PS 27: Protegeremos a los más vulnerables – Protección a los Pacientes de los Programas de Salud
PS 27: Protegeremos a los más vulnerables
Antes de la Tarjeta de Salud, los Alcaldes eran los que aprobaban los tratamientos y las Medicinas
- El Gobernador acaba de firmar el Proyecto del Senado 27 que fue aprobado unánimemente por todos los legisladores de Cámara y Senado y que busca hacerle justicia a los pacientes y asegurar que se ofrecen los servicios de salud que merece todo ser humano (medida radicada por el Presidente del Senado Rivera Schatz).
- Es política pública del Gobierno de Puerto Rico velar por el acceso a más y mejores servicios de salud de acuerdo con sus necesidades e irrespectivamente de su condición socioeconómica y capacidad de pago.
- Lo importante es que los servicios de Salud se ofrezcan mirando la “necesidad médica” y no intereses económicos y esta legislación pretende establecer guías para ello.
- Debido a una enmienda a la Ley de la Administración del PPD el pasado cuatrienio, se le quitó a la Oficina del Procurador del Paciente (OPP) la autoridad para representar y velar por los derechos de pacientes que tengan un plan médico privado.
El PPD por Medio Siglo ha Demostrado que No Sabe Administrar – No Hace Obras y Todo lo Daña
- Mediante esta Ley se amplía la jurisdicción de la OPP para que pueda atender los reclamos de todo tipo de paciente incluyendo a los privados.
- La OPP tendrá jurisdicción para atender querellas relacionadas con la negación de autorización para los procesos de hospitalización y los pagos por servicios facturados por parte de cualquier compañía de seguros de salud.
- También, la OPP podrá atender querellas presentadas por un proveedor de servicios de salud para asegurar que se protejan los derechos del paciente aunque este mismo no pueda reclamarlos.
- Esta Ley también crea un procedimiento sumario para que la OPP evalúe en un periodo de 72 los casos de denegaciones de servicios de salud relacionadas a emergencias y hospitalizaciones.
- En aras de una mayor trasparencia, se establece la obligación de las aseguradoras de divulgar y justificar a la OPP las determinaciones adversas o denegaciones de servicios de salud para que estén accesibles al público.
- Así mismo, se prohíbe que la misma entidad o persona relacionada que tomó la decisión original de cubierta o se beneficia directamente, tenga el control absoluto de todo el proceso de revisión de su propia determinación en la etapa apelativa.
- Además, se reconoce una causa de acción contra las aseguradoras que intervengan en el proceso de diagnóstico y tratamiento y causen daños por negligencia.
- La OPP deberá consultar con ASES y Salud en cuanto a todos los aspectos reglamentarios que emanen de la implementación pero, en especial, todo lo referente a las aseguradoras del Plan de Salud del Gobierno de modo que se mantenga la estabilidad sistema, los requisitos de los fondos federales y el cumplimiento con los estándares nacionales.
- Se evaluó la medida y con una efectiva implementación la misma no tendrá efectos fiscales devastadores que pongan en riesgo el acceso a la Salud de nuestra ciudadanía.
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