En el balance de los $902.5 millones que el gobierno del Estado Libre Asociado (ELA) debe pagar al vencimiento del primero de enero, al menos $423.2 millones tendrán la prioridad de pago, al constituir deuda garantizada y cuyo incumplimiento acarrearía dificultades mayores.
Esa cantidad garantizada incluye, además de los $331.6 millones de las obligaciones generales (GO´s), otros $91.6 millones correspondientes a la Autoridad de Edificios Públicos (AEP), cuya deuda consolidada de poco más de $4,000 millones en su mayoría posee garantías contra el Fondo General. La última emisión de la AEP fue en 2012 por $582.3 millones.
En el Artículo VI de la Sección 8 de la Constitución del ELA, se establece que “cuando los recursos disponibles para un año económico no basten para cubrir las asignaciones aprobadas para ese año, se procederá en primer término, al pago de intereses y amortización de la deuda pública, y luego se harán los demás desembolsos de acuerdo con la norma de prioridades que se establezca por ley”.
Entonces corresponde mirar el orden establecido por la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (Ley 147), la cual en primera instancia y ante un evento de falta de recursos, autoriza al director ejecutivo “ordenar el pago de los intereses y amortizaciones correspondientes a la deuda pública”.
Luego van los compromisos contraídos “en virtud de contratos legales en vigor, sentencias de los tribunales en casos de expropiación forzosa, y obligaciones ineludibles para salvaguardar el crédito, y la reputación y el buen nombre del Gobierno del ELA”. Le siguen la conservación de la salud pública, la protección de personas y de la propiedad, los programas de instrucción pública, los programas de bienestar público, y por último “el pago de las aportaciones patronales a los sistemas de retiro y el pago de pensiones a individuos concedidas por leyes especiales y luego los demás servicios públicos”.
Aunque el lenguaje de la constitución no habla de “bonos de obligaciones generales” y se refiere a “deuda pública”, esto podría considerarse con un área gris en la carta magna. Sin embargo, estudiosos constitucionalistas como el exsenador y abogado Eudaldo Báez Galib, sostienen que está clara la prioridad de pago. También existe la opinión del Departamento de Justicia de Puerto Rico al respecto, ya que por deuda pública se entiende que es aquella cuyo emisor es el gobierno central y con la garantía de pago del Fondo General.
La demás deuda, salvo la garantizada como la de la AEP y ciertas obligaciones del BGF, no cae en esta categoría. La deuda de las corporaciones -en general- no está avalada por el Fondo General.
“Si hay un impago, los acreedores están cubiertos, tienen una acción legal directa y sería un caso muy difícil de defender por parte del gobierno. He escuchado al gobernador y a Melba Acosta (presidenta del Banco Gubernamental de Fomento) hablar del problema que conlleva no pagar deuda garantizada, ellos están claros y eso entiendo se va a pagar”, expresó Báez Galib.
Luis F. Cruz Batista, director ejecutivo de la OGP, indicó que “la deuda pública es el buen crédito del país, no incluye a corporaciones públicas”. Comentó que en el Departamento de Hacienda se mantienen en la revisión diaria de los balances de efectivo, y no se aventuró a confirmar o negar si los vencimientos de deuda garantizada se pagarán en su totalidad.
Aunque se especula sobre cuán complejos pueden ser los casos judiciales que se levanten en caso de impagos, principalmente de la deuda garantizada, Baéz Galib explicó que “es complicado por estar envuelto el derecho de bono, que es alta finanza. Pero, desde el punto de vista de procedimiento no es complejo (para los GO´s) porque no tienen que probar tantísimo”.
En el resto de la deuda no garantizada que vencerá en enero, si cada emisor no posee el dinero suficiente, dependerá de cuánto tengan en sus reservas los fideicomisarios, o que se pague una parte, como ocurrió con la Corporación para el Financiamiento Público (PFC) en agosto, que se convirtió en el primer impago cuando apenas se pagó una pequeña parte de la deuda.
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