Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés
Twitter: @discusionPR
El lunes pasado discutimos los poderes de la junta sobre el presupuesto y el plan fiscal de la Isla. Ahora, abordamos el manejo de la deuda pública, como parte de un esfuerzo para que algunos dejen el “lloriqueo” y podamos enfrentar como Pueblo lo que viene.
PROMESA tiene dos procesos para ajustar la deuda pública del Gobierno y sus instrumentalidades que deben alrededor de $68,000 millones. Pare ello, PROMESA impide los litigios de cobro hasta febrero de 2017 para “promover” la negociación. No obstante, los acreedores pueden pedir un relevo de ese “stay” si hay un daño irreparable o justa causa para litigar. Solo se me puede ocurrir un escenario así en relación a la deuda constitucional que cuenta con una prioridad de pago absoluta.
El Capítulo VI establece la segregación de los distintos tipos de deudas (pools) para modificaciones consensuales grupales (qualifying modification). Aquí, tienen que votar a favor de la modificación 2/3 de la representación del valor corriente de cada “pool”. Con ello, se impondría el acuerdo de la súper mayoría a sus otros pares. Esto, luego de validaciones ante la junta y el Tribunal Federal.
De no lograrse el acuerdo “voluntario”, el Gobierno debe demostrar a la junta que intentó negociar de buena fe para iniciar un proceso de reestructuración involuntario similar al proceso de quiebras federal. Este proceso tiene que ser compatible con el plan Fiscal de la junta que, a su vez, tiene que respetar las reglas de prioridad de pago. La Constitución de Puerto Rico establece con la máxima prioridad el pago de la deuda constitucional. Por tanto, esta deuda será difícil de reestructurarse sustancialmente pues tiene prioridad absoluta sobre otras.
El Capítulo III regula la reestructuración involuntaria que puede iniciar solo la Junta. Ello, crea un “stay” independiente para la entidad peticionaria. Esto, en el Tribunal Federal ante un juez nombrado por el juez presidente de la Corte Suprema de Estados Unidos. Entonces, la junta presenta un plan de ajuste de deudas (reorganización) para su aprobación.
En fin, estos procesos traerán muchas controversias y un panorama jurídico complejo que está en pañales. Para más detalles visite www.constitucionpr.com
Lcdo. Iván Rivera
Facebook: Facebook.com/DiscusionPuertoRico
Ramón, la realidad es que PROMESA fue mendigada por las autoridades gubernamentales actuales buscando un soplo de oxígeno ante la falta de iniciativa para presentar un presupuesto que respetara la Constitución, por lo menos en cuanto al servicio a la deuda garantizada por la misma. Ese aire se lo ha dado el “Automatic Stay” que provee la Sección 405 de dicha Ley.
De hecho, ya el Tribunal de Primera Instancia de San Juan ha emitido su primera Sentencia de Paralización fundamentada en la misma. Ello, en el caso presentado contra el Banco Gubernamental de Fomento por parte de los municipios de Carolina y de San Juan por ciertos dineros de dichas entidades depositadas en el Banco. Ahora bien, dicha paralización estará delimitada por un periodo de tiempo especificado en la Ley.
Este “Stay” se otorga con la esperanza que se logren acuerdos voluntarios con acreedores dentro de los parámetros que muy bien describes. De hecho, esos parámetros no son de por sí producto de la bienaventurada creatividad de los señores y amos del Norte. Ya la comunidad internacional se ha ido moviendo en esa dirección o por lo menos parecida en relación al trato de las deudas soberanas en el futuro. Incluso, el 10 de septiembre del 2015, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas adoptó una Resolución que recoge los principios básicos a la hora de reestructuraciones y/o renegociaciones de deudas soberanas, presentada por la delegación de Argentina y basada en su experiencia de negociación en su caso particular.
El problema con el diseño de esas mayorías cualificadas, a la hora de obtención de aprobación e imposición de modelos de acuerdos de reestructuración voluntaria, lo es el hecho de que grupos de acreedores más débiles y con menos capacidad de puja, ya sea por lo pequeño del tamaño de su acreencia en relación con los demás o por carencia de poder económico fuerte para atender en la mesa de negociaciones sus particulares intereses, pudieran quedar pillados el final de la ecuación. Por ahí, se pueden afectar las cooperativas y los llamados “bonistas del patio”.
You must be logged in to post a comment Login