El ELA: un estatus político inexistente – Por José E. Muñiz Gómez

El ELA: un estatus político inexistente

El “Nuevo Pacto” fue un conjunto de propuestas legislativas a nivel congresional que el PPD promovió en los años 70 gracias al comité previamente mencionado

07/25/16. San Juan, PR. Marcha convocada por la sociedad civil estadista en el dia de la Constitucion del Estado Libre Asociado (ELA) denominada El ultimo campanazo colonial, en la que los presentes reclamaron la estadidad para Puerto Rico. (Carlos Rivera Giusti/EL VOCERO)

Carlos Rivera Giusti/EL VOCERO

Por:  José E. Muñiz Gómez

Muchos criticaron al nuevo gobernador de Puerto Rico, Ricardo Rosselló, por negarse a mencionar en su juramentación pública “Estado Libre Asociado (ELA)”. Sin embargo, es ambiguo que se le ataque por negarse a mencionar algo que no existe como un estatus político. El 4 de febrero de 1952, para que el sector estadista que era parte de la redacción de la Constitución de Puerto Rico pudiera votar a favor de dicha carta magna, se aprobó la Resolución 22. Dicha resolución dio paso a que la Constitución y el gobierno de Puerto Rico se llamara “ELA” .

Es menester, por tanto, entender que el ELA como estatus político es una quimera. Bajo la Ley Pública 600 de 1950 (la cual el Partido Popular utiliza para argumentar que Puerto Rico y los Estados Unidos alcanzaron un pacto de relación “permanente”), Puerto Rico se convirtió en un U.S. Insular Commonwealth. De acuerdo con la definición provista por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos en 1970, ser un U.S. Insular Commonwealth no es más que un territorio de los Estados Unidos que está políticamente y administrativamente organizado. Dentro de dicha definición se hizo énfasis en que dicho territorio debe estar organizado en un sistema republicano de gobierno, narra sus limitaciones políticas a nivel doméstico y foráneas, etc.

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Con la Estadidad como Prioridad y Unidos a los Pro-USA se Trabajará  para resolver el Status y se logrará Salvar a Puerto Rico

A pesar de ello, la soberanía territorial de dicho territorio se mantendrá, según dicha definición, bajo el Artículo 4, Sección 3, Cláusula 2 de la Constitución estadounidense, llamada popularmente cláusula territorial. Es más, dicha definición salió a relucir en el comité ad-hoc que presidió Luis Muñoz Marín junto al senador por Kentucky, Marlow Cook, y el cual buscaba “maximizar el poder de soberanía del ELA” dentro de lo que fue el “Nuevo Pacto”.

El “Nuevo Pacto” fue un conjunto de propuestas legislativas a nivel congresional que el PPD promovió en los años 70 gracias al comité previamente mencionado. Entre estas ideas destaca que Puerto Rico adquiriera su propia divisa, delimitara su geografía territorial y marítima, pudiera tener representación en organismos internacionales, etc. Pero particularmente sobresale que en inglés se dejara de llamar a Puerto Rico “Commonwealth” (aunque según Rafael Hernández Colón esto no le importaba tanto, ya que para justificar el uso del término “Commonwealth” argumentaba que era la terminación usada por el Reino Unido bajo el Tratado de Westminster en 1929, y el cual explica la “unión permanente” entre múltiples países) y pasara a llamarse “Free Associated State”. Sí, la derecha que representa RHC dentro del PPD quería que Puerto Rico fuera bautizado como una “nación soberana”, pero dentro de la sombra de la cláusula territorial.

Interesantemente, todas estas utópicas aspiraciones fueron derrumbadas por el caso Puerto Rico v. Sánchez Valle, en el que claramente se hace énfasis en que la soberanía de Puerto Rico emana del Congreso. Por lo tanto, se hace valer el porqué la Ley Pública 600 de 1950 (la cual puede ser derogada mañana mismo a través de legislación congresional, y la cual dejaría sin efecto al gobierno de Puerto Rico) no es una componenda entre dos países. Otro hecho es que el Tratado de París de 1898 sigue vigente y, por ende, bajo el derecho internacional actual Puerto Rico pudiera ser cedido a otro país sin ser esta una movida ilegal dentro de ese régimen legal. Incluso, en una charla que presentó en 2013 en Hawái, el juez federal Gustavo Gelpí demostró que un caso insular en los 50 ratifica la vigencia del Tratado de París.
Por ende, es lastimoso ver cómo el PPD quiere mantener a flote la añosa idea del “pacto” para obviar la realidad de que todos los territorios bajo las ordenanzas del noroeste, cuando adquirían gobiernos estatales, hablaban de “pactos” basados en la lealtad que ese territorio tendría hacia el gobierno federal.
En conclusión, creo que Ricardo Rosselló hizo lo correcto al no mencionar el slogan del “ELA” y haría mejor si dejara de hablar del concepto “país” ya que Puerto Rico no es un estado soberano para ser nombrado como tal. Solo así Rosselló podrá hacer entender por qué Puerto Rico es una colonia clásica y daría así mayor legitimidad conceptual a la estadidad.

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