Radican Querella de Violación Ética – Legal – Constitucional Contra AGP al No Acatar Plebiscito

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Al Negociado Federal de Investigaciones:

Tanto en el caso AB2013-0320 como en el caso K AC2013-0542 se imputa al Sr. Alejandro J. García Padilla actos ilícitos, so color de autoridad o inmunidad. Tales actos son los prohibidos federalmente en las secciones 241 y 242 del Título 18 delCódigo de los Estados Unidos de América. Aunque en ambos casos interviene Reichard & Escalera y el Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al caso AB2013-0320 no ha sido traído a la atención del Tribunal Supremo de Puerto Rico el caso civil en primera instancia contra el Sr. García Padilla por una conducta penal-federal convenida con el representado por Reichard & Escalera, Juan E. Hernández Mayoral (Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico). Mientras Reichard & Escalera representa en primera instancia los intereses de Hernández Mayoral, en el supremo representa los de García Padilla. Tanto el Departamento de Justicia como Reichard & Escalera conocen de los hechos del caso en primera instancia como en el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Ambos conocen que las investigaciones relacionadas a violación de derechos civiles son Modelo-Papeleta-Plebiscitocompetencia no exclusiva del Negociado Federal de Investigaciones, pero en el Tribunal Supremo de Puerto Rico las han tratado de hacer pasar como del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Sra. Claudia Juan García conoce que la conducta por la que se demanda al Sr. García Padilla y al Sr. Hernández Mayoral es la conducta protegida en las secciones 241 y 242 del Título 18 del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América. Aún así, y en violación de la propia ley que regula la representación legal de funcionarios o empleados del Estado demandados por delitos, ha llevado actos de representacion del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus funcionarios demandados por delitos federales en el Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Testigo de la demanda por violación de un derecho fundamental federal es la Juez administradora de San Juan, Doña Isabel Llompart Zeno. Por lo anterior, refiero, en el legítimo ejercicio de mis deberes y derechos ciudadanos, protegidos en la Sección 1512 del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, los casos AB2013-0320 y K AC2013-0542. Por conocimiento, puedo dar fe que a cada estadista se le ha violado y viola el Derecho a la autodeterminación regulado en el Artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y protegido en las secciones 241 y 242 del Título 18 delCódigo de los Estados Unidos de América. Dicho derecho fundamental fue ejercido el 6 de noviembre de 2012.
Atentamente,Dr. Wilkins Román Samot, Ph.D.-J.D.
Antropólogo Social,
Instituto de Antropología del Derecho, Inc.
Skype: wromansamot
Correo-E: iad.antropologosocial@yahoo.com/
wrs.antropologo@lawyersagainstcorruption.com
«Si quieres paz, lucha por la justicia»
Juan Pablo II

https://www.dropbox.com/s/rozizy3lu3vm0ml/demanda_pnp.pdfINFORME-REFERIDO URGENTE AB2013-0320/K AC2013-054 

https://www.dropbox.com/s/rozizy3lu3vm0ml/demanda_pnp.pdf

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