Justicia

Dos abogados han demandado al Oregon State Bar, lo que aquí fue el Colegio de Abogados de Puerto Rico, impugnando la colegiación compulsoria y amparándose en el derecho de asociación y expresión que garantiza la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. El caso de Janus v. American Federation of State and Country Municipal Employees ha jalonado este movimiento que podría convertirse en una corriente sin retroceso en el mundo de la colegiación compulsoria para los abogados que practican su profesión.

Diane Gruber y Mark Runnels, abogados practicantes del estado de Oregon, con población legal de 19,706 abogados que incluye a los inactivos, han radicado demanda en la Corte de Distrito de los Estados Unidos en Portland. Su argumento fundamental es que la colegiación compulsoria violenta los derechos de asociación y expresión, según afirmados en el caso de Janus. Los abogados no antagonizan con el principio de licenciamiento, que toda persona que aspire a ejercer la profesión tengan una licencia expedida por los órganos reguladores del estado, sino a que se les obligue a pertenecer a un grupo. “Ser licenciado es muy diferente a estar colegiados obligatoriamente, lo que implica que alguien habla por ti,” afirman los demandantes.

El requisito de colegiación impide el derecho de asociación y expresión, e incluso la misma entidad en ocasiones se expresa sobre asuntos políticos o de diversa índole que en nada representan las ideas o creencias de sus miembros. En este caso los abogados demandantes plantean que el tribunal debe obligar a la entidad a un resarcimiento de daños por las cuotas pagadas que en ocasiones se han usado para subsidiar actividades políticas e ideológicas.

A principios de la década del ochenta del siglo pasado un grupo de abogados llevó un caso en los tribunales para impugnar la colegiación compulsoria en Puerto Rico y el uso de las cuotas para propósitos políticos e ideológicos contrarios al pensar de sus miembros. Fue el caso de Schneider v Colegios de Abogados de Puerto Rico donde el juez presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, José Trías Monge, escribió la opinión mayoritaria del tribunal reafirmando la obligatoriedad del abogado puertorriqueño a desprenderse de sus derechos de asociación y expresión y estar colegiados mientras ejercieran la profesión.

Es irónico que el mismo juez que, con mente liberal, defendió el derecho a la intimidad en el caso de Figueroa Ferrer v ELA, caso que estableció el divorcio por consentimiento mutuo donde un matrimonio que se quería divorciar porque el clima de amor en su corazón pasó a mejor vida y no querían revelar las intimidades de sus sentimientos porque violentaba su derecho a la intimidad, según consagrado en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, fuera un conservador ideológico a la hora de eliminar esta condición para ejercer la profesión de abogado en Puerto Rico.

El divorcio por consentimiento mutuo liberó a la pareja de tener que mentir en un tribunal o inventarse una causal. La ley para eliminar la colegiación compulsoria liberó al abogado de ser obligado a estar o pertenecer donde no quiere. Hoy hay tres entidades que agrupan a los abogados; el Colegio de Abogados, la Asociación de Abogados de Puerto Rico y la Asociación de Notarios. Además, en nuestra jurisdicción es el Tribunal Supremo el ente regulador de la abogacía.

Los alcances jurídicos de la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos siguen ampliándose y reivindicando los derechos individuales de los ciudadanos americanos. Así lo reconocen los tribunales locales. Oregon sigue el camino de Puerto Rico, donde su desarrollo histórico ha convertido a la persona natural en lo que Faisel Iglesias llama “el ciudadano soberano.”

Mario Ramos, Historiador