Moratoria otorga poderes abarcadores – AGP Dictador Chavista – JCF sería Pellizco De Ñoco – Copiado de Venezuela

{Lo único que justificaría las actuaciones de AGP/PPD es obligar al Congreso a Declarar la Separación echándole la culpa a USA/PNP. Dejar sin efecto su Constitución de ELA con una Ley Ilegal que lo convierte en dictador Chavista, y acabar de destruir la economía de Puerto Rico no es por coincidencia, es planificado por sus manejadores Chavistas. Y el PPD, donde el 90% de sus dirigentes son separeatistas sae lo consiente como corderitos mojao’s.}

Moratoria otorga poderes abarcadores

Permitiría hasta expropiar propiedades a empresas

miércoles, 6 de abril de 2016 – 10:30 AM   Por Limarys Suárez Torres

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El proyecto de ley fue aprobado esta madrugada en la Cámara de Representantes tras aprobarse ayer en el Senado. (Ramón Tonito Zayas)

El proyecto de “Ley de Moratoria de Emergencia y Rehabilitación Financiera de Puerto Rico” le otorgaría múltiples poderes al gobernador Alejandro García Padilla, absolutos y unilaterales, entre ellos la opción de expropiar propiedades a empresas privadas que se nieguen a continuar prestándole servicios al Gobierno durante una declaración de emergencia.

Según el proyecto de ley, que fue aprobado esta madrugada en la Cámara de Representantes tras aprobarse ayer en el Senado, el gobernador “podrá tomar toda acción razonable y necesaria para continuar brindando los servicios públicos esenciales y proteger la salud, seguridad y el bienestar, incluyendo, sin limitación, expropiar derechos de propiedad” de un contratista.

Es decir, si durante la declaración de emergencia un contratista decide que no quiere o no es viable continuar brindándole servicios relacionados con salud, seguridad y bienestar, entonces García Padilla podría expropiar su propiedad para garantizar los servicios.

La medida establece además que ningún contrato con el Gobierno podrá ser terminado o modificado durante el periodo de emergencia y también cancela las reclamaciones de las demandas.

Con relación a las reclamaciones, el proyecto del Senado 1591 específicamente establece que ninguna entidad o persona que tenga cualquier reclamación o derecho contra el Gobierno podrá ejercer remedio alguno, tales como la aceleración o terminación de un pago o el derecho de compensación.

En el Artículo 202 que precisa las condiciones del periodo de emergencia, se destaca que los bonistas “recibirán el pago mínimo de la deuda” y que cuando el Gobierno esté obligado a pagar intereses entonces los acreedores tendrán “derecho a acumular intereses sobre la porción que no se haya pagado a una tasa igual a su tasa contractual de intereses”.

La medida concede el poder al gobernador para suspender pagos de cualquier obligación garantizada por el Banco Gubernamental de Fomento (BGF), pagos bajo cualquier carta de crédito (“letter of credit”) y cualquier obligación o compromiso de prestar o proveer dinero o crédito, en contra del fin del propio banco.

“Sujeto a la disponibilidad de fondos y la cantidad agregada de desembolsos establecida por el gobernador, el Banco honrará cualquier solicitud de retiro o transferencia de depósitos o cualquier solicitud de honrar un cheque de un municipio, de la Rama Judicial, la UPR, la Asamblea Legislativa o sus dependencias, la Oficina del Contralor, la Oficina del Contralor Electoral, la Comisión Estatal de Elecciones, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Fiscal Especial Independiente” siempre y cuando se certifique que los fondos se utilizarán para el pago de servicios esenciales.

Entre los gravámenes, establecidos en el Artículo 204 del proyecto de moratoria, cualquier persona que haga un cheque para retirar todo o parte sustancial de sus depósitos en el BGF será culpable de un delito grave que podrá ser sancionado con prisión de hasta un año o con una multa no menor de $25,000.

En tanto, la medida establece que durante un decreto de periodo de emergencia el gobernador, además, podrá suspender la asignación de dinero para pagar cualquier deuda cobijada por las entidades y también podrá congelar la transferencia de dinero para que una entidad les pague a sus bonistas.

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