Por Columnistas, EL VOCERO –
Por: Andrés L. Córdova
Profesor de Derecho
El pronunciamiento de la Junta de Gobierno del PPD este pasado 30 de agosto de 2014 sobre la retención de la ciudadanía americana por nacimiento bajo cualquier futuro desarrollo del ELA, como pilar de su política institucional, pone de manifiesto una vez más la azarosa y embrujada intersección de la política y el Derecho.
Desde una perspectiva eminentemente política, el tema de la ciudadanía americana es como un cable eléctrico de alto voltaje. Cualquier intento por siquiera intimar un cambio que implique un riesgo a nuestra ciudadanía produce una corrientazo eléctrico al cuerpo político que deja a sus promoventes en estado catatónico.
Esto es lo que parece haberle pasado a los promoventes de la libre asociación dentro del PPD, que ven sus reclamos de mayor soberanía obstaculizados por la clara oposición de su sector tradicionalista, muñocista. Del 30 de agosto al día de hoy, llama la atención el elocuente silencio de los portavoces – con notables excepciones – de la libre asociación. En fin, no es solo un cálculo electoral, sino una afirmación de lo que para muchos populares entienden significa ser popular. En este sentido, las recientes expresiones de José Alfredo Hernández Mayoral de que prefiere perder las elecciones del 2016 a permitir que sus adversarios definan al ELA de cara a un plebiscito bajo auspicio federal con alternativas que sean no territoriales y constitucionalmente válidas, son indicios de la crisis de identidad política por la cual atraviesa el PPD. Inclusive, la creación de un comité compuesto por los exgobernadores Rafael Hernández Colón y Aníbal Acevedo Vila, y por Héctor Luis Acevedo y Miguel Hernández Agosto, para conciliar las propuestas de status del PPD sugiere otro intento por maquillar sus diferencias internas para preservar su viabilidad política institucional.
Además de esta realidad política, están presentes consideraciones jurídicas que enmarcan la discusión, que como camisa de fuerza controlan y matizan lo que se puede decir sobre el tema de la ciudadanía americana con honestidad intelectual. En primera instancia, hablar de ella nos obliga a reflexionar nuevamente sobre sus fundamentos estatutarios y constitucionales. Como sabemos, nuestra ciudadanía americana es de naturaleza estatutaria, concedida por la Ley Jones en 1917. Conforme los casos insulares y su doctrina de la no incorporación territorial -por objetables que puedan ser- no todos los derechos constitucionales son de aplicabilidad a Puerto Rico, en específico la decimocuarta enmienda del Constitución de los Estados Unidos que garantiza la ciudadanía a todos los que nacen en los Estados Unidos, bajo su jurisdicción. En este contexto, la teoría esbozada por el Juez Gustavo Gelpí del Tribunal de Distrito Federal en varias de sus sentencias recientes sobre la incorporación tácita del Territorio de Puerto Rico aún persigue su validación por el Tribunal Supremo.
Dicho lo anterior, es necesario enfatizar que la ciudadanía americana va a indisolublemente atado a nuestro problema del status. Es decir, a la soberanía. No hay controversia de que la ciudadanía americana aplicaría a Puerto Rico bajo la decimocuarta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos bajo el supuesto de que fuéramos admitidos como estado en la federación o bajo el territorio incorporado. De igual manera no creo que haya mayor controversia de que bajo nuestra existente condición territorial no incorporada, la ciudadanía americana continuaría bajo los estatutos habilitados a tales fines.
La dificultad se presenta bajo el llamado ELA soberano – que no es más que la libre asociación – cuando trata de cuadrar el círculo enyuntando la ciudadanía americana con la soberanía de Puerto Rico, pretendiendo quedar con ello fuera de la cláusula territorial, y por tanto fuera de la jurisdicción de la Constitución de los Estados Unidos. Bajo la independencia, en cualquiera de sus modalidades, la continuidad de la ciudadanía americana sería uno de temas a discutirse entre países soberanos. Adelanto en consignar que, dejando a un lado consideraciones de política pública, creo que los individuos que ya poseen la ciudadanía americana estatutariamente, en tanto que ostentan un interés propietario, no se les puede privar de ella sin un debido proceso de ley, ya sea bajo la quinta o decimocuarta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. O dicho en sentido contrario, de mediar un debido proceso de ley, nada impide que bajo los modelos de independencia, el Congreso de Estados Unidos legisle la forma y manera en que sus ciudadanos puedan preservarla o, en cambio, reclamar la ciudadanía puertorriqueña.
Toda discusión sobre la transmisión de la ciudadanía por virtud de sangre quedaría supeditada a dicha legislación. En otras palabras, no hay garantía de clase alguna de la continuidad de la ciudadanía americana bajo la libre asociación o independencia. Algunos argumentan que no hay nada que impida la extensión de la ciudadanía americana bajo estos modelos, que es un asunto de voluntad política del Congreso de los Estados Unidos. Claro, la pregunta que debemos hacernos es que motivación o interés pudiera tener el Congreso de los Estados Unidos para extenderle su ciudadanía a un grupo de personas que han optado por no estar bajo su jurisdicción. La respuesta a esta pregunta es evidente: ninguna. No hay que perder de vista que tampoco hay nada que le impida al Congreso de los Estados Unidos derogar prospectivamente nuestra ciudadanía, inclusive bajo la existente cláusula territorial. A buen entendedor, pocas palabras.
En el caso de Tuaua v United States, unos samoanos reclaman el derecho constitucional a la ciudadanía americana en virtud de la decimocuarta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. El caso de Samoa es distinguible del caso de Puerto Rico, toda vez que no son ciudadanos americanos, sino nacionales de los Estados Unidos – posición similar en la que estuvimos los puertorriqueños entre 1900 y 1917 bajo la Ley Foraker. Lo interesante del caso de Tuaua para nuestra realidad insular es el alegato presentado por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos oponiéndose a la petición de los demandantes e invocando los poderes plenarios del Congreso bajo la cláusula territorial y los casos insulares, haciendo suyos los informes presidenciales de la Casa Blanca de Bush y Obama en cuanto a cómo la ciudadanía es inconmensurable con la soberanía.
En la medida en que el plebiscito autorizado bajo el auspicio federal pone en manos del Departamento de Justicia de los Estados Unidos la responsabilidad de pasar juicio sobre las definiciones no territoriales y constitucionalmente válidas que habrían de incluirse en la papeleta para resolver el problema del status, su alegato en Tuaua deja entrever cómo se atendería una definición del ELA soberano con ciudadanía americana, como pregonan los libre asociacionistas. No creo que sea coincidental que la Junta de Gobierno del PPD manifestará su insistencia en defender la ciudadanía americana a las pocas semanas de presentarse el alegato del Departamento de Justicia el caso de Tuaua.
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