Gobierno Confidencial con Fondos Públicos: Prevalece el secreto del acuerdo

Gobierno Confidencial con Fondos Públicos:

Prevalece el secreto del acuerdo

Los detalles contenidos en una página publicada en el portal cibernético del Banco Gubernamental de Fomento (BGF), apenas arrojan información diferente a la que se había ofrecido la semana pasada.
BGF
Por Carlos Antonio Otero, EL VOCERO – 4:01 am

Ante los constantes cuestionamientos sobre la confidencialidad expresada por el gobierno en el acuerdo con bonistas y acreedores de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) para no divulgar detalles de la transacción que por primera vez viabiliza el incumplimiento con las obligaciones, ayer se publicaron algunas funciones del nuevo oficial de reestructuración (Chief Reestructuring Officer, CRO) de la corporación pública.

Sin embargo, los detalles contenidos en una página publicada en el portal cibernético del Banco Gubernamental de Fomento (BGF), apenas arrojan información diferente a la que se había ofrecido tras el anuncio del acuerdo el jueves de la semana pasada.

“Los acuerdos de la Autoridad con sus acreedores para extender el periodo de gracia para realizar ciertos pagos están sujetos a ciertas restricciones de confidencialidad que impiden que la Autoridad haga públicos la totalidad de esos acuerdos en este momento. Estaremos en conversación con nuestros acreedores para publicar estos acuerdos en su momento. Mientras tanto, se publicó un resumen de los términos y condiciones esenciales de los acuerdos en EMMA”, contestó el BGF, tras la solicitud de EL VOCERO.

Por su parte, los intentos por obtener una reacción de la contralora de Puerto Rico, Yesmín Valdivieso, sobre los alcances de los criterios de confidencialidad en contratos de corporaciones públicas, resultaron infructuosos ya que no fue contestada la solicitud de este diario.

Respecto a las funciones del CRO, tal vez el detalle que más sobresale es que este funcionario (al que algunos analistas se refieren como el síndico) deberá proporcionar el testimonio de expertos en caso de que la AEE decida ampararse en la Ley para el Cumplimiento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas, denominada popularmente como la ley de “quiebra criolla”. En específico, la publicación dice que proporcionará tales testimonios si se utilizan los capítulos 2 y 3 de la quiebra criolla.

El capítulo 2, “provee un mecanismo para que una corporación pública adopte un programa de recuperación y busque una solución principalmente transaccional para el alivio de la deuda, basada en un programa de recuperación que vincule a todos los tenedores de deuda con el consentimiento de una súper mayoría de dichos tenedores. El programa de recuperación que se contempla en el Capítulo 2 tiene como objetivos: permitir que un deudor elegible logre la auto-suficiencia financiera; distribuir de forma equitativa entre todas las partes interesadas las cargas de cualquier programa de recuperación; y tratar a todos los acreedores por igual a menos que un acreedor acepte tratamiento menos favorable.

Mientras, el capítulo 3 “atiende el problema de la deuda de las corporaciones públicas del Estado Libre Asociado a través de una solución judicial que exige los mismos requisitos de consentimiento que exigen, por ejemplo, los Capítulos 9 y 11 del título 11 del Código (de Quiebras) de los Estados Unidos. El Capítulo 3 permite que las corporaciones públicas que cualifiquen puedan aplazar el repago de su deuda y reducir el interés y el principal, según sea necesario, de modo que la entidad pueda continuar cumpliendo con sus funciones públicas vitales. Los convenios colectivos podrán ser modificados o rechazados bajo ciertas circunstancias y la deuda comercial podrá ser reducida cuando sea necesario”.

Aunque el acuerdo establece fechas para el nombramiento del CRO y para la elaboración de un plan de reestructuración, así como los términos para efectuar los pagos de interés a bancos y bonistas hasta marzo de 2015, el mismo puede ser declarado nulo por los acreedores por diferentes razones. Una de ellas es que se invoque la quiebra criolla o en caso de que en enero de 2015 no se cumplan con los pagos estipulados.Carlos Antonio Otero, EL VOCERO

Analistas y economistas consultados por EL VOCERO, han asegurado que el reto de la AEE es tal para manejar su deuda de casi $9,000 millones que es probable que antes de un año puedan reclamar la quiebra.

El CRO, que será recomendado por los bonistas, presentará un informe a la Junta de gobierno de la AEE y deberá trabajar junto al presidente de la corporación pública “para desarrollar, organizar y gestionar una reestructuración financiera y operativa de la AEE”. Deberá liderar los esfuerzos para mejorar los planes de ingresos, entre otras tareas.

Editor de la sección de Economía del periódico EL VOCERO.

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