El juez federal Gustavo Gelpí emitió una orden en la que reconoce el derecho a juicio por jurado en casos civiles en los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
La determinación del juez está contenida en el expediente del caso sobre una demanda incoada en el Tribunal Federal por Faustino González Oyarzón contra la empresa Caribbean Builders por alegado discrimen en el empleo por edad. El demandante solicitaba un juicio por jurado en el foro federal.
El juez concluyó que la enmienda VII de la Constitución de Estados Unidos se extiende a todos los estados y a los “Commonwealth” y territorios de Estados Unidos “pues este es un derecho con raíces profundas en las tradiciones e historia de los Estados Unidos”.
Puerto Rico es el único distrito en el que no se celebran juicios civiles por jurado a nivel estatal.
En el 2012, el abogado Alfredo Castellanos presentó un remedio declaratorio para que una demanda por daños y perjuicios sometida por una clienta se viera en un juicio por jurado.
La controversia fue llevada ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, foro que no atendió la misma.
González Oyarzón radicó el pleito en el foro federal bajo las leyes de discrimen en el empleo federales y estatales, tras ser despedido.
Los demandados pidieron que el Tribunal Federal desestimara la demanda por diversas razones. La más significativa fue que en su contrato de empleo el demandante había acordado que todo litigio sobre el mismo se dilucidaría en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan.
Estas cláusulas de selección de foro son válidas tanto bajo jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico como del Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito con sede en Boston.
González Oyarzón se opuso a que el caso se desestimara bajo la Cláusula de Selección de Foro, argumentando que esto violaría su derecho a juicio civil por un jurado bajo la Séptima Enmienda, ya que en la Isla los tribunales estatales históricamente nunca han provisto para juicios civiles por jurado.
Gelpí determinó que la Cláusula de Selección de Foro es válida y por ende, el caso se desestimaba y tenía que ser llevado ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan.
Empero, el Tribunal sostuvo que el derecho a juicio por jurado en casos civiles es uno “Fundamental a Nuestro Esquema de Libertad Constitucional y por ende había sido incorporado a los estados, ‘Commonwealths’ y territorios de Estados Unidos”.
El tribunal al desestimar el caso se reservó jurisdicción para velar que el estado garantizase el derecho de juicio civil por jurado.
Como parte de su dictamen constitucional, el Tribunal Federal previamente ordenó la inclusión como partes indispensables al ELA -representado por el Departamento de Justicia estatal- y a la Administración de Tribunales de Puerto Rico.
El Departamento de Justicia de Puerto Rico planteó que Puerto Rico, al igual que los estados se reservaban el derecho de determinar bajo la Séptima Enmienda si procedían o no los juicios por jurado en casos civiles y en el caso de Puerto Rico más aún por venir de una tradición civilista y no de “common law”.
Gelpí concluyó que basado en el precedente del Tribunal Supremo de Estados Unidos el derecho común de juicio por jurado existente en Inglaterra en 1791, obligaba a Puerto Rico y a os estados a proveer este derecho.
El tribunal señaló que de la posición del ELA ser correcta, entonces la gran mayoría de los estados, quienes advinieron como tal luego de 1791 tendrían entonces la misma potestad que ostentaba Puerto Rico de no proveer este derecho.
El Tribunal Federal fundamentó su determinación que la VII Enmienda aplica a los Estados y Puerto Rico en el reciente caso de McDonald v Chicago de 2010, en el cual el Tribunal Supremo de los Estados Unidos incorporo el derecho de II Enmienda de portar armas a los Estados, igual que al gobierno federal. El caso de McDonald reconoce el proceso de incorporación selectiva de la Carta de Derechos de la Constitución federal a los Estados, la cual también incluye la Enmienda VII que provee juicio civil por jurado. Por ende, los ciudadanos americanos en Puerto Rico igual que en los Estados tienen el derecho bajo el Debido Proceso de Ley de que se les garanticen ante los Estados , Puerto Rico y territorios todos sus derechos bajo la Carta de Derechos.
De igual forma, el Tribunal Federal hizo hincapié que el Derecho Fundamental a Juicio Civil por Jurado, siendo uno con raíces profundas en las tradiciones e historia de los Estados Unidos, tenia que ser respetado a todo ciudadano Americano, en toda jurisdicción bajo la bandera Americana.
El juez citó como ejemplo el caso del Vocero vs ELA, en el cual el Tribunal Supremo estadounidense invalidó la prohibición de vistas preliminares criminales cerradas al público y la prensa bajo la Primera Enmienda, “concluyendo el más alto foro nacional que “las tradiciones de PR no son sustituto para las protecciones y privilegios de la Constitución federal”.
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