Datos Para Que Analices: Los Plebiscitos Celebrados en Puerto Rico: 1967, 1993, 1998 y 2012

Los Plebiscitos Celebrados en Puerto Rico: 1967, 1993, 1998 y 2012

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ELA de LMM: Ciudadanía Americana + Unión Permanente + Moneda Común + Mercado Común + Defensa Común = Estadidad

Resultados del ELA en los Plebiscitos:

1967 – 60% – El ELA > Voto Presidencial, Pagar Taxes Federales; Común Ciudadanía Americana, Común Moneda, Común Mercado y Común Defensa con Unión Permanente.

1993- 48.6% – El ELA > Lo Mejor de Dos Mundos

1998 – 50.3% – El ELA > Ninguna de las Anteriores

2012 – 33% – El ELA Soberano > Con Ciudadanía Americana y Programas Federales

Vea Definiciones en los Plebiscitos – 

http://209.68.12.238/sobreCee/leyElectoral/pdf/Los%20

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Primer Plebiscito el 23 de julio 1967

La Ley Núm. 1 del 23 de diciembre de 1966 dispuso que se celebrara un plebiscito el 23 de julio de 1967, para que los puertorriqueños expresaran su voluntad sobre el status político final que deseaban para Puerto Rico. Los puertorriqueños debían seleccionar una alternativa entre las tres presentadas: Estado Libre Asociado, estadidad e independencia.

La Ley disponía que: Un voto a favor del ESTADO LIBRE ASOCIADO significará: La reafirmación del Estado Libre Asociado establecido por común acuerdo bajo los términos de la Ley 600 de 1950 y la Resolución Conjunta 447 de 1952 del Congreso de Estados Unidos como comunidad autónoma permanentemente asociada a Estados Unidos de America; La inviolabilidad de la común ciudadanía como base primordial de la unión permanente entre Puerto Rico y Estados Unidos; La autorización para desarrollar el Estado Libre Asociado de acuerdo con sus principios fundamentales hasta el máximum de gobierno propio compatible con la común defensa, el común mercado, la común moneda y el indisoluble vínculo de la ciudadanía de Estados Unidos; Que ningún cambio en las relaciones entre Estados Unidos y Puerto Rico habrá de tener efecto a menos que antes reciba la aceptación de la mayoría de los electores votantes en referéndum convocado al efecto. Un voto a favor de la ESTADIDAD significará: La autorización para solicitar del Congreso de Estados Unidos de América la admisión de Puerto Rico en la unión americana como estado federado. Un voto a favor de la INDEPENDENCIA significará: La autorización para recabar del Congreso la independencia de Puerto Rico de Estados Unidos de América. «Un voto mayoritario a favor de cualquiera de las fórmulas de status constituye un mandato del pueblo de Puerto Rico al Comisionado Residente, como su representante en la esfera federal, para actuar en el desempeño de sus funciones oficiales de acuerdo con la voluntad del pueblo expresada a virtud de dicho voto».

Definición del estatus – 1967, 1993, 1998 y 2012 – Wilkipedia

Artículo principal: Estatus político de Puerto Rico

La definición del estatus definitivo de Puerto Rico se ha efectuado en tres consultas electorales en las que se ha optado por el statu quo, es decir, el Territorio No Incorporado. Las consultas han planteado cuatro opciones:

El Estado Libre Asociado (ELA) que ha sido la opción política del Partido Popular Democrático y la definida desde 1952, salvo en 1908, cuando se efectuó la campaña por la opción ninguna de las anteriores como protesta contra el gobierno de turno Partido Nuevo Progresista la Estadidad , opción que propugnó el Partido Nuevo Progresista, que constituye la incorporación de Puerto Rico como Estado a la Unión Federal de los EE. UU., y la Independencia, que reivindica soberanía plena y cuya representación es el Partido Independentista Puertorriqueño. la Libre Asociación, que es un pacto entre dos naciones soberanas. Un sector grande del Partido Popular Democrático se identifica y promueve la Libre Asociación, aunque todavía no se han puesto de acuerdo a los términos del pacto.

Definiciones del estatus según opciones del plebiscito de 1998[editar] Opción 1 (Commonwealth)[editar] «La aplicación sobre Puerto Rico de la soberanía del Congreso, que por virtud de la Ley Federal 600 de 3 de julio de 1950, delega a la Isla la conducción de un gobierno limitado a asuntos de estricto orden local bajo una Constitución propia. Dicho gobierno local estará sujeto a la autoridad del Congreso, la Constitución, las leyes y tratados de los Estados Unidos. Por virtud del Tratado de París y la Cláusula territorial de la Constitución federal, el Congreso puede tratar a Puerto Rico en forma distinta a los estados, mientras haya una base racional. La ciudadanía americana de los puertorriqueños será estatutaria. El inglés continuará siendo el idioma oficial de las agencias y tribunales del Gobierno Federal que operen en Puerto Rico.» Opción 2 (Libre Asociación)[editar] «Un Tratado que reconozca la soberanía plena de Puerto Rico para desarrollar su relación con los Estados Unidos en asociación no colonial, no territorial. Estados Unidos renunciará a todos sus poderes sobre Puerto Rico, entrando al Tratado en el mismo acto. Puerto Rico retendrá todos los poderes que no se deleguen expresamente a los Estados Unidos. Puerto Rico dispondrá sobre la ciudadanía puertoriqueña. Los ciudadanos actuales de los Estados Unidos en Puerto Rico retendrán la ciudadanía americana, si así lo desean, y podrán trasmitirla a sus descendientes, sujeto a lo que dispongan las leyes de los Estados Unidos o el Tratado. Debe entenderse que, a partir de la vigencia del Tratado, el solo hecho de nacer en Puerto Rico no concederá derecho a ser ciudadano americano. El Tratado a negociarse dispondrá sobre asuntos de mercado, defensa, el uso del dólar, asistencia económica y la protección de derechos personales adquiridos. El Tratado también reconocerá la capacidad soberana de Puerto Rico para concertar convenios y otros tratados internacionales.» Opción 3 (Estadidad)[editar] «El ingreso de Puerto Rico a la Unión de los Estados Unidos de América como un estado, con los demás estados. Reteniendo, además, El derecho al voto presidencial y la representación igual en el Senado y proporcional en la Cámara de Representantes, sin menoscabo de la representación de los demás estados. Manteniendo también la presente Constitución de Puerto Rico y las mismas leyes estatales; y con ciudadanía americana permanente garantizada por la Constitución de los Estados Unidos de América. Las disposiciones de la ley federal sobre el uso del idioma inglés en las agencias y tribunales del gobierno federal en los cincuenta estados de la Unión aplicarán igualmente en el Estado de Puerto Rico, como ocurre en la actualidad.»‘ Opción 4 (Independencia)[editar] «El reconocimiento de que Puerto Rico es una república soberana con autoridad plena sobre su territorio y en sus relaciones internacionales con una Constitución que será la Ley Suprema que provea para un sistema de gobierno republicano y la protección de los derechos humanos. Los residentes de Puerto Rico deberán lealtad a, y tendrán la ciudadanía y nacionalidad de la república de Puerto Rico. El haber nacido en Puerto Rico o tener parientes con la ciudadanía americana estatutaria por nacimiento en el anterior territorio, dejarán de ser fundamento para la ciudadanía americana; excepto que las personas que tenían la ciudadanía americana tendrán el derecho estatuario de mantener esa ciudadanía de por vida, por derecho o decisión, según provisto por las leyes del Congreso federal. Los beneficios de los individuos en Puerto Rico, adquiridos por servicios o por contribuciones hechas a los Estados Unidos, serán honrados por los Estados Unidos. Puerto Rico y los Estados Unidos desarrollarán tratados de cooperación, incluyendo asistencia económica y programatica por un período razonable, libre comercio y tránsito y el estatus de las fuerzas militares.» Ninguna de las Anteriores.[editar]

El plebiscito de 1967[editar] Artículo principal: Plebiscito sobre el estatus político de Puerto Rico (1967) Se efectuó el 23 de julio de 1967.

Resultados: Estado Libre Asociado: 425.132 (60,4 %) Estadidad: 274.312 (39,0 %) Independencia: 4.248 (0,06 %) Nulos: 3.601 Total: 707.293 El plebiscito de 1993[editar] Artículo principal: Plebiscito sobre el estatus político de Puerto Rico (1993) Se efectuó el 14 de noviembre de 1993. Resultados: Estado Libre Asociado: 826.326 (48,6 %) Estadidad: 788.296 (46,3 %) Independencia: 75.620 (4,4 %) Nulas: 6.549 (0,4 %) En blanco: 4.199 (0,2 %) Total: 1.700.990 El plebiscito de 1998[editar] Artículo principal: Plebiscito sobre el estatus político de Puerto Rico (1998) Se realizó el 13 de diciembre de 1998. Resultados: Ninguna de las anteriores: 787.900 (50.3 %) Petición Nº 3 (Estatidad): 728.157 (46.5 %) Petición Nº 4 (Independencia): 39.838 (2.5 %) Petición Nº 2 (Libre asociación): 4.536 (0.3 %) Petición Nº 1 (Estado libre asociado): 993 (0.1 %) Nulas: 2.956 (0.2 %) En blanco: 1.890 (0.1 %) Total: 1,566,270 El voto se elaboró sobre la base de cuatro peticiones al Congreso de los EE.UU. para definir el estatus de Puerto Rico. Los votantes debían elegir una de ellas o indicar su preferencia por ninguna, la cual fue definida en la ley convocatoria del plebiscito como una opción válida junto con las cuatro peticiones. Al triunfar la alternativa ninguna de las anteriores se mantiene el Estado Libre Asociado. El plebiscito de 2012[editar] Artículo principal: Plebiscito sobre el estatus político de Puerto Rico de 2012 Se realizó el 6 de novimebre de 2012. Resultados: Pregunta 1: ¿Estas de acuerdo con mantener la condición política territorial actual? SI: 828,077 (46.03%) NO: 970,910 (53.97%) EN BLANCO: 67,267 NULAS: 12,948 REFERIDAS A MESA ESPECIAL: 301 INSCRITOS UNIDADES REPORTADAS: 2,402,941 VOTANTES SEGÚN LISTA: 1,878,969 PARTICIPACIÓN: 78.19% TOTAL DE INSCRITOS: 2,402,941 SOBRES ESPECIALES DE PAPELETAS RECUSADAS: 26 COLEGIOS REPORTADOS: 7755 DE 7755 PARA UN 100% Pregunta 2: ¿Qué opciones de estatus favoreces? ESTADIDAD: 834,191 (61.16%) ESTADO LIBRE ASOCIADO SOBERANO: 454,768 (33.34%) INDEPENDENCIA: 74,895 (5.49%) EN BLANCO: 498,604 NULAS: 16,744 REFERIDAS A MESA ESPECIAL: 413 INSCRITOS UNIDADES REPORTADAS: 2,402,941 VOTANTES SEGÚN LISTA: 1,878,969 PARTICIPACIÓN: 78.19% TOTAL DE INSCRITOS: 2,402,941 SOBRES ESPECIALES DE PAPELETAS RECUSADAS: 26 COLEGIOS REPORTADOS: 7755 DE 7755 PARA UN 100% El Plebiscito de 2012 consistió de dos preguntas en una misma papeleta, y se convirtió en la consulta plebiscitaria que por primera vez en la historia arroja un resultado distinto a las anteriores. La mayoría de los votantes expresaron no favorecer el estatus actual de Puerto Rico con un 53% de los votos. De otro lado, la Estadidad demostró ser la nueva opción favorecida por la mayoría en Puerto Rico. Cabe señalar que 480,918 votantes se abstuvieron de votar en la segunda pregunta, un hecho que ha traído controversia en relación al resultado de la segunda pregunta.

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