sus salas, así como cualquiera de sus jueces, podrá conocer en primera instancia de recursos de hábeas corpus y de aquellos otros recursos y causas que se determinen por ley

«La única circunstancia que por la constitución el Tribunal Supremo tiene competencia para decidir en primera instancia es el hábeas corpus. Todas las demás, es si se les da por ley. Y el Tribunal Supremo está limitado por las constitución. Ellos la interpretan pero no pueden enmendarla… Voy a defender el crédito de Puerto Rico contra la politiquería que ellos han decidido asumir», sostuvo.

Así las cosas, presentó esta mañana el Proyecto del Senado 657 y el Proyecto de la Cámara 1241 a los fines de revisar la competencia original y apelativa del Tribunal Supremo.

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