Los problemas de la interpretación constitucional – Por: Andrés L. Córdova

Los problemas de la interpretación constitucional

La posición asumida por el PPD es que los senadores electos Vargas Vidot y Dalmau no son miembros de un partido, razón por la cual al momento de computar los senadores de la minoría no se deben tomar en consideración

CEE Elecciones 2012

>Archivo/ELVOCERO

Por: Andrés L. Córdova
>Profesor de Derecho UIAPR

La elección de más de 21 de los candidatos del Partido Nuevo Progresista (PNP) al Senado este pasado 8 de noviembre de 2016 activó las disposiciones de la llamada Ley de Minorías. No es la primera vez que se aplican sus disposiciones. Lo novel de esta elección, y que complica el alcance de su aplicación, es que además de los cuatro candidatos del PPD, salieron elegidos José Vargas Vidot como candidato independiente y Juan Dalmau, del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), cuya colectividad no quedó inscrita.

El Art. III, Sección 7 de la Constitución dispone en lo pertinente que, cuando resultaren electos más de dos terceras partes de los miembros de las cámaras por un solo partido o bajo una sola candidatura, se aumentarán el número de sus miembros declarándose electos del partido o partidos de minoría en número suficiente hasta que la totalidad de los miembros del partido o partidos de minoría alcance a nueve en el Senado. De conformidad con esta disposición, la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) certificó que el PPD tiene derecho a tres senadores adicionales, que sumados a los cuatro electos, más los dos senadores independientes, suman los nueve que contempla la Constitución.

Los Jueces del Supremo deben cumplir con los precedentes historicos y reducir su numero a cinco antes del 31 de diciembre.

Los Jueces del Supremo interpretan y deciden según la Constitución y las  leyes. El PPD, lleno de contradicciones como siempre, está solicitando una interpretación contraria a la que ha usado en los casos de los bonos.

La posición asumida por el PPD es que los senadores electos Vargas Vidot y Dalmau no son miembros de un partido, razón por la cual al momento de computar los senadores de la minoría no se deben tomar en consideración. Bajo esta lectura el PPD tendría derecho a nueve senadores, que unidos a los dos independientes conformarían una minoría de 11 senadores que no lesionaría la mayoría de dos terceras partes que dispone la Constitución para activar esta cláusula. Llama la atención que esta lectura constitucional restrictiva sugerida por el PPD no es la misma que ha utilizado cuando en este mismo cuatrienio ha interpretado la cláusula referente a la prelación de pago de los tenedores de los bonos de Puerto Rico, o cuando ha interpretado el alcance de la cláusula contra el menoscabo de las obligaciones contractuales. La coherencia hermenéutica nunca ha sido una constante en los partidos políticos.

Ya la presidenta de la CEE, Liza García, falló en contra de la posición del PPD, y al momento de escribir estas líneas se apresta a recurrir en revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia, y probablemente al Tribunal Supremo por vía del recurso de certificación. Las implicaciones inmediatas para los trabajos en el Senado no suponen un riesgo para la mayoría del PNP, aunque pudiera significar mayores costos operacionales.

Aun cuando parecería de poca importancia para la inmensa mayoría de los ciudadanos, la controversia pone de relieve los problemas de interpretación constitucional: ¿debe interpretarse de manera expansiva para hacer valer la promesa de la Constitución y los derechos fundamentales?, o en cambio, ¿debe interpretarse de forma restrictiva para darle curso a su significado textual y a la intención de sus redactores? La dicotomía entre el sentido del texto y su intención ha sido uno de los recursos hermenéuticos que históricamente la jurisprudencia ha utilizado de manera desigual para determinar su alcance y aplicación.

Una lectura expansiva del texto jurídico con miras a hacer valer la intención del legislador invita a graves dificultades filosóficas y políticas. El concepto de la intención supone una voluntad subyacente. Los textos legales nacen de un proceso parlamentario accidentado, donde coinciden múltiples voluntades con diversos motivos e intenciones, a menudo encontrados. Hablar de la intención del legislador como si esta fuera una llave que abre la cerradura al verdadero significado del texto es un ejercicio de mitología jurídica. Por otro lado, todo acercamiento a la alegada intención de un texto está inevitablemente mediatizada por el lenguaje. Aun la intención que se le quiere atribuir a un precepto legal no puede escapar a las palabras que la textualizan y contextualizan.

Dentro de nuestro modelo republicano de gobierno, los tribunales están llamados a aplicar la ley en casos y controversias concretas. Una interpretación expansiva de la Constitución y de las leyes se corre el riesgo de sustituir el criterio judicial por el criterio legislativo, en perjuicio del principio de separación de poderes.

Una lectura restrictiva -no hay tal cosa como una lectura literal- persigue domesticar el afán oracular de algunos tribunales, atendiendo al sentido del texto como el mejor indicio de su significado y alcance, y en deferencia a la voluntad legislativa. Esta lectura también tiene sus peligros. Las palabras tienen historia, y sus significados y contextos cambian con el paso del tiempo. Pretender atribuirle un significado estático a las palabras, a un alegado significado original, se corre el riesgo de caer en el espacio embrujado del positivismo.

No hay interpretación inocente y el reto de la adjudicación judicial reside precisamente en cómo evitar el Escila de la usurpación de la Constitución y el poder legislativo, y la Caribdis de la abdicación a su función revisora.

COLUMNISTAS, EL VOCERO

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