Detroit es a Donde AGP Lleva a PR

El enredo legal de la quiebra de Detroit

30 de julio de 2013 – ColumnasOpinión – 

“La Constitución de Michigan establece que los beneficios acumulados de los sistemas de retiro del estado son obligaciones contractuales que no podrán ser menoscabadas”

Vista de la ciudad de Detroit. (AP)

En pasadas columnas hemos discutido las razones financieras y factores económicos por los cuales Detroit se acogió a la quiebra. Hoy comenzamos a analizar los aspectos legales de dicha acción.

El primer aspecto legal de la quiebra de Detroit es uno de capacidad jurídica. Las ciudades, contrario a las personas naturales, son criaturas del Estado, lo que quiere decir que nacen en virtud de leyes aprobadas por la legislaturas de los estados donde están situadas. Como tal, las ciudades tienen los poderes y facultades que le fueron expresamente conferidas en la legislación que las creas y las reglamenta. En el caso de Detroit, su capacidad para acogerse a la quiebra se basa en la Ley 436 de 2012, aprobada el pasado diciembre. Por tanto, no hay duda sobre la capacidad legal de la ciudad para radicar quiebra.

El segundo aspecto legal tiene que ver con las razones por las que Detroit radicó quiebra. Una cosa es plantearse si alguien tiene capacidad para instar acciones legales en los tribunales, y otra es plantearse si puede ir al Tribunal por una razón en particular. Por ejemplo, no es lo mismo decir que un ciudadano no puede instar una acción en el Tribunal porque es menor de edad (i.e., incapacidad) que decir que un ciudadano mayor de edad no tiene razón válida para instar una acción (i.e., legitimación activa o ‘standing’).

En el caso de Detroit, existe una controversia real y sustantiva sobre si la ciudad puede o no radicar quiebra por razón de su precaria situación financiera para cumplir con sus obligaciones con los pensionados del gobierno municipal. Esa controversia surge porque la Constitución de Michigan, en su Artículo IX, Sección 24 específicamente establece que los beneficios acumulados de los sistemas de retiro del estado y sus divisiones políticas (i.e., estados y condados) son obligaciones contractuales que no podrán ser menoscabadas. Para esta controversia existen tres salidas judiciales: (i) determinar que Detroit no puede radicar quiebra en los términos que lo hizo porque la Constitución de Michigan lo prohíbe; (ii) determinar que Detroit sí puede radicar quiebra en los términos que lo hizo; o (iii) determinar que Detroit sí puede radicar quiebra pero no en los términos que lo hizo, dejando fuera del proceso de restructuración de deudas las obligaciones acumuladas en su sistema de retiro. Esa determinación tendrá que tomarse con el Secretario de Justicia de Michigan representando a partes encontradas, pues la semana pasada se anunció que dicho funcionario no solamente defendería la posición del Gobernador (i.e., que Detroit sí tiene puede radicar quiebra en los términos que lo hizo) sino que también defendería el reclamo de los empleados públicos (i.e., que sus beneficios no pueden ser alterados en un proceso de quiebra).

Tercer y último aspecto del enredo legal de la quiebra de Detroit (al menos en esa etapa) es cuál foro judicial tomará las determinaciones en este caso. Por una parte están los tribunales estatales de Michigan, uno de instancia determinando que la ciudad no tiene facultad para radicar quiebra y ordenando a retirar su petición de quiebra, y otro de apelaciones paralizando temporalmente la decisión de instancia. Y por otra parte está el Tribunal federal de Quiebras paralizando todas las causas de acción a nivel estatal y consolidando el caso bajo su jurisdicción.

Estos son los aspectos legales que hay que desenredar antes de ver cómo Detroit reestructura su mar de deudas.

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