LA CAJA DE PANDORA DE LOS POPULARES (I y II)

LA CAJA DE PANDORA DE LOS POPULARES (I y II)

por Israel Roldán 

Según la mitología griega cuando Prometeo le trajo el fuego a los hombres, los dioses se enfurecieron. Castigaron a Prometeo encadenándolo y a los hombres los castigó creando a una mujer llamada Pandora la cual vino al mundo con una caja que encerraba todos los males de la humanidad. Al abrir la caja los males salían.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso reciente, Pueblo vs. Luis M. Sánchez Valle (2015 TSPR 25) resolvió que un residente de Puerto Rico no puede ser acusado por un delito por cuyos hechos fue acusado en el Tribunal Federal. Razonó el Tribunal Supremo que ello viola la prohibición constitucional a la » Doble Exposición», bajo la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, (la Constitución de Puerto Rico tiene una disposición igual).

El gobierno de Puerto Rico apeló ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos y aquí es que se abre la Caja de Pandora para el PPD y salen los males del ELA.

La cláusula de prohibir la Doble Exposición (Double Jeopardy) no aplica en jurisdicciones con autonomía. En el caso que nos ocupa la Constitución de los Estados Unidos solo reconoce la autonomía Federal, la autonomía de los 50 Estados y la autonomía de las distintas Tribus de Indios que existían antes de la proclamación de la Constitución Federal. Expresamente se establece que los territorios no tienen dicha autonomía ya que están sujetos a la Cláusula Territorial de dicha Constitución (Artículo IV).

En otras palabras una persona puede ser acusada en el foro federal y en el foro estatal (de los 50 estados) por los mismos hechos ya que ambos tienen autonomía y por consecuencia son foros distintos. No puede ser acusado dos veces en el mismo foro. Como los territorios están sujetos a la autonomía federal, no puede la persona ser acusada en el foro federal y el foro del territorio. Siendo Puerto Rico un territorio aplica aquí la cláusula que prohíbe la doble exposición. Puerto Rico no tiene autonomía separada.

Todo lo anterior trastoca lo que el liderato del PPD ha dicho en Puerto Rico (que es distinto a lo que dicen en Estados Unidos), de que el ELA es un pacto irrevocable y que somos una nación con soberanía propia reconocida por el Congreso de Estados Unidos.

Para abrir más la Caja de Pandora, el Gobierno de los Estados Unidos, que no es parte en la apelación radicada, decide intervenir y radica un escrito como «amigo de la corte» (amicus curiae), en el cual dice que el Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene razón ya que él ELA, sigue siendo un territorio o sea una colonia.

Mañana te escribiré sobre lo que dice, el Procurador General de los Estado Unidos con relación al ELA.

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El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha reconocido en varios casos anteriores que Puerto Rico tiene cierto grado de autonomía parecida a la de los Estados. El asunto que ahora se presenta es si dicha autonomía es una gracia que nos ha dado el Congreso y como consecuencia revocable o si es un pacto irrevocable por ser el ejercicio de dos naciones con soberanía.

El escrito que radica el Gobierno de Estado Unidos comienza con lo que se conoce en derecho como la » Cuestión Presentada» (Question Presented), en otras palabras que es lo que se pide que el Tribunal Supremo resuelva.

– SI PUERTO RICO Y LOS ESTADOS UNIDOS SON  SOBERANIAS SEPARADAS PARA EL PROPÓSITO DE LA DOBLE EXPOSICIÓN DE LA QUINTA ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS-

Puerto Rico dice que sí, Estados Unidos dice que no. La Caja de Pandora se abrió. Si el gobierno de Puerto Rico tiene razón, lo que dice el gobierno de Estados Unidos es falso. En sentido contrario si el gobierno de Estados Unidos tiene razón, lo que dice el gobierno de Puerto Rico es falso.

Esta vez el Tribunal Supremo de los Estados Unidos no estará ajeno de la realidad histórica, social y política de qué es Puerto Rico. Recordemos que por primera vez hay una Juez de descendencia puertorriqueña, Sonia Sotomayor.

El Procurador General de los Estados Unidos en su escrito hace un recuento de la relación política de Puerto Rico con Estados Unidos, veamos.

Puerto Rico vino a ser un territorio de Estados Unidos cuando fue cedido por España como consecuencia de la Guerra Hispano-Americana y el 10 de diciembre de 1898 se firmó el Tratado de París. Entre otras disposiciones Estados Unidos recibió los territorios de Filipinas, Cuba y Puerto Rico.

Luego de un período de poco más de un año de gobierno militar, en el 1900 se aprobó el Acta Foraker que disponía para un gobierno civil que consistía de un gobernador y un gabinete nombrado por el Presidente de los Estados Unidos. El gabinete o Consejo Ejecutivo dirigía las agencias de gobierno y hacías las veces de Legislatura en unión a una Cámara de Delegados electa por el pueblo (esta fue presidida por José de Diego). Se dispuso además para el poder judicial.

En el 1917 el Congreso aprobó el Acta Jones que le daba a Puerto Rico la ciudadanía americana y creaba un Senado electo por el pueblo además de la ya existente Cámara de Delegados. Aquí surgió el debate de José de Diego de aceptar o no la ciudadanía americana. Como se disponía que para poder ser Delegado (ahora Representante), tenía que ser ciudadano americano, de Diego terminó aceptando la ciudadanía americana.

El 5 de agosto de 1947 el Congreso aprobó que el gobernador fuera electo por voto del pueblo. Ya el  Presidente Truman había nombrado al primer gobernador puertorriqueño, Jesús T. Piñero. En las elecciones de 1948, Luis Muñoz Marín, que era el presidente del Senado, vino a ser el primer gobernador electo por el pueblo de Puerto Rico.

El 5 de julio de 1950 el Congreso aprobó la Ley 600, cuyas consecuencias son la raíz de tantas controversias de interpretación. La Ley 600 autorizaba al pueblo de Puerto Rico a organizarse en un gobierno bajo una Constitución que fuera adoptada por el pueblo. El Congreso dispuso que dicha Constitución tenía que tener la aprobación congresional para que pudiera implementarse.

En Puerto Rico hubo un referéndum y se aprobó una Asamblea Constituyente que creó la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. No tengo absolutamente claro porqué en inglés se llamó, Commonwealth of Puerto Rico. Por definición Commonwealth es Mancomunidad y no Estado Libre Asociado. La constitución aprobada fue referida al Congreso el cual unilateralmente le hizo enmiendas las cuales la Asamblea Constituyente tuvo que aceptar y así cobró vida el ELA.

Mañana te escribiré sobre las conclusiones a que llega el Procurador General de los Estados Unidos.

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