Fas Alzamora y el absurdo del Departamento de Arte y Cultura

miércoles, 17 de diciembre de 2014

Fas Alzamora y el absurdo del Departamento de Arte y Cultura

“Se supone que esta administración, del mismo partido político que creó el ICP, lo haya rescatado. Yo hago este señalamiento porque no me voy a hacer cómplice de ello. Yo creo en la reafirmación puertorriqueña y hay algunos que quieren enterrar la historia nuestra por cuestiones partidistas”

expresó Fas visiblemente preocupado.

Fas Alzamora cuestiona a su gobierno por abandono del Instituto de Cultura

16 Jueves oct 2014

Posted by Agustín Muñoz Santiago

AMS Noticias

http://empresasagustinmunozinc.com/2014/10/page/8/

¿enterrar la historia por cuestiones partidistas?

Ya lo creo que sí, y no es el PNP aunque muchos piensen lo contrario.

“Este secretario nombrado por el gobernador de Puerto Rico y confirmado por la Asamblea Legislativa dirigiría el DAC durante diez años dándole continuidad a los proyectos culturales. Comenzaría este próximo año fiscal con un .72 % del presupuesto global y ya en 2022 tendría un 1%, equivalente a los presupuestos de la Rama Judicial y la Universidad de Puerto Rico. Se mantendrían las bases funcionales, filosóficas, programáticas y económicas de cada institución cultural dentro de esta sombrilla, además de que se deja atrás la cuestión partidista. Se puede también mercadear a la cultura puertorriqueña internacionalmente”, expresó Fas Alzadora.http://elvocero.com/propone-crear-departamento-de-arte-y-cultura/

¡Lechuga pa’los cabros de la cultuneta!

Otro “copycat” de los Ministerios de Arte y Cultura del Socialismo del Siglo XXI para usar la cultura como carta de presentación de gobiernos totalitarios. El arte es un negocio lucrativo y así se debe mantener para el bienestar de los artistas. Eso es parte de la democracia y el capitalismo, lo demás son embelecos de socialistas trasnochados.

Los paladines del ELA Soberano ahora quieren inventarse un “Departamento de Arte y Cultura” para politiquear en medio de un proceso de cambio de estatus para abrogarse el que ellos son los verdaderos defensores de la cultura puertorriqueña…

¿Y ustedes piensan que los estadistas somos estúpidos?

Para muestra un botón y no lo digo yo…

Pero no solo es eso. Estos políticos de la culturita como yo les llamo, han convertido las creencias políticas en un factor esencial para poder ser considerado artista, como también sucede con unos de los fabricantes de la cultura, la prensa y los medios de comunicación.

Cristóbal Berrios, Luís Daniel Rivera, Ángela Meyer, Tony D’Astro, Tavin Pumarejo, el cantante y pintor Jonathan Dwain y todo artista que se identifique con la estadidad o el PNP ha sido desterrados del ambiente artístico, mientras los patrioteros de Univision nos inundan con una camada de artistas venezolanos y infectados con su ración de nacionalismo.El artista que no es socialista militante no es artista.

Por eso las líricas navideñas son cada vez más escasas, pues dependen de la producción de Andrés Jiménez, alias el Jíbaro y del Topo. Mientras el único que aun canta a las tradiciones sin infectarse a grado supremo con la política, Tony Croato, casi no se escucha en PR. Increíble.

El último exponente de la cultura del jíbaro puertorriqueño es un argentino de ascendencia italiana.Para ser actor, debes ser parte de las producciones de Sunshine Logroño y estar dispuesto a interpretar a un independentista ladino y aguzado, o aun estadista que o es bruto e inculto como Suza Cruz o el guardia de El Condominio, o es un corrupto como El Arcarde o el Dr. Arguelles, que disfruta los frutos de la corrupción en su lancha The Shinning Star, admirando a Pedro Rosselló y luciendo la estrella en su solapa.Los Asesinos de la Tradición Cultural Puertorriqueña

Por: Edgar Berrios-Collazo http://www.masterwd.com/websites/juventudrepublicana/articulos/asesinos.html

Esta es la verdad, monda y lironda.

Como artesana certificada por Fomento Industrial y el Instituto de Cultura Puertorriqueña, artista, escritora, diseñadora y vitralista me opongo fervientemente a este embeleco de Antonio Fas Alzamora que ha demostrado fuera de toda duda razonable que ha sido parte de la debacle cultural en Puerto Rico como mercado internacional. Simplemente porque la izquierda tiene secuestrada y castrada la cultura y el desarrollo de las artes con la falsa premisa de que los estadistas renegamos de la cultura y que sólo ellos la defienden. ¡Mentira!

¿Para qué este Departamento?

Para politiquear, apropiarse del presupuesto del gobierno y beneficiar a sus amigos del alma que guisan del gobierno.

Nada más y nada menos.

Para que ellos determinen que se debe o no hacer cuando el ambiente artístico es libre y el gobierno solo debe servir de facilitador y nada más. ¿Acaso no tenemos un Instituto de Cultura Puertorriqueña inoperante e ineficiente? Un Ateneo que sólo defiende los postulados de los comunistas con actividades claramente políticas de izquierda como la del próximo 22 de diciembre pidiendo la excarcelación de Oscar López.

¿Acaso el arte puertorriqueño no está desacreditado internacionalmente porque los encargados no han sabido manejarlo, los coleccionistas de arte se han aprovechado de la necesidad de los artistas comprando su arte a lo que les de la gana y los socialistas sólo se benefician entre ellos apartando a los penepés y estadistas del quehacer cultural?

¡NO, NO Y NO!

¡Ya está bueno de tanta demagogia y echarle la culpa a la ley 7 de la debacle cultural en Puerto Rico! LA CULPA NO ES DE LA LEY 7 y el que lo diga MIENTE. Lo siento por Edgar Rodríguez Luiggi, pero si en el ICP tuvieran un buen plan para defender a los representantes de la cultura y apoyarlos, no hubiera renunciado la pasada directora por ser intransigente y la nómina estaría completa, simplemente no hacen NADA.

La culpa es de los que han utilizado el arte y la cultura para pintarse más puertorriqueños que nadie y cerrarle las puertas a la diversidad cultural, los artistas lo saben, esto no es ningún secreto. En Puerto Rico “guisas” si eres izquierdoso. La mejor muestra fue cuando abuchearon a Luis Fortuño en el entierro de don Ricardo Alegría ¿que clase de cultura es esa?

Al senador Fas Alzamora le digo: Esto es una pérdida de tiempo, de dinero y una manera de que el PPD maneje el arte y cultura a su antojo en la palestra política. No nos engañen más. No es necesario un Departamento de Arte y Cultura, lo que necesitamos es respeto, apoyo y ayuda económica al quehacer cultural y lo más importante que el público consumidor auspicie a los artistas puertorriqueños. Porque en Puerto Rico son muchos los artistas que se mueren de hambre y tiene que trabajar en otros empleos fuera de su arte para sobrevivir y cubrir sus gastos, mientras otros acaparan todo y están muy bien haciendo chavos porque como decía mi abuela… “el que tiene padrino se bautiza”. ESA ES LA VERDAD

Para el récord…

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

17 ma. Asamblea 5 ta. Sesión
Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

  1. del S.
16 de diciembre de 2014

Presentado por el senador Fas Alzamora
Referido a

LEY

Para crear el “Departamento de Arte y Cultura”; establecer las funciones generales del Departamento y las facultades y funciones del Secretario; establecer los componentes operacionales del Departamento; disponer para la administración de personal; proveer para la transferencia de programas adscritos al Departamento; establecer disposiciones generales; proveer para la integración de funciones; asignar fondos para los gastos de organización y funcionamiento del Departamento; establecer la vigencia y disposiciones de medidas transitorias necesarias para la creación; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La cultura puertorriqueña y el desarrollo de las artes en Puerto Rico, desde mediados del pasado siglo, ha seguido un modelo basado en el establecimiento y creación de varias agencias gubernamentales enfocadas en cubrir un vacío cultural en particular.
Este modelo hizo posible que las artes y la cultura obtuvieran un desarrollo prospero hasta inicios de la década del 90.

Desde entonces, los cambios históricos y políticos han limitado notablemente la efectividad de este modelo. En consecuencia, el ritmo de crecimiento cultural y el desarrollo de las bellas artes en Puerto Rico ha sido lento, salvo en interrumpidas ocasiones como en el comienzo del presente siglo, cuando se hizo notable la presencia, preservación y fortalecimiento de nuestro acervo cultural.

Esta situación ha obligado al Estado Libre Asociado de Puerto Rico a revisar sus estrategias e introducir cambios que respondan al complejo proceso histórico contemporáneo y faciliten la implementación de una cultura vibrante.
Basado en esta realidad, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene el deber de implementar un nuevo modelo cultural fundamentado en:

la máxima presencia de las artes y la cultura puertorriqueña en todos los escenarios;

una reducción en la intervención directa del Gobierno, convirtiéndolo en un ente facilitador y respetando la autonomía cultural de los distintos componentes;

la reestructuración del sector gubernamental;

el fomento de la contribución multisectorial en la actividad cultural y la utilización de mecanismos eficientes de financiamiento para proveerle autonomía fiscal.

Es el propósito de la Asamblea Legislativa, fortalecer nuestra cultura con una visión de futuro. En respuesta a este propósito, es necesario que el Gobierno cuente con las estructuras, mecanismos e instrumentos indispensables para alcanzar el máximo beneficio para el pueblo. Esto se logra reconociendo la importancia que tiene la cultura, elevándola a nivel del Gabinete Constitucional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Debemos, pues, dar a conocer nuestro patrimonio cultural, expandir sus fronteras y transformar el enfoque tradicional hacia uno que esté en armonía con el pueblo puertorriqueño.
La implementación de un nuevo modelo cultural requiere una estructura gubernamental ágil y eficiente.

Por esta razón, como parte integral de las nuevas estrategias del Gobierno; es imprescindible una reorganización de las estructuras ejecutivas que permitan una mejor coordinación y que faciliten la formulación e implantación de las políticas y estrategias sectoriales para propiciar el desarrollo. Los organismos gubernamentales existentes, productos de las estrategias pasadas, deben modificarse adecuadamente a nuestras necesidades presentes y futuras.

En la estructura gubernamental actual existe duplicidad de funciones, fragmentación de política pública, estrategias, esfuerzos y sobre todo, costumbres y estilos que deben atemperarse. El esfuerzo necesario para el desarrollo cultural de Puerto Rico debe estar coordinado por una dirección central que le responda directamente al Pueblo Puertorriqueño.

La entidad deberá contribuir a la implantación efectiva de la política pública dirigida a promover y unificar nuestra identidad cultural. En el mundo, los países independientemente de su sistema de gobierno, cuentan con Ministerios o Secretarías de Cultura como modelo para la formulación e implementación de la política pública y estrategias en el desarrollo de las artes y la cultura.

Un ministerio o secretaría es una de las partes funcionales en las que se divide el Gobierno de un país a nivel constitucional, igual a lo que en Puerto Rico conocemos como departamento. Nuestro País carece de este tipo de modelo cultural, por lo que urge la creación del mismo.

Mediante la creación de un Departamento, esta Asamblea Legislativa garantiza el desarrollo de nuestra sociedad, a través de las artes y la cultura. Dicho Departamento será el organismo gubernamental responsable de establecer y ejecutar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en relación al desarrollo de las artes, las humanidades y la cultura en Puerto Rico, además de promover el desarrollo y el enriquecimiento de la música y del arte escénico-musical.

Se encargará de divulgar todas las manifestaciones sobresalientes de la cultura puertorriqueña a través de exposiciones, conferencias, conciertos, recitales, presentaciones teatrales y de ballet, películas, documentales, grabaciones, libros y otras publicaciones, emisión de medallas conmemorativas, ferias, certámenes y festivales, así como la creación y administraciones de museos y salas de exposiciones.

Conservará todas las manifestaciones del folklore puertorriqueño y estimulará las artes y artesanías de tradición popular, tales como tallas, tejidos y bordados, cerámicas, peletería y otras actividades de parecida naturaleza. Fomentará las publicaciones de autores puertorriqueños, antiguo como moderno, así como estudios, monografías y colecciones documentales sobre Puerto Rico. Además, promoverá la utilización más eficiente de las facilidades físicas relacionadas con el arte representativo, la música y la cultura en general.

Impulsará programas educativos, artísticos, musicales, culturales y de interés público a través de los medios de difusión pública. Promoverá la creatividad como elemento esencial de nuestra identidad, además del aprecio y conocimiento de nuestra cultura, lengua e historia para proyectarla ante el mundo.

Esta nueva visión, no solo debe dedicar esfuerzos para promover los sectores tradicionales de las artes y la cultura, sino ampliar su base con el fin de introducir nuevos conceptos de desarrollo. Los esfuerzos deben estar dirigidos a fomentar la participación de sectores nacionales y la globalización de nuestra oferta cultural.

Para lograr este objetivo es necesario e imperativo crear un Departamento de Arte y Cultura, elevando la gestión gubernamental en esta área de alta prioridad dentro del marco programático del Gobierno. Este Departamento responde a nuevos enfoques en sus aspectos funcionales para hacer viable la ejecución de la política pública.

El énfasis programático del organismo estará en el fomento, promoción y programación de actividades culturales y en la reglamentación y fiscalización de las mismas. Igualmente, se le dará énfasis a la coordinación y planificación en conjunto de la gestión gubernamental y privada para lograr la mayor eficiencia y efectividad en su implementación.

Elevar a rango del Gabinete Constitucional del Gobierno el arte y la cultura, es darle un reconocimiento institucional a la cultura puertorriqueña y a la importancia que tienen las bellas artes para el Gobierno y para el Pueblo de Puerto Rico.
De otra parte, el desarrollo de las artes y la cultura en Puerto Rico ha sido también obstaculizado por la baja otorgación y asignaciones de fondos a través de los últimos años. Las corporaciones públicas y entidades gubernamentales dedicadas al fomento de las artes y la cultura puertorriqueña han tenido que enfrentar esta merma en sus presupuestos, siendo la Ley 7-2009 la causa principal de pérdida de empleos en las bellas artes, baja en la industria cultural, disminución en las exportaciones de artesanías puertorriqueñas y el estancamiento dramático del turismo cultural.

Asimismo e históricamente, las artes y la cultura puertorriqueña han recibido menos del uno por ciento (1%) del promedio del monto total de las rentas anuales obtenidas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para llevar a cabo sus funciones y operaciones. Es por esto, que se hace imprescindible, para lograr un mayor desarrollo y fortalecimiento de la cultura puertorriqueña, concederle una verdadera autonomía fiscal al Departamento de Arte y Cultura, además de proveerle aumentos escalonadamente a través de los años. Esta acción surge como resultado y reconocimiento de esta Asamblea Legislativa con este renglón de vital importancia para el pueblo puertorriqueño.

De esta manera, se le otorga un resurgir económico histórico a la cultura de Puerto Rico, redundando en la creación de nuevos empleos para promover el turismo cultural y empresarial, aumentando la exportación de nuestra oferta cultural, convirtiendo a las artes y la cultura en una herramienta adicional para el desarrollo socio-económico de nuestro País.

Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa, conforme a lo establecido en la Sección 16 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, crea el “Departamento de Arte y Cultura”, y agrupa bajo este a las entidades gubernamentales que tienen funciones de planificar, promover y fomentar iniciativas de identidad y desarrollo cultural. Se propone que el Departamento sea el eje principal para la implantación de las estrategias de desarrollo de las artes y la cultura puertorriqueña, estableciendo una coordinación efectiva entre sus componentes y respetando la autonomía de cada uno de ellos. De esta forma, se podrá hacer realidad la visión de identidad puertorriqueña expresada en este nuevo modelo cultural de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. Título
Esta Ley se conocerá como la “Ley del Departamento de Arte y Cultura”.

Artículo 2.- Declaración de Política Pública
La cultura puertorriqueña y el desarrollo de las artes en Puerto Rico, desde mediados del pasado siglo, ha seguido un modelo de desarrollo basado en el establecimiento y creación de varios entes o agencias gubernamentales enfocados a cubrir un sector particular.
Este modelo hizo posible que las artes y la cultura obtuvieran un desarrollo prospero hasta inicios de la década del 90. Los cambios históricos y políticos ocurridos desde entonces en Puerto Rico han limitado notablemente la efectividad de este modelo.

En consecuencia, el ritmo de crecimiento cultural y el desarrollo de las bellas artes en Puerto Rico se han hecho más lento, salvo en interrumpidas ocasiones como al comienzo del presente siglo.
Basado en esta realidad, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene el propósito de implantar un nuevo modelo cultural fundamentado en; la máxima presencia de las artes y la cultura puertorriqueña en todos los escenarios; una reducción en la intervención directa del Gobierno, convirtiéndolo en un ente facilitador respetando la autonomía cultural de los distintos componentes; la reestructuración del sector gubernamental; el fomento de la contribución multisectorial en la actividad cultural; y la utilización de mecanismos eficientes de financiamiento proveyéndole autonomía fiscal.

Es el propósito de esta Asamblea Legislativa, fortalecer nuestra cultura con una visión de futuro. En respuesta a este propósito, es necesario que el Gobierno cuente con las estructuras, mecanismos e instrumentos indispensables para alcanzar el máximo beneficio para el pueblo, mientras se le reconoce a la cultura la importancia que tiene elevándola a rango del gabinete constitucional del Gobierno.

Debemos, pues, dar a conocer nuestro patrimonio cultural, expandir sus fronteras y transformar el enfoque tradicional hacia uno que esté en armonía con el pueblo puertorriqueño. Esta nueva visión demandada, no solo debe dedicar esfuerzos para promover los sectores tradicionales de las artes y la cultura, sino ampliar su base para introducir nuevos conceptos de desarrollo. Los esfuerzos deben estar dirigidos a fomentar la participación de sectores nacionales y la globalización de nuestra oferta cultural.

La implantación de un nuevo modelo cultural requiere una estructura gubernamental ágil y eficiente. Por esta razón, como parte integral de las nuevas estrategias del Gobierno; es imprescindible una reorganización de las estructuras ejecutivas que permitan una mejor coordinación y que faciliten la formulación e implantación de las políticas y estrategias sectoriales para propiciar el desarrollo. Los organismos gubernamentales existentes, productos de las estrategias pasadas, deben modificarse a nuestras necesidades presentes y futuras.

En la estructura gubernamental actual existe duplicidad de funciones, fragmentación de la política pública, estrategias y esfuerzos, y sobre todo, costumbres y estilos que deben atemperarse. El esfuerzo necesario para el desarrollo cultural de Puerto Rico debe estar coordinado por una dirección central que le responda directamente al Pueblo de Puerto Rico. La entidad deberá contribuir a la implantación efectiva de la política pública dirigida a promover y unificar nuestra identidad cultural.

A fin de lograr los objetivos señalados, se crea el “Departamento de Arte y Cultura” de Puerto Rico, y agrupa bajo este a las entidades gubernamentales que tienen funciones de planificar, promover y fomentar iniciativas de identidad y desarrollo cultural. Elevar a nivel del gabinete constitucional del Gobierno el arte y la cultura, es darle un reconocimiento institucional a la cultura puertorriqueña y a la importancia que tienen las bellas artes para el Gobierno y para el Pueblo de Puerto Rico.

Se propone que el Departamento sea el eje principal para la implantación de las estrategias de desarrollo de las artes y la cultura puertorriqueña, estableciendo una coordinación efectiva entre sus componentes, respetando la autonomía de cada uno de ellos. En esta forma, se podrá hacer realidad la visión de identidad puertorriqueña expresada en el nuevo modelo cultural de Puerto Rico.

Artículo 3.- Definiciones
Los siguientes términos, usados en el contexto de esta Ley, significarán lo siguiente:

  1. a) “Agencia”- significa toda entidad gubernamental, departamento, corporación pública y municipios.
  2. b) “componentes del Departamento” – significa los componentes del Departamento de Arte y Cultura que se detallan en el Artículo 7 de esta Ley;
  3. c) “Departamento” – significa el Departamento de Arte y Cultura;
  4. d) “facilidades culturales” — significa recinto o área física, con o sin estructura, destinada al fomento de las bellas artes y/o la cultura puertorriqueña.
  5. e) “incompetencia profesional” – deficiencia en el ejercicio de sus funciones, deberes y cargos decretado por unanimidad por el Comité establecido en el Artículo 16 de esta Ley.
  6. f) “Secretario” – significa el Secretario del Departamento de Arte y Cultura;
  7. g) “Sub-Secretario”- significa el Sub-Secretario del Departamento de Arte y Cultura.

Artículo 4.-Creación del Departamento y el cargo de Secretario
Se crea el Departamento de Arte y Cultura y el cargo de Secretario para dirigirlo. El Secretario será nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes, con el voto de la mayoría de sus miembros.

El Gobernador seleccionará el nombramiento para el cargo de Secretario de una lista de candidatos propuestos por cada una de las siguientes Juntas de Directores: Instituto de Cultura Puertorriqueña, dos (2) candidatos; Corporación de las Artes Musicales, un (1) candidato; Corporación del Conservatorio de Música, un (1) candidato; Corporación del Centro de Bellas Artes, un (1) candidato; Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, un (1) candidato; Escuela de Artes Plásticas, un (1) candidato; Academia Puertorriqueña de la Lengua Española, un (1) candidato; Academia Puertorriqueña de la Historia, un (1) candidato; Academia de Artes y Ciencias, un (1) candidato; Centro de Estudios Avanzados de Puerto Rico y el Caribe, un (1) candidato; Ateneo Puertorriqueño, un (1) candidato; un (1) miembro escogido por los artesanos afiliados al Programa de Desarrollo Artesanal; y un (1) candidato por cada una de las siguientes oficinas u organizaciones: Oficina Estatal de Conservación Histórica, Asociación de Centros Culturales de Puerto Rico y Colegio de Actores de Puerto Rico.

El Secretario ocupará y desempeñará su cargo por un término de diez (10) años hasta que su sustituto sea confirmado por el Senado y la Cámara de Representantes.

Devengará el sueldo asignado a un secretario de gobierno, el cual podrá ser aumentado hasta en una tercera parte. El Secretario será una persona nacida en Puerto Rico y residente de Puerto Rico al momento de su nombramiento. El cargo de Secretario sólo podrá ser desempeñado por una persona mayor de edad, que sea de reconocida capacidad profesional, probidad moral y conocimiento en el campo de la administración pública, la gestión gubernamental y además, que posea preparación académica y amplio conocimiento de las artes y la cultura puertorriqueña.

El Secretario nombrará un Sub-Secretario que reúna sus mismas cualificaciones y le fijará su sueldo. En caso de ausencia o incapacidad temporal, muerte, renuncia o separación del Secretario, el Sub-Secretario, ejercerá las funciones y deberes del Secretario, como Secretario Interino, hasta que se reintegre el Secretario o hasta que su sustituto sea nombrado y tome posesión.

En caso de que se produzcan simultáneamente ausencias temporales o vacantes en ambos cargos, el Gobernador nombrará a un Secretario Interino, sin necesidad de confirmación, consejo o consentimiento legislativo, hasta tanto se nombre en propiedad y se confirme al sustituto del Secretario.

El Secretario solo podrá ser destituido por las siguientes causas:
a) condena por delito grave;
b) condena por delito grave o menos grave que implique depravación moral;
c) negligencia crasa en el desempeño de sus funciones;
d) incapacidad física o mental de forma temporal, permanente, parcial o total que le impida ejercer los deberes y facultades de su cargo; e
e) incompetencia profesional según se define en esta Ley.

Artículo 5.- Funciones Generales del Departamento
El Departamento será responsable de implantar y supervisar la ejecución de la política pública en relación al desarrollo de las artes, las humanidades y la cultura de Puerto Rico en los diversos sectores culturales puertorriqueños, Estados Unidos y a nivel internacional.

Será responsable de promover el desarrollo y el enriquecimiento de la música y del arte escénico-musical en Puerto Rico, además de velar por el fomento de las destrezas musicales de nuestros ciudadanos, proporcionando el ambiente necesario para el mejor desarrollo de nuestro enorme talento musical. Por otro lado, divulgará e impulsará programas educativos relacionados al desarrollo de las artes y la cultura a través de los medios de difusión pública, promoviendo la creatividad como elemento esencial de nuestra identidad. De esta manera, constituirá el organismo de gobierno a cargo de la planificación, promoción, organización y coordinación, bajo un enfoque integral, de la actividad gubernamental relativa a los sectores de referencias.

Propiciará el desarrollo de una cultura vibrante y de reafirmación histórica, con una visión hacia el futuro, tomando en consideración la globalización y la interacción de nuestros museos públicos y privados promoviendo su desarrollo a nivel internacional.

Además, el Departamento tendrá, pero sin limitarse a ello, las siguientes funciones y competencias:

  1. a) la formulación e implantación de la política cultural del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
  1. b) la planificación y organización del sistema cultural del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
  1. c) la definición de directrices y programas de la política de fomento y desarrollo de las artes y la cultura en sus diferentes manifestaciones;
  1. d) el fomento de la organización artística y cultural en todos sus ámbitos y la tutela de las entidades culturales en los términos de esta Ley y reglamentos que la implementen;
  1. e) la regulación de las actividades relacionadas con la práctica de las bellas artes y las condiciones exigibles a las facilidades culturales;
  1. f) la educación de materias artísticas, así como el otorgamiento de licencias que las acrediten;
  1. g) la ordenación, organización y programación de las bellas artes en edad escolar, realizado en coordinación con el Departamento de Educación, de manera que favorezca y garantice una base cultural puertorriqueña;
  1. h) el impulso de la cultura y de embajadores culturales puertorriqueños a nivel nacional e internacional;
  1. i) la representación de Puerto Rico ante organismos culturales nacionales e internacionales, sin perjuicio de las funciones y competencias de sus componentes adscritos;
  1. j) la concesión de premios y distinciones culturales;
  1. k) la ayuda y coordinación con el sector privado en programas y actividades de arte y cultura; y
  1. l) la creación y el fortalecimiento de la industria cultural de Puerto Rico.

Artículo 6.-Facultades, Deberes y Funciones del Secretario
El Secretario de Arte y Cultura de Puerto Rico, además de las facultades, deberes y funciones conferidas por otras leyes y por la presente Ley, tendrá todos los poderes, deberes, facultades, atribuciones y prerrogativas inherentes a su cargo entre los cuales se enumeran, sin que ello constituya una limitación, los siguientes:

  1. a) Asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en todos los asuntos relacionados con la misión y funciones del Departamento.
  1. b) Colaborar y asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en la formulación de la política pública e implantar la misma en forma integral y coordinada.
  1. c) Coordinar la planificación estratégica en forma integral para todos los sectores que lo componen, así como revisar, armonizar y aprobar los planes sectoriales de los componentes del mismo. Definir políticas, estrategias y prioridades conforme a los planes estratégicos de las artes y la cultura para Puerto Rico.
  1. d) Llevar a cabo estudios e investigaciones, de artes y cultura y de otra índole relacionada con nuestro patrimonio y de otras jurisdicciones, con el propósito de orientar los programas y actividades del Departamento, identificar oportunidades, anticipar situaciones problemáticas y trazar nuevas estrategias.
  1. e) Coordinar, asesorar y supervisar la administración y las operaciones de los componentes del Departamento, así como las comunicaciones, las relaciones públicas y las campañas promocionales del Departamento y sus componentes, conforme a las normas, metas, objetivos y política pública y trazar nuevas estrategias.
  1. f) Evaluar y auditar el funcionamiento de los componentes del Departamento, rendirle informes al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, y adoptará las medidas necesarias para mantener el organismo funcionando eficientemente.
  1. g) Establecer la coordinación de todo lo relacionado con la planificación, promoción y desarrollo de proyectos especiales de importancia que envuelvan la participación de varios o todos los componentes del Departamento y otros organismos gubernamentales fuera de éste.
  1. h) Preparar y presentar al Gobernador anualmente un presupuesto integral del Departamento. Los directores de los componentes del Departamento someterán al Secretario anualmente, los respectivos proyectos de presupuesto.
  1. i) Recomendar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa cambios en la organización del Departamento que conlleven la modificación, fusión, abolición o transferencia de funciones, programas y agencias bajo su jurisdicción.
  1. j) Recibira los reglamentos a ser adoptados por los componentes del Departamento, así como cualquier enmienda o derogación a los mismos. Los directores de los componentes del Departamento deberán preparar y someter al Secretario los reglamentos necesarios, incluyendo cualquier enmienda, o derogación de los mismos.
  1. k) Rendir un informe anual integral del Departamento al Gobernador y a la Asamblea Legislativa. Los directores de los componentes del Departamento someterán su informe anual al Secretario.
  1. l) Desarrollar e implantar reglas, normas y procedimientos de aplicación general al Departamento, así como aprobar las de aplicación particular a los componentes, excepto en el caso en que el Secretario haya delegado tal aprobación.
  1. m) Promover, mediante los mecanismos que estime necesarios, la participación ciudadana y del sector empresarial privado en las funciones del Departamento.
  1. n) Delegar en funcionarios o empleados del Departamento, incluyendo los organismos que constituyen componentes administrativos del mismo, cualquier poder, facultades, deberes o funciones que le hayan sido conferido, excepto que la facultad de adoptar o aprobar reglamentos es indelegable, así como cualquier otra facultad que sea indelegable por mandato de ley.
  1. o) Presidir el Comité de Arte y Cultura que se crea mediante esta Ley.
  1. p) Crear las juntas y comités asesores necesarios para el buen funcionamiento del Departamento.

Artículo 7.-Componentes del Departamento
El Departamento estará integrado por los siguientes componentes operacionales:

  1. a) Instituto de Cultura Puertorriqueña
  2. Archivo General de Puerto Rico
  3. Biblioteca Nacional de Puerto Rico
  4. Museo de Arte de Puerto Rico
  1. b) Corporación de las Artes Musicales
  2. Orquesta Sinfónica de Puerto Rico
  1. c) Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico
  2. d) Corporación del Centro de Bellas Artes
  3. e) Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública
  4. f) Oficina Estatal de Conservación Histórica
  5. g) Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico
  6. h) Programa de Desarrollo Artesanal

Artículo 8.-Instituto de Cultura Puertorriqueña
Se adscribe el Instituto de Cultura Puertorriqueña al Departamento. El Instituto operará bajo la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada. El Gobernador nombrará a los miembros de la Junta con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. La Junta de Directores nombrará al Director Ejecutivo del Instituto y le fijará su sueldo.

El Secretario de Arte y Cultura de Puerto Rico será el Presidente de la Junta de Directores del Instituto. El Director Ejecutivo le responderá a la Junta.
El Instituto de Cultura Puertorriqueña estará a cargo de conservar, promover, enriquecer y divulgar los valores culturales puertorriqueños y lograr el más amplio y profundo conocimiento y aprecio de los mismos.

Artículo 9.- Corporación de las Artes Musicales
La Corporación de las Artes Musicales se adscribe al Departamento. La Corporación de las Artes Musicales operará bajo la Ley Núm. 4 de 31 de julio de1985, según enmendada.
La Corporación será responsable de promover el desarrollo y el enriquecimiento de la música y del arte escénico-musical en Puerto Rico. Además, será responsable de todo lo relacionado a la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico en coordinación con el Secretario.
El Gobernador nombrará a los miembros de la Junta con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. La Junta de Directores nombrará al Director Ejecutivo de la Corporación y le fijará su sueldo con el consentimiento del Secretario. El Director Ejecutivo le responderá a la Junta.

Artículo 10.-Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico
Se adscribe la Corporación del Conservatorio de Música al Departamento, la cual operará bajo la Ley Núm. 77 de 30 de mayo de 1980, según enmendada. El Conservatorio de Música de Puerto Rico, como organismo de educación superior será responsable de robustecer la educación musical, desarrollar las artes musicales, y promover y administrar adecuadamente sus programas y operaciones.
El Gobernador nombrará a los miembros de la Junta con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. El Secretario del Departamento será miembro de la Junta. La Junta de Directores nombrará al Rector de la Corporación y le asignará un sueldo con el consentimiento del Secretario. El Rector le responderá a la Junta.

Artículo 11.- Corporación del Centro de Bellas Artes de Puerto Rico
Se adscribe al Departamento la Corporación del Centro de Bellas Artes de Puerto Rico, creada mediante la Ley Núm. 43 de 12 de mayo de 1980, según enmendada.
La Corporación tendrá un Gerente General nombrado por el Secretario quien le fijará su sueldo. El Gerente General de la Corporación responderá directamente al Secretario y le rendirá los informes que se le requieran. Se suprime y se deja sin efecto la Junta Consultiva de la Corporación.

Artículo 12.- Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública
Se adscribe la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública al Departamento, la cual continuará operando bajo la Ley Núm. 216 de 12 de septiembre de 1996, según enmendada. El Secretario del Departamento sustituirá al Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña como miembro de la Junta de Directores de la Corporación. La Junta nombrará un Presidente para la Corporación. Dicho funcionario ocupará su cargo a voluntad de la Junta y esta determinará sus funciones, responsabilidades y deberes, fijará su remuneración y otros beneficios.

Artículo 13. – Oficina Estatal de Conservación Histórica
Se adscribe la Oficina Estatal de Conservación Histórica al Departamento de Arte y Cultura. Esta continuará operando bajo la Ley Núm. 183-2000, según enmendada. El Gobernador nombrará al Director Ejecutivo con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. El Director Ejecutivo le responderá directamente al Secretario, pero conservará su autonomía administrativa y operacional bajo las disposiciones de su ley orgánica.

Artículo 14. – Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico
Se adscribe al Departamento la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico, creada mediante la Ley Núm. 54 de 22 de agosto de 1990, según enmendada. El Secretario del Departamento será miembro de la Junta.
La Escuela tendrá un Rector nombrado por la Junta y le fijará su sueldo. El Rector le responderá directamente a la Junta y le rendirá al Secretario todos los informes que se le requieran.

Artículo 15.- Programa de Desarrollo Artesanal
Se transfiere el Programa de Desarrollo Artesanal al Departamento de Arte y Cultura. Este continuará operando bajo la Ley Núm. 166 de 11 de agosto de 1995, según enmendada. El Programa tendrá un Director que será nombrado por el Secretario. El Director le responderá directamente al Secretario y lo asesorará para que el Programa contribuya real y verdaderamente al desarrollo y fortalecimiento de la artesanía puertorriqueña.

Artículo 16.- Creación del Comité de Arte y Cultura
Con el fin de propiciar la unidad cultural operacional y filosófica, se crea el Comité de Arte y Cultura el cual estará compuesto por el Secretario, quien lo presidirá, y los directores o jefes de los Componentes del Departamento. El Comité tendrá como funciones asesorar al Secretario en la implantación de la política pública y la planificación estratégica del desarrollo de las artes y la cultura en Puerto Rico, así como coordinar las operaciones y el desarrollo de proyectos especiales. El Comité se reunirá como mínimo cada dos meses. El Secretario podrá citar a más reuniones según estime necesario.

Artículo 17. – Responsabilidad de los Directores de los Componentes
Los directores de los componentes operacionales del Departamento serán directamente responsables al Secretario con relación al funcionamiento eficiente de sus respectivos programas; así como del cumplimiento de la política pública, planes, metas y objetivos establecidos por el Secretario; ejercerán sus poderes y facultades en armonía y sujeto a los poderes, facultades y funciones del Secretario mediante las disposiciones de esta Ley, pero manteniendo su autonomía operacional, fiscal y administrativa conforme a la ley que le sea aplicable.

Artículo 18. – Administración de Personal
El Departamento y cada uno de sus componentes constituirán Administradores Individuales de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. El Director de la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y Administración de Recursos Humanos colaborará con los planes de clasificación y retribución conforme a las leyes antes citadas tras mediar la certificación sobre disponibilidad de fondos de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. El Secretario deberá crear una sola oficina de Recursos Humanos y Auditoría para los Componentes del Departamento.

Artículo 19.- Servicios Generales
El Departamento de Arte y Cultura y sus componentes operacionales estarán exentos de las disposiciones de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, “Ley Orgánica de la Administración de Servicios Generales”, y se regirán por sus propias leyes y por la reglamentación que establezca el Secretario.

El Departamento y sus componentes, conforme a su autoridad de ley, establecerán mediante reglamentación sus propios sistemas y reglamentación de compras, suministros y servicios auxiliares, dentro de sanas normas de administración fiscal, de economía y de eficiencia. Hasta tanto se apruebe el nuevo sistema y reglamentación, se continuarán rigiendo por los actuales.

Artículo 20. -Facultad para Obtener Asistencia, Entrar en Convenios
Se autoriza al Secretario a solicitar y obtener ayudas o aportaciones en dinero, bienes o servicios al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al Gobierno de Estados Unidos, los estados federados, o cualquiera de sus agencias, corporaciones públicas o subdivisiones políticas, los municipios e instituciones nacionales e internacionales sin fines de lucro, para los propósitos de su Departamento.
El Secretario y el Departamento constituirán el funcionario y la agencia, designados a los fines de administrar cualquier programa federal relacionado con las funciones que se encomiendan al Departamento por esta Ley.

En esta capacidad el Secretario deberá concertar y tramitar los convenios o acuerdos necesarios para realizar las gestiones para que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico pueda recibir todos los fondos y beneficios federales para llevar a cabo dichos programas, así como concertar y tramitar convenios y acuerdos con los correspondientes organismos gubernamentales de los estados federados y el Gobierno Federal, debidamente autorizados para ello, con respecto a intercambio de información, estudios e investigaciones relacionadas con los programas que se llevan a cabo; siempre y cuando dichos convenios o acuerdo estén dentro del marco de sus funciones y de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

De igual forma, el Secretario deberá concertar y tramitar los convenios o acuerdos necesarios para realizar las gestiones para que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico pueda recibir fondos y beneficios de organizaciones internacionales para llevar a cabo dichos programas, así como concertar y tramitar convenios y acuerdos con los correspondientes organismos gubernamentales internacionales, debidamente autorizados para ello, con respecto a intercambio de información, estudios e investigaciones relacionadas con los programas que se llevan a cabo; siempre y cuando dichos convenios o acuerdo estén dentro del marco de sus funciones y de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

A estos fines, el Departamento deberá crear una Oficina para el Desarrollo de Propuestas Federales e Internacionales que lleve a cabo las funciones propuestas en este Artículo.

Artículo 21.- Cargos y Rembolsos
El Departamento podrá imponer y cobrar derechos y cargos por la concesión de licencias, permisos, certificados, autorizaciones, endosos o acreditaciones y la prestación de servicios a municipios, agencias y personas privadas, incluyendo a comités, federaciones, asociaciones culturales y de bellas artes, previa aprobación de la reglamentación correspondiente. Además, podrá obligar el reembolso de honorarios, gastos extraordinarios y otros costos directos imprevistos incurridos por servicios profesionales y de asesoramiento en las investigaciones, vistas y otros procedimientos llevados a cabo de conformidad con esta Ley.

Artículo 22.- Fondos Especiales

  1. a) Los recaudos del Departamento ingresarán a una cuenta especial que se denominará Fondo Especial del Departamento de Arte y Cultura, bajo la custodia del Secretario de Hacienda, los cuales serán utilizados, prioritariamente, para sufragar gastos de programas y servicios culturales y de bellas artes. Además, podrán ser utilizados para sufragar gastos de administración, conservación y desarrollo de facilidades culturales y para la adquisición y venta de bienes inmuebles. Los balances existentes en las cuentas correspondientes a los diversos recaudos, se reprogramarán de conformidad con los antes expresados.
  1. b) Se crea el Fondo para el Desarrollo de las Artes y la Cultura Puertorriqueña, en los libros del Departamento de Hacienda, como un fondo especial determinado y separado de todo otro dinero o fondo del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el cual se administrará conforme con las normas dispuestas para fondos similares y será utilizado para becas de estudio, cursos y adiestramientos y la contratación de profesionales para preparar y capacitar embajadores puertorriqueños con un alto dominio en cualquiera de las ramas de las bellas artes y/o las cultura puertorriqueña. El Fondo se nutrirá de las asignaciones dispuestas por la Asamblea Legislativa y de todo otro dinero que se donare, traspasare o cediese por cualquier persona o entidad privada, gubernamental federal, estatal o municipal. El Departamento podrá delegar, mediante convenio, a fundaciones u organizaciones privadas sin fines de lucro estas funciones.
  1. c) El remanente de los fondos que al 30 de junio de cada año no haya sido utilizado y obligado para los propósitos dispuestos, será reprogramado en el mismo Fondo para el próximo año fiscal.

Artículo 23. – Provisión de Fondos a Organizaciones
Toda organización bajo la jurisdicción del Departamento que necesitare fondos del Tesoro Estatal del Pueblo de Puerto Rico para su funcionamiento los solicitará directamente al propio Departamento. El Secretario evaluará, preliminarmente, dichas solicitudes y hará las recomendaciones pertinentes a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en la petición presupuestaria anual del Departamento, sin que se entienda esto como una limitación a los poderes y facultades de la Asamblea Legislativa. Las organizaciones que reciban fondos públicos, de conformidad con lo dispuesto en este Artículo, someterán, además de aquellos otros informes de actividades y desembolsos que requieran otras leyes, informes al Departamento, según se disponga mediante reglamento.

Artículo 24. – Facilidades Culturales

  1. a) Respecto a la propiedad inmueble, el Secretario podrá:
  2. Traspasar el dominio de las facilidades culturales a los municipios;
  1. Vender en subasta pública los terrenos cedidos al Departamento que hayan perdido su utilidad, por el valor en el mercado, previa aprobación de la Asamblea Legislativa mediante Resolución Concurrente; Disponiéndose que, en aquellos casos en que el terreno sin utilidad cultural presente características o condiciones que no propicien su venta mediante subasta, tales como configuración irregular, cabida insuficiente, topografía inadecuada, entre otras, el Secretario lo podrá vender directamente a los propietarios colindantes por el valor en el mercado, previa aprobación de la Asamblea Legislativa;
  1. Arrendar, ceder el usufructo o la administración de cualquier propiedad del Departamento o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo su jurisdicción, para uso cultural y fomento de la bellas artes, a otras agencias, municipios; y con la aprobación de la Asamblea Legislativa podrá hacer lo propio con agencias del Gobierno Federal de los Estados Unidos y/u organizaciones y fundaciones culturales privadas y sin fines de lucro;
  1. Adquirir parcelas que puedan desarrollarse para facilidades culturales, previa autorización de la Junta de Planificación de Puerto Rico; y
  1. Previa autorización de la Asamblea Legislativa podrá vender los terrenos cedidos al Departamento para uso cultural que hayan perdido su utilidad, al precio de tasación, sin que tengan que mediar subasta pública, a entidades benéficas, fundaciones u organizaciones sin fines de lucro, organizaciones comunitarias y basadas en la fe, que realicen labores sociales o culturales. Disponiéndose que éstas organizaciones muestren prueba acreditativa del Departamento de Estado que certifique su condición de entidad sin fines de lucro bajo las disposiciones de esta Ley.
  1. b) Administración y conservación
  1. La responsabilidad primaria de administración, conservación, mantenimiento, limpieza y ornato de las facilidades culturales del País, recaerá sobre el usufructuario de las mismas.
  2. La administración, conservación y fiscalización de las facilidades culturales arrendadas, cuyo usufructo o administración haya sido cedida y transferidas a los municipios, se regirán por la reglamentación que a tales fines el Secretario promulgue.
  1. c) Licencias de operación de instalaciones
El Secretario delegará en la Oficina de Gerencia de Permisos la facultad y deber de evaluar y expedir aquellos permisos y recomendación bajo su jurisdicción que regulan actividades relacionadas directa o indirectamente al desarrollo y uso de terrenos en Puerto Rico, conforme las disposiciones del inciso

(d)(2) de este Artículo.
d) Planificación y Autorización

  1. El Departamento de Arte y Cultura establecerá las normas para la planificación, ubicación y construcción de facilidades culturales, mediante reglamento, además de otras impuestas por ley, las cuales serán de estricto cumplimiento por toda persona natural o jurídica, entidad pública o privada, que construya o disponga la construcción de facilidades culturales en el País, con excepción de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dichos reglamentos deberán ser sometidos a la Junta de Planificación previo a ser adoptados para recibir comentarios que deberán ser acogidos por el Secretario.
  1. La Oficina de Gerencia de Permisos tendrá la facultad y deber de evaluar y expedir aquellos permisos y recomendaciones que regulan actividades relacionadas directa o indirectamente al desarrollo y uso de terrenos en Puerto Rico. La Oficina de Gerencia de Permisos evaluará y expedirá o denegará dichas recomendaciones y permisos, de conformidad con las disposiciones establecidas en las leyes y/o reglamentos aplicables. El Secretario fiscalizará el cumplimiento de los peticionarios con los permisos y recomendaciones, cuya evaluación y expedición ha delegado a la Oficina de Gerencia de Permisos y las violaciones que determine han ocurrido, para ser atendidas y adjudicadas por ellos.
  1. La ubicación o construcción de instalaciones en violación a las normas de planificación del Departamento, conllevará las multas y sanciones dispuestas en el Artículo 29 de esta Ley.

Artículo 25. – Relación del Departamento con los Municipios
El Departamento reconoce a los municipios como uno de los pilares para el desarrollo de las bellas artes y la cultura puertorriqueña. En este contexto, el Departamento tendrá la responsabilidad de asistir y apoyar a los municipios en todos los aspectos relacionados con la promoción y el fomento de la actividad cultural. Esta relación será de carácter voluntario, sin menoscabar las facultades que esta Ley confiere al Departamento y las concedidas a los municipios en la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991″.

En la relación del Departamento con los municipios se establece que:

  1. a) la responsabilidad de la construcción y el mantenimiento de la obra pública cultural comunitaria recae sobre las entidades municipales, salvo que mediante legislación se disponga lo contrario.
  1. b) el Departamento asesorará a los municipios en el proceso de planificación, diseño y construcción de facilidades culturales y les ofrecerá apoyo en el área de capacitación y programación;
  1. c) el Departamento fiscalizará la administración y mantenimiento de las facilidades culturales comunitarias transferidas; y
  1. d) de ser posible, se proveerá a los municipios los recursos disponibles en el Departamento, particularmente para los programas que fomenten las bellas artes y la cultura puertorriqueña.

Artículo 26. Transferencia de Personal
De ser necesario, se transfiere al Departamento el personal en conexión con las funciones, programas o agencias adscritas por las disposiciones de esta Ley. Estos empleados serán reubicados dentro de la estructura del Departamento a los fines que el Secretario entienda pertinente. Nada de lo dispuesto en este inciso deberá afectar a los empleados de carrera.

Artículo 27.-Disposiciones Generales
Ninguna disposición de esta Ley se entenderá como que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio, reclamación o contrato que los funcionarios o empleados responsables de los organismos o programas que por este Plan se hacen formar parte del Departamento hayan otorgado y que estén vigentes al entrar en vigor el mismo. Cualquier reclamación que se hubiere entablado por o contra dichos funcionarios o empleados y que estuviere pendiente de resolución al entrar en vigor esta Ley subsistirá hasta su final terminación.
Todos los reglamentos que gobiernan la operación de los organismos o programas que por esta Ley se integran al Departamento que estén vigentes al entrar en vigor el mismo, continuarán vigentes hasta tanto sean alterados, modificados, enmendados, derogados o sustituidos.
Se garantiza a todos los empleados del servicio de carrera en las agencias afectadas por esta reorganización empleo y los derechos adquiridos bajo las leyes o reglamentos de personal, así como también los derechos, privilegios, obligaciones y “status” respecto a cualesquiera sistema o sistemas existentes de pensión o retiro, o fondos de ahorros y préstamos a los cuales estuvieren afiliados al aprobarse esta Ley.

Nada de lo dispuesto anteriormente debe interpretarse como que el Departamento será responsable de las deudas válidamente contraídas por cualquiera de los componentes operacionales. Dichas deudas seguirán siendo responsabilidad del organismo que incurrió en las mismas.

Artículo 28.-Medidas Transitorias y Ajustes Internos
El Gobernador queda facultado para tomar las medidas transitorias necesarias para la implantación de esta Ley sin que se interrumpan las labores normales de los organismos afectados por el mismo. Asimismo, podrá realizar aquellas reorganizaciones internas adicionales que sean necesarias para el buen funcionamiento del Departamento, excepto que no podrá suprimir organismos creados por ley.

Aquellas reorganizaciones internas que requieran legislación o enmiendas a estatutos vigentes, deberán ser presentadas ante la Asamblea Legislativa para su consideración y aprobación.
Dentro del término de un año a partir de la fecha de vigencia de esta Ley, el Gobernador deberá presentar en ambos Cuerpos Legislativos un informe sobre la implantación del mismo, junto con el esquema de organización del Departamento y sus organismos componentes.

El informe presentado por el Gobernador se radicará en las Secretarías del Senado de Puerto Rico y de la Cámara de Representantes y será referido a las Comisiones Permanentes de Gobierno y Cultura en ambos Cuerpos Legislativos quienes deberán, dentro de los quince (15) días laborables siguientes a la presentación del informe, convocar a vistas públicas para analizar y someter a los Cuerpos Legislativos sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.

El informe presentado por el Gobernador a la Asamblea Legislativa deberá incluir una relación de medidas establecidas para aumentar la eficiencia y productividad de los organismos que componen la entidad y deberá detallar de forma específica los mecanismos adoptados o a adoptarse.
A tenor con las determinaciones hechas a través de este proceso, el Secretario promoverá la radicación de los proyectos de ley encaminados a modificar los estatutos orgánicos de las agencias componentes del Departamento de Arte y Cultura, a fin de atemperarlos a las realidades y a las exigencias de su misión programática.

Artículo 29. – Sanciones y Ordenes
El Secretario tendrá facultad para imponer sanciones y dictar órdenes a toda persona natural o jurídica de conformidad con los siguientes criterios:

  1. a) previa notificación y vista, imponer sanciones y multas administrativas por las violaciones a ésta y demás leyes que el Departamento administra, sus reglamentos y órdenes emitidas a su amparo;
  1. b) dictar órdenes para cesar y desistir cualquier acción o actividad y, previa notificación, revocar, cancelar o suspender cualquier autorización concedida bajo las disposiciones de ésta y demás leyes que el Departamento administra, y prescribir los términos y condiciones correctivas que crea necesarios para el logro de los propósitos de esta Ley.
  1. c) imponer multas según la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme hasta un máximo de veinticinco mil (25,000) dólares por violación a las disposiciones de ésta y demás leyes que el Departamento administra, o de los reglamentos y órdenes emitidas a su amparo; e
  1. d) imponer y ordenar el pago de costas, gastos y honorarios de abogado, así como el pago de gastos y honorarios por otros servicios profesionales y de consultoría, incurridos por el Departamento.

Artículo 30. – Reconsideración
Toda parte adversamente afectada por la decisión del Secretario podrá solicitar, dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de notificación de la decisión, la reconsideración del Secretario. Este término podrá ser renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes, por causa justificada. El Secretario tendrá quince (15) días para decidir la reconsideración solicitada, pasados los cuales si no ha emitido su decisión, se entenderá no ha lugar a la reconsideración solicitada.

Artículo 31. – Revisión Judicial
Toda parte adversamente afectada por una decisión en reconsideración del Secretario podrá solicitar la revisión judicial de dicha decisión al Tribunal de Apelaciones. La solicitud de revisión deberá ser radicada dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se archive en autos copia de la notificación de la resolución del caso. La decisión del Secretario permanecerá en vigor hasta tanto no haya una decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones final y firme revocando la decisión del Secretario; Disponiéndose que, la solicitud de revisión a dicho Tribunal no suspenderá los efectos del reglamento, orden o resolución del Secretario.

Artículo 32. – Poderes Incidentales
Las disposiciones de esta Ley serán interpretadas liberalmente para cumplir sus propósitos y dondequiera que algún poder específico o autoridad sea dado al Departamento, la enumeración no se interpretará como que excluye o impide cualquier otro poder o autoridad conferida a éste. El Departamento tendrá, además de los poderes enumerados en esta Ley, los poderes adicionales implícitos e incidentales que sean apropiados y necesarios para ejercitar los antes dispuestos.

Artículo 33.-Asignación de Fondos y Autonomía Fiscal
Comenzando con el año fiscal 2015-16, se destinará al Departamento, una cantidad equivalente a setenta y dos centésimas del uno por ciento (0.72%) del promedio del monto total de las rentas anuales obtenidas de acuerdo con las disposiciones de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico e ingresadas en el Tesoro de Puerto Rico en el año económico corriente, disponiéndose, que en caso de que el monto total de las rentas anuales sea menor que el año precedente, la cantidad base será igual a la suma total de la última asignación anual recibida por la suma de cada Componente del Departamento.

Dichos fondos asignados al “Departamento de Arte y Cultura” serán distribuidos entre sus componentes de la siguiente manera: Instituto de Cultura Puertorriqueña, treinta y cinco punto cuarenta y dos por ciento (35.42%); Corporación de Artes Musicales, once punto noventa y uno por ciento (11.91%); Corporación del Conservatorio de Música, once punto setenta y ocho por ciento (11.78%); Escuela de Artes Plástica, cuatro punto cincuenta y ocho por ciento (4.58%); Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, veinte y uno punto setenta y siete por ciento (21.77%); Corporación del Centro de Bellas Artes de Puerto Rico, ocho punto treinta y tres por ciento (8.33%); Oficina Estatal de Conservación Histórica, dos punto noventa y nueve por ciento (2.99%). Dicho setenta y dos centésimas del uno por ciento (0.72%) incrementará en un cuatro centésimas del uno por ciento (0.04%) anualmente hasta alcanzar un máximo de uno por ciento (1%) para el año fiscal 2022-23.

Estos recursos se utilizarán para los gastos operacionales de funcionamiento del Departamento y sus Componentes establecidos en el Artículo 7 de esta Ley. En caso de que el Departamento requiriese cantidades adicionales a las asignadas conforme a esta Ley para el desarrollo, construcción y ampliación de su obra física o para cualquier otro propósito, someterá directamente a la Asamblea Legislativa las peticiones presupuestarias necesarias con sus justificaciones.

Las recomendaciones y peticiones para asignaciones de cantidades englobadas en el proyecto de presupuesto general para cada organismo gubernamental estarán respaldadas en el Presupuesto que se someta por cálculos detallados, por partidas de gastos y por programas o actividades.

Artículo 34. – Salvedad
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula, por un Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado al párrafo, inciso o artículo de la misma que así hubiere sido declarado inconstitucional.

¡NO PUEDEN CON EL GOBIERNO que lo tienen quebra’o Y AHORA QUIEREN ACABAR DE JO… ROBAR LA CULTURA!

El papel aguanta todo lo que le pongan, una ley puede ser letra muerta si no se le da la misma oportunidad a todos los sectores por igual. Todavía no arranca la ley de Industrias Creativas y ahora vienen con esto.

El PPD y la izquierda vegetariana han demostrado durante toda su existencia como movimientos políticos en Puerto Rico que no les interesa compartir su espacio con los estadistas, no sean hipócritas. Esto en nada va a beneficiar al arte y la cultura puertorriqueña.

Déjen de mirar pa’l sur, que en el sur los artistas tienen que pertenecer al régimen para poder trabajar porque si no es así, la única opción es el exilio, aquí no hay diferencia.

Such is Life!

Publicado por Marilou Rivera Ramos

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