«Daré seria consideración a sus argumentos en torno al P. del S. 367», le dijo el Gobernador al Juez Asociado el día 16, un día después de haber convertido el proyecto en ley.
Además del intercambio entre ambos funcionarios públicos, lo crucial de la fecha es que el día 16 fue también el día en que los auditores de la Oficina del Contralor que impugnaron la Reforma de Retiro le solicitaron al Supremo que entrara directamente a resolver su caso. La Ley 18 le quitó al Supremo dicha facultad por lo que, si como apunta la evidencia, el Gobernador no había firmado la ley el día 16, pues entonces el Supremo podía entrar en la demanda. Fue la declaración de inconstitucionalidad de esa ley por parte de una mayoría del Supremo lo que desató la guerra verbal entre las tres ramas constitucionales esta semana.
A pesar de la insistencia de este diario digital, tampoco brindó explicaciones de por qué el 16 de mayo había enviado la carta a Estrella con la promesa de que tendría en cuenta sus argumentos sobre el proyecto que ya había convertido en ley.
“No tiene ni pies, ni cabeza la decisión del Tribunal Supremo. No conozco un abogado que justifica la determinación”, se limitó a contestar García Padilla.
También insistió en tan pronto como pueda firmará el proyecto de ley que sometió ante la consideración de los cuerpos legislativos para volver a limitar los poderes del Tribunal Supremo.
“No es un dime y direte. La inestabilidad la estaría creando el Tribunal Supremo y yo se lo voy a impedir”, dijo García Padilla al citar la Constitución que establece que el Tribunal Supremo podrá atender en primera instancia casos de hábeas corpus y cualquier otro que le sea permitido por ley.
“Lo único que no se les puede quitar es el hábeas corpus. Todo lo demás se les puede quitar por ley”, argumentó el gobernador.
Esta cronología es importante porque los abogados del gobierno la usaron para argumentar que el Supremo no podía considerar de manera directa la demanda de los empleados, ya que los empleados hicieron la solicitud un día después de que entrara en vigor la ley que prohibía al Supremo considerar los casos de manera directa, sin esperar por decisiones de tribunales inferiores.
El propio Supremo determinó ayer que la ley que limitaba sus facultades es inconstitucional y, al hacerlo, consignaron la siguiente cronología la cual describieron como «asombrosamente reveladora»:
-el proyecto del presidente del Senado, Eduardo Bhatia, que limita las facultades al Supremo (367) fue presentado el 8 de febrero de 2013
-la demanda de los auditores de la Contraloría que impugnó la Reforma de Retiro fue presentada el 8 de mayo y el gobierno fue emplazado el 9 de mayo
-el día después, viernes 10 de mayo, la comisión a cargo del proyecto 367, que no lo había tocado en tres meses, celebró una vista ejecutiva y ese mismo día radicó un informe recomendando la aprobación de la medida
-el lunes 13 de mayo se aprueba en el Senado y se remite a la Cámara
-la noche del 14 de mayo, «mientras el Pueblo dormía», la Cámara aprobó la medida
-el 15 de mayo los presidentes legislativo la firman y la mandan a Fortaleza; del emplazamiento al envío al Gobernador habían pasado sólo cuatro días
«La trama de lo que se convirtió en la Ley Núm. 18 se complica aún más con lo ocurrido en la Oficina del Gobernador», indica el Supremo al señalar que el proyecto apareció en los registros oficiales como la Ley Núm. 18 el día 17 de mayo. Sin embargo, los abogados del gobierno dijeron al tribunal que el gobernador la firmó el 15 de mayo. ¿Por qué esto es crucial? Porque entre el 15 y el 17 de mayo, el día 16, los demandantes habían presentado en el tribunal una solicitud para que el Supremo considerara directamente su demanda, que es precisamente lo que la Ley Núm. 18 prohibía.
Para ensombrecer aún más la postura de que la ley fue firmada el 15, el Supremo recalca que otro proyecto de ley distinto apareció como la Ley Núm. 18 antes del 17 de mayo. «De hecho, por un tiempo, aparecían dos leyes número 18», subrayó el Alto Foro.
Pero un elemento adicional le aprieta la soga en el cuello del Primer Ejecutivo: el día 16 de mayo, mismo día en que los demandantes solicitaron la intervención directa del Supremo y un día después de la supuesta firma de la ley, el propio Gobernador, en una carta de su puño y letra, le dijo al Juez Asociado Luis Estrella que le daría «seria consideración a sus argumentos en torno» al proyecto 367. Esto porque Estrella le había envíado una carta al Gobernador en la que le argumentaba en contra de la aprobación del proyecto.
Así que, por un lado, los abogados del gobierno le dijeron al tribunal que el proyecto se convirtió en ley el 15 de mayo, y, por el otro, el Gobernador le dijo al juez Estrella, con copia a todos los demás jueces, el día 16 que tomaría en consideración sus argumentos al evaluar el proyecto.
De hecho, es pertinente notar que el abogado del gobierno es Rafael Escalera, recién nombrado por el Gobernador como miembro de la nueva Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico.
Este tracto llevó a que la mayoría del Supremo concluyera que lo que realmente sucedió fue que «ante la posibilidad de que los peticionarios presentaran una petición de certificación, y sumidos en un aparente pánico al prever la posible intervención de este tribunal en este caso, así como en otros casos de interés publico, la Asamblea Legislativa aprobó una legislación de encargo dirigida a evitar la revisión judicial en etapas interlocutorias en estos casos pendientes ante los tribunales de Puerto Rico».
La «certificación» es el nombre formal del mecanismo mediante el cual el Supremo puede considerar los casos de manera directa sin esperar por una decisión, ni desfile de prueba, en tribunales menores.
Pero, en un giro, y después de los sablazos a la credibilidad del Ejecutivo, la mayoría decidió que «resulta innecesario dilucidar el enigma de la fecha de aprobación de la Ley Núm. 18», porque la estaban declarando inconstitucional sobre otras bases.
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Por: Cristina del Mar Quiles
Publicado: 28/05/2013 12:04 pm
Los 68 empleados de la Oficina del Contralor de Puerto Rico que impugnan la Reforma de Retiro en los tribunales han puesto en entredicho la fecha y la efectividad de la recién firmada Ley 18 del 15 de mayo de 2013, que limita la capacidad del Tribunal Supremo de revisar casos y que, infieren, se firmó para perjudicar el caso que radicaron y que tiene el potencial de que la Reforma de Retiro sea declarada inconstitucional.
Peticionarios en la demanda contra Retiro (Josian Bruno Gómez/NotiCel)
Los peticionarios alegan que la Reforma de Retiro menoscaba su derecho a acogerse al plan de retiro según prometido por más de dos décadas de empleo en el servicio público. Piden, entre otras cosas, una solicitud de certificación, que permitiría que el Tribunal Supremo trajera ante sí el asunto inmediatamente, por tratarse de una cuestión de alto interés público. Presentaron su demanda el 16 de mayo.
Pero el día antes, el 15 de mayo, el gobernador firmó la Ley 18, que cambia las Reglas de Procedimiento Civil, de forma tal que el Tribunal Supremo pierde la potestad de considerar asuntos pendientes ante el Tribunal de Primera Instancia mediante el recurso de certificación intrajurisdiccional salvo que todas las partes en el pleito así lo soliciten.
Los peticionados -el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Administración de los Sistemas de Retiro y su administrador, Héctor Mayol Kauffman- respondieron con una moción de desestimación de la Petición de Certificación, alegando que el Tribunal de Primera Instancia carece de jurisdicción para atenderla. La solicitud de desestimación se basa, precisamente, en la ley firmada por el gobernador justo el día antes de que los peticionarios presentaran su demanda.
Ahora los demandantes responden en oposición a las mociones de desestimación de Petición de Certificación que está ante el propio Supremo.
El recurso expone que el proyecto de ley para enmendar la Regla 52.2(d) fue presentado por el presidente del Senado, Eduardo Bhatia, el 8 de febrero y que luego de haber sido leída en el Senado el 11 de febrero, no hubo trámite adicional.
No fue hasta el día después de que fueron emplazadas las entidades gubernamentales peticionadas que el trámite legislativo reinició y «en forma acelerada se aprobó».
«La medida estuvo durmiente hasta que surgió la posibilidad de que el presente caso llegara ante la consideración de este foro (el Tribunal Supremo)», lee el recurso de los demandantes. «Esta medida cobró tal importancia que en menos de 24 horas de la notificación del presente caso a las entidades gubernamentales peticionadas, la misma fue considerada en reunión ejecutiva y aprobada por el Senado en prácticamente un día laborable, y aprobada en la Cámara en otro día (…) sin tan siquiera esperar por el insumo del Departamento de Justicia a quien se le había solicitado un memorial explicativo antes de la radicación del presente caso», añaden.
Los peticionarios aseguran que el 16 de mayo de 2013, a las 8:40 a.m., cuando presentaron la Petición de Certificación al Tribunal Supremo, todavía no aparecía en el portal de trámite legislativo como aprobada la Ley 18 del 15 de abril de 2013. Tampoco aparecía en el Sistema de Información de la Oficina de Servicios Legislativos que el Proyecto de Ley había sido aprobado, pues faltaba la firma del gobernador, por lo que dejan planteado indirectamente que el trámite pudo haber sido manipulado para que la firma real del Gobernador hubiera ocurrido después de la fecha de efectividad que se le adjudica a la ley para poder aplicarla a su caso.
Piden entonces al Tribunal de Primera Instancia de San Juan que declare no ha lugar las mociones de desestimación de la petición de certificación presentadas por la Administración de los Sistemas de Retiro y Héctor Mayol Kauffman, y por el ELA.
Policías solicitan que la ley de Retiro sea declarada inconstitucional «provisionalmente»
Mientras, un grupo de Policías se opuso el martes a la solicitud de desestimación presentada por el Departamento de Justicia y la Administración de Sistemas de Retiro. Esto, en el caso que se sigue ante el juez Ángel R. Pagán Ocasio que busca declarar inconstitucional las enmiendas a la ley de retiro.
En su escrito, el licenciado Iván Crespo solicitó además que la Ley 3 fuera declarara inconstitucional «provisionalmente» en lo que se resuelve la demanda en sus méritos. Esto, para evitar que los demandantes sufran daños irreparables.
Durante la mañana del martes, Crespo Arroyo, presentó una moción en representación de 48 agentes de la Policía.
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