El ELA… descaradamente una colonia (III) – Por Thomas Rivera Schatz, Ex presidente del Senado

El ELA… descaradamente una colonia (III)

Esa omisión del Departamento de Justicia federal, no fue accidental

VR07142015_GOBIERNO_CAPITOLIO5

Carlos Rivera Giusti / EL VOCERO
Por Thomas Rivera Schatz, Ex presidente del Senado – 1-21-16

Ver Otros Escritos Sobre Puerto Rico Colonia

Como todos sabemos, el alegato presentado en el Tribunal Supremo federal por el Procurador General de los Estados Unidos en el caso de “Pueblo v. Sánchez Valle”, fue contundente al desnudar la cruda condición territorial y colonial del ELA. Todas sus argumentaciones legales, en derecho, son correctas y sostenibles por el récord. En su argumentación histórica, sin embargo, falló.

En las páginas 3 y 4 de su alegato, el procurador Verrilli expresó: “Los residentes de Puerto Rico han votado varias veces sobre la posibilidad de buscar un cambio de estatus constitucional para Puerto Rico, pero no han solicitado a los Estados Unidos la admisión como un estado de la unión o la independencia.” Para sostener de manera acomodaticia los hechos históricos, el alegato “solamente” cita los Informes del Grupo de Trabajo del Presidente sobre el Estatus de Puerto Rico de diciembre de 2007 y marzo de 2011. Como si la historia se hubiera detenido en el año 2011 o estuviera limitada a esos informes. El procurador Verrilli y sus abogados omitieron el hecho histórico más importante, el plebiscito de 2012 en el que nuestros ciudadanos, libre y democráticamente con sus votos, rechazaron la actual condición territorial-colonial del ELA y reclamaron mayoritariamente la igualdad con la estadidad.TRS-50x50

Esa omisión del Departamento de Justicia federal, no fue accidental. Realmente, fue oportunista y demuestra una gran debilidad moral de los sectores pro colonia en la capital federal frente a los resultados del plebiscito de 2012. Todo el alegato del procurador está fundamentado en que el ELA es un territorio colonial sin soberanía propia porque así lo aceptaron los puertorriqueños con sus votos en el referéndum constitucional de 1952. Que ese fue el llamado “pacto” de la ley federal 600… permiso y limitaciones federales a una colonia sin soberanía para adoptar una constitución local y que el voto de los puertorriqueños validara el consentimiento a la condición colonial que había surgido en 1898 con el Tratado de París. Mencionar en el alegato la verdad histórica completa, de que en 2012 este pueblo rechazó y revocó ese consentimiento colonial de 1952, convertiría a ese alegato en uno legalmente correcto, pero descaradamente inmoral. Sería la admisión escrita del propio gobierno federal de que los Estados Unidos es un delincuente internacional que impone el colonialismo unilateralmente, en contra de la voluntad democrática y la autodeterminación de sus propios ciudadanos.

Verrilli, el Departamento de Justicia federal, el Congreso y la Casa Blanca deben entender que la misma validez que el gobierno federal le otorga al referéndum de 1952 para sostener su alegato, es la misma validez que deben reconocer al mandato y la autodeterminación del mismo pueblo de Puerto Rico en el Plebiscito de 2012. Sí, a partir del plebiscito de 2012, Puerto Rico es una colonia por la imposición unilateral y la indiferencia del Presidente Obama y el Congreso, pero en contra de nuestra voluntad; en contra de la expresión de nuestra autodeterminación como pueblo.

Claro está, el Presidente y el Congreso, reconociendo las bochornosas consecuencias del plebiscito de 2012 para su papel como “guardianes de la democracia mundial”, se apresuraron a asignar $2.5 millones en el presupuesto federal para auspiciar una nueva consulta electoral de estatus. Otra más. Al asignar esos fondos, Washington DC condicionó que las fórmulas de estatus político a ser incluidas en la papeleta de votación debían cumplir con las normas del derecho constitucional de los Estados Unidos; y primero debían ser examinadas y autorizadas por el secretario de Justicia federal. El derecho constitucional federal solamente permite tres alternativas “no coloniales y no territoriales”: la independencia total que promueve el PIP; la independencia con un tratado de libre asociación que quieren, pero no se atreven proponer abiertamente los líderes del PPD; y la estadidad que promueve el PNP.

Esa asignación de fondos es un aguaje para tratar de crear la falsa impresión de que respondieron al mandato del 2012 y que ahora le corresponde actuar al pueblo de Puerto Rico. Al hacer su “jugada”, tanto el Presidente como el Congreso sabían que en la Isla había un gobierno colonialista e inmovilista en el asunto del estatus político; que nada haría con esos $2.5 millones y mucho menos cuando en Washington les cerraron las puertas a otra versión colonial fantasiosa del ELA como aquello de “lo mejor de dos mundos”.

Lo cierto es que los reclamos y los mandatos del pueblo de Puerto Rico en el plebiscito de 2012 no fueron dirigidos al gobierno colonial local sino a ellos, al Gobierno federal que continúa alegando que ejerce soberanía sobre Puerto Rico. Si ellos reclaman esa autoridad tan absoluta, entonces son ellos los que tienen la obligación de contestar y actuar; y desistir de tantas vistas congresionales que siempre conducen a nada.

Ese Tribunal Supremo históricamente ha validado la segregación, el discrimen y la desigualdad en contra de los ciudadanos americanos de Puerto Rico. Siempre ha sido un tribunal que “legisla” ficciones jurídicas, como lo ha hecho desde 1901 en todos sus Casos Insulares, para acomodar las cartas a la viabilidad del colonialismo; dando su parte al Gobierno federal y alguna cosa para que los puertorriqueños crean que no sufren su existencia en una descarada colonia.

No hace falta ese alegato de Verrilli ni mucho menos una decisión del Tribunal Supremo federal para quedar en evidencia las consecuencias socioeconómicas desastrosas que el colonialismo le está haciendo sufrir al pueblo de Puerto Rico. Una condición colonial que ese mismo tribunal ayudó a crear y enredar con sus decisiones en los Casos Insulares.

Después de todo, la omisión del alegato de Justicia federal sobre el plebiscito de 2012 le confirma a este pueblo cuál es el flanco débil del “establishment” federal compuesto por aquellos funcionarios federales que promueven el colonialismo. Con esa omisión, tuvieron que barrer bajo la alfombra para disimular que desde 2012 tienen una colonia por imposición unilateral de Washington DC y en contra de nuestra voluntad. Mientras más contundente sea la expresión de nuestro pueblo en contra del colonialismo y a favor de la igualdad como ciudadanos americanos, más cerca está la estadidad. No somos los primeros que enfrentamos la indiferencia y las “fecas” del “establishment” federal imponiendo barreras a los reclamos de igualdad de diversos sectores como los afroamericanos, trabajadores, inmigrantes, mujeres y territorios que una vez fueron colonias como el ELA.

Ver Otros Escritos Sobre Puerto Rico Colonia

“We the people”

La controvertible “doble exposición” trata de cómo se interpreta la aplicación de la Constitución de EEUU, sobre la Constitución del ELA

congres-ap

Por Katherine Angueira Navarro4:00 am

“Nosotros el pueblo de Puerto Rico”, ¿equivale a “We the people” de la Constitución de los Estados Unidos de América (EEUU)? Más bien, la pregunta ha de ser “nosotros el pueblo de Puerto Rico”, ¿estamos subsumidos al “We the people” de los EEUU? La división “del átomo de la soberanía” entre los 50 estados y el gobierno federal, ¿es igual en cómo se divide con el “Estado Libre Asociado”; cuya traducción literal de “Free Associated State” adrede no se utilizó oficialmente para referirse al “Commonwealth” de Puerto Rico? ¿“La delegación de poder” es sinónimo a “conferir soberanía”? ¿“La fuente de autoridad” es sinónimo con la “fuente de soberanía”? La “soberanía” que ejerce un estado de los EEUU, no es sinónimo con la “soberanía” que ejercen países independientes ante la comunidad internacional. Estos son algunos de los marcadores del debate jurídico suscitado durante la vista celebrada ante el Tribunal Supremo de los EEUU (SCOTUS, por sus siglas en inglés) en el caso de Commonwealth of PR vs Sánchez Valle (No. 15-108, Transcripción, 13 enero 2016).

Casi como un “trabalenguas”, las distinciones en el ejercicio del poder político entre quienes “pertenecen a” o “son parte de” los EEUU cobra vida en la discusión lineal, que se tornó circular, entre los(as) jueces del Tribunal Supremo de los EEUU. Mientras la discusión filosófica se elevaba en torno al alcance del poder político que ejerce un “pueblo” para gobernarse, el meollo de la discusión trata sobre si un ciudadano “americano” en Puerto Rico, puede o no ser procesado criminalmente por las autoridades locales de ley y orden; de haber sido procesado primero por las autoridades federales. ¿El ELA tiene la “potestad” para configurar en su propio código penal, delitos contemplados en el código penal federal?

El mero hecho de que SCOTUS tenga ante su consideración el caso de Commonwealth of PR v Sánchez Valle (No. 15-108) habla por sí mismo. La Corte Suprema de la metrópoli, tiene la última palabra sobre el alcance de la autoridad que tiene el gobierno de Puerto Rico, como su territorio-colonial, para configurar su propio código penal, distinto al código penal federal aplicado en nuestro terruño. A pesar que se revolcó el avispero de quienes interesan “resolver” el estatus de Puerto Rico por vía judicial, no ha de sorprender si SCOTUS solamente resolverá la controversia ante sí, sin trastocar el poder político del Congreso de los EEUU.

La controvertible “doble exposición” trata de cómo se interpreta la aplicación de la Constitución de EEUU, sobre la Constitución del ELA. Más bien, si la prohibición de la “doble exposición” en la Constitución del ELA se refiere exclusivamente a delitos configurados en su propio código penal, que no sean campo ocupado por el código penal federal. El mero hecho de que el Congreso de EEUU, aprobó la Constitución del ELA (1952), en que en su preámbulo autoriza la creación de una Asamblea Legislativa que elabore política pública, “donde la voluntad del Pueblo es la fuente del poder público”, ¿delimitaba la repetición de delitos ya configurados por el código penal federal? La prohibición a la “doble exposición” (Art. II Carta de Derechos, Sec. 11) de acusaciones al amparo de un código penal aprobado por el ELA es un asunto que concierne exclusivamente al gobierno local; ¿siempre y cuando los delitos no estén contemplados en el código penal federal? ¿Por qué no se fue explícito desde el establecimiento del ELA en 1952, que Puerto Rico solo podría legislar delitos inexistente en el código penal federal? A pesar de que no hemos tenido oportunidad de revisar el registro del Congreso de los EEUU para examinar si se debatió el alcance de la prohibición de la “doble exposición” en la Constitución del ELA de Puerto Rico, levanta serias sospechas que ninguno(a) de los jueces de SCOTUS, tampoco haya hecho referencia a este “detalle”.

Si SCOTUS concluye que la “jurisdicción” del ELA no puede procesar delitos por el cual una persona fue convicta en el Tribunal Federal, ¿tiene o no el efecto de declarar inconstitucional la duplicación de delitos del código penal federal, en el código penal del ELA? Puerto Rico se ahorraría mucho dinero del erario público. En lugar de competir por quién llega primero a la escena de un crimen para disputarse la investigación, procesamiento criminal, y posible encarcelamiento, claramente se deja exclusivamente a las autoridades federales de quienes violentan el código federal. ¿Cuántos policías, fiscales, jueces, guardias penales, trabajadores sociales, psicólogo(as) peritos, vehículos para transportar presos(as), celdas de cárceles nos podríamos ahorrar? ¡“We the people” que corran con dicho gasto!

 

Para trabajar por la Estadidad: https://estado51prusa.com Seminarios-pnp.com https://twitter.com/EstadoPRUSA https://www.facebook.com/EstadoPRUSA/

You must be logged in to post a comment Login

Para trabajar por la Estadidad: https://estado51prusa.com Seminarios-pnp.com https://twitter.com/EstadoPRUSA https://www.facebook.com/EstadoPRUSA/
Para trabajar por la Estadidad: https://estado51prusa.com Seminarios-pnp.com https://twitter.com/EstadoPRUSA https://www.facebook.com/EstadoPRUSA/