Dejando a un lado el “lloriqueo” – Parte I y II

Dejando a un lado el “lloriqueo”

Una vez aceptemos nuestra realidad, podremos construir el futuro de Puerto Rico

VR0523004 PROMESA FT 30p

>Archivo/ELVOCERO         11 de julio del 2016

[Hablando claro]

Lcdo. Ramón L. Rosario CortésTwitter: @discusionPR

Hoy, es ensordecedor el quejido de muchos. Refraseando, muchos andan llorando como niños lo que no han combatido como adultos para terminar la colonia. Una vez aceptemos nuestra realidad, podremos construir el futuro de Puerto Rico.

La Junta de Supervisión Fiscal, y así es que se llama, está regulada por 161 páginas de una Ley federal. Existen 68 secciones que limitan y regulan la facultad de la Junta. O sea, la Junta no está por la libre pues la legislación enmarca su poder que no es omnipotente. Esa Junta, compuesta por 8 miembros, porque el Gobernador de Puerto Rico es miembro ex officio sin derecho al voto, viene obligada a respetar la ley federal y cualquier desviación será impugnada en los tribunales.

La Sección 101(a) establece que el propósito de la Junta es alcanzar la responsabilidad fiscal y lograr el acceso de la Isla a los mercados financieros. El gran primer poder de la Junta es la revisión y aprobación de un Plan Fiscal a 5 años. Ese Plan estimará los ingresos y gastos, incluyendo para servicios esenciales y sistemas de retiros; y nivelará la deuda pública y la inversión de capital. Sección 201(a). El otro gran poder es la revisión de los presupuestos del Gobierno y sus instrumentalidades para que sean balanceados y se ajusten al Plan. Sec. 202(a). La Junta tiene poder para aprobar el Plan y el presupuesto si el Gobierno no presenta uno aceptable.

La Junta tendrá poder para reducir gastos, congelar plazas e intervenir en la otorgación de contratos. Sec. 203(d). Las leyes locales tendrán que tener una certificación de impacto económico y podrán ser invalidadas por la Junta. Sec. 2014(a). La Sección 210 atiende las teorías fantasiosas de algunos sobre el deber federal al afirmar que Estados Unidos no responde por la deuda pública del territorio.

El poder de la Junta para restructurar la deuda lo discutiremos en la próxima columna. En fin, la ley tiene varias limitaciones y remedios legales ante la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico. Por eso, “no todo es miel sobre hojuelas” ni para
la Junta.

Lcdo. Iván Rivera
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Ramón mi oposición a la Ley denominada PROMESA y la Junta que la misma impone se fundamenta precisamente en la realidad de que es acto de imposición colonial de los más burdos que hemos experimentado en la contemporaneidad.

No obstante, tal y como te he indicado antes, la mejor manera de combatirla una vez aprobada es estudiarla y conocerla en detalle para poder retar sus delineamientos dentro de los objetivos y límites que contiene. Lo ideal hubiese sido un proceso de transición ordenado entre los alegados intentos de negociación de algunas partidas de la deuda del país y/o sus instrumentalidades dentro de esta nueva realidad jurídica. Sin embargo, la renuncia a destiempo de Melba Acosta retrasará todo.

Por otra parte, es menester señalar que el acto de imposición colonial de PROMESA se convierte además en uno burdo ante la realidad de que la legislación no contempla inyección de liquidez de clase alguna a las extremadamente maltrechas finanzas públicas ni mucho menos algún tipo de medida de desarrollo económico que en el futuro pueda aportar al crecimiento del país. I

Cuándo se van a declarar incapaces de definir la Mentira del ELA – No puede ser legal ni aceptable para USA por eso No La Definen – Se le debe pedir al Departamento de Justicia Federal una Certificación de que el PPD No Ha Podido Definir al ELA

ncluso, algunos de los que enajenadamente pregonaban apoyo y se convertían en los más fieles defensores de la “Junta”, ahora andan por ahí señalando que “si el Congreso no le inyecta al menos 10 mil millones al fisco la
Junta no podrá realizar sus objetivos”.

Los objetivos y muchas de las funciones que se le atribuyen a la “Junta” Ramón, han sido históricamente las funciones y objetivos de la sana administración pública e incuso en el caso del balance presupuestario, tope a la deuda y ordende prelación de pagos de la misma. Es bochornoso que en tono despectivo se nos envié a un grupo de personas no electas a realizarlos. La supervisión de los proyectos fiscales de los Estados son una tendencia de los mercados financieros globales. Pero de ordinario llega con inyección de capital. Ese no es nuestro caso.

Dejando a un lado el “lloriqueo” II

El Capítulo VI establece la segregación de los distintos tipos de deudas (pools) para modificaciones consensuales grupales (qualifying modification)

US National Capitol

EL VOCERO / Archivo.

Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés

Twitter: @discusionPR

El lunes pasado discutimos los poderes de la junta sobre el presupuesto y el plan fiscal de la Isla. Ahora, abordamos el manejo de la deuda pública, como parte de un esfuerzo para que algunos dejen el “lloriqueo” y podamos enfrentar como Pueblo lo que viene.

PROMESA tiene dos procesos para ajustar la deuda pública del Gobierno y sus instrumentalidades que deben alrededor de $68,000 millones. Pare ello, PROMESA impide los litigios de cobro hasta febrero de 2017 para “promover” la negociación. No obstante, los acreedores pueden pedir un relevo de ese “stay” si hay un daño irreparable o justa causa para litigar. Solo se me puede ocurrir un escenario así en relación a la deuda constitucional que cuenta con una prioridad de pago absoluta.

El Capítulo VI establece la segregación de los distintos tipos de deudas (pools) para modificaciones consensuales grupales (qualifying modification). Aquí, tienen que votar a favor de la modificación 2/3 de la representación del valor corriente de cada “pool”. Con ello, se impondría el acuerdo de la súper mayoría a sus otros pares. Esto, luego de validaciones ante la junta y el Tribunal Federal.

De no lograrse el acuerdo “voluntario”, el Gobierno debe demostrar a la junta que intentó negociar de buena fe para iniciar un proceso de reestructuración involuntario similar al proceso de quiebras federal. Este proceso tiene que ser compatible con el plan Fiscal de la junta que, a su vez, tiene que respetar las reglas de prioridad de pago. La Constitución de Puerto Rico establece con la máxima prioridad el pago de la deuda constitucional. Por tanto, esta deuda será difícil de reestructurarse sustancialmente pues tiene prioridad absoluta sobre otras.

El Capítulo III regula la reestructuración involuntaria que puede iniciar solo la Junta. Ello, crea un “stay” independiente para la entidad peticionaria. Esto, en el Tribunal Federal ante un juez nombrado por el juez presidente de la Corte Suprema de Estados Unidos. Entonces, la junta presenta un plan de ajuste de deudas (reorganización) para su aprobación.

En fin, estos procesos traerán muchas controversias y un panorama jurídico complejo que está en pañales. Para más detalles visite www.constitucionpr.com

Lcdo. Iván Rivera

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Ramón, la realidad es que PROMESA fue mendigada por las autoridades gubernamentales actuales buscando un soplo de oxígeno ante la falta de iniciativa para presentar un presupuesto que respetara la Constitución, por lo menos en cuanto al servicio a la deuda garantizada por la misma. Ese aire se lo ha dado el “Automatic Stay” que provee la Sección 405 de dicha Ley.

De hecho, ya el Tribunal de Primera Instancia de San Juan ha emitido su primera Sentencia de Paralización fundamentada en la misma. Ello, en el caso presentado contra el Banco Gubernamental de Fomento por parte de los municipios de Carolina y de San Juan por ciertos dineros de dichas entidades depositadas en el Banco. Ahora bien, dicha paralización estará delimitada por un periodo de tiempo especificado en la Ley.

Este “Stay” se otorga con la esperanza que se logren acuerdos voluntarios con acreedores dentro de los parámetros que muy bien describes. De hecho, esos parámetros no son de por sí producto de la bienaventurada creatividad de los señores y amos del Norte. Ya la comunidad internacional se ha ido moviendo en esa dirección o por lo menos parecida en relación al trato de las deudas soberanas en el futuro. Incluso, el 10 de septiembre del 2015, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas adoptó una Resolución que recoge los principios básicos a la hora de reestructuraciones y/o renegociaciones de deudas soberanas, presentada por la delegación de Argentina y basada en su experiencia de negociación en su caso particular.

El problema con el diseño de esas mayorías cualificadas, a la hora de obtención de aprobación e imposición de modelos de acuerdos de reestructuración voluntaria, lo es el hecho de que grupos de acreedores más débiles y con menos capacidad de puja, ya sea por lo pequeño del tamaño de su acreencia en relación con los demás o por carencia de poder económico fuerte para atender en la mesa de negociaciones sus particulares intereses, pudieran quedar pillados el final de la ecuación. Por ahí, se pueden afectar las cooperativas y los llamados “bonistas del patio”.

COLUMNISTAS, EL VOCERO

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