Reg. 8244-Reglamento Núm. 14 Reglamento de Imposición de Multas Administrativas ante la Oficina del Contralor Electoral.

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Reglamentos de Puerto Rico

Oficina Del Contralor Electoral (Oce)P.R. Regs. OCE REG. 8244

Reg. 8244-Reglamento Núm. 14 Reglamento de Imposición de Multas Administrativas ante la Oficina del Contralor Electoral.

TITULO I—DISPOSICIONES PRELIMINARES

Sección 1.1-Título

Este reglamento se conocerá como “Reglamento para la Imposición de Multas Administrativas ante la Oficina del Contralor Electoral”.

Sección 1.2—Autoridad

Este reglamento se adopta y promulga de acuerdo con los poderes conferidos, a la Oficina del Contralor Electoral, por los Artículos 3.003(j), 3.003(m), 3.007, 3.016, 11.000, 13.005 y 14.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, mejor conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”.

Sección 1.3—Declaración de Propósitos

El propósito de este Reglamento es proveer unos estándares claros sobre la forma en que la Oficina del Contralor Electoral manejará posibles violaciones a la Ley 222—2011, según enmendada, reglamentos, cartas circulares u órdenes del Contralor Electoral, que no estén tipificadas como delitos.Comisión Estatal de Elecciones

De igual forma, mediante este reglamento se establecen parámetros claros de aquellas conductas específicas que conllevan la imposición de multas y sanciones administrativas, uniformes a las personas y entidades que infrinjan las disposiciones legales o reglamentarias bajo la jurisdicción de la Oficina del Contralor Electoral.

Todo lo anterior, teniendo como norte la solución justa, rápida y económica de todos los procedimientos.

Sección 1.4—Aplicabilidad

Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a toda persona, natural o jurídica, que recaude, gaste, contribuya o de alguna forma reciba recaudos o donativos o participe en el financiamiento de una campaña eleccionaria relacionada con puestos electivos, fórmulas de status, o alternativas para evaluación y selección de los electores en un referéndum, plebiscito o consultas que se establezcan a través de legislación a ese respecto.

La Oficina del Contralor Electoral no tiene jurisdicción para atender asuntos relacionados a la campaña electoral de los candidatos a comisionados residentes, ni a ninguna otra campaña reglamentada por la Comisión Federal de Elecciones.

Sección 1.5—Definiciones

Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en que sean usadas y tendrán el significado aceptado por el uso común y corriente o aquel significado que le adscriba la Ley 222-2011, según enmendada.

Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa:

  1. “Aviso de Orientación”—notificación escrita expedida por el Contralor Electoralo el Contralor Electoral Auxiliar concernido en la que se informa a las personas naturales o jurídicas sobre prácticas o actuaciones que pueden constituir infracciones a la Ley 222-2011, según enmendada, o algún reglamento bajo la autoridad de la Oficina u órdenes que hayan sido emitidas, así como de la sanción que conlleva tal práctica, actuación u omisión, si incurre en la misma o deja de corregir el señalamiento.
  2. “Contralor Electoral”—oficial ejecutivo y autoridad nominadora de la Oficina del Contralor Electorala quien se le confiere por disposición de Ley la autoridad legal final de la Oficina.
  3. “Contralor Electoral Auxiliar”—el Director de la Oficina del Auditor de Donativos o el Director de la Oficina del Auditor de Gastos de conformidad con las disposiciones de la Ley 222-2011, según enmendada.
  4. “Determinación del Contralor Electoral”:—decisión del Contralor Electoral imponiendo una multa administrativa, refiriendo el asunto ante su consideración a cualquier otra agencia con jurisdicción, expidiendo órdenes de paralización de desembolsos o presentando ante el Tribunal acción para detener las violaciones detectadas y prevenir violaciones futuras, o cualquier otra determinación que entienda necesaria para cumplir con la facultad delegada por el ordenamiento.
  5. “Expediente”—todos los documentos relacionados con el proceso de evaluación de informes, investigación, referido o por querella juramentada que culmina con la recomendación en la imposición de multas a base de los cuales se adjudican los derechos, obligaciones o privilegios de una parte.
  6. “Financiamiento de campaña”—cuando se cubre un gasto relacionado a la campaña electoral, incluyendo una comunicación electoral, de un aspirante, candidato, partido político, comité autorizados por éstos, comité de acción política o de comité de fondos segregados, mediante aportación de dinero, especie o de cualquier cosa de valor, como equipo, materiales o servicios. La anterior descripción puede contemplar otras modalidades de aportaciones.
  7. “Infractor”—persona a la que se le imputa haber infringido cualquiera de las leyes o reglamentos bajo la jurisdicción de la Oficina, así como cualquier orden emitida por esta.
  8. “Interventor”—aquella persona, natural o jurídica, que no sea parte original en cualquier procedimiento adjudicativo, bajo la jurisdicción de la Oficina, y que haya demostrado su capacidad o interés en el procedimiento.
  9. “Investigado”—toda persona, natural o jurídica, que a solicitud de parte o motu proprio por el Contralor Electorales objeto de un proceso investigación.
  10. “Ley”—Ley 222-2011, según enmendada, mejor conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.”
  11. “Multa Administrativa”—penalidad, emitida por el Contralor Electoral, la cual se le impone a una persona, natural o jurídica, por el incumplimiento con cualquiera de las disposiciones legales bajo la jurisdicción del Contralor Electoralcontempladas o no en este Reglamento.
  12. “Notificación de Multa”—documento escrito, expedido por el Contralor Electoral, mediante el cual se imputa la comisión de unos hechos que constituyen una violación a la Ley 222-2011, según enmendada, o algún reglamento bajo la autoridad de la Oficina o a las órdenes que hayan sido emitidas, así como la imposición de una multa administrativa.
  13. “Oficina”—Oficina del Contralor Electoral. Incluye a los Contralores Electorales Auxiliares.
  14. “Ordenamiento”—comprende la Ley 222-2011, según enmendada, los reglamentos, cartas circulares promulgadas por la Oficina, Resoluciones del Contralor Electoral, leyes especiales aprobadas por la Asamblea Legislativa y aquellas leyes y reglamentos federales aplicables.
  15. “Orden de Mostrar Causa”-documento escrito, expedido por el Contralor Electoral o el Contralor Auxiliar concernido, mediante el cual se notifica a la persona sobre una posible violación al ordenamiento y se le ordena mostrar causa por la cual no se deba sancionar o referir a las agencias del gobierno concernidas.
  16. “Parte”—toda persona autorizada por ley contra quien se dirija específicamente la acción del Contralor Electoralo que sea parte en dicha acción, o que se le permita intervenir o participar en la misma.
  17. “Persona”—toda persona natural o jurídica.
  18. “Pliego de Imputaciones”-documento en donde se detallan las faltas, omisiones o conductas constitutivas de violación al ordenamiento.
  19. “Proceso de investigación”—procedimiento, a instancia de parte o por iniciativa del propio Contralor Electoralo de los Contralores Auxiliares, para indagar sobre posibles violaciones a las disposiciones de la Ley 222-2011, según enmendada, reglamentos u órdenes bajo la jurisdicción del Contralor Electoral.
  20. “Querella”—Petición jurada, ante la Oficina del Contralor Electoral, en la cual se imputa la comisión de unos hechos específicos que constituyen violaciones al ordenamiento.
  21. “Querellado”:persona, natural o jurídica, contra la cual se radica una querella.
  22. “Querellante”:persona natural o jurídica que promueve una querella.
  23. “Reincidente”:persona que ha incurrido en dos (2) o más infracciones o multas por la misma violación o violaciones similares a la Ley 222-2011, según enmendada, reglamentos bajo la autoridad de la Oficina u órdenes emitidas por ésta.
  24. “Reglamento”—Reglamento de Imposición de Multas Administrativas de la Oficina del Contralor Electoral.
  25. “Resolución del Contralor Electoral”—pronunciamiento, emitido por el Contralor Electoral, mediante el cual se determinan los derechos u obligaciones que correspondan a una parte y de la cual se puede solicitar una revisión judicial.
  26. “Secretaría”-Secretaría de la Oficina del Contralor Electoral.
  27. “Solicitud de Proceso Adjudicativo”-documento por escrito y fundamentado mediante el cual cualquier persona adversamente afectada por una determinación del Contralor Electoral solicita se comience proceso adjudicativo en la Oficina conforme al “Reglamento de Procedimiento Adjudicativo ante la Oficina del Contralor Electoral”.
  28. “Tribunal”—Tribunal General de Justicia de Puerto Rico.

TITULO II—SEÑALAMIENTOS DE DEFICIENCIAS

Sección 2.1-Fiscalización—Investigación Preliminar

La Oficina del Contralor Electoral podrá advenir en conocimiento de cualquier posible violación a la Ley Núm. 222 de 2011, mediante las querellas juramentadas, radicadas conforme dispone la Ley o mediante referidos que realicen agencias del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos. De igual forma, el Contralor Electoral Auxiliar a cargo de la Oficina de Auditor de Donativos y el Contralor Electoral Auxiliar a cargo de la Oficina de Auditor de Gastos examinarán la información expuesta en los informes que deben presentarse en la Oficina del Contralor Electoral. De detectar discrepancias o posibles violaciones de ley, cualquiera de ellos podrá emitir y enviar una notificación de posible violación a este reglamento o a la Ley.

El Contralor Electoral podrá motu proprio evaluar la información expuesta en los informes, así como atender cualquier información que reciba mediante querella juramentada o a la que tenga acceso para tomar cualquier determinación que estime pertinente sin la intervención de los Contralores Auxiliares.

Sección 2.2—Confidencialidad de los Procesos

Durante la etapa de revisión de informes e investigaciones de querellas los Avisos de Orientación y las Órdenes de Mostrar Causa se mantendrán confidenciales. Solo estarán disponibles para ser inspeccionados por el público general las Determinaciones Finales y Resoluciones del Contralor Electoral.

Sección 2.3—Notificación de Orden de Mostrar Causa

De no corregirse las deficiencias señaladas a tenor con las disposiciones del Reglamento de Evaluación de Informes y Querellas, el Contralor Electoral emitirá y enviará una notificación de posible violación con una orden de mostrar causa dentro del término estricto de veinte (20) días contados a partir de la notificación, sobre por qué no se deba proceder con la imposición de una multa administrativa o con una acción judicial para atender y detener la infracción.

Sección 2.4-Trámite luego de Notificación de Orden de Mostrar Causa.

Luego de una Notificación de Posible Violación y Orden de Mostrar Causa, se procederá de conformidad con el trámite siguiente:

  1. Si la persona o entidad notificada comparece y acredita el cumplimiento con los requisitos de la Ley, se dará por terminado el asunto.
  2. Si la persona o entidad notificada comparece y acepta la violación:
  3. Se le dará una última oportunidad de corregir cualquier error,en cuyo caso;
  4. Deberá aceptar la imposición de una multa administrativa;
  5. En estos casos, el Contralor Auxiliar concernido referirá el asunto al Contralor Electoralcon una recomendación favorable de imponer una multa administrativa reducida que podrá fluctuar entre el 10 y el 75% del límite de multa que se establece en este Reglamento.
  6. Esta disposición no aplicará en los casos que exista una comisión de delito o en las violaciones a los Artículos 6.007, 6.008, 6.009 y 6.010 del Capítulo VI de la Ley. En esos casos, se remitirá el informeal Contralor Electoral.
  7. En caso de que la persona notificada no comparezca, o habiendo comparecido no acredite el cumplimiento con los requisitos del ordenamiento ni acepte pagar una multa reducida, el Contralor Auxiliar, deberá informar al Contralor Electoral:
  8. la violación detectada;
  9. el fundamento para la conclusión;
  10. la evidencia que se haya obtenido para sustentarla;
  11. una recomendación de cómo proceder.

Sección 2.5—Notificación de Multa Administrativa

La notificación se podrá realizar a través del servicio postal ordinario, correo certificado con acuse de recibo, cualquier otra forma de servicio de entrega de correspondencia con acuse de recibo o mediante la entrega personal al infractor o a su representante autorizado. La notificación por servicio postal quedará perfeccionada al ser depositada en el correo.

De iniciarse un proceso adjudicativo la Notificación de Multa tendrá la naturaleza de un pliego de imputaciones. De no solicitarse una vista administrativa dentro del término concedido en el “Reglamento de Procedimiento Adjudicativo ante la Oficina del Contralor Electoral”, se entenderá que renuncia al derecho a ser oído y la determinación del Contralor Electoral advendrá final y firme.

Sección 2.6—Contenido de la Notificación de Multa Administrativa

La notificación de multa contendrá:

  1. Una descripción de las circunstancias personales del infractor, incluyendo pero sin limitarse a, nombre de la persona y de surepresentante autorizado, dirección física y postal, y los números de teléfono disponibles. En el caso de una corporación, sociedad o entidad jurídica se expresará el nombre y dirección del Presidente o del agente residente. En el caso de los comités se dirigirá la Notificación de Multa al fundador del comité y al tesorero;
  2. La descripción de la actuación u omisión constitutiva de violación;
  3. Las disposiciones legales o reglamentarias aplicables por las cuales se le imputa la violación;
  4. Las oportunidades que tuvo el infractor para ser oído;
  5. La sanción o multa impuesta al infractor;
  6. Un apercibimiento que incluya el término, contado a partir de la notificación de la multa administrativa, dentro del cual debe satisfacer el pago impuesto; y
  7. Un apercibimiento de que el infractor puede allanarse a la multa e informar su cumplimiento de pago o en la alternativa, de su derecho a solicitar una vista administrativa y el término y procedimiento para realizar dicha solicitud.

Sección 2.7-Determinaciones del Contralor Electoral

Además de imponer multas administrativas el Contralor Electoral podrá referir el asunto a cualquier agencia del gobierno estatal o federal con jurisdicción, acudir al Tribunal para detener la violación y prevenir violaciones futuras al ordenamiento.

TÍTULO III-IMPOSICIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS

Sección 3.1-Multas Administrativas

El Contralor Electoral podrá imponer multas, sin que se entienda una limitación, por las siguientes infracciones al ordenamiento:

Núm Referencia en la Ley Núm. 222 Disposición Multa
SOBRE CONTRIBUCIONES
1 6.000 Será legal solicitar, hacer o aceptar donaciones en violación a lo dispuesto en esta Ley. De dos (2) a cinco (5) veces la cantidad donada,
La imposición de la multa no limita la facultad del Contralor Electoral de solicitar la devolución de la contribución ilegal. solicitada o aceptada, hasta un máximo de dos mil quinientos (2,500) dólares.
2 6.001 Hacer donaciones, directa o indirecta, en o fuera de Puerto Rico a un partido político, aspirante, candidato, comité de campaña, comité autorizado o a un comité de acción política en exceso de las cantidades estatuidas en la Ley Federal 2 U.S.C. § 441a(a)(1)(A), según enmendada, o cualquier ley federal que la sustituya. De dos (2) a cinco (5) veces la cantidad en exceso donada, hasta un máximo de dos mil quinientos (2,500) dólares.
3 Dejar de contestar un requerimiento de información dentro de un proceso de investigación o adjudicativo de la Oficina. Aplica a personas naturales o jurídicas. De mil (1,000) a dos mil quinientos (2,500) dólares por infracción.
La imposición de la multa no limita la facultad del Contralor Electoral de acudir al Tribunal a solicitar su intervención para la producción de documentos o cualquier otra evidencia que estime necesaria.
4 Dejar de comparecer ante la Oficina cuando es debidamente citado. Aplica a personas naturales o jurídicas. De quinientos (500.00) dólares a mil (1,000) dólares por citación.
La imposición de la multa no limita la facultad del Contralor Electoral de solicitar auxilio del Tribunal para la citación de una persona so pena de desacato.
5 6.003 Hacer donativos con dinero o bienes pertenecientes a otra persona. De dos (2) a cinco (5) veces la cantidad donada.
6 6.004(a) Dejar de identificar al donante con su nombre y apellidos, dirección postal, el nombre de la persona o entidad a quien se hace el donativo y un número de identificación de todo donativo que exceda la cantidad de $200.00. De cien (100) a quinientos (500) dólares por infracción.
7 6.004(b) Partidos Políticos y sus candidatos a gobernador: Depositar y no devolver el exceso de $600,000 de donativos anónimos. El doble de la cantidad depositada en exceso.
8 6.004 (c) Comités de Acción Política y Comités de Fondos Segregados: Recibir y no devolver donativos anónimos en efectivo. De dos (2) a cinco (5) veces la cantidad recibida, hasta un máximo de quince mil (15,000) dólares.
9 6.005 No devolver a los donantes o al Departamento de Hacienda aquellas contribuciones no gastadas luego de desistir de una aspiración o candidatura. El triple de la cantidad dejada de devolver a los donantes, hasta un máximo de dos mil quinientos (2,500) dólares.
10 6.006 Donativos hechos por menores no emancipados. De dos (2) a cinco (5) veces la cantidad donada, hasta un máximo de dos mil quinientos (2,500) dólares.
11 6.011 Ningún partido político, aspirante, candidato, comité de campaña, comité autorizado o comité de acción política podrá solicitar o aceptar privilegios especiales de agencias del Gobierno. De mil (1,000) a dos mil quinientos (2,500) dólares por infracción.
12 6.011 Ninguna agencia del Gobierno podrá conceder privilegios especiales a partido político, aspirante, candidato, comité de campaña, comité autorizado o comité de acción política. Será responsable de la violación de esta disposición el funcionario que autorizó directamente la concesión del privilegio. De mil (1,000) a dos mil quinientos (2,500) dólares por infracción.
13 6.012 Ningún representante o agente de un partido político, aspirante, candidato, comité de campaña, comité autorizado o comité de acción política podrá solicitar o recibir de un funcionario o empleado de agencia alguna un donativo, mientras ese funcionario o empleado esté desempeñando funciones oficiales de su cargo o se encuentre en el edificio o área de trabajo. De dos mil (2,000) mil dólares a cinco mil (5,000) dólares o dos veces la cantidad solicitada. lo que sea mayor.
14 6.013 Ningún funcionario o empleado de agencia alguna podrá en horas y días de trabajo intentar influenciar directa o indirectamente a cualquier otro funcionario o empleado público a pagar, prestar o donar parte de su sueldo o cualquier cosa de valor a partido político, aspirante, candidato, comité de campaña, comité autorizado o comité de acción política alguno. Lo aquí dispuesto aplica tanto a solicitudes de donativos realizadas personalmente o mediante hojas sueltas, mensajes telefónicos, computadoras o medios similares. De dos (2,000) mil dólares a cinco mil (5,000) dólares o dos veces la cantidad solicitada, lo que sea mayor.
15 6.014 Queda prohibido usar cualquier vehículo de motor, naves o aeronaves, bien mueble o inmueble propiedad del Gobierno de Puerto Rico o sus municipios, a los fines de hacer campaña política a favor o en contra de cualquier partido político, aspirante o candidato. Esta disposición no aplicará a los vehículos de motor asignados al Gobernador, Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington, a los Legisladores Estatales, Alcaldes y Comisionados Electorales por razón de sus funciones. Será responsable de la violación de esta disposición el funcionario que autorizó directamente el uso de la propiedad pública. De dos (2,000) mil dólares a cinco mil (5,000) dólares.
16 6.015 No honrar una tarifa uniforme de mercado en igualdad de condiciones para todo cliente para flete o alquiler para fines electorales de vehículos de motor, naves, o aeronaves propiedad de las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico o sus municipios. De dos mil quinientos (2,500) dólares a cinco mil (5,000) dólares o dos veces la diferencia en tarifa, lo que sea mayor. Hasta un máximo de dos mil quinientos dólares (2,500) para personas naturales y hasta quince mil (15,000) dólares en el caso de personas jurídicas.
17 6.016 Rotular o identificar con mensajes, insignias o emblemas partidistas los vehículos de motor, naves o aeronaves que sean alquilados bajo contrato con una agencia de gobierno. Será responsable de la violación de esta disposición el funcionario que autorizó directamente la rotulación de la propiedad pública. De dos mil quinientos (2,500) dólares en el caso de personas naturales y basta cinco mil (5,000) dólares en el caso de personas jurídicas.
18 7.000 Dejar de inscribirse en la Oficina del Contralor Electoral como comité de acción política, comité de campaña o comité autorizado. Quinientos (500) dólares.
19 7.000 Dejar de presentar ante el Contralor Electoral la declaración de organización dentro de los diez (10) días laborables siguientes a haber sido designado como comité de acción política, comité campaña y comité autorizado de un candidato o aspirante. Quinientos (500) dólares.
20 7.003 Dejar de informar a la Oficina del Contralor dentro de los diez (10) días laborables siguientes, cualquier cambio en la información sometida en una declaración de organización bajo las disposiciones del Artículo 7.001 (i) de la Ley Núm. 222-2011. Quinientos (500) dólares.
21 7.004 Dejar de designar un (1) comité como comité de campaña de un candidato o aspirante que recaude o gaste quinientos (500) dólares o más dentro de los diez (10) días laborables de haberse convertido en candidato o aspirante. Mil (1,000) dólares.
22 7.007 Dejar de notificar al Contralor Electoral dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a que el puesto de tesorero quedase vacante. Quinientos (500) dólares.
23 7.007 Dejar de notificar al Contralor Electoral dentro de un plazo de cinco (5) días laborables del nombramiento de un nuevo tesorero al llenar una vacante. Quinientos (500) dólares.
24 7.006(a) (c) Dejar de llenar una vacante o dejar de notificar a la Oficina del Contralor dentro de los quince (15) días siguientes a que ocurra la vacante del Tesorero de un comité de campaña. Mil (1,000) dólares.
25 7.007 Ningún comité de acción política o autorizado recibirá donativos o contribuciones o hará gastos mientras el puesto de tesorero esté vacante. Mil (1,000) dólares.
26 7.007 Realizar gastos sin la autorización de un tesorero de comité o un agente autorizado. Mil (1,000) dólares.
27 7.008 y 7.009 Dejar de cumplir con las obligaciones en el cargo de tesorero de un comité de campaña. De mil (1,000) a dos mil quinientos (2,500)
28 7.011(c) Dejar de depositar una contribución recibida directa o indirectamente por el comité en la cuenta de campaña, luego de los diez (10) días laborables contados a partido desde su recaudación. Mil (1,000) dólares.
29 Art.8.003 (a) Dejar de presentar ante el Contralor Electoral y con la gerencia de cada medio de difusión y medio de comunicación que desee utilizar, el nombre o los nombres y las firmas de las personas autorizadas a contratar a nombre suyo tiempo o espacio en dicho medio de difusión. Quinientos (500) dólares.
30 Art.8.004 (b) Dejar de revelar y especificar, públicamente, que el gasto realizado por persona o grupo de personas no adscrita y que no done a un partido político, comité de campaña o comité autorizado de un candidato, aspirante o partido, y que independientemente solicite o acepte donativos o contribuciones, o que incurra en gastos independientes para beneficio de un partido, ideología, aspirante o candidato, no ha sido aprobado por el partido, aspirante o candidato ni sus comités de que se trate, ni coordinado con el partido, aspirante o candidato ni sus comités. De mil (1,000) a cinco mil (5,000) dólares por infracción a personas naturales y de cinco mil (5,000) a diez mil (10,000) a personas jurídicas.
31 Art.8.004 (c) Dejar de indicar en forma clara e inequívoca que, la comunicación oral y/o visual o escrita donde se soliciten o acepten donativos o contribuciones, o mediante la cual se incurra en gastos independientes a beneficio de un partido, ideología, aspirante o candidato la actividad o anuncio difundido, se ha efectuado sin la autorización del partido, aspirante o candidato beneficiado, ni sus comités ni coordinado con el partido, aspirante o candidato ni sus comités. De mil (1,000) a cinco mil (5,000) dólares por infracción a personas naturales y de cinco mil (5,000) a diez mil (10,000) a personas jurídicas.
32 Art.8.006 Dejar de rendir el informe requerido en el Artículo 8.006 (a) de la Ley 222-2011, según enmendada ante la Oficina del Contralor Electoral, por parte de una persona que de ordinario no rindeinformes, pero que haga un desembolso que por sí o en el agregado exceda de cinco mil (5,000) dólares para sufragar los gastos directos de producir o transmitir una comunicación electoral durante cualquier año calendario. De quinientos (500) a mil (1,000) dólares, hasta un máximo de dos mil quinientos (2,500) dólares.
33 Art.8.007 y 8.008 Dejar de cumplir con la divulgación exigida en el Artículo 8.007 y 8.008 de la Ley Núm 222 de 2012, cuando se haga un desembolso para financiar cualquier comunicación a través de cualquier estación de radio o televisión, televisión por cable o satélite, vía Internet, por computadoras, periódico, revista,“billboard”, envío por correo a quinientas (500) personas o más de un mismo tipo de mensaje, o cualquier otro tipo de anuncio político al público en general, o cuando cualquier persona haga un desembolso para financiar una comunicación para fines electorales o para financiar una comunicación electoral. De tres (3,000) mil dólares hasta cinco mil (5,000) dólares, hasta un máximo de dos mil quinientos (2,500) dólares.
34 Art.8 009 (a) Dejar de incluir, en cualquier mensaje divulgado por radio, televisión, cualquier medio audiovisual o internet, una declaración en audio que contenga el nombre de la persona o comité que pagó la comunicación y el nombre de cualquier organización relacionada a dichas persona o comité que es responsable por el contenido del mensaje. De mil (1,000) mil dólares hasta dos mil quinientos (2,500) dólares a personas naturales y de cinco mil (5,000) a diez mil (10,000) a personas jurídicas.
35 Artículo 9.003 Ref. Art. 9.002 Ningún partido político podrá utilizar el Fondo Electoral para sufragar gastos de campaña de candidatos, excepto en el año en que se celebre unas elecciones generales. De dos (2) a cinco (5) veces la cantidad utilizada para sufragar gastos de campaña de candidatos.
36 Artículo 10.000 No se podrá utilizar el Fondo Especial para sufragar gastos de campaña de candidatos que no sea el candidato a gobernador. De dos (2) a cinco (5) veces la cantidad utilizada para sufragar gastos de campaña de candidatos.
INFORMES
37 La presentación tardía de cualquier informe requerido por la Ley 222-2011, según enmendada o por el Contralor Electoral mediante Carta Circular. Cada día que subsista la violación se considerará una infracción separada. Cien (100) dólares por la primera infracción y hasta doscientos cincuenta (250) dólares por infracciones subsiguientes.
38 8.000 Dejar de rendir los informes requeridos por la Oficina del Contralor sobre donativos o contribuciones recibidas y de todo gasto incurrido por un comité de campaña sin cargo al Fondo Electoral o de un comité de fondo segregado. De quinientos (500) a mil (1,000) dólares.
39 8.000(c) Dejar de levantar y radicar en la Oficina del Contralor Electoral un acta juramentada dentro de los veinte (20) días laborables siguientes a la fecha en que se haya celebrado cualquier actividad de recaudación de dinero. De quinientos (500) a mil (1,000) dólares.
40 8.001 Dejar de presentar el informe de donativos tardíos informando toda contribución de mil (1,000) dólares o más recibida de una fuente luego de la fecha de vencimiento de! último informe a presentarse antes de una elección. De quinientos (500) a mil (1,000) dólares.
41 8.002(a) Dejar de presentará un informe dentro de veinticuatro (24) horas de haber hecho gastos o contratado restando veinte (20) días o menos para una elección pero más de veinticuatro (24) horas de la misma, para hacer gastos independientes que en el agregado suman mil (1,000) dólares o más. De quinientos (500) a mil (1,000) dólares.
42 8.002(b) Dejar de presentar un informe adicional dentro de veinticuatro (24) horas de haber hecho gastos o contratado restando veinte (20) días o menos para una elección pero más de veinticuatro (24) horas de la misma, para hacer gastos independientes que en el agregado suman mil (1,000) dólares o más, luego de haber presentado un informe de los mil (1,000) dólares. De quinientos (500) a mil (1,000) dólares.
43 8.002 (2)(a) Dejar de presentar un informe dentro de las cuarenta y ocho (48) horas en o antes del vigésimo (20mo) día antes de una elección, sobre gastos independientes que, en el agregado, sumen cinco mil (5,000) dólares o más, de haber hecho dicho gasto o gastos o contratado para hacer los mismos. De quinientos (500) a mil (1,000) dólares.
44 8.002 (2)(b) Dejar de presentar un informe adicional dentro de las cuarenta y ocho (48) horas cada vez que haga o contrate para hacer gastos independientes que por sí o en el agregado sumen cinco mil (5,000) dólares adicionales. De quinientos (500) a mil (1,000) dólares.
45 Art. 9.005 Dejar de rendir el informe de contabilidad de gastos debidamente juramentado contra el Fondo Electoral. De quinientos (500) a mil (1,000) dólares.
46 Art. 10.007 Dejar de certificar una deuda pendiente de pago al primero (1ro) de julio del año de las elecciones generales. De quinientos (500) a mil (1,000) dólares.
47 Art. 10.009 Dejar de rendir el informe de contabilidad de gastos sobre el Fondo Especial para el Financiamiento de Campañas Políticas. De quinientos (500) a mil (1,000) dólares.
GASTOS DE CAMPANA EN EXCESO
48 Art. 10.001 El total de los gastos de campaña de cada partido político y sus candidatos a Gobernador o los candidatos independientes a Gobernador no podrá exceder los diez (10,000,000) millones de dólares. Tres (3) veces la cantidad de exceso.
49 Art. 10.005 Un partido político y su candidato a la gobernación o candidato independiente a la gobernación, acogidos al fondo voluntario de un (1,000,000) millón de dólares, no podrán recibir donaciones que excedan la cantidad de nueve millones (9,000,000) de dólares. Tres (3) veces la cantidad de exceso.
PERSONAS JURIDICAS
50 6.001 Dejar de devolver a la Oficina del Contralor Electoral todos los fondos recibidos por un comité de fondos segregados bajo el estado anterior de no coordinación y que no se haya utilizado para gastos no coordinados durante el estado anterior de no coordinación. El doble de la cantidad dejada de devolver.
51 6.007 Ref. Art.14.002 Se prohíbe a una persona jurídica hacer donativos de sus propios fondos en o fuera de Puerto Rico a partidos políticos, aspirantes, candidatos, comités de campaña, o a agentes, representantes o comités autorizados de cualquiera de los anteriores, o a comités de acción política sujetos a esta Ley que hagan donaciones o coordinen gastos entre sí. Tres (3) veces la cantidad donada o diez (10,000) mil dólares, lo que sea mayor.
52 6.008 Ningún comité de fondos segregados o comité de acción política podrán hacerle donativos a partidos políticos, aspirantes, candidatos, comités de campaña y comités autorizados, agentes y representantes autorizados de cualquiera de los anteriores, en exceso a tos límites establecidos en esta Ley para personas naturales ni sus agregados. Tres (3) veces la cantidad donada o diez (10,000) mil dólares, lo que sea mayor.
53 6.010 Queda prohibido a un comité de fondos segregados o a un comité, hacer aportaciones o incurrir en gastos con fines electorales, sin obtener la autorización mayoritaria de su membrecía. De mil (1,000) a cinco (5,000) mil dólares por infracción.
54 6.010(6) Dejar de cumplir con los trámites requeridos en el Articulo 6.010 de la Ley de Financiamiento de Campañas Políticas. De cinco (5,000) mil a diez (10,000) mil dólares.
55 7.000 Dejar de presentar ante el Contralor Electoral la declaración de organización dentro de los diez (10) días laborables siguientes a haber sido designado como comité de acción política, comité o fondo segregado. De tres (3,000) mil a cinco (5,000) mil dólares por infracción.
56 7.002 Dejar de notificar a la Oficina del Contralor el nombre de la organización relacionada con un Comité de Fondo Segregado o un Fondo para Gasto Independiente. De tres (3,000) mil a cinco (5,000) mil dólares por infracción.
57 7.003 Dejar de informar a la Oficina del Contralor dentro de los diez (10) días laborables siguientes, cualquier cambio en la información sometida en una declaración de organización bajo las disposiciones del Articulo 7.001 (i) de la Ley Núm. 222-2011. De cinco (5,000) mil a diez (10,000) mil dólares.
58 7.007 Dejar de notificar al Contralor Electoral dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a que el puesto de tesorero quedase vacante. De tres (3,000) mil a cinco (5,000) mil dólares por infracción.
59 7.007 Dejar de notificar al Contralor Electoral dentro de un plazo de cinco (5) días laborables del nombramiento de un nuevo tesorero al llenar una vacante. De tres (3,000) mil a cinco (5,000) mil dólares por infracción.
60 7.006 (a) y (c) Dejar de llenar una vacante o dejar de notificar a la Oficina del Contralor dentro de los quince (15) días siguientes a que ocurra la vacante del Tesorero de un comité de campaña. De tres (3,000) mil a cinco (5,000) mil dólares por infracción.
61 7.007 Ningún comité de acción política, autorizado o de fondos segregados recibirá donativos o contribuciones o hará gastos mientras el puesto de tesorero esté vacante. De tres (3,000) mil a cinco (5,000) mil dólares por infracción.
62 7.007 Realizar gastos sin la autorización de un tesorero de comité o un agente autorizado. De tres (3,000) mil a cinco (5,000) mil dólares por infracción.
63 7.008 y 7.009 Dejar de cumplir con las obligaciones en el cargo de tesorero de un comité de fondos segregados. De cinco (5,000) mil a diez (10,000) mil dólares por infracción.
64 8.000 Dejar de rendir los informes requeridos por la Oficina del Contralor sobre donativos o contribuciones recibidas y de todo gasto incurrido por un comité de fondo segregado. De cinco (5,000) mil a diez (10,000) mil dólares por infracción.
65 8.000(c) Dejar de levantar y radicar en la Oficina del Contralor Electoral un acta juramentada para cualquier actividad de recaudación de dinero. De cinco (5,000) mil a diez (10,000) mil dólares por infracción.
66 Art.8.004 (b) Dejar de revelar y especificar, públicamente, que el gasto realizado por persona o grupo de personas no adscrita y que no done a un partido político, comité de campaña o comité autorizado de un candidato, aspirante o partido, y que independientemente solicite o acepte donativos o contribuciones, o que incurra en gastos independientes para beneficio de un partido, ideología, aspirante o candidato, no ha sido aprobado por el partido, aspirante o candidato ni sus comités de que se trate, ni coordinado con el partido, aspirante o candidato ni sus comités. De mil (1,000) a dos mil quinientos (2,500) dólares por infracción.
67 Art.8.004 (c) Dejar de indicar en forma clara e inequívoca que, la comunicación oral y/o visual o escrita donde se soliciten o acepten donativos o contribuciones, o mediante la cual se incurra en gastos independientes a beneficio de un partido, ideología, aspirante o candidato la actividad o anuncio difundido, se ha efectuado sin la autorización del partido, aspirante o candidato beneficiado, ni sus comités ni coordinado con el partido, aspirante o candidato ni sus comités. De mil (1,000) a dos mil quinientos (2,500) dólares por infracción.
MEDIOS DE DIFUSION Y COMUNICACION
68 Art.8.003 (b) Dejar de requerir a los partidos políticos, sus candidatos a Gobernador y a los comités de éstos, y a los comités de acción política, una certificación de la Oficina del Contralor Electoral y otra de la Comisión Estatal de Elecciones acreditativa de que están inscritos, registrados o certificados por dicho organismo. De tres (3,000) mil a cinco (5,000) mil dólares por infracción.
69 Art.8.003 (c) Dejar de requerir al tesorero de los partidos políticos, candidatos a Gobernador o a los comités de éstos, y a cualquier otra candidatura de alcaldes o legisladores o sus comités, y a los comités de acción política, una certificación firmada y jurada por el tesorero so pena del delito de perjurio, que refleje que tal solicitud de pauta de anuncio o grupo de anuncios o difusión cuenta inequívocamente con los recursos económicos ya recaudados y debidamente reportados ante el Contralor Electoral, para sufragar el costo total de tal comunicación electoral o conjunto de éstas. De tres (3,000) mil a cinco (5,000) mil dólares por infracción.
70 Art.8.003 (d)(e) Ninguna agencia de publicidad, ni medio de difusión podrán pautar un anuncio de un aspirante, candidato, partido, comité de acción política o comité de cualquier otra naturaleza, sin que se haya recibido de manos del solicitante, el pago correspondiente al total del gasto para el anuncio que solicitan sea pautado en medios de difusión. Tres veces el costo de la pauta financiada o diez (10,000) mil dólares, lo que sea mayor.
71 Art.8.003 (f) Financiar del propio peculio de una agencia de publicidad, medios de comunicación o medios de difusión, el costo de pautas de comunicación electoral de un partido, aspirante o candidato a puesto electivo ni comité de acción política o comité de otro tipo que solicite pautar comunicaciones electorales con el fin de impactar positivamente o negativamente en la elección de un candidato, aspirante o ideología en una elección general, candidatura o en una consulta, plebiscito o referéndum. Tres veces el costo de la pauta financiada o diez (10,000) mil dólares, lo que sea mayor.
72 Art.8.003 (h) Queda prohibido a las corporaciones o individuos dueños de los medios de difusión, aceptar o llevar al aire pautas de comunicaciones electorales para las cuales no se hayan cumplido estrictamente todos los requisitos requeridos en el Artículo 8.003 de la Ley 222—2011, según enmendada. Tres veces el costo de la pauta financiada o diez (10,000) mil dólares, lo que sea mayor.

Sección 3.2—Atenuantes y agravantes

El Contralor Electoral podrá tomar en consideración, como atenuantes o agravantes, los siguientes criterios, entre otros, al determinar dicha cuantía:

  1. La disposición del infractor para corregir las acciones u omisiones que provocaron la violación;
  2. El tiempo invertido por el infractor para corregir las acciones u omisiones que provocaron la violación;
  3. La reincidencia;
  4. La naturaleza de la violación; y
  5. El historial de infracciones de igual o similar naturaleza incurridas por el infractor.

El Contralor Electoral podrá imponer una multa menor por cumplimiento parcial, en cuyo caso no será mayor al cincuenta (50%) por ciento de la recomendación más baja establecida en la Sección 3.1 de este Reglamento. La Parte deberá haber aceptado desde el inicio de los procedimientos haber cometido la actuación u omisión constitutiva de violación.

El Contralor Electoral podrá imponer la multa más alta, conforme establecida en la Sección 3.1 de este Reglamento por reiterados incumplimientos.

Cuando además del comportamiento repetitivo, la persona demuestre total menosprecio, contumacia y una actitud irreverente con los requerimientos de la Oficina del Contralor Electoral, se podrá imponer la multa más alta de cinco (5,000) mil dólares a personas naturales, aspirantes, candidatos y de sus comités de campaña; y de treinta (30,000) mil dólares cuando se trate de personas jurídicas, a comités autorizados y comités de acción política.

Sección 3.3—Reincidencia

Para efectos de este Reglamento, se considerará reincidente a aquel infractor que incurra en tiempos diversos e independientes, en dos (2) o más violaciones a alguna de las normas legales y reglamentarias bajo la jurisdicción de la Oficina. Para efectos de reincidencia, no se tomará en consideración infracciones previas de más de tres (3) años contados a partir de la infracción que es objeto de la multa.

Sección 3.4-Nivel de infracción

En el caso de los candidatos y aspirantes que hayan radicado todos los informes requeridos por Ley, el nivel de infracción cesará una vez radique el Informe Final requerido por el Artículo 8.000(f) de la Ley 222-2011, según enmendada.

Si un candidato o aspirante participa en una elección futura o por alguna razón viene obligado a radicar informes de ingresos y gastos según requiere el ordenamiento, nuevamente, el primer informe radicado tardíamente se considerará como la primera infracción.

En el caso de los partidos políticos y los comités municipales o comités de distrito que hayan radicado todos los informes requeridos por Ley, el nivel de infracción cesará una vez radique el informe que cubre hasta el 31 de diciembre del año de elecciones generales. Comenzando el 1 de enero del año siguiente al de una elección general, el primer informe radicado tardíamente se considerará como la primera infracción.

Cada día que subsista la infracción se considerará una violación independiente. El pago de la multa administrativa no relevará a la persona natural o jurídica, de cumplir cabalmente con lo establecido en el ordenamiento bajo la jurisdicción del Contralor Electoral incluyendo la devolución de donativos ilegales.

Sección 3.5—Intervención judicial

El Contralor Electoral podrá solicitar intervención judicial cuando no se paguen multas impuestas o se incumplan con órdenes de suspensión de desembolsos o de pautas sobre comunicaciones electorales.

Sección 3.6-Pago de la Multa Administrativa

La persona a la que el Contralor Electoral le imponga una multa deberá dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la Notificación de Multa satisfacer la misma entregando en la Secretaría de la Oficina cheque de gerente o giro postal a favor del Secretario de Hacienda.

El importe de las multas impuestas por el Contralor Electoral se entregará al Secretario de Hacienda, quien lo utilizará para financiar los gastos relacionados con el Fondo Electoral o el Fondo Especial para el Financiamiento de Campañas.

El Contralor Electoral podrá solicitar intervención judicial cuando no se paguen multas impuestas o se incumplan con órdenes de suspensión de desembolsos.

Sección 3.7—Solicitud de Reconsideración o Apelación

Toda persona adversamente afectada por una Determinación del Contralor Electoral imponiendo una multa administrativa tendrá derecho a solicitar el inicio de un proceso adjudicativo, según se establece en el “Reglamento de Procedimientos Adjudicativos ante la Oficina del Contralor Electoral”.

ARTÍCULO IV—DISPOSICIONES ADICIONALES

Sección 4.1—Consolidación

La Oficina del Contralor Electora, a su discreción o a solicitud de la parte, podrá consolidar recursos que comprendan cuestiones comunes de hecho o de derecho.

Sección 4.2—Copias

Previo pago de los derechos que correspondan, la Secretaría proveerá copia de los documentos públicos bajo su custodia a personas interesadas que así lo soliciten conforme a las normas establecidas para estos fines.

Sección 4.3—Desistimientos

Como norma general, todo desistimiento será con perjuicio.

Sección 4.4—Errores de Forma

Los errores de forma por inadvertencia u omisión, podrán corregirse por el Contralor Electoral en cualquier momento, antes de perder la jurisdicción, a su propia iniciativa o a moción de cualquier parte. La corrección de un error de forma no interrumpirá los términos para acudir en revisión.

Sección 4.5—Radicaciones

A los fines de determinar si un escrito o moción fue radicado dentro de los términos provistos en la ley o en este reglamento, se atenderá únicamente la fecha en que el mismo fue sellado como recibido por la Secretaría o la fecha en que se radicó electrónicamente.

Sección 4.6—Cómputo de Términos

El término dentro del cual debe ejecutarse cualquier acto provisto por la Ley o por este Reglamento, se computará excluyendo el primer día e incluyendo el último, a menos que este sea sábado, domingo, día feriado o mediodía feriado, caso en que también será excluido y se correrá a la próxima fecha hábil. Todos los términos serán días naturales, excepto aquellos casos donde expresamente se establezca otra cosa.

Siempre que una parte tenga derecho a realizar, o se le requiera para que realice algún acto dentro de determinado plazo después de habérsele notificado un aviso u otro escrito, y el aviso o escrito le sea notificado por correo, se añadirán tres (3) días al período prescrito, salvo que no será aplicable a los términos que sean contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución.

Los términos que se computen a partir del archivo en autos de copia de la notificación de una resolución u orden comenzarán a transcurrir a partir del depósito en el correo de la notificación del dictamen.

En aquellas instancias en que los términos deban computarse previo a la fecha de una vista administrativa, evento electoral o cualquier otro acontecimiento se excluirá el día de la vista, evento o acontecimiento.

Sección 4.7—Pago de Intereses

En toda determinación final emitida por el Contralor Electoral que ordene el pago de dinero se incluirán intereses sobre la cuantía impuesta en la misma desde la fecha en que se ordenó dicho pago y hasta que éste sea satisfecho, siempre y cuando exceda el término prescrito en la Sección 3.6 de este Reglamento para el pago de una multa, al tipo que para sentencias judiciales de naturaleza civil fije por reglamento la Junta Financiera, según el mismo sea certificado por el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico y que esté en vigor al momento de dictarse la decisión. La fecha donde inicia el pago de intereses, no quedará interrumpida en caso de que el recurso sea revisado ante el Tribunal.

Sección 4.8—Clausula de salvedad

Si cualquier palabra, oración, sección, parte, artículo o inciso de este Reglamento es declarado inconstitucional o nulo por un tribunal con jurisdicción, continuarán vigentes sus restantes disposiciones.

Sección 4.9—Interpretación

Este Reglamento será interpretado de conformidad con lo dispuesto en la Ley. En los casos aplicables, las palabras utilizadas en el tiempo presente incluyen también el futuro, las usadas en el género masculino incluyen el femenino, el singular incluye el plural. La conjunción (y) no será excluyente.

Sección 4.10—Enmiendas

Este reglamento podrá enmendarse por la Oficina del Contralor Electoral, en cualquier momento en que así se estime conveniente, en beneficio de una mayor efectividad en la implementación de la Ley 222-2011, según enmendada.

Credits

Sección 4.11—Vigencia

Este reglamento entrará en vigor en la fecha de su firma por el Contralor Electoral.

Sección 4.12—Exclusión

Por disposición del Artículo 3.003(j) de la Ley Núm. 222-2011 este Reglamento está exento de cumplir con el proceso de reglamentación dispuesto en la Ley Núm. 170—1988, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada.

Sección 4.13—Derogación

Queda por la presente derogado cualquier reglamento que en todo o en parte sea incompatible con éste hasta donde existiera tal incompatibilidad.

En San Juan, Puerto Rico a 27 de agosto de 2012.

Manuel A. Torres Nieves

Contralor Electoral

Esta base de datos está al día con la normativa vigente hasta el 8 de diciembre de 2015

P.R. Regs. OCE REG. 8244, PRS ADC OCE REG. 8244

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