Algunos apuntes a U.S. v. Vaello Madero – PR es Un Territorio Incorporado De Facto

Algunos apuntes a U.S. v. Vaello Madero

Seguro Social
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El 4 de febrero de 2019 el honorable juez federal para el Distrito de Puerto Rico, Gustavo Gelpí, dictó una opinión y orden en el caso de United States v. Vaello Madero en la cual declara que la exclusión de los residentes de Puerto Rico de los beneficios del Seguro Social Suplementario (SSI) es inconstitucional por violar la igual protección de las leyes bajo la Quinta Enmienda de la Constitución. Aun cuando los residentes en Puerto Rico contribuimos al Seguro Social, por lo general no así al SSI, que se nutre de fondos provenientes de los contribuyentes que rinden planillas federales.

El análisis jurídico sobre el cual fundamenta su conclusión intenta navegar entre el Escila de los casos insulares y su doctrina de no-incorporación territorial y el Caribdis de entender al territorio de Puerto Rico en sí mismo como una clasificación sospechosa bajo la cláusula de la igual protección de las leyes.

En la parte inicial de la opinión el tribunal observa que no va a entrar a discutir la compleja doctrina jurisprudencial referente a la cláusula territorial de la Constitución, descartando con ello confrontar, al menos abiertamente, los casos insulares. Esta jurisprudencia dispone, en síntesis, que siendo un territorio no incorporado al cual no le aplican todos los derechos constitucionales, y que perteneciendo a, pero no siendo parte de los Estados Unidos, el Congreso tiene amplia discreción bajo sus poderes plenarios al legislar sobre Puerto Rico.

Ejemplos notables de la aplicación de esta doctrina son la reciente reforma contributiva federal de 2017 —que continúa tratando a Puerto Rico como una jurisdicción foránea—, la asignación reducida de fondos federales a diversos programas de beneficencia social como Medicaid y el pago de beneficios del SSI. En Consejo de Salud Playa de Ponce v. Rullán, 586 F. Supp. 2d 22 (2008), el juez Gustavo Gelpí ya había intentado declarar la incorporación de facto del territorio de Puerto Rico, ordenando el desembolso de ciertos pagos de Medicaid.

Aun cuando la opinión reconoce el poder del Congreso de legislar para los territorios bajo la cláusula territorial, acto seguido señala que esto no significa que se puedan prender y apagar a su antojo los derechos constitucionales de sus ciudadanos. Citando como apoyo al conocido Boumedine v. Bush (2008) sobre los combatientes enemigos detenidos en la base naval de Guantánamo, la opinión distingue entre el ejercicio de los poderes plenarios del Congreso para fines de dirigir la gobernanza de los territorios y la privación de los derechos individuales fundamentales.

La doctrina jurisprudencial sobre la igual protección de las leyes reconoce la facultad del Estado de distinguir entre diversos grupos de personas en atención a un fin público legítimo. En este contexto la doctrina requiere que exista un nexo racional entre la clasificación y el fin legítimo que se persigue, en cuyo caso satisface el requerimiento constitucional. Este criterio de racionalidad es utilizado de ordinario para analizar la validez de legislación referente a asuntos socioeconómicos, como por ejemplo los requisitos para cualificar para programas de asistencia nutricional.

Otras clasificaciones legislativas, sin embargo, suponen un discrimen basado en algún prejuicio que lesiona la igual protección de las leyes y requiere de un escrutinio estricto por parte de los tribunales para salvaguardar el interés libertario de los ciudadanos. Este criterio exige que la clasificación persiga un interés apremiante del Estado y que no haya una manera menos onerosa de lograr su propósito. Clasificaciones hechas por raza, nacionalidad, religión, etc., han sido entendidas ipso iure como sospechosas, que exigen de un escrutinio estricto por parte de los tribunales, interpretándose de manera rigurosa (“heightened scrutiny”) en atención al interés apremiante del Estado.

En su opinión, el juez Gelpí concluye que la exclusión de los residentes en Puerto Rico de los beneficios del SSI no cumple con el criterio de racionalidad o de escrutinio estricto. Dado que Puerto Rico es una jurisdicción compuesta por un altísimo porcentaje de hispanos, señala la opinión, la exclusión de la ley federal parte de facto de una clasificación sospechosa basada en el origen hispano de su población, la cual es constitucionalmente impermisible.

Bajo este lente, cualquier legislación federal, sea de naturaleza socioeconómica, o que impacte los intereses libertarios de los residentes en Puerto Rico, inevitablemente estará girando contra la hispanidad de la inmensa mayoría de la población. La premisa inarticulada de este argumento, por supuesto, es que entiende al territorio de Puerto Rico en sí mismo como una clasificación sospechosa bajo la cláusula de la igual protección de las leyes.

Aun cuando uno pueda simpatizar con el impulso que la informa, la opinión pretende darle un golpe a la doctrina del territorio no incorporado sin llamarla por su nombre. He aquí un buen ejemplo de la consecuencia de confundir jurídicamente los conceptos de territorio y colonia.

acordova

Andrés Córdova

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