Un pleito que carece de fundamento razonable

NR – Es un pleito frívolo, absurdo, contumaz y se le debería imponer severas a los abogados Colonialistas y honorarios ejemplarizantes por su abuso perverso y discriminatorio.

Un pleito que carece de fundamento razonable

17 de julio de 2013 – ColumnasOpinión – 

“No se explica la legitimación activa de los demandantes ya que no han expresado un daño particularizado” en la demanda contra Liza Fernández.

Liza Fernández. EL VOCERO / Archivo

Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés, Asociación de Abogados

Recientemente se ha cuestionado en los tribunales la validez de unos nombramientos de jueces, fiscales y otros funcionarios. Los mismos fueron avalados en la sesión extraordinaria de diciembre del 2012 y se cuestionan bajo el ‘fundamento’ de que no se incluyeron en la convocatoria de dicha sesión.

Resalta el hecho de que uno de los demandantes haya intentado, sin éxito, impugnar a la codemandada Liza Fernández en el pasado. No se explica la legitimación activa de los demandantes ya que no han expresado un daño particularizado. ¿Cómo es posible que se intente afectar el derecho de alrededor de un centenar de funcionarios públicos sin tan siquiera incluirlos en la demanda? Además de fundamentos procesales, como falta de parte indispensable y ausencia de legitimación activa, existen cuestiones de Derecho sustantivo sobre el asunto que levantan serias dudas sobre las verdaderas motivaciones para presentar dicha acción judicial.

Como si hiciera falta, la Orden Ejecutiva 2012-068 convocó la sesión extraordinaria y dispuso expresamente que “[a]l presente, existen asuntos de suma importancia, incluyendo nombramientos ejecutivos y judiciales, que requieren actuación inmediata de la Asamblea Legislativa”. Esa Orden Ejecutiva es similar a las Órdenes Ejecutivas 2004- 40, 43 y 95 de la exgobernadora Sila Calderón en situaciones idénticas. Esto, de por sí, extirpa cualquier legitimidad a la demanda presentada.

No obstante, la facultad de un gobernador para convocar a la Asamblea Legislativa a sesión extraordinaria emana de la Sección 4, Artículo IV de la Constitución de Puerto Rico. Las sesiones extraordinarias se convocan para que la Asamblea Legislativa, entiéndase, Cámara y Senado, consideren las medidas presentadas por el Gobernador (Sección 10, Artículo III de la Constitución). Los temas a discutirse pueden detallarse en una convocatoria o “en mensaje especial que el Gobernador le envíe en el curso de la sesión”. Esto es, nada ata al gobernante con requisitos detallados para descargar su facultad constitucional.

Como si fuera poco, el caso de estos nombramientos es un asunto exclusivamente del Senado que permite que el propio Cuerpo se autoconvoque. El Reglamento del Senado permite la autoconvocatoria del Cuerpo para atender todos aquellos asuntos pertinentes, tales como ‘nombramientos’, con la excepción de proyectos de ley y resoluciones conjuntas ya que requieren actuación conjunta con el hermano cuerpo, la Cámara de Representantes.  Esa disposición permanece vigente en la Sección 21.3 del Reglamento del Senado de la Asamblea Legislativa corriente (R. del S. 21, aprobada el 15 de enero de 2013).

En fin, nos parece que la utilización de los tribunales para llevar causas sin justificación y sin fundamentos lacera la imagen de la clase togada e utiliza mal los recursos de la Rama Judicial.

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