EL VOCERO / Archivo
Por Melissa Correa Velázquez, EL VOCERO –
Al tiempo que dijo estar decepcionado, el secretario del Departamento de Justicia, César Miranda, pondera recurrir al Tribunal Supremo de Estados Unidos tras la orden del Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito con sede en Boston, que deja a Puerto Rico desprovisto de acogerse al Capítulo 9 de la Ley federal de Quiebras.
“La decisión emitida por este panel con relación a la Ley para Recuperación de las Corporaciones Públicas adoptada en Puerto Rico es sumamente decepcionante…es arbitrario e inconcebible el que Puerto Rico se encuentre desprovisto de un instrumento que le permita una negociación ordenada dela deuda pública. Hoy tenemos un gobierno que queda desamparado en lo que concierne a lo dispuesto en el Capítulo 9, e imposibilitado para legislar su propio instrumento que le permita a nuestras corporaciones públicas atender de forma ordenada la crisis fiscal que ya ha sido anticipada”, expresó el funcionario en un comunicado de prensa.
“Evaluamos la alternativa de recurrir al Tribunal Supremo de Estados Unidos, lo cual decidiremos oportunamente en consulta con nuestros asesores y junto al señor gobernador. Mientras, tanto, resulta indispensable para Puerto Rico centrar sus esfuerzos en persuadir al Congreso de Estados Unidos para que se corrija la acción tomada contra Puerto Rico en el 1984 y aprueba la inclusión del país en las disposiciones del Capítulo 9 de la Ley Federal de Quiebras”, agregó.
Explicó que esto es indispensable pues renegociar la deuda de nuestras corporaciones públicas y del país exclusivamente a base de consenso y sin contar con un código ordenado, ha de resultar sumamente difícil y complejo.
Ayer en la noche, Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito, confirmó al juez federal Francisco Besosa, quien declaró nula la “Ley para el Cumplimiento de las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas”, mejor conocida como “Quiebra Criolla”.
“En el denegar a Puerto Rico el poder de seleccionar el remedio del capítulo 9, el Congreso ha retenido para sí mismo la autoridad de decidir la mejor solución navega en el caso de Puerto Rico…debemos respetar la decisión del Congreso de retener su autoridad”, expresa la orden del panel de jueces compuesto por el juez presidente Jeffrey Howard, Sandra Lynch y Juan Torruella.
Los jueces concluyeron que la enmienda de 1984 le garantiza la habilidad de prevenir que Puerto Rico se acoja al Capítulo 9 de la Ley federal de Quiebras.
El gobierno de Puerto Rico planteaba que aunque la Isla estuviera excluida de la Ley de Quiebras, tiene la autoridad para legislar localmente para permitir a las instrumentalidades del estado reestructurar su deuda para trabajar con la insolvencia del estado.
El Estado Libre Asociado (ELA) insistía en su derecho a tener un marco jurídico que le permita cumplir con sus obligaciones, sin afectar la continuidad de los servicios.
A su vez, argumentaban que la Ley 71 de 2014 es producto del ejercicio válido del poder de razón de estado que ostenta Puerto Rico para legislar ante la posible insolvencia de corporaciones públicas que no pueden acogerse al Capítulo 9 de la Ley de Quiebras federal.
El 28 de junio del 2014, los inversionistas radicaron la demanda en el Tribunal Federal y pidieron al juez Besosa que declarara inconstitucional el estatuto.
Los demandantes, 23 gestores de fondos de Estados Unidos, particularmente las franquicias Franklin Funds y Oppenheimer y Blue Mountain Management, alegan que la “Quiebra Criolla es un campo ocupado por las leyes federales.
Los jueces del Apelativo acogieron los planteamientos de los demandantes en el sentido de que el Congreso ha dispuesto que los estados no tienen el poder para aprobar sus propias leyes para el ajuste de deudas y han excluido a las instrumentalidades de Puerto Rico de participar en el sistema de quiebra federal.
Periodista con más de 20 años de experiencia. Asignada a la cobertura del Tribunal Federal.
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