Por: Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés
Facebook: DiscusionPuertoRico
Los funcionarios en P.R. juran defender la Constitución y está dispone que cuando no hay dinero para pagar todos los gastos del Gobierno, se paga en primer lugar la deuda constitucional. La Constitución de Muñoz.
Dicha deuda constitucional con sus garantías representa 1/4 parte de toda la deuda pública que ronda los $68,000 millones. Existe otra deuda pública que no es protegida por la Constitución y cuyo repago nace de obligaciones contractuales con el Gobierno. En el caso del despido de empleados públicos (Ley 7-2009) y el de enmiendas a su retiro (Ley 3-2013), el Tribunal Supremo determinó que el Gobierno puede modificar relaciones contractuales en crisis fiscales. Esto aplica a la deuda no constitucional. Sin embargo, no aplicaría a la 1/4 parte de la deuda constitucional bajo el Artículo IV, Sección 8 de nuestra carta magna.
Conociendo esto, el representante Rafael “Tatito” Hernández afirmó que no votaría por el Proyecto del Senado 1591 porque contraviene la Constitución ya que permite el impago de la deuda constitucional. Entonces, muchos juristas y analistas apoyaron la posición de Tatito, incluyéndome, pues parecía haber alguien con cordura en el PPD. En menos de una hora, y luego de conversaciones con el Gobernador, Tatito le votó a favor a la medida que reconoció que era inconstitucional.
Tatito informó que el Gobernador le prometió nubes de algodón y, que si enmendaban la medida luego, no la vetaría. Ahora, el Gobernador dice que la va a vetar. Pero Tatito, ¿por qué votar por algo para enmendar luego? ¿Por qué no hacerlo de una vez si era tan importante? Pregunta más elemental aún, ¿por qué creerle al Gobernador? ¿Hablamos del Gobernador que iba a bajar el IVU de 7% a 6.5%? ¿El que no tocaría el retiro de empleados públicos y no pondría más impuestos? ¿El que salvó las finanzas o el que atendería el problema del estatus?
Hoy Tatito dice que el Gobernador no tiene palabra y el Gobernador le contesta que “tiene demasiado crédito en la cuenta de [su] cariño”. ¿Será el crédito chatarra de su Gobierno? Pobre Tatito, no lo cogieron… se dejó coger.
Rafael “Tatito” Hernández aprendió en menos de dos semanas que tal y como dice el refrán, “músico pago no toca bien”. A él le ocurrió con el Gobernador más o menos lo mismo de la experiencia públicamente renegada por éste último con la Alcaldesa de San Juan y el préstamo sugerido a dicha municipalidad a inicios de cuatrienio.
“Tatito” muy acertadamente ha planteado la importancia que tiene en medio de esta crisis fiscal la protección de la Sección 8 del Art. VI de nuestra Constitución como LA HERRAMIENTA idónea para en un futuro poder reinsertar a nuestro país a la coexistencia necesaria entre la función de estado y los mercados financieros mundiales resultante de la globalización económica. Sin embargo, en un acto de desprendimiento político, a pesar de estar convencido de eso y que la Ley 21-2016 es inconstitucional, votó a favor de la misma confiando en “la palabra” del Gobernador. No obstante, parece ser que últimamente la palabra del Gobernador tiene un valor similar al crédito del E.L.A. y al de algunas de sus corporaciones públicas.
Hablando del crédito de las corporaciones públicas, me parece harto contradictorio y demagógico de parte de algunos legisladores y portavoces a sueldo que planteen la incertidumbre jurídica de la “ley de quiebra criolla” como justificación para oponerse a las enmiendas promovidas por “Tatito”. La realidad es que dicha ley se diseñó y se aprobó para reestructurar (como es lógico y razonable dentro de nuestro orden constitucional) las deudas de esas entidades que desde su creación se diseñaron para obtener su crédito e ingresos de operaciones mercantiles y/o impuestos.
Nuestro ordenamiento jurídico ha decidido que es posible bajo análisis de menoscabo de obligaciones contractuales despedir empleados públicos (Ley 7-2009), así como enmendar las condiciones de sus pensiones (Ley 3-2013), si es una medida razonable. Eso es norma aquí y en derecho comparado; de igual manera se ha interpretado en otras jurisdicciones (véase www.constiutucionpr.com). El Gobierno debe concentrarse en reestructurar la deuda de las corporaciones públicas como por ejemplo COFINA en lugar de desechar nuestra Constitución. Así se cumple la palabra empeñada.
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