La Asamblea Popular – por John A. Regis, Jr. – Para Cumplir con Ley Federal Descolonizadora

TRIBUNA INVITADAJohn A. Regis, Jr.

por John A. Regis, Jr.

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La Asamblea Popular

Mucho se ha habla de la necesidad de una Asamblea Constituyente para resolver el status de Puerto Rico, problema que estamos convencidos es urgente resolver. No puedo estar más de acuerdo en resolver el status, pero necesitamos primero analizar quién y cómo se debe iniciar y desarrollar este proceso.

Como el PPD No Ha Podido Definir al ELA como le requirió la Ley Federal, deben aceptar que la Mentira del ELA está descualificada

Para comenzar, analicemos qué es una Asamblea Constituyente. Ésta es definida (Apuntes Jurídicos) como “una reunión nacional de delegados del pueblo elegidos o designados con el objetivo específico de determinar las reglas de funcionamiento del Poder Público como fundamento de su sistema político y plasmar a través de un pacto político en una Constitución fijando reglas para la construcción de un nuevo Estado y de convivencia entre éste y la sociedad”.

En 1950 y autorizado por la Ley 600 del Congreso Federal, Puerto Rico utilizó una Constituyente para cumplir el mandato de redactar una constitución para el nuevo Estado Libre Asociado. Esta asamblea logró su meta redactando una magnifica Constitución que entró en vigor el 25 de julio de 1952.

El problema de una Constituyente para resolver el status es que no es necesario inventar un nuevo status fusionando fragmentos de las distintas alternativas. Dos de estas opciones son totalmente claras y específicas. La independencia (con o sin libre asociación) es un status claro y su estructura es definitiva y reglamentada por leyes internacionales y las Naciones Unidas. La estadidad es un status estrictamente definido y regulado por la Constitución de los Estados Unidos. Éstas no pueden ser alteradas ni combinadas con otras opciones.

¿Por qué necesitamos una Constituyente para definir lo que las Naciones Unidas y la Constitución de los Estados Unidos ya han definido? La solución para Puerto Rico usando una de estas dos alternativas solo necesita un voto de aceptación… un Sí o No por la estadidad o la independencia.

El problema de la Constituyente es que el Partido Popular Democrático pretende que el pueblo de Puerto Rico resuelva su problema con la definición del ELA o el territorio no incorporado. Al día de hoy el PPD no ha resuelto esta definición. A finales de 2015, en una vista pública en el Comité de Energía del Senado, la senadora Lisa Murkowski solicitó al gobernador Alejandro García-Padilla la definición del ELA. Él no pudo definirla y le prometió enviársela en una semana. Al día de hoy este documento no ha sido recibido.

El inmenso problema del PPD es la definición de su status. Las recientes declaraciones y decisiones del Tribunal Supremo y la imposición de una necesaria junta de control desmienten la soberanía y el “pacto bilateral” que el PPD ha reclamado. Las decisiones del Supremo confirman lo que se sabía. Lo que han establecido Justicia, el Congreso y hasta el “Task Force” de Casa Blanca para el Status de Puerto Rico: que éste es un territorio bajo el poder absoluto del Congreso.

Los partidos Nuevo Progresista e Independentista Puertorriqueño no pueden participar de esa Asamblea Constituyente pues no tienen nada que contribuir a la asamblea. Lo que sí es necesario es una Asamblea Popular para definir cuál es su status y brindar esta alternativa al pueblo. Con las diferentes opciones claras y no ambiguas podrá el pueblo seleccionar su futuro.

Está muy claro que una Constituyente no resuelve el status pero le daría largas al asunto en conversaciones infructíferas que perpetúan el status de territorio.

Está en manos del PPD establecer su Asamblea Popular y por fin definir su estructura política, su status y como ofrecerá un mejor desarrollo económico y una mejor calidad de vida al pueblo puertorriqueño.

La decisión final está en manos del pueblo.

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