Al límite la deuda constitucional

Al límite la deuda constitucional

La deuda constitucional se refiere a los bonos de las obligaciones generales (GO’s) que en términos prácticos significa que deben pagarse por encima de cualquier otra consideración, de entre los recursos ingresados al fondo general.

Por Carlos Antonio Otero, EL VOCERO3:59 am

Las nuevas legislaciones, las aprobadas recientemente (ley 24 2014) y las que están bajo discusión para ampliar las garantías a los compradores de notas en anticipación de contribuciones e ingresos (TRANs por sus siglas en inglés), podrían tener el efecto de rebasar el tope de la deuda constitucional en caso de insolvencia en sus fuentes primarias de repago.

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La deuda constitucional se refiere a los bonos de las obligaciones generales (GO’s) que en términos prácticos significa que deben pagarse por encima de cualquier otra consideración, de entre los recursos ingresados al fondo general.

Según documentos del gobierno, “la deuda pública se compone de deuda constitucional, deuda pagadera de asignaciones legislativas, deuda pagadera del impuesto sobre ventas y uso (IVU), deuda de las corporaciones públicas y deuda de los municipios. La deuda constitucional del Gobierno Central está limitada constitucionalmente e incluye las obligaciones generales y la deuda garantizada por el Estado”.

“El límite establecido requiere que el servicio de la deuda no exceda 15% del promedio de los ingresos internos correspondientes a los dos años fiscales anteriores al que se emite la deuda. Este margen se refiere a la deuda cuyo pago compromete el poder de imponer impuestos del Gobierno Central”.

De los $73,000 millones de la deuda consolidada del Estado Libre Asociado (ELA) y sus dependencias, alrededor de $18,000 millones es deuda constitucional, unos $6,000 millones está garantizada y el resto es deuda que corresponde a los municipios, corporaciones públicas y los sistemas de pensiones de empleados públicos.

Entre la deuda garantiza (no constitucional), se encuentra una parte de las obligaciones de la Autoridad de Edificios Públicos, una parte de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados relacionada al superacueducto, otra del Puerto de Ponce, alguna del BGF, y de aprobarse la pieza del ejecutivo para conseguir la confianza en la próxima venta de notas TRAN’s, entraría en la misma categoría.

De acuerdo a un análisis y consultas de EL VOCERO, aunque la deuda garantizada que no es constitucional no se contabiliza en la ecuación para estimar el nivel alcanzado del techo de la deuda, parte de esta podría hacer crecer los números. Por ejemplo, si alguna de esas deudas garantizadas contra las obligaciones generales no alcanzan a ser pagadas de sus fuentes asignadas, entonces podrían activar la garantía.

Eso significa que una activación coloca la deuda al mismo nivel de la deuda constitucional y tiene que pagarse por encima de cualquier otra consideración. Entonces eleva el tope de la deuda que ya está a punto de alcanzar su máximo y eso plantearía dificultades financieras más amplias.

Además, como se trata de garantías legisladas y no contenidas en la constitución, igualmente podrían alcanzar cuestionamientos legales. Esto nunca ha ocurrido porque el gobierno de Puerto Rico, con excepción del reciente acuerdo para retrasar los pagos de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), siempre ha cumplido con sus obligaciones.Carlos Antonio Otero, EL VOCERO

No obstante, el cuadro económico actual y las advertencias de economistas, analistas y las casas acreditadoras, cada vez apuntan hacia la insolvencia del BGF –que en las últimas décadas ha servido de colchón financiero a las agencias en dificultades- mientras los recaudos de Hacienda también enfrentan el incumplimiento en sus proyecciones.

  Editor de la sección de Economía del periódico EL VOCERO.

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