Su majestad el juego – Por Mario Ramos Méndez –

Su majestad el juego

Los juegos de azar pueden ser una diversión o un vicio
vr0608001 video port 25pcft

EL VOCERO / Archivo
Por Mario Ramos Méndez

En su novela La Charca, Manuel Zeno Gandía recrea el Puerto Rico de la época donde una de sus peculiares características lo era la afición por los juegos de azar; sea de cartas, dados, caballos y la cultural jugada de gallos. Ha pasado más de un siglo desde que ese gran no-velista puertorriqueño nos narrara con su precisa pluma ese mundo exótico y la afición por dichos juegos en la sociedad puertorriqueña sigue igual.

Los juegos de azar pueden ser una diversión o un vicio. Como vicio son más destructivos que la droga y el alcohol. Le llaman el vicio que no tiene techo, porque, distinto a la droga y el alcohol, donde el exceso del consumo incide en el organismo y éste reacciona de inmediato, en los juegos de azar el organismo no interviene ni se ve afectado, por lo que el jugador no ve término en su adicción al juego.

Hay dos juegos de azar nuevos que el gobierno quiere introducir. Uno, tenuemente agazapado en una agencia y el otro la controversial videolotería (VTL’s). Sobre este último, contra el fundamento legal del gobierno, hay una opi-nión del Departamento de Justicia firmada por su entonces secretario, Antonio Sagardía de Jesús. El gobierno quiere darle una interpretación elástica a la opinión, porque la Ley Núm. 10 de 1989 establece como elemento indispensable que el jugador escoja la combinación de dígitos que prefiera, y que esta selección puede ser manual o automática. El gobierno incluye en su razonamiento legal que el sistema de VLT’s se basa en el elemento de selección de números, conocido como Random Number Ge-nerator o Generador de Números de Azar, para así sostener que en las VLT’s el participante lo que escoge es una combinación de dígitos o selecciones constantes de combinaciones a través de representaciones gráficas de su preferencia.

Se equivocan, la VLT’s propuesta por el Secretario de Hacienda no le permite al jugador escoger la combinación de dígitos o números que prefiera. Por consiguiente, no son juegos que se pueden ubicar dentro del Sistema de Lotería Adicional, “cuya característica esencial es que se permite al jugador escoger la combinación de dígitos o números que prefiera.” (Véase 15 L.P.R.A. § 802). Los números ganadores del conjunto de este tipo de juegos tampoco se determinan por sorteo público, por lo cual incumple con otro de los requisitos esenciales de la Lotería Adicional. Los reglamentos del Departamento de Hacienda fueron promulgados sin consideración alguna de los criterios de seguridad para las comunidades; desarrollo urbano; protección al ambiente escolar; protección a las actividades comerciales; ni protección a los mejores intereses de los ciudadanos.

El Secretario de Hacienda no está facultado en ley para introducir la videolotería por vía reglamentaria como otro juego de la Lotería Adicional, pues esto tendría, “el efecto de adjudicarle y reconocerle al Se-cretario de Hacienda facultades que no le fueron delegadas mediante la Ley Núm. 10, inclu-yendo la facultad de introducir en Puerto Rico juegos de azar adicionales y nuevas categorías de Lotería Electrónica mediante determinación administrativa.” (Véase R. de la C. Núm. 5810 de 25 de octubre de 2006). El Secretario no puede adoptar proce-dimientos al margen de los poderes y facultades conferidos por la Asamblea Legislativa. Esta fechoría administrativa es una acción ultra vires y una usurpación al poder legislativo.

 

Mario Ramos Méndez

Historiador

Para trabajar por la Estadidad: https://estado51prusa.com Seminarios-pnp.com https://twitter.com/EstadoPRUSA https://www.facebook.com/EstadoPRUSA/

You must be logged in to post a comment Login

Para trabajar por la Estadidad: https://estado51prusa.com Seminarios-pnp.com https://twitter.com/EstadoPRUSA https://www.facebook.com/EstadoPRUSA/
Para trabajar por la Estadidad: https://estado51prusa.com Seminarios-pnp.com https://twitter.com/EstadoPRUSA https://www.facebook.com/EstadoPRUSA/