“We the people” – Por Katherine Angueira Navarro

“We the people”

La controvertible “doble exposición” trata de cómo se interpreta la aplicación de la Constitución de EEUU, sobre la Constitución del ELA
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Por Katherine Angueira Navarro – 1-20-16

“Nosotros el pueblo de Puerto Rico”, ¿equivale a “We the people” de la Constitución de los Estados Unidos de América (EEUU)? Más bien, la pregunta ha de ser “nosotros el pueblo de Puerto Rico”, ¿estamos subsumidos al “We the people” de los EEUU? La división “del átomo de la soberanía” entre los 50 estados y el gobierno federal, ¿es igual en cómo se divide con el “Estado Libre Asociado”; cuya traducción literal de “Free Associated State” adrede no se utilizó oficialmente para referirse al “Commonwealth” de Puerto Rico? ¿“La delegación de poder” es sinónimo a “conferir soberanía”? ¿“La fuente de autoridad” es sinónimo con la “fuente de soberanía”? La “soberanía” que ejerce un estado de los EEUU, no es sinónimo con la “soberanía” que ejercen países independientes ante la comunidad internacional. Estos son algunos de los marcadores del debate jurídico suscitado durante la vista celebrada ante el Tribunal Supremo de los EEUU (SCOTUS, por sus siglas en inglés) en el caso de Commonwealth of PR vs Sánchez Valle (No. 15-108, Transcripción, 13 enero 2016).

Casi como un “trabalenguas”, las distinciones en el ejercicio del poder político entre quienes “pertenecen a” o “son parte de” los EEUU cobra vida en la discusión lineal, que se tornó circular, entre los(as) jueces del Tribunal Supremo de los EEUU. Mientras la discusión filosófica se elevaba en torno al alcance del poder político que ejerce un “pueblo” para gobernarse, el meollo de la discusión trata sobre si un ciudadano “americano” en Puerto Rico, puede o no ser procesado criminalmente por las autoridades locales de ley y orden; de haber sido procesado primero por las autoridades federales. ¿El ELA tiene la “potestad” para configurar en su propio código penal, delitos contemplados en el código penal federal?

El mero hecho de que SCOTUS tenga ante su consideración el caso de Commonwealth of PR v Sánchez Valle (No. 15-108) habla por sí mismo. La Corte Suprema de la metrópoli, tiene la última palabra sobre el alcance de la autoridad que tiene el gobierno de Puerto Rico, como su territorio-colonial, para configurar su propio código penal, distinto al código penal federal aplicado en nuestro terruño. A pesar que se revolcó el avispero de quienes interesan “resolver” el estatus de Puerto Rico por vía judicial, no ha de sorprender si SCOTUS solamente resolverá la controversia ante sí, sin trastocar el poder político del Congreso de los EEUU.

La controvertible “doble exposición” trata de cómo se interpreta la aplicación de la Constitución de EEUU, sobre la Constitución del ELA. Más bien, si la prohibición de la “doble exposición” en la Constitución del ELA se refiere exclusivamente a delitos configurados en su propio código penal, que no sean campo ocupado por el código penal federal. El mero hecho de que el Congreso de EEUU, aprobó la Constitución del ELA (1952), en que en su preámbulo autoriza la creación de una Asamblea Legislativa que elabore política pública, “donde la voluntad del Pueblo es la fuente del poder público”, ¿delimitaba la repetición de delitos ya configurados por el código penal federal? La prohibición a la “doble exposición” (Art. II Carta de Derechos, Sec. 11) de acusaciones al amparo de un código penal aprobado por el ELA es un asunto que concierne exclusivamente al gobierno local; ¿siempre y cuando los delitos no estén contemplados en el código penal federal? ¿Por qué no se fue explícito desde el establecimiento del ELA en 1952, que Puerto Rico solo podría legislar delitos inexistente en el código penal federal? A pesar de que no hemos tenido oportunidad de revisar el registro del Congreso de los EEUU para examinar si se debatió el alcance de la prohibición de la “doble exposición” en la Constitución del ELA de Puerto Rico, levanta serias sospechas que ninguno(a) de los jueces de SCOTUS, tampoco haya hecho referencia a este “detalle”.

Si SCOTUS concluye que la “jurisdicción” del ELA no puede procesar delitos por el cual una persona fue convicta en el Tribunal Federal, ¿tiene o no el efecto de declarar inconstitucional la duplicación de delitos del código penal federal, en el código penal del ELA? Puerto Rico se ahorraría mucho dinero del erario público. En lugar de competir por quién llega primero a la escena de un crimen para disputarse la investigación, procesamiento criminal, y posible encarcelamiento, claramente se deja exclusivamente a las autoridades federales de quienes violentan el código federal. ¿Cuántos policías, fiscales, jueces, guardias penales, trabajadores sociales, psicólogo(as) peritos, vehículos para transportar presos(as), celdas de cárceles nos podríamos ahorrar? ¡“We the people” que corran con dicho gasto!

Katherine Angueira Navarro

Psicóloga Social-Comunitaria

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