Votocidio – Votocidio La CEE pretendía coartar el derecho al voto a quienes optaron libremente a no votar, no en dos, sino en una elección general Katherine Angueira EL VOCERO/Archivo Facebook Twitter E-mail Por Katherine Angueira Navarro

Votocidio

La CEE pretendía coartar el derecho al voto a quienes optaron libremente a no votar, no en dos, sino en una elección general
Katherine Angueira

EL VOCERO/Archivo
Por Katherine Angueira Navarro – 2-10-16

El derecho al voto va de la mano al derecho a no votar, cuando así libremente lo decida el elector. El Estado no puede arrebatarle con obstáculos burocráticos el derecho a no votar. Si no llega a ser que el territorio-colonial se beneficia de fondos federales para actualizar el Registro Electoral, y se elige la figura troncha de un comisionado residente al Congreso de los EEUU, el derecho al sufragio cuando se opta por no votar en dos elecciones protegido en la Metrópoli, no se aplicaría de igual forma en Puerto Rico.

La lucha en los EEUU por el derecho al voto universal, sin obstáculo de discrimen por género, clase, raza, ni educación, para elegir “un gobierno por el Pueblo y para el Pueblo”, se torna en un campo minado al ponerse en vigor en su colonia-territorial. Existe un corto circuito entre Puerto Rico y la Metrópoli. Por un lado, en la medida que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) está bajo los poderes plenarios del Congreso de EEUU, actualmente se discute la posibilidad de imponer una junta de control fiscal, que ejerza su autoridad para reorganizar, no solamente el presupuesto, sino la estructura del gobierno del ELA. Por otro lado, se debate en el Tribunal Federal, quiénes podrán ejercer su derecho al voto para elegir funcionarios cuyo ámbito de acción serán coartados de aprobarse dicha junta. La Comisión Estatal de Elecciones (CEE) trata de proteger su hegemonía para dificultar que un(a) elector(a) ejerza su derecho a no votar, como parte integral de su derecho al voto. No obstante, al Norte se cuaja la posibilidad de que dicho proceso electoral se torne en una pantomima de imponerse una junta de control fiscal, que le restará poderes a funcionarios(as) electos, tornándolos en marionetas.

La CEE pretendía coartar el derecho al voto a quienes optaron libremente a no votar, no en dos, sino en una elección general. El caso radicado semanas previas a las elecciones de 2012, puso en jaque al Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico para ordenar a la CEE a que se preparase para recibir en sus colegios cerca de 330,902 electores -cifra acordada entre las partes del pleito- que se eliminaron del Registro Electoral por no votar en el 2008 (Colón Marrero vs Conty Pérez, Núm. 12-2145). Las contradicciones del coloniaje boricua no se hicieron esperar. La estridencia de estadistas retumbaba reclamando que de aplicar la ley National Voter Registration Act (NVRA, 1993) y Help America Vote Act (HAVA, 2002) en PR, era un intento burdo del PPD para “robarse” las elecciones; incluso en momento en que se realizaba un referéndum sobre el estatus político de Puerto Rico. Mientras el PNP defendió la ley electoral de Puerto Rico que requiere que todo elector(a) deberá reactivarse en el Registro Electoral al no haber votado en las elecciones de 2008; algunos abogados de corte soberanista reclamaron la eliminación de tranquillas que entorpecen ejercer el derecho al voto al amparo de estatutos federales.

La decisión reciente del Tribunal del Circuito de Apelaciones (TCA) validó la aplicación de HAVA, a pesar de reiterarse en que NVRA, no aplica al territorio-colonial. Interesantemente, el TCA concluye que es posible aplicar las protecciones provistas por HAVA, independientemente que el término “Estado” en el texto de NVRA se refiere a un “Estado de los Estados Unidos y el Distrito de Columbia” (Sec. 1973gg-1) (Colón Marrero, et al vs García Vélez, et al, Feb. 1, 2016). Estará por verse si este caso también tocará a las puertas del Tribunal Supremo de EEUU, para hacer constar la fragilidad del ELA.
La demanda ante el tribunal federal se activa por virtud del único funcionario federal electo en Puerto Rico -comisionado residente- que tiene voz, sin voto legislativo. El tribunal de distrito determinó que en la medida que PR solamente tiene una lista electoral, en lugar de dos, HAVA “necesariamente regula las listas de registro para las elecciones generales en Puerto Rico, que siempre incluye la elección del comisionado residente como parte integral de las elecciones generales” (Ibid, p. 10-11). A tenor con ello, el TCA concluye que electores(as) no pueden ser removidos del registro electoral para “elecciones federales”, a menos que no respondan a notificación de parte de la CEE y no hayan votado consecutivamente en “dos elecciones generales federales” (Ibid, p. 46-47). De todas formas, la precariedad democrática del ejercicio electoral de un territorio, estará por saborearse ante la posible imposición de una junta de control fiscal. ¿Los puestos coloniales electivos perderán su poder de administrar, haciéndose patente el mayor acto de votocidio?

Katherine Angueira Navarro

Psicóloga Social-Comunitaria

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