Cuestionables Decisiones jurídicas que Afectan el Status – 7 de diciembre, 2015 – Por Dr. Hernán Padilla

Cuestionables Decisiones jurídicas. 7 de diciembre, 2015

Hernán Padilla

La indefinición del ELA es la causa de muchos de los problemas que afectan a PR. Basta con leer la decisión del Tribunal de Apelaciones sobre el caso Casellas que concedió la petición de un nuevo juicio y revocó la sentencia alegando un nuevo estado de derecho determinado por el Tribunal Supremo de PR que establece que Puerto Rico no cuenta con soberanía dual para acusar a una persona que ya ha sido acusada en el foro federal.

Se deben definir las opciones en forma clara y que no de lugar a confusion

Se deben definir las opciones en forma clara y que no de lugar a confusion

En mi columna del 26 de octubre sobre la decisión del Supremo Federal de considerar la apelación de la decisión del Tribunal Supremo de PR sobre la aplicación de “doble exposición” en el caso del Pueblo vs Sánchez Valle, expuse que abriría “La caja de pandora política y constitucional”.

La defensa de Casellas reclamó que la Constitución de Estados Unidos exigía un veredicto unánime en un juicio por jurado. Cuando el Tribunal de Apelaciones revocó su sentencia de 109 años y le concedió un nuevo juicio abrió la caja de Pandora. Esta es una decisión cuestionable y la prensa reportó que el Secretario de Justicia indicó que esta podría provocar “una avalancha de solicitudes de excarcelación, y  convierte la Constitución de PR en una mera Ley».

Es correcto que a nivel federal el veredicto de culpabilidad en casos de juicio por jurado tiene que ser unánime, pero ello no aplica a nivel estatal. Existen importantes precedentes jurídicos que han validado el veredicto por mayoría a nivel estatal, porque el requisito de unanimidad no se considera un derecho fundamental disponible a los estados. El derecho a juicio por jurado garantizado por la sexta enmienda de la Constitución Federal no requiere que los veredictos tengan que emitirse por voto unánime.Justice

Otro aspecto sobresaliente es que el Tribunal Apelativo se amparó en una decisión pendiente de revisión, ya que la decisión del Tribunal Supremo local de Pueblo vs Sánchez Valle NO es final y firme, debido a que está ante el Tribunal Supremo Federal(SCOTUS) que podría revocar la sentencia. En vista de que el Tribunal Supremo de PR no consideró la quinta y la séptima enmienda al tomar su decisión, ambas decisiones podrían ser revocadas.

Bajo ese racional, aplicaría la Séptima Enmienda y el derecho a juicios por Jurado en casos civiles en PR, y tendría que establecerse la institución del Gran Jurado porque de otra manera todas las acusaciones de delitos graves serían ilegales.  A la larga tendrían que reconocer el derecho a juicio por jurado, como si PR fuera un estado.

En el caso Pueblo vs Sánchez, el Tribunal Supremo local entró en terreno sensitivo cuando determinó que el territorio de PR no tiene los poderes ni la autonomía separada como la de los 50 estados, obviando el hecho de que el Congreso autorizó en nuestra jurisdicción la creación del Tribunal Federal al amparo del Artículo III de la Constitución y que sus decisiones pueden ir directamente al Tribunal Supremo Nacional.

Los casos del “Pueblo vs Sánchez” y la apelación al Supremo federal, y ahora la decisión del Tribunal de Apelaciones sobre la sentencia de Casellas abren las puertas para que SCOTUS le ponga fin al ELA.

No se pueden ignorar las decisiones de las Cortes Federales que le han extendido a todos los ciudadanos americanos, incluyendo a los que residen en PR,  la mayoría de las “garantías constitucionales”. La Corte Suprema no debe ignorar la evolución constitucional de nuestra Nación, que demanda que el gobierno federal garantice iguales derechos a todos sus ciudadanos que residen en la Isla.

Es hora que la Corte Suprema de EEUU no abdique su responsabilidad jurídica hacia los ciudadanos americanos que residen en PR y aplique a PR la Constitución americana en toda su extensión y en condiciones de plena igualdad.

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Caja de pandora política y constitucional; 26 de octubre 2015

Hernán Padilla

Al decidir el Supremo Federal considerar la apelación del Secretario de Justicia referente a la decisión del Tribunal Supremo de PR sobre la aplicación de “doble exposición” en el caso del Pueblo vs Sánchez Valle, abrió una caja de pandora política y constitucional.

El Tribunal Supremo local entró en terreno sensitivo cuando determinó que el Territorio organizado de Puerto Rico no tiene los poderes ni autonomía  separada  como la de los estados de la Unión y que no pueden radicar cargos contra un acusado por los mismos hechos radicados a nivel federal.

Es irónico que los populares apelen dicha opinión, amparándose en el argumento de que somos jurisdicciones separadas. El PPD acepta que la Estadidad es buena para PR cuando reclama el poder de los estados para defender la doble exposición.

Reclaman la soberanía que corresponde a los estados y no al ELA que ellos definen como una relación bilateral. La ironía se magnifica al insistir que EEUU y PR suscriban un pacto de asociación no colonial, y no territorial basado en el ejercicio de la soberanía de dos países independientes (claramente contraria a la Constitución federal).

Al someterse a la Corte Suprema federal, aceptan que PR y las decisiones del Tribunal Supremo están sujetos a la autoridad federal, reafirmando así la supremacía que tiene el foro.

Es indudable que PR cumple con el requisito de ser un “territorio organizado políticamente”, requisito para ser admitido como socio de la Unión. La Ley del Gobernador Electo, la cual el Supremo local omite en su opinión, obliga a  a reconocer que durante décadas el Congreso nos ha tratado como si fuéramos  estado. Los Tribunales federales le han conferido a PR la misma inmunidad y protección que a los Estados al amparo de la Undécima Enmienda.

El Tribunal Supremo local ignoró en su opinión que el Congreso autorizó la creación en nuestra jurisdicción de un Tribunal Federal al amparo del Artículo III de la Constitución y que las decisiones de nuestro Tribunal Supremo ya no se tienen que llevar primero a Boston, sino al Tribunal Supremo Nacional.

La Juez Asociada Hon.Sandra Day O’Connor sostuvo en una opinión que “Puerto Rico parece ser un estado; posee la autonomía de otros estados; no es soberano como una nación independiente; tiene una forma de gobierno republicano organizado bajo una Constitución aprobada por su gente; y sus ciudadanos son tan ciudadanos americanos como los ciudadanos de los estados”.

Tampoco pueden ignorarse las decisiones de las Cortes Federales que le han extendido a todos los ciudadanos de la Nación Americana, incluyendo a los que residen en Puerto Rico,  la mayoría de las “garantías constitucionales”.

El caso y la apelación pueden abrir las puertas para que SCOTUS intervenga y acelere la solución del estatus y le ponga fin al ELA.

En el 1947, con la Ley Pública 362, (Ley del Gobernador Electo), se expandió el alcance de la Constitución de los Estados Unidos a los puertorriqueños y se estableció que los derechos, privilegios e inmunidades de los Estados Unidos se respetarán en el territorio de Puerto Rico hasta el mismo grado que si “Puerto Rico fuese un estado de la Unión” sujeto a las disposiciones del Articulo IV de la Constitución, aplicable solo a los Estados.

La Constitución de Puerto Rico estableció un gobierno propio local y colonial que nunca cambió ni alteró el estatus territorial y tuvo que ser sometida al Congreso para su aprobación. El pacto bilateral nunca existió. El Congreso nunca cedió su autoridad sobre PR, como lo afirmó el propio Luis Muñoz Marín en el Congreso.

La Corte Suprema no debe ignorar la evolución constitucional de nuestra Nación, que demanda que el gobierno federal garantice iguales derechos a todos sus Ciudadanos,  incluyendo a los que residen en PR.

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