Caja de pandora política y constitucional – Por Dr. Hernán Padilla

Caja de pandora política y constitucional.

Hernán Padilla

Al decidir el Supremo Federal considerar la apelación del Secretario de Justicia referente a la decisión del Tribunal Supremo de PR sobre la aplicación de “doble exposición” en el caso del Pueblo vs Sánchez Valle, abrió una caja de pandora política y constitucional.

El Tribunal Supremo local entró en terreno sensitivo cuando determinó que el Territorio organizado de Puerto Rico no tiene los poderes ni autonomía  separada  como la de los estados de la Unión y que no pueden radicar cargos contra un acusado por los mismos hechos radicados a nivel federal.

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http://www.energy.senate.gov/public/index.cfm/hearings-and-business-meetings?ID=c01c2366-014d-414b-9539-a1c85f011970

Es irónico que los populares apelen dicha opinión, amparándose en el argumento de que somos jurisdicciones separadas. El PPD acepta que la Estadidad es buena para PR cuando reclama el poder de los estados para defender la doble exposición.

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Reclaman la soberanía que corresponde a los estados y no al ELA que ellos definen como una relación bilateral. La ironía se magnifica al insistir que EEUU y PR suscriban un pacto de asociación no colonial, y no territorial basado en el ejercicio de la soberanía de dos países independientes (claramente contraria a la Constitución federal).

Al someterse a la Corte Suprema federal, aceptan que PR y las decisiones del Tribunal Supremo están sujetos a la autoridad federal, reafirmando así la supremacía que tiene el foro.

Es indudable que PR cumple con el requisito de ser un “territorio organizado políticamente”, requisito para ser admitido como socio de la Unión. La Ley del Gobernador Electo, la cual el Supremo local omite en su opinión, obliga a  a reconocer que durante décadas el Congreso nos ha tratado como si fuéramos  estado. Los Tribunales federales le han conferido a PR la misma inmunidad y protección que a los Estados al amparo de la Undécima Enmienda.

El Tribunal Supremo local ignoró en su opinión que el Congreso autorizó la creación en nuestra jurisdicción de un Tribunal Federal al amparo del Artículo III de la Constitución y que las decisiones de nuestro Tribunal Supremo ya no se tienen que llevar primero a Boston, sino al Tribunal Supremo Nacional.

La Juez Asociada Hon.Sandra Day O’Connor sostuvo en una opinión que “Puerto Rico parece ser un estado; posee la autonomía de otros estados; no es soberano como una nación independiente; tiene una forma de gobierno republicano organizado bajo una Constitución aprobada por su gente; y sus ciudadanos son tan ciudadanos americanos como los ciudadanos de los estados”.

Tampoco pueden ignorarse las decisiones de las Cortes Federales que le han extendido a todos los ciudadanos de la Nación Americana, incluyendo a los que residen en Puerto Rico,  la mayoría de las “garantías constitucionales”.

El caso y la apelación pueden abrir las puertas para que SCOTUS intervenga y acelere la solución del estatus y le ponga fin al ELA.

En el 1947, con la Ley Pública 362, (Ley del Gobernador Electo), se expandió el alcance de la Constitución de los Estados Unidos a los puertorriqueños y se estableció que los derechos, privilegios e inmunidades de los Estados Unidos se respetarán en el territorio de Puerto Rico hasta el mismo grado que si “Puerto Rico fuese un estado de la Unión” sujeto a las disposiciones del Articulo IV de la Constitución, aplicable solo a los Estados.

La Constitución de Puerto Rico estableció un gobierno propio local y colonial que nunca cambió ni alteró el estatus territorial y tuvo que ser sometida al Congreso para su aprobación. El pacto bilateral nunca existió. El Congreso nunca cedió su autoridad sobre PR, como lo afirmó el propio Luis Muñoz Marín en el Congreso.

La Corte Suprema no debe ignorar la evolución constitucional de nuestra Nación, que demanda que el gobierno federal garantice iguales derechos a todos sus Ciudadanos,  incluyendo a los que residen en PR.

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