El Comisionado Residente – Por Mario Ramos Méndez

El Comisionado Residente

La historia del Comisionado Residente, y la de todos los que han ocupado el cargo, es la historia de la lucha contra el colonialismo en sus variadas vertientes

Congress Paris Attack

AP.
Por Mario Ramos Méndez

En agosto pasado el Congressional Research Service, entidad que sirve a congresistas y comités congresionales, por igual, emitió un informe sobre la historia de los representantes de los territorios ante el Congreso de los Estados Unidos: Delegates to the U.S. Congress: history and current status, de la autoría de Christopher M. Davis, analista congresional y de procesos legislativos. Importante, por lo que nos toca.

Según el informe, la figura del delegado territorial antecede a la Constitución de los Estados Unidos, pues fueron creados por el Congreso Continental a través de la Ordenanza del Noroeste en 1787. La Constitución misma guarda silencio sobre esta figura, que escasamente ha sido estudiada por historiadores y analistas de la ciencia política, con excepciones, por supuesto. (Véase a Earl S. Pomeroy, The Territories and the United States). Durante el siglo XIX este cargo se creó mediante acción congresional para aquellos territorios dirigidos a convertirse en estados.

Sin embargo, a partir de la Guerra Hispano-Cubana-Americana el Congreso creó el puesto de Comisionado Residente para los nuevos territorios adquiridos; Puerto Rico y las Filipinas. Este último llegó a tener dos comisionados residentes hasta su independencia en 1946. Debemos significar que para mediados de la década del sesenta don Luis A. Ferré propuso que Puerto Rico tuviera dos comisionados residentes. Internamente se ha hablado de hasta seis, misma cantidad de congresistas que le tocarían de ser estado, con la idea de que sea una forma de convertirnos en territorio incorporado.

Luego de la admisión de Alaska y Hawái como los estados 49 y 50 de la Unión, el único representante territorial en el Congreso fue el Comisionado Residente de Puerto Rico. Es a partir de 1970 que comienza a extenderse esta figura a Washington D.C. y a los demás territorios: Samoa Americana, Guam, Islas Marianas del Norte y las Islas Vírgenes.

En un principio, la figura del Comisionado Residente era distinta a la del Delegado de los demás territorios, y fue a partir de 1902, en nuestro caso –gracias a Federico Degetau, primer Comisionado Residente-, y en 1908 en el caso filipino, que se otorgó el mismo derecho que a los delegados de los territorios: el derecho a entrar al hemiciclo, pero no el derecho a hablar. Sin embargo, en 1904 se le dio al Comisionado Residente de Puerto Rico los mismos derechos que tenían los delegados territoriales y el derecho a participar en el Comité de Asuntos Insulares de la Cámara.

En 1970, el Congreso aprobó la Ley de Reorganización Legislativa, con cláusula enmendatoria al Reglamento de la Cámara referente a la figura del representante de Puerto Rico. Fue de la autoría del Comisionado Residente, Jorge Luis Córdova Díaz: The Resident Commissioner to the United States from Puerto Rico shall be elected to serve on standing committees in the same manner as Members of the House and shall possess in such committees the same powers and privileges as others Members. Esta enmienda fue aprobada a viva voz.

La historia del Comisionado Residente, y la de todos los que han ocupado el cargo, es la historia de la lucha contra el colonialismo en sus variadas vertientes. Sin importar los años en el cargo, ello no cambia nuestra realidad política. Se trata de la real ausencia de derechos por causa del territorio y de la desigualdad, en todos sus órdenes, para el puertorriqueño.

 

Mario Ramos Méndez

Historiador

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