Los gobiernos y la quiebra

Los gobiernos y la quiebra

23 de julio de 2013 – ColumnasOpinión – 
Vea Detroit files for bankruptcy protection

“El episodio triste de la quiebra financiera de Detroit tiene lecciones para Puerto Rico”

Economía

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El jueves, 18 de julio de 2013, la ciudad de Detroit se acogió al Capítulo 9 de la Ley de Quiebra. Con esa acción, la ciudad espera reestructurar su deuda de $18 mil millones y reducirla a $3 mil millones. Eso significa que los más de 100 mil acreedores de la ciudad, incluyendo pensionados, recibirán en promedio 17 centavos por cada dólar que la ciudad le adeude. Claro, esto será así si finalmente el caso de quiebra radicado en el Tribunal federal es sostenido por los tribunal estatales de Michigan, en donde se cuaja una controversia legítima y novel sobre si los representantes de la ciudad tenían autoridad legal o no para radicar la quiebra en primera instancia. Eso lo comentaremos en otro momento.

El episodio triste de la quiebra financiera de Detroit tiene lecciones para Puerto Rico por las similitudes que existen en ambos casos, tal y como hemos señalado en otras columnas (http://www.vocero.com/detroit-ejemplo-de-un-colapso). No obstante, existen marcadas diferencias entre ambas situaciones, y el asunto de la quiebra como remedio legal es uno.

El Capítulo 9 de la Ley de Quiebra es el que provee protección a las municipalidades, entiéndase gobiernos municipales, condados, distritos escolares y entidades gubernamentales que generen sus propios ingresos (ej., la AAA, AEE, etc.). Por tanto, el Capítulo 9 ni ningún otro capítulo de la Ley de Quiebra permiten que ningún otro tipo de entidad gubernamental radique quiebra, incluyendo a los estados. Es decir, ni Puerto Rico ni Michigan ni Illinois pueden radicar quiebra bajo la ley federal, contrario a la ciudad de Detroit.

Pero no solamente hay que ser una municipalidad para acogerse al Capítulo 9 de la Ley de Quiebra, sino que la municipalidad tiene que ser autorizada por alguna ley estatal a acogerse a la protección de la Ley de Quiebra. Al momento, solamente los estados de Alabama, Arizona, Arkansas, California, Idaho, Kentucky, Minnesota, Missouri, Montana, Nebraska, New York, Oklahoma, Carolina del Sur, Texas y Washington otorgan amplias facultades a sus municipalidades para que puedan acogerse a la Ley de Quiebra. Los otros estados mantienen control decisional sobre sus municipalidades en cuanto a cómo y cuándo pueden acogerse a la quiebra. El estado de Georgia es el único que prohíbe que sus municipalidades puedan acogerse a la quiebra.

No obstante, Puerto Rico tiene otras desventajas en comparación con los estados. Por ser un territorio, a Puerto Rico le está expresamente prohibido el permitir que sus municipalidades puedan acogerse a la quiebra (11 U.S.C. § 101(52)). Así que antes de que alguien en la Isla empiece a proponer que hagamos lo mismo que Detroit para aliviar las finanzas públicas, sepa usted que ni Puerto Rico, ni ninguna de sus agencias gubernamentales o municipios, tiene disponible la alternativa de la protección de la Ley de Quiebra.

Vea estos Vídeos:

http://www.youtube.com/watch?v=a1j0IaXJTHg&feature=youtu.be

Puerto Rico Voted Now Congress Must Act – Support H.R. 2000

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