¿Qué es el 870?
El 870 es un proyecto de ley en el Congreso radicado por Pedro Pierluisi que le permitiría a Puerto Rico autorizar a sus CORPORACIONES PÚBLICASreestructurar sus deudas en el tribunal federal bajo el Código de Quiebras de Estados Unidos.
En otras palabras, el proyecto permitiría que las corporaciones públicas –y sólo las corporaciones públicas– se puedan acoger a la protección federal de quiebras.
¿Qué es reestructurar deudas?
Es un proceso en el que se sientan los acreedores y los deudores con el propósito de renegociar los términos del pago de la deuda, como por ejemplo, aplazar los pagos. Al acreedor le conviene porque se asegura que cobrará; al deudor le conviene porque le da un respiro en los pagos y le permite cumplir con sus obligaciones que de otra forma no hubiera podido cumplir (impago).
¿Por qué se habla de Chapter 9, del Capítulo 9?
Porque ese es el capítulo del Código de Quiebras federal que aplicaría. Ese es el capítulo que aplica a las corporaciones e instrumentalidades de los estados. Aunque todos los otros capítulos del Código aplican a Puerto Rico, el Código no incluye a Puerto Rico dentro del término “estado” para propósitos del Capítulo 9 solamente.
¿Los estados se pueden ir a la quiebra?
NO. Los estados no se pueden acoger a la quiebra. Solo pueden acogerse a la quiebra sus corporaciones o instrumentalidades.
¿Con el 870, Puerto Rico se podría acoger a la quiebra?
NO. Puerto Rico NO se podría acoger a la quiebra con el 870. El 870 sólo restablece la aplicación a Puerto Rico del Capítulo 9 del Código, que es el que aplica a las corporaciones e instrumentalidades públicas (por ejemplo, la AEE).
¿Por qué se radicó el 870?
El 870 es la respuesta estadista al proyecto de ‘Ley de Quiebra Criolla’. Con esa ley, el Partido Popular pretendía establecer una ley de quiebras de la colonia, al margen de las leyes federales. El PPD pretendía establecer una estructura jurídica foránea, extraña al derecho americano.
En esencia, lo que dice el 870 es que si una corporación pública de Puerto Rico se va a la quiebra, que lo haga bajo el derecho americano, supervisado por un juez federal.
El Tribunal Federal está de acuerdo: en una sentencia concluyó que la Ley de Quiebra Criolla es campo ocupado por el Código de Quiebras federal y por tanto, es inválida bajo la Cláusula de Supremacía de la Constitución de Estados Unidos
¿Cómo funcionaría el 870?
Para que aplique el Capítulo 9 del Código de Quiebras Federal, se tendrían que dar todos estos requisitos:
- Hay una corporación pública que está insolvente (no puede pagar sus deudas y necesita un respiro).
- El Gobernador radicaría una Resolución Conjunta en la Legislatura estableciendo los hechos y solicitando que se permita que la corporación se acoja a la protección del Código de Quiebras Federal.
- La Legislatura (ambas cámaras) tendrían que aprobar la Resolución Conjunta autorizando que la corporación pública solicite acogerse al Código de Quiebras Federal.
- La corporación pública iría al Tribunal Federal a solicitar acogerse a la protección del Capítulo 9 del Código de Quiebras Federal.
- Si el Tribunal está de acuerdo, entonces comenzaría un proceso para reestructurar las deudas de la corporación pública, bajo la supervisión de un juez federal de quiebras imparcial.
- Ese proceso es muy similar al que se da comúnmente en los casos en que los individuos y compañías se acogen a la protección del Código de Quiebras Federal.
¿Qué tiene que ver el 870 con el status?
NADA. El hecho de que una corporación pública se pueda acoger a la protección del Código de Quiebras federal al igual que lo hacen individuos y compañías puertorriqueñas todos los días no tiene nada que ver con el status de Puerto Rico.
De hecho, el Capítulo 9 aplicaba a Puerto Rico antes del 1984. El 870 lo que busca es reestablecer la aplicabilidad del Capítulo 9 a Puerto Rico, como era antes de 1984.
El 870 NO autoriza a que el ELA se acoja a la quiebra. Por tanto, argumentar que el 870 le da ‘oxígeno’ a la colonia no es correcto. El 870 no le da un trato especial a Puerto Rico. Lo que hace es tratar a Puerto Rico IGUAL que a un estado.
Considera lo siguiente:
- Luis A. Ferré trajo a Puerto Rico el programa federal de cupones de alimentos. ¿Le dio ‘oxígeno’ al ELA o dio otro paso hacia la Igualdad?
- Carlos Romero Barceló trajo el salario mínimo y las primarias presidenciales a Puerto Rico. ¿Le dio ‘oxígeno’ al ELA o dio otro paso hacia la Igualdad?
- Pedro Rosselló estableció la aplicación automática del salario mínimo a Puerto Rico. ¿Le dio ‘oxígeno’ al ELA o dio otro paso hacia la Igualdad?
- Luis Fortuño gestionó que en Puerto Rico aplicara el rescate federal y los fondos ARRA. ¿Le dio ‘oxígeno’ al ELA o dio otro paso hacia la Igualdad?
Si acaso, el 870 es más bien descolonizador, dado a que trata a las corporaciones públicas de Puerto Rico igual que a las de los estados, bajo el derecho americano, y le cierra la puerta a embelecos colonialistas como la Ley de Quiebras Criolla.
Lo único que hace el 870 es permitir que una corporación pública con problemas financieros y sus acreedores, lleguen a un acuerdo para ajustar las deudas, en consenso y en beneficio de las partes y de los empleados puertorriqueños de la corporación.
Además, provee una estructura legal FEDERAL predecible y estable, en un momento en que la situación económica y fiscal es un desastre, por culpa del PPD.
Personas y entidades que apoyan el H.R. 870, entre otros:
- Hon. Jeb Bush, ex Gobernador de Florida y potencial candidato republicano a Presidente de EEUU.
- Hon. Bob Dole, ex Líder de la Mayoría en el Senado federal y ex candidato republicano a Presidente de Estados Unidos
- Hon. Luis G. Fortuño, Gobernador de Puerto Rico y ex miembro del Congreso
- National Bankruptcy Conference (grupo selecto de 60 estudiosos y abogados destacados en el campo de Derecho de Quiebras)
- Hon. Gerardo A. Carlo Altieri, ex Juez Jefe de la Corte de Quiebras Federal para el Distrito de Puerto Rico (1994-2009)
- Fitch Ratings, casa acreditadora (“sería un desarrollo positivo e importante para Puerto Rico y los tenedores de las deudas de sus utilidades e instrumentalidades públicas, incluyendo a los tenedores de la deuda de COFINA; “colocaría a Puerto Rico en igual posición que los 50 estados, que actualmente pueden utilizar el Capítulo 9 para sus corporaciones públicas”)
- Nueve ex Presidentes del Banco Gubernamental de Fomento (incluyendo los estadistas)
- John A. E. Pottow, Catedrático de Derecho, The University of Michigan Law School
- Kenneth N. Klee, Profesor Emeritus, UCLA School of Law
- Stephen J. Lubben, Catedrático de Derecho, Seton Hall University School of Law
- Melissa B. Jacoby, Catedrático de Derecho, University of North Carolina School of Law
- Douglas G. Baird, Catedrático de Derecho, The University of Chicago School of Law
- Carlos J. Cuevas, ex Catedrático de Derecho, New York Law School
- 32 Fondos que administran más de $410 billones de capital y dueñas de más de $4.2 billones de bonos de Puerto Rico.
- James E. Spiotto, Director Administrador, Chapman Strategic Advisors LLC
- Robert Donahue, Director Administrador, Municipal Market Analytics, Inc.
- FCO Advisors LP (compañía de inversión)
- Asamblea Legislativa de Puerto Rico (Resolución Concurrente del Senado 41)
- Saft America (U.S. high-technology battery manufacturer)
- National Grocers Association
- National Puerto Rican Coalition
- Cámara de Comercio de Puerto Rico
- Asociación de Industriales de Puerto Rico
- Asociación de la Industria Farmacéutica de Puerto Rico
- Asociación de Detallistas de Puerto Rico
- Asociación de Profesionales de las Finanzas de Puerto Rico
- Asociación de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico
- Asociación de Banqueros Hipotecarios de Puerto Rico
- Asociación de Contratistas Generales de Puerto Rico
- Asociación de Constructores de Hogares de Puerto Rico
- MIDA
- Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico
- Asociación de Hospitales de Puerto Rico
- Asociación de Productores de Energía Renovable de Puerto Rico
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