Soberanía en la Soberanía – Por Mario Ramos Méndez – El único engañado ha sido AGP o Pq Está Demente?

Soberanía en la Soberanía

Este plebiscito tendría claro que votar por el “Sí” es votar por la incorporación del territorio de Puerto Rico a la soberanía de la Estadidad, garantizada esta por la Décima Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos

Puerto Rico Economy

AP
Por Mario Ramos Méndez –1-15-16

Citizenship is man’s basic right for it is nothing less than the right to have rights. Remove this priceless possession and there remains a stateless person, disgraced and degraded in the eyes of his countrymen. He has no lawful claim to protection from any nation, and no nation may assert rights on his behalf. His very existence is at the sufferance of the state within whose borders he happens to be. In this country the expatriate would presumably enjoy, at most, only the limited rights and privileges of aliens, and like the alien he might even be subject to deportation and thereby deprived of the right to assert any rights. This government was not established with power to decree this fate. Earl Warren, en Pérez v. Brownell, 356 U.S. 44 (1958).

A principios de la década del cincuenta en la Revista El Estado, publicada desde 1945 a 1960, Luis López Tizol, ideólogo del movimiento estadista, escribió un artículo sugestivo en su título y en su texto que merece ser recordado: “Independencia separada, nunca. Independencia anexada, siempre”. Lo sugerido por el articulista fue exponer la estadidad como otra forma de adquirir la soberanía. El poder que se tiene, conferido constitucionalmente, para legislar y atender sobre los asuntos internos. Algo que busca el proyecto de plebiscito de “Estadidad Sí o No”, presentado en el Congreso de los Estados Unidos por el Comisionado Residente, Pedro Pierluisi. Irónicamente, es un proyecto ahora favorecido por el dúo colonialista de David Bernier y Héctor Ferrer, sin reconocer ambos, que fue Pierluisi quien logró que el Congreso aprobara legislación para otorgar $2.5 millones de fondos federales a la CEE para la celebración de un plebiscito federal para resolver el casi sempiterno problema del estatus político de Puerto Rico.

Este plebiscito tendría claro que votar por el “Sí” es votar por la incorporación del territorio de Puerto Rico a la soberanía de la Estadidad, garantizada esta por la Décima Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Es, lo que a principios de siglo XX el liderato estadista de la época -José Celso Barbosa, Federico Degetau, Manuel F. Rossy, Roberto H. Todd y Luis Sánchez Morales– llamó, el “Estado Soberano.” Por otro lado, votar por el “No” sería optar por la separación de los Estados Unidos, por la soberanía de la independencia; con o sin asociación. Esta última conocida como República Asociada. Los tiempos actuales manifiestan que hemos llegado al final del camino.

En la soberanía separada la ciudadanía americana tendría que ser negociada con el Congreso de los Estados Unidos para los hijos de los que la tengan ahora, y luego abolida para los futuros puertorriqueños. Según el Departamento de Justicia federal, en el Informe de Casa Blanca sobre el Status de Puerto Rico de 2011 y su alegato de ahora ante Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de Pueblo v Sánchez Valle, estas son las únicas opciones de status que resolverían el centenario dilema de la falta de soberanía de Puerto Rico.

¿Qué dirán los ideólogos coloniales como los energúmenos Ángel Rosa y Eduardo Bathia, entre otros? La soberanía de su patria, ¿la quieren ellos adentro o fuera de la Constitución de los Estados Unidos? La soberanía de Puerto Rico, por supuesto. No sorprendería a nadie que, siendo ambos de la escuela del notorio Aníbal Acevedo Vilá, esperen que sus cabilderos, como el neo-nacista Charlie Black, le mantengan su segregación histórica colonial de “Separate but Unequal”.Mario Ramos Méndez

    Historiador

Aunque se vista de seda…

Así, desnuda, a la verdad que la colonia es bien fea
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Eric Rojas / EL VOCERO
Por Editorial, EL VOCERO –1-15-16

En su alegato ante el Tribunal Supremo federal en Commonwealth of Puerto Rico v Sánchez Valle, el Departamento de Justicia federal, en representación de la Rama Ejecutiva, acaba de removerle los sedosos velos y ropajes que por 65 años la han adornado. Así, desnuda, a la verdad que la colonia es bien fea.

Esto fue lo que dijo la administración Obama ante el más alto foro judicial de la nación de la que somos ciudadanos:

1) Puerto Rico es un territorio de los Estados Unidos, sujeto a la autoridad suprema del Congreso bajo la Cláusula Territorial.

2) Previo a 1950, el Congreso había reconocido y concedido a Puerto Rico un nivel de autogobierno cada vez mayor.

3) El Congreso permitió y aprobó la adopción de la constitución local en 1952, pero ese evento no alteró el estatus constitucional de Puerto Rico como un territorio de Estados Unidos. Los Estados Unidos nunca han cedido su soberanía sobre Puerto Rico

4) Durante la consideración de la Ley 600, oficiales federales y de Puerto Rico (incluyendo al Comisionado Residente Fernós y al Gobernador Muñoz Marín) consignaron para el récord que la adopción de una constitución local no cambiaría el estatus de Puerto Rico bajo la Constitución federal. Los informes legislativos reflejan claramente que autorizar a Puerto Rico a adoptar una constitución no cambiaría su relación política, social y económica con los Estados Unidos.

5) La palabra “pacto” en el lenguaje legislativo se refería al entendimiento de que el Congreso permitiría un mayor nivel de autogobierno si el Pueblo de Puerto Rico adoptaba una constitución y el Congreso la aprobaba. Nada más. El Congreso nunca pretendió ceder su autoridad sobre Puerto Rico. Por el contrario, el Congreso retuvo su autoridad para aprobar o desaprobar la constitución y reafirmó que podría legislar sobre Puerto Rico en el futuro.

6) La palabra “commonwealth” no es una forma de soberanía independiente reconocida bajo la Constitución federal. La designación de Puerto Rico como un “commonwealth” no describe un estatus legal diferente al estatus constitucional de Puerto Rico como un territorio.

7) En su informe a las Naciones Unidas en 1953, los Estados Unidos nunca caracterizaron a Puerto Rico como soberano. De hecho, informaron que Puerto Rico había alcanzado autogobierno pero no “independencia o existencia separada” de Estados Unidos.

8) El Departamento de Justicia federal ha explicado en innumerables ocasiones que la Constitución federal reconoce solamente un número limitado de opciones para Puerto Rico: convertirse en una nación soberana, convertirse en estado, o ser gobernado bajo la Cláusula Territorial como territorio sujeto al poder del Congreso.

9) El Grupo de Trabajo de Casa Blanca ha concluido en tres ocasiones diferentes que Puerto Rico sigue siendo un territorio de los Estados Unidos y que el Congreso no ha cedido su soberanía sobre el mismo.

10) El Congreso pudiera mantener el presente sistema indefinidamente, pero también pudiera revisarlo o revocarlo en cualquier momento. El Congreso no puede entrar en un acuerdo con Puerto Rico que no pueda ser alterado excepto por consentimiento mutuo entre Puerto Rico y el gobierno federal. El gobierno federal puede renunciar la soberanía de los Estados Unidos sobre Puerto Rico otorgándole la independencia o cediendo el territorio a otra nación, o puede admitirlo como estado, pero la Constitución federal no permite otras opciones.

Ya veremos qué contesta el Tribunal Supremo.

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