Amenaza contra la Ciudadanía Americana por nacimiento – Por Dr. Hernán Padilla

NR – En su escrito publicado en El Nuevo Día Rafael Cox Alomar analizó que USA No le puede quitar la Ciudadanía a los Puertorriqueños sin una

De qué te sirve en la separación? Serás el último? El Congreso le puede quitar la Ciudadan;ia Americana Legislada a los PR’s prospectivamente?

Enmienda Constitucional: Pero No Escribió si el Congreso y Presidente la pueden quitar prospectiva-mente. O sea, a los nacidos en Puerto Rico después de eliminarse la Ciudadanía Legislada. Invitamos a Rafael Cox Alomar a analizar si USA puede Legislar para que los  Puertorriqueños dejen de ser Ciudadanos prospectiva-mente. 

https://www.elnuevodia.com/opinion/columnas/elfinaldelaciudadania-columna-2456869/

Amenaza contra la Ciudadanía Americana por nacimiento

Por Dr. Hernán Padilla

El presidente Trump, amenazó con eliminar el derecho constitucional de la Decima Cuarta Enmienda que garantiza la ciudadanía a todos los niños nacidos en Estados Unidos. Su intención es eximir a los hijos de no residentes e inmigrantes no documentados. Contrario a la Constitución que establece que «todas las personas nacidas o naturalizadas en EEUU y sujetos a su jurisdicción, son ciudadanos de  Estados Unidos y del estado en el que residen», Trump pretende  eliminar el derecho por Orden Ejecutiva.

La ACLU acusó a Trump de querer borrar la Constitución para ponerle fin a la ciudadanía por nacimiento, lo que es inconstitucional, y que su único propósito era avivar las llamas del odio anti-inmigrante antes de las elecciones.

Ante esta amenaza, resulta necesario educar sobre la Ciudadanía Americana,  que se ha convertido en parte integral de todo ciudadano americano nacido en Puerto Rico, y que es una característica que define al puertorriqueño del Siglo 21, tanto aquí como a nivel nacional.

Los Cubanos quieren Volver a ser Colonia Comercial de USA: Y en PR hay quienes quieren dejar de Ser Colonia Política para Ser Colonia Económica Sin Ciudadanía Americana? Ni Fondos Federales? El 99.9% atesoramos la Ciudadanía Americana.

El 2 de marzo del 1917, el Presidente Woodrow Wilson firmó el Acta Jones otorgando la ciudadanía americana a los puertorriqueños, el primer paso constitucional para que los residentes de Puerto Rico se integraran legalmente a la nación a través de una común ciudadanía. Se les concedió una ciudadanía estatutaria voluntaria a los que no eran ciudadanos de los Estados Unidos.
El Acta Jones, la Carta Orgánica de 1917 de Puerto Rico, establece que los derechos, privilegios e inmunidades de los ciudadanos de Estados Unidos se respetarán en PR hasta el mismo grado que si Puerto Rico fuera un Estado y sujeto a las disposiciones del artículo IV de la Constitución de los Estados Unidos. Aún así, hasta enero del 1941, los hijos de los que se convirtieron en ciudadanos bajo el Acta Jones se consideraban ciudadanos de “jure” y no por naturalización.
En 1922, la Corte Suprema (SCOTUS) dictó que Puerto Rico era un territorio no-incorporado (Balzac vs. Puerto Rico). Determinó que la Constitución no aplicaba en los territorios con la misma fuerza que en los estados de la unión y excluyó a los puertorriqueños-ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico de la misma protección de la Constitución.
Hernan Padilla

Hernan Padilla

El Acta de Naturalización de 1941 garantizó que todas las personas que nacen en una jurisdicción subordinada a los Estados Unidos, incluyendo el territorio de Puerto Rico, serían ciudadanos de los Estados Unidos. No obstante, no fue hasta 1952 que el Presidente Truman reconoció oficialmente que “toda persona que hubiera nacido en Puerto Rico después del 13 de enero del 1941, era ciudadano natural de los Estados Unidos”.
En el 1947, con la Ley del Gobernador Electo, se expandió el alcance de la Constitución Americana a los puertorriqueños y se estableció que los derechos, privilegios e inmunidades de los Estados Unidos se respetarán en el territorio de Puerto Rico hasta el mismo grado que si fuese un estado sujeto a las disposiciones del Articulo IV de la Constitución.
Sin embargo, bajo los poderes unilaterales que la “Cláusula Territorial” le otorga al Congreso, éste cuenta con la potestad de revocar la ciudadanía estadounidense a los que nazcan en Puerto Rico a partir de una fecha futura. La Constitución y las leyes federales aplican  a los Territorios solo cuando así lo determine el Congreso.
La Ciudadanía concedida mediante Ley a los puertorriqueños es parcial e incompleta ya que es de carácter estatutario y toda ley puede ser enmendada o derogada unilateralmente, pero la ciudadanía adquirida por virtud de nacer en un Estado de la Unión es de carácter constitucional, permanente e inalterable.
Llego el momento para que el Pueblo de Puerto Rico exija que los ciudadanos Americanos que residen en PR tengan los mismos derechos, privilegios, responsabilidades y oportunidades e igualdad ciudadana que disfrutan nuestros conciudadanos que residen en los cincuenta estados. Reafirmamos que la estadidad es el único status que nos preserva y garantiza la Ciudadanía de los Estados Unidos para nosotros y las generaciones futuras.

_____________________________________

TRIBUNA INVITADA

Por José Rodríguez Suárez        martes, 21 de junio de 2016    💬46

No es un “vínculo indisoluble”

“Solamente la estadidad garantiza la permanencia de nuestra ciudadanía”.

La sabiduría popular sostiene que los puertorriqueños no pueden perder su ciudadanía americana. Sobre esa premisa los soberanistas en el PPD han planteado la ciudadanía americana como un “vínculo indisoluble” que serviría de base para un pacto de libre asociación.

De entrada, un pacto de libre asociación presupone que Puerto Rico sea independiente. En tal supuesto, dejarían de nacer ciudadanos americanos en la isla. La alegada “indisolubilidad” dependería en principio de que la ciudadanía americana de los nacidos en Puerto Rico esté cobijada por la Decimocuarta Enmienda de la Constitución. Hay dos tipos de ciudadanía americana: la de Decimocuarta Enmienda y la estatutaria. En general, un ciudadano americano de Decimocuarta Enmienda no puede ser privado de su ciudadanía a menos que la renuncie. Mientras, una persona con ciudadanía estatutaria puede ser privada de ella sin su consentimiento.

Solamente la ciudadanía americana que se adquiere por nacimiento o naturalización en los Estados Unidos está cobijada por la Decimocu

arta Enmienda. La que se adquiere derivativamente de un padre o madre que sea ciudadano americano es estatutaria y puede perderse si no se cumpliera con los requisitos que razonablemente haya legislado el Congreso.

Resultaría lógico pensa

r que Puerto Rico quedó incorporado mediante la concesión de la ciudadanía americana por nacimiento y que, por lo tanto, la Isla es parte de Estados Unidos para fines de la Decimocuarta Enmienda. Pero el estado de derecho es que, al ser un territorio no incorporado, Puerto Rico no es parte de Estados Unidos. Esa lamentable realidad podría derrotar el argumento de que la ciudadanía americana de los puertorriqueños esté cobijada por la Decimocuarta Enmienda.

José Rodríguez Suárez

Recientemente, la Corte Suprema se negó a revisar la decisión de la Corte de Apelaciones para el Circuito del Distrito de Columbia en Tuaua v. United States. Elementos del análisis de la Corte de Apelaciones para decidir que los samoanos americanos no tienen derecho a adquirir la ciudadanía americana por nacimiento pudieran servir para argumentar que los puertorriqueños no tienen derecho a retener su ciudadanía en caso de que Puerto Rico se convierta en una nación soberana —con o sin pacto de libre asociación.

Al igual que Puerto Rico, Samoa Americana es un territorio no incorporado aunque, a diferencia de Puerto Rico, los allí nacidos son nacionales de Estados Unidos (como lo fueron los puertorriqueños y los filipinos).

La Corte de Apelaciones determinó que, a pesar de los fundamentos raciales de los Casos Insulares, la distinción entre territorios incorporados y no incorporados continuaba siendo “aplicable y de uso pragmático”. Según la Corte, al determinar la aplicabilidad de la Constitución en el marco analítico de los Casos Insulares, el formalismo debe cedera consideraciones prácticas.

A través del lente de los Casos Insulares, la Corte determinó que la ciudadanía no es un derecho fundamental para los habitantes de los territorios. A partir de esa conclusión, la Corte resolvió la controversia central: si reconocer el derecho a la ciudadanía americana podría ser “impráctico y anómalo”. A Estados Unidos no le convendría tener a más de tres millones de ciudadanos americanos bajo la soberanía de una nación extranjera a la cual también le deberían lealtad. Tal situación sería anómala y altamente impráctica.

Podría argumentarse que si, por virtud de la Cláusula Territorial, el Congreso tiene todos los poderes incidentales a la adquisición de la soberanía sobre un territorio también debe tener todos los poderes incidentales para disponer de éste —incluido despojar a sus habitantes de la ciudadanía que concedió en virtud de esos poderes. Al ceder su soberanía, Estados Unidos podría despojar colectivamente a los puertorriqueños de su ciudadanía como despojó a los filipinos de su nacionalidad. Aún si el Congreso dispusiera un proceso para conservar la ciudadanía americana tras el cambio de soberanía, podría concebiblemente limitar o impedir la adquisición de la ciudadanía americana derivativa sin enfrentar una cuestión de uniformidad por los Casos Insulares. En conclusión, la ciudadanía americana territorial no es un “vinculo indisoluble”; podría “disolverse” al contacto con la soberanía separada. Solo la estadidad garantiza la permanencia de nuestra ciudadanía.

____________________________
Mario Ramos Méndez:
Senator John Conness of California, another supporter of the amendment, specifically claimed it would grant citizenship to children of resident Chinese—and no one contradicted him.
Most of the other former slaves also were legally aliens: They were the descendants of foreigners; neither they nor their ancestors had ever been naturalized. Because they were slaves they could not take advantage of the common law rules of allegiance to claim natural-born status. In fact, under the rule issued by the Supreme Court in its notorious 1857 Dred Scott decisionall African-Americans living within the United States, whether or not enslaved, were legally foreigners. Arguably, then, the Citizenship Clause could not have accomplished its goals of overruling Dred Scott and affirming citizenship for African-Americans if it had excluded foreigners and their progeny.
_________________________________
Precisamente, entrevisté al Dr. Rafael Cox Alomar y Lcdo. John Mudd para conversar sobre el tema de la Ciudadanía.
Aquí les comparto la entrevista ⬇️

https://youtu.be/KOkiFEf2W3c

https://estado51prusa.com/?p=69940
https://www.facebook.com/groups/Estado51PRUSA/
https://www.facebook.com/EstadoPRUSA/
https://twitter.com/EstadoPRUSA
https://www.youtube.com/user/luisanthony40
Seminarios-pnp.com
  

La Ciudadanía Estatutaria (nacido en Puerto Rico) de EEUU no es permanente!

El Licenciado Rafael Cox Alomar (Harvard) alega que “se hace imposible que el presidente, e inclusive el Congreso, unilateralmente la pueda revocar con carácter retroactivo: nuestra Ciudadanía estatutaria (por ley) de EEUU.

 

Bueno, canto claro como un “Gallo Boricua de Manatí-Monte Bello” (graduado y pasado Profesor de la Universidad de Puerto Rico); de Papa y Mama de monte adentro—Cox está errado, porque la Ciudadanía estatutaria que tenemos no es permanente. No lo digo yo, lo dice:

  • La Constitution de EEUU enmienda 14 (1868): “All Persons born or naturalized thereof, are citizens of the US and of the State wherein they reside…”  (No se menciona nacido en un Territorio-Puerto Rico)…
  • La Cláusula Territorial (1787): “El Congreso tendrá el poder de disponer y hacer todas las reglas y reglamentaciones pertinente al Territorio o propiedad que le pertenece a los EEUU…”
  • La Corte Suprema de los EEUU:
  • Casos Insulares (1901-1925+; incluyen Downes vs Bidwell; Balsac vs Porto Rico) que están en efecto hasta el día de hoy! Brevemente, dicen: Puerto Rico es un Territorio no-incorporado; más forano que domestico; pertenece, pero no es parte de los EEUU…” por lo tanto el Congreso puede diferenciar (discriminar) en aplicar la Constitución de los EEUU a un Territorio…(como Puerto Rico).
  • Afroyim v. Rusk (1967), que establece que a Ciudadanos de EEUU no se le puede quitar su Ciudadanía involuntariamente, bajo la Enmienda 14. Pero, la decisión en el caso Rogers vs Bellei (1971),  confirma que el Congreso puede otorgar una Ciudadanía no-permanente estatutaria (por ley) que no es protegida totalmente por la Enmienda 14.
  • Corte FederalTuaua v. United States (2016) y otros casos:LaCiudadanía estatutaria no es permanente…
  • US Presidential Task Force on Puerto Rico Status: “If P.R. were to become independent «… those…who had U.S. Citizenship only by statute would cease to be citizens of the United States, unless a different rule were prescribed by legislation or treaty…» (Page 9) También: “Un Congreso futuro puede revocar una ley de un Congreso previo…”

    Hay mucha más otra evidencia que se encuentran en reportes del GAO or Congressional Research Service; de Expertos…que dicen una Ciudadanía estatutaria no es permanente porque hay dos formas de obtener una Ciudadana: Una por la Enmienda 14 y la otra atavíes la Cláusula Territorial/Casos insulares.. 

    Además, Cox  especula y distorsiona cuando dice (en referencia del 8 U.S.C. Code 8 USC CHAPTER 12, SUBCHAPTER III: NATIONALITY & NATURALIZATION”), “¿Cómo que no si nosotros no somos un estado? No puede porque nuestra ciudadanía la concedió el Congreso y conforme la ley de inmigración, naturalización y nacionalidad de 1952, según enmendada, los puertorriqueños nacidos en o después del 13 de enero de 1941 somos ciudadanos americanos por nacimiento. Con lo cual se hace imposible que el presidente, e inclusive el Congreso, unilateralmente la pueda revocar con carácter retroactivo.”

    Bueno, más claro no canta un Gallo Jibaro–Cox no está correcto porque el Congreso puede emendar o revocar cualquier Ley que hace (incluyendo el “8 U.S.C. Code”, como lo ha hecho en el pasado. El Congreso no está por encima de la Constitución para quitarse los poderes que le dan la Cláusula Territorial y los Casos Insulares. 

    Cox también habla de Jus soli («right of the soil»—“birthright citizenship”), pero, como dicho anteriormente, el Congreso puede revocar una Ciudadanía de nacimiento estatutaria basado en la Cláusula Territorial y Casos Insulares que no está totalmente amparada en la Enmienda 14….

    El tiempo ahora es en no especular o distorsionar políticamente, pero en resolver las raíces de la gran compleja CRISIS que afronta nuestro querido Puerto Rico y cuyos componentes principales son: Economía-creación de Trabajos; Fiscal-Deuda; Infraestructura; Humanitaria; Estatus-Igualdad—donde cada componente afecta al otro; el Estatus desigual afecta a todo—al PROGRESO porque no es justo; le pone grilletes a los Puertorriqueños en recibir PARIDAD Federal; competir libremente…! 

    Muchos hablan, pero, no dan soluciones! Patrióticamente, digo: Hay que acabar con la discriminación Federal! Lo mejor para el Pueblo (Ciudadanos de EEUU-Veteranos) es educar y demandar al Congreso y Presidente, en ser admitidos a la “Unión de Estados” de EEUU—con Identidad; Constitución; Bandera; y soberanía Estatal Boricua—como lo tiene los demás Estados; UNIDOS-bajo la Constitución federal por el bien de TODOS! Juntos-con verdad, razón, valentía, y ACCIÓN CÍVICA—SE PUEDE!

    IGUALDAD+JUSTICIA+PROGRESO=ESTADAD con DIGNIDAD! 

    (Dennis O. Freytes, MPA; MHR, BBA); US Army Retired; former University Professor (UPR); Florida Veterans Hall of Fame (by FL Governor; House and Senate—1st Hispanic-Boricua with name inscribed inside the FL Capitol); Community Servant Leader; former Trustee Valencia College…; confirmed by FL Senate twice…)

    *NOTE: For more researched information and evidence, please request: “FACTS-Federal-PR Relation”
    E: dennisfreytes@hotmail.com

Para trabajar por la Estadidad: https://estado51prusa.com Seminarios-pnp.com https://twitter.com/EstadoPRUSA https://www.facebook.com/EstadoPRUSA/

You must be logged in to post a comment Login

Para trabajar por la Estadidad: https://estado51prusa.com Seminarios-pnp.com https://twitter.com/EstadoPRUSA https://www.facebook.com/EstadoPRUSA/
Para trabajar por la Estadidad: https://estado51prusa.com Seminarios-pnp.com https://twitter.com/EstadoPRUSA https://www.facebook.com/EstadoPRUSA/