Creo pertinente discutir un tema al que le he dedicado mucho tiempo de estudio. Véase, Administración de la Rama Judicial en Puerto Rico: ¿Delegación Exclusiva o Compartida?, 82 Rev. Jur. U.P.R. 910 (2013). El gobernador convirtió en ley el Proyecto del Senado 775 del presidente del Senado. Algunos “juristas”, que solo hablan de independencia judicial cuando les afecta, han tergiversado la realidad de la legislación.
Dicho proyecto establece tres asuntos medulares: (1) recomienda al Tribunal Supremo (TS) que los jueces del Tribunal de Apelaciones (TA), de los casos electorales y de las salas de recursos extraordinarios se asignen por un mecanismo aleatorio y al azar; (2) permite al pleno del TS designe a los miembros de la Comisión de Evaluación Judicial; y (3) regresa al derecho positivo el recurso de certificación intrajurisdicional.
Sobre los puntos 2 y 3, no hay mayor discusión. Es razonable que sea el TS en pleno y no solo la juez presidenta quien escoja las personas que evaluarán a los jueces de la rama judicial. Sobre el punto 3, había que ajustar la ley al derecho constitucional porque el TS ya había decidido que fue inconstitucional la acción de la pasada administración de limitar esa facultad. Cuando se hizo ese ataque contra la rama judicial no se escuchó a los autodenominados “defensores de la independencia judicial”. Algunos defienden la judicatura a tiempo parcial y solo cuando entienden pierden algo.
Ahora, lo que ha levantado la atención de los defensores de la “independencia judicial” es que se le recomiende al TS que establezca un proceso para asignar jueces que sea al azar y no determinado por consideraciones subjetivas de un ser humano. Dijo el Juez Gallardo Díaz en las audiencias públicas de la Convención Constituyente que “[e]l Juez Presidente del Tribunal Supremo es de carne y hueso como todos los demás. Hoy podemos tener un Juez Presidente de una naturaleza que podamos decir completamente buena y mañana o ayer, tener un Presidente de unas reacciones tremendas, con unos odios tremendos, que van más allá de los años”.
Irónicamente, los que defiende la “pureza judicial” prefieren que un ser humano determine el juez que verá unos casos particulares. Esta medida recomienda que se haga por un método imparcial y al azar sin la intervención humana. ¿Quién se puede oponer a que un caso lo vea un juez asignado mediante un mecanismo al azar e imparcial? ¿Qué motivo puede tener una persona para querer asignar los jueces que verán determinados casos de alto interés público?
Para muestra, un botón. Los casos de mayor interés público son atendidos por las 5 salas del TA de San Juan pues allí se resuelven los casos del gobierno. A pesar de que la mayoría de los jueces del TA fueron nombrados por gobernadores del PNP (21 de 39), 4 de las 5 salas del TA en San Juan son controladas por jueces nombrados por gobernadores del PPD. Nadie sabe cómo se escogen los jueces de estos paneles pues tampoco se hace por antigüedad.
El Artículo V, Sección 7 de la Constitución de Puerto Rico dice que el TS (no el juez presidente) tiene el deber de adoptar reglas de administración de la rama judicial. El Diario de Sesiones expresa que esas reglas deben tener, entre otras cosas, los procesos para asignar y trasladar jueces. Diarios de Sesiones de la Convención Constituyente de Puerto Rico, pág. 2613 (1961). Entones, la reglamentación de los procedimientos a seguir para asignar jueces a ciertas salas es del TS en pleno. Sobre esa tarea, las ramas políticas sugieren que se haga esa reglamentación para propiciar la transparencia e imparcialidad.
Por ello, la hoy Ley 120-2017 establece que se trata de una sugerencia al Tribunal Supremo, único ente con ese poder, para que los casos los vean jueces asignados de forma imparcial y al azar. Esto dará transparencia a los procesos judiciales evitando que se nombre a un juez a presidir una sala con la intención de influenciar el posible resultado de un caso particular. De acogerse la recomendación, sería una victoria para la transparencia pública el poder saber cómo llegan los jueces a estas salas que atienden casos de alto interés público. Hoy, nadie conoce los criterios que se utilizan para asignar jueces a estas salas.
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