El caballo de Troya de la Asamblea Constituyente

El caballo de Troya de la Asamblea Constituyente

Al final del día llegaríamos a donde siempre hemos llegado: a un plebiscito sobre las distintas alternativas de status       

Courthouse facade.

>Archivo/ELVOCERO

Por: Andrés L. Córdova
Profesor de Derecho, UIAPR

La opinión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en los casos Pueblo v Sánchez Valle y Commonwealth of Puerto Rico v. Franklin California Tax-Free Trust, y la aprobación por el Congreso de los Estados Unidos de PROMESA, habilitando una Junta de Control Fiscal, adjudicaron sin ambages la naturaleza territorial de Puerto Rico bajo el Artículo IV, sección 3, de la Constitución. La respuesta del PPD y el PIP a estos eventos es revivir la idea de una asamblea constituyente cuyos proyectos de ley languidecen desde agosto del 2013 en la Asamblea Legislativa.

En términos sustantivos una convocatoria a una asamblea constituyente tal y cual está contemplada en estos proyectos de ley, persigue depositar de jure la voluntad del Pueblo de Puerto Rico en un cuerpo deliberativo a espaldas de la Ley de Relaciones Federales, la Ley 600 y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Todos estos proyectos disponen que la soberanía del Pueblo de Puerto Rico estará depositada en esta Asamblea, y – en el proyecto del PIP – no estará sujeta a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Hay que subrayar que aún los promotores de una asamblea constituyente reconocen la necesidad de ir nuevamente al Congreso de los Estados Unidos con la determinación de la asamblea, refrendada por los electores, para obtener un cambio de status político. Esto es un reconocimiento jurídico y práctico de que no importa cuántas asambleas se convoquen y celebren, la soberanía política de Puerto Rico reside en última instancia en el Congreso de los Estados Unidos. En este sentido, desde una perspectiva exclusivamente política, no veo cómo una asamblea constituyente adelanta la solución al problema mejor que un plebiscito bajo auspicio del Congreso de los Estados Unidos, como se contempla en la asignación presupuestaria en el Consolidated Appropiations Act de 2014. En este sentido, un plebiscito ‘‘Estadidad, si o no” en enero de 2017, sin la intervención del Attorney General, y como antesala a una asamblea constituyente como propone el PPD, es un ejercicio a todas luces electoral para atraer votos estadistas en la elección general.

Por otro lado, pretender distinguir la asamblea constituyente, o asamblea de pueblo (como ahora prefiere el PIP), de una asamblea constitucional bajo el Artículo VII de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para así circunvalar las restricciones que impone dicho artículo, ignora que la propia convocatoria supone un ejercicio del poder constitucional de la Asamblea Legislativa. No se nos debe escapar la deliciosa ironía que la creación de una asamblea de status – llame como se llame – se haría por legislación de una Asamblea Legislativa cuya legalidad y legitimidad dimana del poder delegado por el Pueblo en el Artículo III de nuestra Constitución.

Delegata potestas non potest delegari, “poder delegado no puede ser a su vez delegado”, nos recuerda la máxima latina. Bajo el modelo sugerido por los promotores de la asamblea constituyente, el cuerpo deliberativo electo a esos fines quedaría investido con la autoridad legal suficiente para atender la controversia decisiva de nuestra historia, y de la cual dimana cualquier ordenamiento constitucional. La impugnación judicial a tal propuesta no es difícil de anticipar.

En su aspecto procesal la asamblea constituyente no ofrece una solución a nuestro problema de indefinición.

Suponiendo para fines argumentativos que se eligieran los diputados a dicha asamblea, ¿quiénes serían sus integrantes, cómo se elegirían? Todo apunta a que los mismos miembros de nuestra clase política que han sido incapaces de articular un mecanismo efectivo para atender el problema, serían los candidatos a tal asamblea. En todo caso, la asamblea constituyente reproduciría en sus deliberaciones las mismas discusiones y divisiones que nos han ocupado por los últimos 118 años. ¿Por qué pensar que en una asamblea de esta naturaleza se va a producir algo distinto a lo que vivimos todos los días en la Asamblea Legislativa? Al final del día llegaríamos a donde siempre hemos llegado: a un plebiscito sobre las distintas alternativas de status. Como bien demostró el referéndum del 6 de noviembre de 2012, el elector puertorriqueño entiende muy bien lo que está en juego. Una asamblea constituyente no es más que un subterfugio legalista – un caballo de Troya – ideado por grupos minoritarios que no tienen apoyo electoral, por intentar controlar el texto y timonear la opinión pública a donde evidentemente no quiere ir.

COLUMNISTAS, EL VOCERO

 

 

 

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