Solo la estadidad garantiza la ciudadanía americana

Solo la estadidad garantiza la ciudadanía americana

Nuestra ciudadanía americana la creó y otorgó el Congreso mediante una ley que aprobó en 1917.
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Por Robert Rivera, Abogado – 4:00 am

Los puertorriqueños que nacimos y vivimos en la Isla, tenemos una ciudadanía americana distinta e inferior a la de los ciudadanos que nacen y viven en los estados de la Unión. Esta desigualdad, producto de nuestro estatus territorial bajo el ELA, impide que disfrutemos en la Isla la totalidad de derechos, oportunidades y el poder político de la Constitución de Estados Unidos.

Nuestra ciudadanía americana la creó y otorgó el Congreso mediante una ley que aprobó en 1917, ejerciendo sus poderes plenarios para gobernar y determinar el estatus político de los territorios de Estados Unidos, como es Puerto Rico. Así, a diferencia de la ciudadanía de los que nacen y residen en los estados, que es reconocida y garantizada por la Enmienda Catorce de la Constitución federal, y que les permite disfrutar plenamente derechos y beneficios, la nuestra es estatutaria, limitada y sujeta a la voluntad del Congreso, que incluso pudiese enmendarla o revocarla.

Autoridades congresionales y del ejecutivo federal, han reconocido los límites y desventajas de nuestra ciudadanía americana. Por ejemplo, el ‘Congressional Research Service’ (CRS) resume discusiones e informes sobre el particular concluyendo que “las personas nacidas en Puerto Rico… son ciudadanos de Estados Unidos por nacimiento… por virtud de una ley federal” y “dicha ciudadanía ‘estatutaria’ se diferencia de la ciudadanía ‘constitucional’ que automáticamente se le confiere a las personas nacidas en Estados Unidos” (CRS Report 7-5700, June 2011, pag. 28).

Similarmente, el Departamento de Justicia federal ha señalando que “la posición del Departamento es que el origen de la ciudadanía de los nacidos en Puerto Rico no es la Enmienda Catorce [de la Constitución de EE.UU.], sino una ley federal.” (Task Force Report, December 2007, Appendix E, Pag. 4, note 5). De hecho, recientemente dicho Departamento reafirmó esta postura en Tuaua vs. U.S., reconociendo que la ciudadanía Americana en los territorios, como es el caso de Puerto Rico, no es un derecho constitucional sino un privilegio que depende de la discreción y voluntad del Congreso y los límites que establezca.

Ahora bien, en el plebiscito de 2012, rechazamos nuestro estatus territorial y escogimos la estadidad como alternativa. La estadidad, es la única opción no territorial que nos garantiza una ciudadanía Americana de primera e irrevocable y nuestra unión permanente con Estados Unidos. Esta permitirá que disfrutemos plenamente de todos los derechos, beneficios, oportunidades y el poder político que confiere la Constitución federal.Robert Rivera, Abogado

Las otras alternativas no territoriales reconocidas por el Congreso y el Ejecutivo federal para resolver nuestro estatus son la independencia plena o en asociación con Estados Unidos como es la libre asociación o el propuesto ELA soberano. Estas ponen en riesgo y no garantizan la ciudadanía americana a futuras generaciones. Sobre el particular, el Comité de Recursos Naturales de la Cámara federal concluyó que la “ciudadanía Americana no se conferirá a personas nacidas en Puerto Rico luego de culminada la soberanía de Estados Unidos, o quizás más temprano durante el periodo de transición” y especifica que “solo las personas que adquirieron la nacionalidad y ciudadanía conforme el Tratado de París y las leyes que implantaron sus disposiciones durante el periodo territorial podrán elegir mantener este estatus de por vida.” (House Report 105-131). Esto teniendo presente que la ciudadanía seguirá siendo estatutaria, limitada y sujeta a la discreción del Congreso.

Es hora de finalmente hacer valer nuestro voto a favor de la igualdad. Basta ya de torpedear nuestro mandato intentando revivir, perfumar y perpetuar al ELA que rechazamos, o con opciones que son espejismos y ponen en riesgo nuestra ciudadanía y unión permanente con Estados Unidos.

 

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